Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 19)
Ofertas anormalmente bajas. La determinación de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
Ofertas anormalmente bajas. El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros: Precio Art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Cuando en aplicación de los parámetros establecidos alguna de las ofertas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
Ofertas anormalmente bajas. Se considerarán, en principio, anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
Ofertas anormalmente bajas. Tendrán esta consideración aquellas ofertas que supongan una baja respecto al importe máximo del contrato superior o igual a 30 puntos porcentuales. En el caso de que sea presentada una oferta anormalmente baja, se aplicará lo dispuesto en el artículo 98 de la LFCP.
Ofertas anormalmente bajas. (art. 149 LCSP):
Ofertas anormalmente bajas. 1. Si, respecto de un contrato determinado, alguna oferta se considera anormalmente baja con relación a la prestación, antes de rechazar dicha oferta, el poder adjudicador solicitará por escrito las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la oferta. Dichas precisiones podrán referirse a:
Ofertas anormalmente bajas. Se considerará que una proposición incurre en temeridad respecto a cada uno de los lotes en los siguientes supuestos: ⮚ Si concurre un solo licitador al lote correspondiente, se considerará anormalmente baja cuando cumpla el siguiente criterio:
Ofertas anormalmente bajas. Si una oferta económica, resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe, los técnicos y la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura recabarán información necesaria para determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o si, por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, los técnicos y la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura solicitarán al licitador que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables de que disponga para ejecutar la prestación. El licitador deberá justificar expresamente que los productos o servicios que oferta han sido elaborados respetando las disposiciones sociolaborales vigentes en la UE o en los convenios internacionales suscritos por ésta cuando se trate de productos procedentes de terceros países, así como, en la ejecución del contrato, el cumplimiento en relación con todos los trabajadores que van a intervenir en dicha ejecución material, propios o aportados por subcontratas, de la normativa española en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, incluida, en su caso, la derivada del convenio colectivo aplicable. El licitador dispondrá de un xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones, por escrito (para el cómputo de días hábiles no se tendrán en cuenta los xxxxxxx, xxxxxxxx ni festivos). Si transcurrido éste, los técnicos de AJE Extremadura no hubieran recibido dichas justificaciones, lo pondrán en conocimiento de la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, por lo que la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento. Si, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones, los técnicos de AJE Extremadura remitirán a la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura la documentación correspondiente para que ésta pueda decidir la aceptación o no de la oferta.
Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 19) Los parámetros objetivos que permitirán identificar los casos en que una oferta se considere anormal serán los siguientes: Si concurre una empresa licitadora, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: o Que la oferta económica sea un 25% más baja que el presupuesto de licitación. o Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior al 90% de la puntuación total establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si concurren dos empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: o Que la puntuación que le corresponda en la oferta económica sea superior en más de un 20% a la de la otra oferta. o Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior en más de un 20% en la puntuación más baja. Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: o Que la puntuación que le corresponda en la oferta económica sea superior en más de un 10% a la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas económicas presentadas. o Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio, sea superior a la suma de la media aritmética de las puntuaciones de las ofertas y la desviación media de estas puntuaciones. Para calcular la desviación media de las puntuaciones se obtendrá, para cada oferta, el valor absoluto de la diferencia entre su puntuación y la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas. La desviación media de las puntuaciones es igual a la media aritmética de estos valores absolutos. Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 10 días hábiles