OPCIÓN DE COMPRA Cláusulas de Ejemplo

OPCIÓN DE COMPRA. En virtud del presente acto, el oferente por medio de su representante viene en otorgar a MINERA SAMEX CHILE S.A., una opción de compra en los términos del artículo ciento sesenta y nueve del Código de Minería, y le ofrece irrevocablemente vender, ceder y transferir la totalidad de las concesiones mineras en trámite de constitución y una vez constituidas las mismas, todas ya singularizadas en la cláusula Primera de esta escritura, en el plazo, precio, forma de pago, modalidades, condiciones y formalidades y demás cláusulas que a continuación se expresan, y que xxx XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX en la representación que inviste de MINERA SAMEX CHILE S.A., viene en aceptar expresamente en este acto. La opción de compra y oferta de venta de la totalidad de las concesiones mineras en trámite de constitución y que se constituyan que contiene este instrumento se otorga en el carácter de irrevocable, de manera que el Oferente no podrá arrepentirse ni retractarse de su oferta. Por su parte, el eventual ejercicio de la opción podrá ser parcial de la misma por parte de MINERA SAMEX CHILE S.A. Para los efectos mencionados, el Oferente, desde luego y por el presente instrumento expresa su consentimiento para la eventual compraventa de dichas propiedades mineras. MINERA SAMEX CHILE S.A., por su parte, en este acto declara recibida la oferta y opción de compra y se reserva la facultad de ejercerla libremente en el plazo y en las condiciones estipuladas en el presente Contrato. Mientras se encuentre vigente el derecho de opción que da cuenta este instrumento, MINERA SAMEX CHILE S.A., no podrá realizar ninguna actividad de extracción comercial de minerales, ni comercializar los minerales que provengan de las propiedades mineras que da cuenta el presente Contrato. Antes de ejercer el derecho de opción que da cuenta este Contrato y mientras ésta se encuentre vigente, MINERA SAMEX CHILE S.A., estará facultada para conducir trabajos de prueba de minerales y obtener muestras en bruto para efectuar pruebas, y ensayes en planta de terceros o piloto, tendiente a confirmar los eventuales procesos que se utilizarán en la explotación de los minerales extraídos de las propiedades mineras materia de este contrato. CLAUSULA QUINTA:
OPCIÓN DE COMPRA. “EL AGENTE FINANCIERO se obliga a otorgar a la PROVINCIA, previa resolución de la Asamblea de Accionistas del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y durante Cinco (5) años contados a partir de haber fenecido el año desde la Toma de Posesión del NBERSA, previsto en el Pliego de Bases y Condiciones, en la oferta efectuada por el adjudicatario del NBERSA y en el Contrato de Compra-Venta de Acciones que el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. suscribiera, la opción de compra del Dieciocho por Ciento (18%) de las Acciones Ordinarias de su titularidad en el NBERSA, sujeta a la previa y expresa autorización del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.- El Dieciocho por Ciento (18%) de las Acciones Ordinarias de titularidad en el NBERSA, corresponde a 30.960.000 acciones ordinarias (TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL), por un valor contable total al 30 de Septiembre de 2007 de $51.569.100 (PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIEN).-
OPCIÓN DE COMPRA. 8.1 Por el presente documento, EL BANCO otorga el derecho de opción de compra (en adelante, la “Opción") a LA ARRENDATARIA sobre EL(LOS) BIEN(ES) por el valor que se indica en el Anexo 3, más el Impuesto General a las Ventas y los tributos que afecten la operación.
OPCIÓN DE COMPRA. (1) El BANCO otorga al CLIENTE la Opción de Compra a partir de la Fecha de Activación. En consecuencia, durante toda la vigencia de este Contrato y hasta dentro de los 10 (diez) días calendario de efectuado el pago de la última Cuota según el Cronograma de Xxxxx, el CLIENTE podrá adquirir la propiedad del BIEN, ejerciendo la Opción de Compra, siempre que ésta no se haya extinguido, conforme se menciona en el numeral (3).
