OBSERVACION Cláusulas de Ejemplo

OBSERVACION. Una vez firmado el contrato con la Aseguradora esta deberá rendir un informe mensual de las novedades presentadas. Se solicita aclarar esta condición
OBSERVACION. 07 REFERENCIA(S) DE LAS BASES Numeral 13 Consideraciones Generales Página(s): Otros: ANTECEDENTES / SUSTENTO CONSULTA Nº 5 REFERENCIA( S ) DE LAS BASES Numeral(es): CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS Anexo(s): CAPITULO III Página(s): 31 ANTECEDENTES. 1.- Se solicita En el Numeral 13 - Consideraciones Generales del Capítulo III - Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos que el postor debe de tener una línea de Soporte a través de línea gratuita 0-800. 2.- Consulta 05 XPRESS TECHNOLOGY SERVICES S.A.C. Base Legal Articulo 4.-
OBSERVACION. 1. El oferente deberá cotizar obligatoriamente todos los servicios requeridos, indicando el Precio Unitario de los Repuestos y el Costo de Mano de Obra, o en su caso, deberá indicar claramente aquellos servicios o repuestos que no tendrán costo alguno para la institución; caso contrario, será motivo de descalificación.
OBSERVACION. 15 RESPUESTA DE LA ENTIDAD OBSERVACION 16
OBSERVACION. 25 INFIDELIDAD DE RIESGOS FINANCIEROS
OBSERVACION. 3.8) OBSERVACION No 5 NUMERAL 8.2.1.1. PROPUESTA ECONOMICA SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA – HOMBRES (hasta 20 Puntos)
OBSERVACION. 4.14) Con referencia al numeral 1.8.6. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOSEl contratista deberá instalar en la Universidad un sistema de gestión de riesgos único que permita el análisis y alimentación de variables que minimicen el riesgo para la toma de decisiones frente a hechos que tiendan a perturbar la seguridad de la sede”, solicitamos a la entidad aclarar en la actualidad que sistema de información de gestión de riesgos manejan y el costo que le genera a la compañía de vigilancia el uso de este.
OBSERVACION. 4.17) Con referencia al numeral 1.8.11 Nivel del servicio “Todos los servicios, incluidas las porterías peatonales y vehiculares, se prestarán con personal que posea jornadas de trabajo de ocho (8) horas como máximo”, respetuosamente solicitamos a la entidad tener presente que las empresas de vigilancia cuentan con una autorización por el ministerio de protección laboral para que los vigilantes puedan laborar hasta un término de 12 horas diarias sin que este supere el número de horas establecidas semanalmente. En aras de minimizar la rotación de personal y garantizar una mejor calidad de vida de los vigilantes, respetuosamente solicitamos acepten que los turnos laborales sean prestados con jornadas de 12 horas.
OBSERVACION. 4.19) Con referencia al numeral 1.8.13.2.1 “El contratista deberá garantizar el suministro de la papelería utilizada en el control de vehículos, de elementos de terceras personas, de bicicletas así como de avisos preventivos y volantes informativos relacionados con la seguridad; costo que será asumido por el contratista” respetuosamente solicitamos a la entidad aclarar cómo funciona actualmente el sistema de control de vehículos, elementos de terceras personas y bicicletas ( a través de software o a través de un registro manual) De igual forma solicitamos nos indiquen de acuerdo a sus estadísticas el promedio de ingreso diario de Vehículos, elementos de personas y bicicletas que se deben controlar.
OBSERVACION. 4.5) Con referencia al numeral 1.8.4.2.3 SUPERVISORES OPERATIVOS MOVILES “Implementar medidas preventivas y de seguridad para evitar el consumo de alucinógenos y alcohol, así como la proliferación de las ventas ambulantes al interior de la Universidad”, nos permitimos aclarar que el control y prevención del consumo de alucinógenos y alcohol es competencia del fondo rotatorio adscrito al Consejo nacional de Estupefacientes y está regulado por la ley 30 de 1986, reforma de 2009 y ley 1453 (ley de seguridad ciudadana), motivo por el cual consideramos que no es procedente que las empresas de vigilancia implementen medidas preventivas y de seguridad para este tipo de eventos. Se aclara que la obligación de “implementar”, se refiere a las medidas preventivas y de seguridad que establezca la Universidad, dentro del marco de su gestión y sin sobrepasar las funciones o responsabilidades institucionales y/o de la firma Contratista y sin que esto signifique desarrollar funciones propias de los Organismos Nacionales competentes.