OPCIÓN DE COMPRA Cláusulas de Ejemplo

OPCIÓN DE COMPRA. Este Contrato incluye un derecho de opción de compra (Márquese con una X lo que proceda): 🞎 NO 🞎 SI. Las partes acuerdan el establecimiento de una Opción de Compra sobre el Bien arrendado a favor del Arrendatario. El ejercicio de la Opción de Compra sobre el Bien arrendado deberá realizarse por escrito (la “Notificación de Ejercicio”) remitido por el Arrendatario al Arrendador, CON ANTELACION mínima de un mes a la fecha de Finalización del Arrendamiento indicada en estas Condiciones particulares en el que, de forma expresa, se indique claramente la voluntad expresa e irrevocable de ejercitar la Opción de Compra del Bien arrendado y, por consiguiente, de adquirir el Bien arrendado al Arrendador por el Precio de Compra. El ejercicio de la Opción de Compra sobre el Bien arrendado será irrevocable, por lo que, una vez realizada cualquier Notificación de Xxxxxxxxx, el Arrendatario estará obligado a adquirir y el Arrendador obligado a transmitir, el Bien arrendado, en las condiciones establecidas en las Condiciones Generales y Particulares. Para el ejercicio válido de la Opción de Compra el Arrendatario deberá estar al corriente de pago de todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato, y no estar incurso en ninguna de las causas de resolución del Contrato a las establecidas en la Condición General 10 de las unidas a este Contrato o cualesquiera otras estipuladas específicamente en cualquier otra cláusula del mismo. El precio de compra será de XXX€ más el I.V.A correspondiente.
OPCIÓN DE COMPRA. La parte arrendadora concede a la parte arrendataria, que acepta, una opción de compra de la nave descrita en el expositivo primero, con las siguientes condiciones: 1. La parte arrendataria podrá ejercer el derecho de opción de compra en cualquier momento, siempre que siga vigente este contrato, si está al día en el pago de la renta vigente y demás obligaciones contractuales y notifique a la parte arrendadora su decisión de ejercitar la opción de compra, con una antelación mínima de un mes antes de terminar la vigencia del contrato. 2. El precio de la nave será el recogido en el anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones del Concurso, aplicándole el IPC correspondiente al año en el que se ejercite la citada opción dentro del plazo máximo de 5 años. 3. En el supuesto de ejercitar la opción de compra, la parte arrendataria pagará a la parte arrendadora en concepto de señal, y a cuenta del precio pactado, el importe que ambas partes convengan y que nunca podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del precio. Con la notificación y entrega de la señal se dará por resuelto el arrendamiento de la nave a todos los efectos. 4. En el momento de ejercitarse por la parte arrendataria la opción de compra, serán computadas como parte del pago del precio el 50% de las cantidades percibidas en concepto xx xxxxx del pago del alquiler hasta el momento de la resolución del arrendamiento. Estas cantidades en ningún caso podrán considerarse como parte de la señal del 10% fijada en el punto anterior. 5. Antes de formalizar la compraventa ante Notario, deberá abonarse al contando la parte del precio aún no pagado más su IVA correspondiente y a esta cantidad, se le deducirá las dos mensualidades de la garantía definitiva, lo que deberá hacerse dentro del plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de notificación y entrega de la señal. La falta de entrega del precio total en dicho plazo supondrá la pérdida de la señal y de las dos mensualidades de garantía (que cubrirían las dos mensualidades no pagadas por haberse resuelto el contrato) y la obligación de entrega de la nave a la parte arrendadora. 6. La parte arrendataria podrá solicitar la elevación a público del derecho de opción de compra, para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los gastos e impuestos derivados de la formalización de dicha escritura y de su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad serán por cuenta de la parte arrendataria. 7. Todos los gastos que se deriven del ejercicio del derecho a...
OPCIÓN DE COMPRA. “EL AGENTE FINANCIERO se obliga a otorgar a la PROVINCIA, previa resolución de la Asamblea de Accionistas del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y durante Cinco (5) años contados a partir de haber fenecido el año desde la Toma de Posesión del NBERSA, previsto en el Pliego de Bases y Condiciones, en la oferta efectuada por el adjudicatario del NBERSA y en el Contrato de Compra-Venta de Acciones que el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. suscribiera, la opción de compra del Dieciocho por Ciento (18%) de las Acciones Ordinarias de su titularidad en el NBERSA, sujeta a la previa y expresa autorización del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.- El Dieciocho por Ciento (18%) de las Acciones Ordinarias de titularidad en el NBERSA, corresponde a 30.960.000 acciones ordinarias (TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL), por un valor contable total al 30 de Septiembre de 2006 de $36.745.380 (PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA).- 1) Recepción y tramitación de solicitudes al Agente Financiero. 2) Incidencia económica y financiera del Contrato
OPCIÓN DE COMPRAEl Contratista deberá asegurarse que todos los contratos de arrendamiento de Materiales que contengan opción de compra, establezcan que la misma podrá ser ejecutada ya sea por el Contratista o por la CNH en las mismas condiciones. En su caso, la CNH podrá solicitar al Contratista la ejecución de dicha opción de compra.
OPCIÓN DE COMPRA. (1) El BANCO otorga al CLIENTE la Opción de Compra a partir de la Fecha de Activación. En consecuencia, durante toda la vigencia de este Contrato y hasta dentro de los 10 (diez) días calendario de efectuado el pago de la última Cuota según el Cronograma de Xxxxx, el CLIENTE podrá adquirir la propiedad del BIEN, ejerciendo la Opción de Compra, siempre que ésta no se haya extinguido, conforme se menciona en el numeral (3). (2) Son requisitos para ejercer la Opción de Compra: (a) Que el CLIENTE mediante carta, exprese al BANCO su decisión de ejercer la opción de compra.
OPCIÓN DE COMPRA. 8.1 Por el presente documento, EL BANCO otorga el derecho de opción de compra (en adelante, la “Opción") a LA ARRENDATARIA sobre EL(LOS) INMUEBLE(S) por el valor que se indica en el Anexo 3, más el Impuesto General a las Ventas y los tributos que afecten la operación. 8.2 La Opción otorgada por EL BANCO es válida durante el plazo de vigencia del presente contrato y podrá ser ejercida por LA ARRENDATARIA a partir del vencimiento y efectivo cumplimiento de la última cuota correspondiente al Cronograma y hasta en un xxxxxx xx xxxx (10) días calendarios posteriores al vencimiento de dicha cuota. No obstante lo anterior, el ejercicio de la Opción sólo surtirá efecto una vez que LA ARRENDATARIA haya cumplido con todas las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato y no mantenga con EL BANCO, ninguna otra deuda u obligación que se encuentre pendiente de pago ó esté en condición de vencida. 8.3 En caso LA ARRENDATARIA no manifestara su voluntad de ejercer la Opción dentro del plazo mencionado en el numeral anterior, se entenderá que la misma ha sido ejercida, de conformidad con el artículo 142 del Código Civil, siempre que se cumplan los requisitos antes señalados para que la Opción pueda ser efectivamente ejercida. 8.4 El incumplimiento de LA ARRENDATARIA de las obligaciones antes señaladas, se entenderá como su renuncia al ejercicio de la Opción, quedando LA ARRENDATARIA obligada a la entrega inmediata de EL(LOS) INMUEBLE(S).
OPCIÓN DE COMPRA. En este contrato se incluye una opción de compra final al vencimiento.
OPCIÓN DE COMPRA. La experiencia demuestra que el ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra exhibida, sobre todo cuando ha pagado por la producción de la misma, motivo por el que pide tener un derecho de compra preferente.
OPCIÓN DE COMPRA. 2.1 Por la presente Grupo Repsol YPF concede solidariamente al Beneficiario, que acepta, la Opción de Compra, por la que el Beneficiario tendrá un derecho para comprar a Grupo Repsol YPF, que asume la obligación de vender las Acciones, libres de cargas, gravámenes y derechos de terceros, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. 2.2 La presente Opción de Compra comprende cualesquiera otras acciones de la Compañía, incluyendo cualesquiera acciones que Grupo Repsol YPF pueda suscribir o adquirir durante el Periodo de Ejercicio de la Opción, que fuesen necesarias para que el Beneficiario adquiera un porcentaje de participación en la Compañía del 0,1% adicional al 14,9% adquirido en virtud del Contrato de Compraventa.
OPCIÓN DE COMPRA. En aquellos casos en que el Contratista tenga el derecho de adquirir activos arrendados, el Contratista deberá ejercer la opción de transferencia, salvo que cuente con la autorización previa y por escrito de la CNH. El Contratista deberá asegurarse que todos los contratos con estas opciones establezcan que la opción puede ser ejecutada por el Contratista o por la CNH en las mismas condiciones. Asimismo, en aquellos Contratos para el uso de equipos de perforación, el Contratista deberá hacer su mejor esfuerzo para negociar una opción de renovar o extender el período de contratación, así como el derecho de ceder dicha opción, bajo los mismos términos y condiciones, a un tercero designado por la CNH.