OPCIÓN DE COMPRA. Sin perjuicio de lo establecido en el presente documento, se concede en este acto en favor del arrendatario, que lo acepta, un derecho de opción de compra sobre la nave arrendada descrita. La opción de compra solo se podrá ejercitar durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 al 30 xx xxxxx de 2015. Transcurrido dicho plazo la opción de compra quedará automáticamente sin efecto, sin necesidad de requerimiento. Del mismo modo solo podrán ejercitar la opción de compra aquellos cuyos contratos se mantengan vigentes durante el período en el que puede ejercitarse. La opción de compra no devenga prima alguna por lo que su falta de ejercicio no implicará penalización para ninguna de las partes. De no ejercitarse la opción de compra continuará vigente el contrato de arrendamiento hasta completar su plazo de vigencia. Solo se entenderá ejercitada la opción de compra con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa dentro del período señalado en el párrafo anterior. En consecuencia no bastará con la comunicación dirigida al CZFC manifestando su intención de ejercitarla. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, su terminación o rescisión conllevará de forma automática la pérdida de la posibilidad de ejercitar la opción de compra. La opción de compra aquí establecida es personalísima e intransferible o intransmisible a terceras personas, salvo consentimiento expreso del CZFC. Para el supuesto de poder llevar a efecto la opción de compra: El precio de compraventa se fija en .................. EUROS (............... euros) (IVA NO INCLUIDO), y será abonado, salvo mutuo acuerdo de las partes, íntegramente, en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa. Del precio se descontarán las fianzas entregadas y un 50% de las rentas efectivamente abonadas por el arrendatario que ejercite la opción de compra desde la fecha de firma de este contrato hasta el momento en el que se formalice la compraventa. Para ese cómputo no se tomarán las cantidades que se hubieran abonado por gastos de conservación (gastos comunes, entidad de conservación). Todos los gastos e impuestos derivados de la Escritura Pública de compraventa serán satisfechos por las partes conforme x xxx.
OPCIÓN DE COMPRA. En este contrato se incluye una opción de compra final al vencimiento.
OPCIÓN DE COMPRA. El AUTOR/A reconoce al ESPACIO DE ARTE por un plazo de seis meses a contar desde la finalización de la obra, el derecho de opción de compra sobre la misma, fijando desde ahora el precio de la compraventa en el importe de euros, más los impuestos correspondientes. Para proceder al ejercicio de tal opción, el ESPACIO DE ARTE deberá comunicar expresamente y por escrito al AUTOR/A su voluntad de adquirir la obra objeto de este contrato, procediendo a entregar al AUTOR/A el importe fijado en el párrafo anterior. Las partes acuerdan que del precio fijado para ejercer la opción de compra se deduzca el importe del coste de producción que haya pagado, previamente, el ESPACIO DE ARTE. Transcurrido el plazo fijado quedará extinguido el derecho de opción de compra a favor del ESPACIO DE ARTE. (ver punto 6 de los Comentarios) Ambas partes, con renuncia de su fuero propio si lo tuvieran, se someten expresamen- te a los juzgados y tribunales de (ciudad donde reside el AUTOR/A) para la discusión litigiosa de cualquier cuestión derivada del presente contrato. (ver en la Introducción la “Cláusula del Fuero”) Y para que así conste firman el presente contrato por duplicado ejemplar en la fecha y lugar arriba indicado. El AUTOR/A El ESPACIO DE ARTE Los comentarios respecto al modelo de contrato de cesión para la exhibición de la obra inédita son los siguientes:
OPCIÓN DE COMPRA. LA ARRENDATARIA tendrá la opción de compra del local por el término de un año, en la suma de ochenta y dos millones quinientos mil pesos m.l., ($ 82.500.000,00)
OPCIÓN DE COMPRA. 2.1 Por la presente Grupo Repsol YPF concede solidariamente al Beneficiario, que acepta, la Opción de Compra, por la que el Beneficiario tendrá un derecho para comprar a Grupo Repsol YPF, que asume la obligación de vender las Acciones, libres de cargas, gravámenes y derechos de terceros, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
OPCIÓN DE COMPRA. La parte arrendadora concede a la parte arrendataria, que acepta, una opción de compra de la nave descrita en el expositivo primero, con las siguientes condiciones: