Omisiones e Inexactas Declaraciones. La Compañía en este acto renuncia al derecho de rescisión del Contrato de seguro por omisiones o inexactas declaraciones de hechos relevantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas.
Omisiones e Inexactas Declaraciones. El Contratante está obligado a declarar por escrito a la Institución en la solicitud del seguro, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer al momento de la celebración del Contrato de seguro. La omisión o declaración inexacta de tales hechos, facultará a la Institución para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato de Seguro, aunque éstos no hayan influido en la realización del Siniestro. La misma obligación tendrán los integrantes del Grupo Asegurado a los que la Institución les exija mayores requisitos por haberse incorporado con posterioridad a la celebración del Contrato y no haber otorgado su consentimiento dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que adquirieron el derecho a formar parte del Grupo Asegurado.
Omisiones e Inexactas Declaraciones. El Contratante y el Socio o la Socia están obligados a declarar por escrito o por medio que Xxxxx xxxxxx, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del Contrato. En caso de omisiones o inexactas declaraciones, Xxxxx podrá proceder con la terminación del Contrato conforme se estipula en la Cláusula 7.22; además de que no estará obligada a cubrir el evento en caso de que esté relacionado con la omisión o inexacta declaración.
Omisiones e Inexactas Declaraciones. Si se presentan errores u omisiones en la descripción de los bienes asegurados o de los edificios o lugares en los cuales se encuentran contenidos, o del giro del negocio o hechos importantes para la apreciación del riesgo que pueda influir en las condiciones convenidas, la Compañía aseguradora, puede considerar rescindido de pleno derecho el presente seguro, aunque tales hechos no hayan influido en la realización del siniestro.
Omisiones e Inexactas Declaraciones. El contratante y asegurados están obligados a declarar por escrito a MAPFRE TEPEYAC, S.A., de acuerdo con la solicitud y cuestionario respectivos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del Contrato de Seguro. La omisión e inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior facultará a MAPFRE TEPEYAC, S.A. para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato de Seguro, aunque no hayan influido en la realización del siniestro (Artículos 8, 9, 10 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Omisiones e Inexactas Declaraciones. La omisión o inexacta declaración hecha a La Compañía que disminuyese el concepto de gravedad del riesgo, o relativa a los bienes asegurados por la presente Póliza, dará lugar a la terminación del Contrato, conforme lo establecido en el Código de Comercio.
Omisiones e Inexactas Declaraciones. En caso de que este seguro haya sido contratado a través de un canal de distribución de mercadeos masivos, es decir, internet, telemarketing y cajeros automáticos, la Compañía renuncia expresamente a su derecho de rescindir el contrato de seguro por omisiones e inexactas declaraciones. En caso de que el seguro sea contratado a través de venta directa, el Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Compañía, todos los hechos importantes que se le pregunten que puedan influir en las condiciones convenidas para la apreciación del riesgo, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro (Artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Omisiones e Inexactas Declaraciones. El Contratante y el Asegurado están obligados a declarar por escrito a la Aseguradora, de acuerdo con la solicitud y los cuestionarios relativos al seguro, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. Lo previsto en esta cláusula, solamente aplicará para aquellos supuestos en que los asegurados se den de alta después de los 30 días de haber adquirido el derecho de formar parte de la colectividad asegurada.
Omisiones e Inexactas Declaraciones. Al llenar la solicitud del Contrato de Seguro, el Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a la Compañía, mediante los cuestionarios relativos o en cualquier otro documento donde se amplíe la información solicitada, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca(n) o deba(n) conocer en el momento de la celebración del Contrato de Seguro, en conformidad con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Omisiones e Inexactas Declaraciones. El Contratante y los asegurados están obligados a declarar por escrito a la Institución, de acuerdo con la solicitud y los cuestionarios relativos al seguro, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato (art. 8, 9, 10 y 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). La omisión e inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a la Institución para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato de Seguro, aunque no hayan influido en la realización del siniestro (artículos 47 y 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Cualquier pago realizado indebidamente por parte de la Institución a causa de omisión, inexacta declaración o negligencia por parte del reclamante, deberá ser reintegrado a la Institución por el Contratante.