OPCIÓN DE COMPRA. La parte arrendadora concede a la parte arrendataria, que acepta, una opción de compra de la nave descrita en el expositivo primero, con las siguientes condiciones: 1. La parte arrendataria podrá ejercer el derecho de opción de compra en cualquier momento, siempre que siga vigente este contrato, si está al día en el pago de la renta vigente y demás obligaciones contractuales y notifique a la parte arrendadora su decisión de ejercitar la opción de compra, con una antelación mínima de un mes antes de terminar la vigencia del contrato. 2. El precio de la nave será el recogido en el anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones del Concurso, aplicándole el IPC correspondiente al año en el que se ejercite la citada opción dentro del plazo máximo de 5 años. 3. En el supuesto de ejercitar la opción de compra, la parte arrendataria pagará a la parte arrendadora en concepto de señal, y a cuenta del precio pactado, el importe que ambas partes convengan y que nunca podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del precio. Con la notificación y entrega de la señal se dará por resuelto el arrendamiento de la nave a todos los efectos. 4. En el momento de ejercitarse por la parte arrendataria la opción de compra, serán computadas como parte del pago del precio el 50% de las cantidades percibidas en concepto xx xxxxx del pago del alquiler hasta el momento de la resolución del arrendamiento. Estas cantidades en ningún caso podrán considerarse como parte de la señal del 10% fijada en el punto anterior. 5. Antes de formalizar la compraventa ante Notario, deberá abonarse al contando la parte del precio aún no pagado más su IVA correspondiente y a esta cantidad, se le deducirá las dos mensualidades de la garantía definitiva, lo que deberá hacerse dentro del plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de notificación y entrega de la señal. La falta de entrega del precio total en dicho plazo supondrá la pérdida de la señal y de las dos mensualidades de garantía (que cubrirían las dos mensualidades no pagadas por haberse resuelto el contrato) y la obligación de entrega de la nave a la parte arrendadora. 6. La parte arrendataria podrá solicitar la elevación a público del derecho de opción de compra, para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los gastos e impuestos derivados de la formalización de dicha escritura y de su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad serán por cuenta de la parte arrendataria. 7. Todos los gastos que se deriven del ejercicio del derecho a la opción de compra, así como los impuestos y arbitrios de todas clases, serán satisfechos por la parte compradora, a excepción de la plusvalía (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) que será de cuenta de ROSAM.
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Samples: Contrato De Arrendamiento Con Opción De Compra, Contrato De Arrendamiento Con Opción De Compra
OPCIÓN DE COMPRA. La parte arrendadora concede a la parte arrendataria8.1 Por el presente documento, que acepta, una opción de compra de la nave descrita en el expositivo primero, con las siguientes condiciones:
1. La parte arrendataria podrá ejercer EL BANCO otorga el derecho de opción de compra (en cualquier momentoadelante, la “Opción") a LA ARRENDATARIA sobre EL(LOS) BIEN(ES) por el valor que se indica en el Anexo 3, más el Impuesto General a las Ventas y los tributos que afecten la operación.
8.2 La Opción otorgada por EL BANCO es válida durante el plazo de vigencia del presente contrato y podrá ser ejercida por LA ARRENDATARIA a partir del vencimiento y efectivo cumplimiento de la última cuota correspondiente al Cronograma y hasta en un xxxxxx xx xxxx (10) días calendarios posteriores al vencimiento de dicha cuota. No obstante lo anterior, el ejercicio de la Opción sólo surtirá efecto una vez que LA ARRENDATARIA haya cumplido con todas las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato y no mantenga con EL BANCO, ninguna otra deuda u obligación que se encuentre pendiente de pago ó esté en condición de vencida.
8.3 En caso LA ARRENDATARIA no manifestara su voluntad de ejercer la Opción dentro del plazo mencionado en el numeral anterior, se entenderá que la misma ha sido ejercida, de conformidad con el artículo 142 del Código Civil, siempre que siga vigente este contratose cumplan los requisitos antes señalados para que la Opción pueda ser efectivamente ejercida.
8.4 En caso EL(LOS) BIEN(ES) sea(n) vehículo(s) automotor(es), si está al día en para el pago ejercicio válido de la renta vigente y demás obligaciones contractuales y notifique Opción, LA ARRENDATARIA deberá presentar a EL BANCO la parte arrendadora su decisión documentación que acredite los poderes de ejercitar sus representantes legales para la opción suscripción de compra, con una antelación mínima contratos de un mes antes compraventa de terminar la vigencia del contrato.
2. El precio de la nave será el recogido en el anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones del Concurso, aplicándole el IPC correspondiente al año en el que se ejercite la citada opción dentro del plazo máximo de 5 años.
3. En el supuesto de ejercitar la opción de compra, la parte arrendataria pagará a la parte arrendadora en concepto de señal, y a cuenta del precio pactado, el importe que ambas partes convengan y que nunca podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del precio. Con la notificación y entrega de la señal se dará por resuelto el arrendamiento de la nave a todos los efectos.
4. En el momento de ejercitarse por la parte arrendataria la opción de compra, serán computadas como parte del pago del precio el 50% de las cantidades percibidas en concepto xx xxxxx del pago del alquiler hasta el momento de la resolución del arrendamiento. Estas cantidades en ningún caso podrán considerarse como parte de la señal del 10% fijada en el punto anterior.
5. Antes de formalizar la compraventa ante Notario, deberá abonarse al contando la parte del precio aún no pagado más su IVA correspondiente y a esta cantidad, se le deducirá las dos mensualidades de la garantía definitiva, lo que deberá hacerse dentro del plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de notificación y entrega de la señal. La falta de entrega del precio total en dicho plazo supondrá la pérdida de la señal y de las dos mensualidades de garantía (que cubrirían las dos mensualidades no pagadas por haberse resuelto el contrato) y la obligación de entrega de la nave a la parte arrendadora.
6. La parte arrendataria podrá solicitar la elevación a público del derecho de opción de compra, para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los gastos e impuestos derivados de la formalización de dicha escritura y de su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad serán por cuenta de la parte arrendataria.
7. Todos los gastos que se deriven del ejercicio del derecho a la opción de comprabienes muebles, así como los impuestos la vigencia de poder de éstos y arbitrios la efectiva suscripción del contrato de todas clasestransferencia de propiedad de EL(LOS) BIEN(ES) materia de arrendamiento financiero.
8.5 El incumplimiento de LA ARRENDATARIA de las obligaciones antes señaladas, serán satisfechos por la parte compradora, a excepción se entenderá como su renuncia al ejercicio de la plusvalía (Impuesto sobre el incremento Opción, autorizando a EL BANCO a retirar EL(LOS) BIEN(ES) del valor lugar de los terrenos de naturaleza urbana) que será de cuenta de ROSAMdonde se encuentre(n).
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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero, Contrato De Arrendamiento Financiero
OPCIÓN DE COMPRA. La parte arrendadora concede a la parte arrendataria, que acepta, una opción de compra de la nave descrita en el expositivo primero, con las siguientes condiciones:
1. La parte arrendataria podrá ejercer El Ayuntamiento otorga al arrendatario el derecho de opción de compra en cualquier momento, siempre que siga vigente este contrato, si está al día en el pago del inmueble arrendado a partir del inicio del TERCER año de vigencia del contrato de arrendamiento y hasta la renta vigente y demás obligaciones contractuales y notifique a la parte arrendadora su decisión de finalización del mismo (CUARTO AÑO). Para ejercitar la opción de compra, con una antelación mínima el arrendamiento deberá estar vigente y en todo caso el arrendatario deberá estar al corriente en el pago de un mes las cuotas del arrendamiento x xxxxxx y cualquier otro tipo de cantidad a que venga obligado en virtud del presente Xxxxxx; en caso contrario, este derecho de opción quedará sin efecto Cód. Validación: 953SRQL5HXGC7CFLZM9RYL9N2 | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 19 El ejercicio de la opción de compra deberá ser comunicado al Ayuntamiento de forma fehaciente antes de terminar la vigencia del contrato.
2. El precio de la nave será el recogido en el anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones del Concurso, aplicándole el IPC correspondiente al año en el que se ejercite la citada opción dentro terminación del plazo máximo de 5 años.
3estipulado. En el supuesto de ejercitar la opción de compra, la parte arrendataria pagará a la parte arrendadora en concepto de señal, y a cuenta del precio pactado, el importe que ambas partes convengan y que nunca podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del precio. Con la notificación y entrega de la señal se dará por resuelto arrendatario el arrendamiento de la nave a todos los efectos.
4. En el momento de ejercitarse por la parte arrendataria la opción de compra, serán computadas como parte del pago del precio el 50% de las cantidades percibidas en concepto xx xxxxx del pago del alquiler hasta el momento de la resolución del arrendamiento. Estas cantidades en ningún caso podrán considerarse como parte de la señal del 10% fijada en el punto anterior.
5. Antes de formalizar la compraventa ante Notario, deberá abonarse al contando la parte del precio aún no pagado más su IVA correspondiente y a esta cantidad, se le deducirá las dos mensualidades de la garantía definitiva, lo que deberá hacerse dentro del plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de notificación y entrega de la señal. La falta de entrega del precio total en dicho plazo supondrá la pérdida de la señal y de las dos mensualidades de garantía (que cubrirían las dos mensualidades no pagadas por haberse resuelto el contrato) y la obligación de entrega de la nave a la parte arrendadora.
6. La parte arrendataria podrá solicitar la elevación a público del derecho de opción de compracompra que se le concede, para el precio de compraventa será el fijado en la oferta presentada conforme a la cláusula cuarta (presupuesto base de licitación más el importe mejorado en su inscripción caso al alza), al que habrá que añadir el IPC correspondiente a cada periodo, disminuido en función de las siguientes cantidades, según el año en el Registro que se ejercitase tal derecho:
a) El 100% de la Propiedad. Los gastos e impuestos derivados cantidad entregada en concepto de la formalización de dicha escritura y de su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad serán por cuenta de la parte arrendataria.
7. Todos los gastos que se deriven del ejercicio del derecho a alquiler si ejercitara la opción de compra, así como los impuestos y arbitrios compra durante el primer año otorgado para ejercitar este derecho (TERCER año de todas clases, serán satisfechos por la parte compradora, a excepción vigencia del contrato de la plusvalía (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) que será de cuenta de ROSAMarrendamiento).
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Samples: Arrendamiento Con Opción a Compra
OPCIÓN DE COMPRA. La parte arrendadora 14.1 TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS concede a EL CLIENTE la parte arrendataria, que acepta, una primera opción de compra sobre EL(LOS) BIEN(ES) por el importe indicado en la Cláusula 1.4. del presente contrato, dicha opción podrá ser ejercida durante la vigencia del presente contrato, estableciéndose de común acuerdo que surtirá plenos efectos jurídicos dentro de los 15 (quince) días calendarios posteriores al vencimiento de la nave descrita última cuota estipulada en el expositivo primeroCronograma de Pagos descrito en el Anexo II del presente contrato, con las siguientes condiciones:
1siempre y cuando previa o conjuntamente, EL CLIENTE efectúe el pago de todos los gastos incurridos o en los que incurrirá TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS que son de cargo de EL CLIENTE durante la vigencia y ejecución del presente contrato, tales como mantenimiento de EL(LOS) BIEN(ES), seguros, impuestos que los afecten, intereses moratorios y demás gastos aplicables, a fin de que EL CLIENTE reembolse los gastos asumidos por TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, pero que correspondían a EL CLIENTE durante el tiempo de uso de EL(LOS) BIEN(ES) por parte de EL CLIENTE. La parte arrendataria podrá ejercer el derecho de Dicha opción de compra en cualquier momentoserá valida, de acuerdo a lo dispuesto por el presente contrato, siempre que siga vigente este contratoEL CLIENTE haya cumplido totalmente con las obligaciones de su cargo previamente pactadas.
14.2 Asimismo, si está al día en el pago la eficacia de la renta vigente y demás obligaciones contractuales y notifique a la parte arrendadora su decisión de ejercitar la opción de compracompra también estará sujeta a la suscripción del Acta Notarial de Transferencia de bienes muebles registrables y a la inscripción del derecho de propiedad en el Registro Público respectivo, debiéndose formalizar la transferencia de propiedad de EL(LOS) BIEN(ES) dentro del mismo plazo de 15 (quince) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota estipulada en el Cronograma de Pagos descrito en el Anexo II del presente contrato. En este sentido, en caso de verificarse el término del plazo indicado sin que EL CLIENTE haya cumplido con una antelación mínima todas sus obligaciones, dicha opción de un mes antes compra será inválida e ineficaz. En consecuencia, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS tiene el derecho de: (i) Solicitar la devolución de terminar EL (LOS) BIEN(ES) conforme a lo prescrito en la vigencia cláusula 15.1, y (ii) Cobrar a partir del día siguiente de vencida la última cuota estipulada en el Cronograma de Pagos descrito en el Anexo II del presente contrato, montos iguales a los fijados para la última cuota, conforme a lo prescrito en la cláusula 15.3, hasta el día en que sea(n) devuelto(s) EL(LOS) BIEN(ES).
2. El precio 14.3 EL CLIENTE expresa su total e irrevocable aceptación de los términos y condiciones establecidas para la nave será el recogido en el anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones del Concurso, aplicándole el IPC correspondiente al año en el que se ejercite la citada opción dentro del plazo máximo de 5 años.
3. En el supuesto de ejercitar la presente opción de compra, la parte arrendataria pagará a la parte arrendadora en concepto de señal, y a cuenta del precio pactado, el importe que ambas partes convengan y que nunca podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del precio. Con la notificación y entrega de la señal se dará por resuelto el arrendamiento de la nave a todos los efectos.
4. En el momento de ejercitarse por la parte arrendataria la opción de compra, serán computadas como parte del pago del precio el 50% de las cantidades percibidas en concepto xx xxxxx del pago del alquiler hasta el momento de la resolución del arrendamiento. Estas cantidades en ningún caso podrán considerarse como parte de la señal del 10% fijada en el punto anterior.
5. Antes de formalizar la compraventa ante Notario, deberá abonarse al contando la parte del precio aún no pagado más su IVA correspondiente y a esta cantidad, se le deducirá las dos mensualidades de la garantía definitiva, lo que deberá hacerse dentro del plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de notificación y entrega de la señal. La falta de entrega del precio total en dicho plazo supondrá la pérdida de la señal y de las dos mensualidades de garantía (que cubrirían las dos mensualidades no pagadas por haberse resuelto el contrato) y la obligación de entrega de la nave a la parte arrendadora.
6. La parte arrendataria podrá solicitar la elevación a público del derecho de opción de compra, para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los gastos e impuestos derivados de la formalización de dicha escritura y de su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad serán por cuenta de la parte arrendataria.
7. Todos los gastos que se deriven del ejercicio del derecho a la opción de compra, así como los impuestos y arbitrios de todas clases, serán satisfechos por la parte compradora, a excepción de la plusvalía (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) que será de cuenta de ROSAM.
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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero
OPCIÓN DE COMPRA. La parte arrendadora concede Si en cualquier Fecha de Pago (a) el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos Serie A ha sido reducido a 15% o menos del Saldo Insoluto de Capital de los Bonos Serie A a la parte arrendatariaFecha de Cierre o (b) el monto de Impuestos Retenidos efectivamente retenidos por el Administrador durante el Periodo de Cobro anterior es igual a o excede el 15% de los intereses pagados por los Deudores durante dicho Periodo de Cobro, el Administrador tendrá la opción, mas no la obligación, de comprar, de conformidad con lo dispuesto en la Sección seis (6) del Contrato de Administración y sin que aceptasea necesario obtener la aprobación de los Tenederos de los Bonos de Préstamos Hipotecarios, todos los Créditos Hipotecarios que estén pendientes en ese momento y que comprendan los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía; con la salvedad, no obstante, de que el monto para pagarse por dicha compra (según lo dispuesto en las próximas oraciones) en la Fecha de Compra sea (i) equivalente a una opción suma que represente el Saldo de compra Capital de los Créditos Hipotecarios que se compren al cierre de negocios del día inmediatamente anterior a la Fecha de Compra, más cualesquiera intereses devengados pero no cobrados hasta e incluyendo el día inmediatamente anterior a la Fecha de Compra; y (ii) suficiente para pagar el monto total de capital e intereses vencidos y pagaderos de los Bonos Serie A, Bonos Serie B y Bonos Serie C en esa Fecha de Pago (el “Precio de Opción de Compra”). Una vez celebrada la venta y pagado el precio de los Créditos Hipotecarios, el Fiduciario de Garantía pondrá a disposición del Agente de Pago el producto de la nave descrita venta de los Créditos Hipotecarios que será entonces pagada de conformidad con los términos y condiciones de los Bonos de Préstamos Hipotecarios, y los demás Documentos de Contratación, incluyendo, en el expositivo primero, con las siguientes condiciones:
1. La parte arrendataria podrá ejercer el derecho de opción de compra en cualquier momento, siempre que siga vigente este contrato, si está al día en el pago de la renta vigente y demás obligaciones contractuales y notifique a la parte arrendadora su decisión de ejercitar la opción de compra, con una antelación mínima de un mes antes de terminar la vigencia del contrato.
2. El precio de la nave será el recogido en el anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones del Concurso, aplicándole el IPC correspondiente al año en el que se ejercite la citada opción dentro del plazo máximo de 5 años.
3. En el supuesto de ejercitar la opción de compraparticular, la parte arrendataria pagará a Sección III.A.2 del presente prospecto y la parte arrendadora en concepto de señal, y a cuenta del precio pactado, el importe que ambas partes convengan y que nunca podrá ser inferior al diez por ciento Sección cinco punto dos (10%5.2) del precio. Con la notificación y entrega Contrato de la señal se dará por resuelto el arrendamiento Administración sobre orden de la nave a todos los efectos.
4. En el momento de ejercitarse por la parte arrendataria la opción de compra, serán computadas como parte del pago del precio el 50% de las cantidades percibidas en concepto xx xxxxx del pago del alquiler hasta el momento de la resolución del arrendamiento. Estas cantidades en ningún caso podrán considerarse como parte de la señal del 10% fijada en el punto anterior.
5. Antes de formalizar la compraventa ante Notario, deberá abonarse al contando la parte del precio aún no pagado más su IVA correspondiente y a esta cantidad, se le deducirá las dos mensualidades de la garantía definitiva, lo que deberá hacerse dentro del plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de notificación y entrega de la señal. La falta de entrega del precio total en dicho plazo supondrá la pérdida de la señal y de las dos mensualidades de garantía (que cubrirían las dos mensualidades no pagadas por haberse resuelto el contrato) y la obligación de entrega de la nave a la parte arrendadora.
6. La parte arrendataria podrá solicitar la elevación a público del derecho de opción de compra, para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los gastos e impuestos derivados de la formalización de dicha escritura y de su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad serán por cuenta de la parte arrendataria.
7. Todos los gastos que se deriven del ejercicio del derecho a la opción de compra, así como los impuestos y arbitrios de todas clases, serán satisfechos por la parte compradora, a excepción de la plusvalía (Impuesto sobre el incremento del valor prelación de los terrenos de naturaleza urbana) que será de cuenta de ROSAMpagos.
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OPCIÓN DE COMPRA. La parte arrendadora Sin perjuicio de lo establecido en el presente documento, se concede a la parte arrendatariaen este acto en favor de ………………, que lo acepta, una opción de compra de la nave descrita en el expositivo primero, con las siguientes condiciones:
1. La parte arrendataria podrá ejercer el un derecho de opción de compra en cualquier momento, siempre que siga vigente este contrato, si está al día en el pago de la renta vigente y demás obligaciones contractuales y notifique a la parte arrendadora su decisión de ejercitar la opción de compra, con una antelación mínima de un mes antes de terminar la vigencia del contrato.
2. El precio de sobre la nave será el recogido en el anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones del Concurso, aplicándole el IPC correspondiente al año en el arrendada descrita que se ejercite podrá ejercer siempre y cuando el CZFC pueda formalizar en escritura pública la citada opción dentro del plazo máximo compra de 5 años.
3. En el supuesto los terrenos donde se encuentran las instalaciones objeto de ejercitar la opción de compra, la parte arrendataria pagará a la parte arrendadora en concepto de señal, arrendamiento y a cuenta del precio pactado, el importe que ambas partes convengan y que nunca podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del precio. Con la notificación y entrega de la señal se dará por resuelto el arrendamiento de la nave a todos los efectos.
4. En el momento de ejercitarse por la parte arrendataria la opción de compra, serán computadas como parte del pago del precio el 50% de las cantidades percibidas en concepto xx xxxxx del pago del alquiler hasta el momento de la resolución del arrendamiento. Estas cantidades en ningún caso podrán considerarse como parte de la señal del 10% fijada en el punto anterior.
5. Antes de formalizar la compraventa ante Notario, deberá abonarse al contando la parte del precio aún no pagado más su IVA correspondiente y a esta cantidad, se le deducirá las dos mensualidades de la garantía definitiva, lo que deberá hacerse dentro del plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de notificación y entrega de la señal. La falta de entrega del precio total en dicho plazo supondrá la pérdida de la señal y de las dos mensualidades de garantía (que cubrirían las dos mensualidades no pagadas por haberse resuelto el contrato) y la obligación de entrega de la nave a la parte arrendadora.
6. La parte arrendataria podrá solicitar la elevación a público del derecho de opción de compra, para su inscripción éstos queden definitivamente inscritos en el Registro de la Propiedad. Los De no ser posible el ejercicio de la opción de compra en un plazo de 5 AÑOS, por no cumplirse las condiciones antes citadas por razones ajenas a la voluntad del CZFC, ésta quedará sin efecto y, en consecuencia, cancelada automáticamente previa notificación del CZFC, sin que el arrendatario optante pueda exigir cantidad alguna en concepto de indemnización. En este supuesto las cantidades entregadas como prima de opción le serán devueltas al arrendatario-optante o bien, por mutuo acuerdo de las partes, se prorrogará el contrato de arrendamiento por plazos iguales al ofertado asignando estas cantidades a las rentas de arrendamiento. - Una vez formalizada en escritura publica la compra de los terrenos adquiridos por el CZFC y queden definitivamente inscritos en el Registro de la Propiedad, el adjudicatario-arrendatario optante tendrá un plazo de tres meses desde la notificación del CZFC para ejercitar la opción de compra mediante la firma y acto de otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa; transcurrido el citado plazo sin haber ejercitado la opción de compra, ésta quedará sin valor ni efecto y, en consecuencia, cancelada automáticamente previa notificación del CZFC, quedando en poder de éste el importe de la prima entregada en concepto de indemnización. - La opción de compra aquí establecida es personalísima e intransferible o intransmisible a terceras personas, salvo consentimiento expreso del CZFC. - Terminado o resuelto el contrato de arrendamiento por cualquier causa, quedará de pleno derecho sin valor ni efecto alguno la opción convenida, sin necesidad de notificación o requerimiento. Para el supuesto de poder llevar a efecto la opción de compra: INCLUIDO). (PRECIO DE COMPRAVENTA CONTENIDO EN LA OFERTA). Dicho precio se verá actualizado de acuerdo con la variación del IPC por cada año transcurrido desde la firma del contrato de arrendamiento y será abonado, salvo mutuo acuerdo de las partes, íntegramente, en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa, una vez descontadas las cantidades entregadas en concepto de prima de opción (40 % de la renta de arrendamiento). - Todos los gastos e impuestos derivados de la formalización Escritura Pública de dicha escritura y compraventa, e incluso si se devengara el impuesto municipal de su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad serán por cuenta de la parte arrendataria.
7. Todos los gastos que se deriven del ejercicio del derecho a la opción de compra, así como los impuestos y arbitrios de todas clasesplusvalía, serán satisfechos por la parte compradorael arrendatario optante. Asimismo, a excepción y en su caso, los gastos e impuestos derivados de la plusvalía (Impuesto sobre Declaración de obra nueva y División Horizontal serán satisfechos por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) optante en la proporción que será de cuenta de ROSAMle corresponda.
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OPCIÓN DE COMPRA. La parte arrendadora concede a la parte arrendataria, que acepta, El Dador acuerda al Tomador una opción de compra anticipada del Bien (la “Opción de Compra”), la que podrá ser ejercida por el Tomador en caso de haber trans- currido las ¾ (tres cuartas) partes del plazo de Contrato y hasta la fecha de finalización del presente Contrato (el “Período de Ejerci- cio”), de acuerdo a lo establecido en la Sección 4.01. El Tomador podrá hacer uso de esta opción en oportunidad del pago de cada Canon antes de su vencimiento, y habiendo sido notificado el Dador con un mes de anticipación de la nave descrita intención del Tomador de ejercer la Opción de Compra de acuerdo al modelo de carta de ejercicio de Opción de compra provista por el Dador. La Opción de Compra podrá ser ejercida por el Tomador siempre y cuando no haya acaecido ninguna de las Causales de Rescisión y el Tomador pague el precio de la Opción de Compra. Vencido el Período de Ejercicio sin que el Tomador hubiere ejercido la Opción de Compra mediante la presentación de la carta de acuerdo al modelo provisto por el Banco y/o habiendo ejercido la Opción de Compra, no hubiere presentado la totalidad de la docu- mentación requerida para la transferencia del Bien debidamente completa y/o no hubiere abonado el Valor Residual, el Dador tendrá derecho a percibir en forma mensual una comisión de administración del Bien, cuya suma será equivalente al monto del último canon devengado. En tal sentido, por medio de la presente y de acuerdo a lo establecido en la Sección 3.01, el Tomador autor- iza al Dador en forma expresa e irrevocable a debitar la comisión de administración del Bien de su Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente y/o de cualquier otra cuenta abierta en el expositivo primeroBanco, aún en descubierto y sin necesidad de aviso previo. Dicha comisión será devengada hasta el efectivo ejercicio de la Opción de compra mediante al modelo de carta provisto por el Banco junto con la presentación de la totalidad de la documentación requerida para la transferencia del Bien debidamente completa y habiendo cancela- do el Valor Residual o, hasta que el Tomador, notifique al Banco fehacientemente su intención de no ejercer la Opción de compra y/o el Banco, a su exclusivo criterio, considere caduco el derecho del Tomador de ejercer la Opción de Compra, en cuyo caso regirá lo establecido en la Sección 18.02 del presente. Página 8 de 20
(a) El valor residual del Bien al término del plazo indicado en la Sección 4.01 asciende a la suma detallada en la Sección 1.02 (el “Valor Residual”) (b) El precio que por el Bien pagará el Toma- dor en el supuesto de ejercer la Opción de Compra (el “Precio de la Opción de Compra”) se determinará al momento de ejercerse la misma de acuerdo con las siguientes condiciones:
1consideraciones: (i) El valor presente de las cuotas impagas y el del Valor Residual. La parte arrendataria podrá ejercer el derecho (ii) Los costos de opción de compra en cualquier momento, siempre que siga vigente este contratofondeo del Dador, si está al día correspondieran. De acuerdo a la siguiente fórmula: m - n m - n Precio = VR ( 1 + i ) + M { ( 1 + i ) [ 1 - ( 1 + i )] - 1 }
i: Tasa Efectiva para el período. Establecida en la Sección 1.02 m: Cantidad de Mensualidades pagadas, siendo cero (0) el pago número de la renta vigente y demás obligaciones contractuales y notifique a la parte arrendadora su decisión de ejercitar la opción de compra, con una antelación mínima de un mes antes de terminar la vigencia del contratoprimera Mensualidad.
2. El precio de la nave será el recogido en el anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones del Concurso, aplicándole el IPC correspondiente al año en el que se ejercite la citada opción dentro del plazo máximo de 5 años.
3. En el supuesto de ejercitar la opción de compra, la parte arrendataria pagará a la parte arrendadora en concepto de señal, y a cuenta del precio pactado, el importe que ambas partes convengan y que nunca podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del precio. Con la notificación y entrega de la señal se dará por resuelto el arrendamiento de la nave a todos los efectos.
4. En el momento de ejercitarse por la parte arrendataria la opción de compra, serán computadas como parte del pago del precio el 50% de las cantidades percibidas en concepto xx xxxxx del pago del alquiler hasta el momento de la resolución del arrendamiento. Estas cantidades en ningún caso podrán considerarse como parte de la señal del 10% fijada en el punto anterior.
5. Antes de formalizar la compraventa ante Notario, deberá abonarse al contando la parte del precio aún no pagado más su IVA correspondiente y a esta cantidad, se le deducirá las dos mensualidades de la garantía definitiva, lo que deberá hacerse dentro del plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de notificación y entrega de la señal. La falta de entrega del precio total en dicho plazo supondrá la pérdida de la señal y de las dos mensualidades de garantía (que cubrirían las dos mensualidades no pagadas por haberse resuelto el contrato) y la obligación de entrega de la nave a la parte arrendadora.
6. La parte arrendataria podrá solicitar la elevación a público del derecho de opción de compra, para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los gastos e impuestos derivados de la formalización de dicha escritura y de su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad serán por cuenta de la parte arrendataria.
7. Todos los gastos que se deriven del ejercicio del derecho a la opción de compra, así como los impuestos y arbitrios de todas clases, serán satisfechos por la parte compradora, a excepción de la plusvalía (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) que será de cuenta de ROSAM.
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Samples: Leasing Agreement
OPCIÓN DE COMPRA. La parte arrendadora concede a la parte arrendataria, que acepta, una opción de compra de la nave descrita en el expositivo primero, con las siguientes condiciones:
1. La parte arrendataria podrá ejercer el Este Contrato incluye un derecho de opción de compra en cualquier momento, siempre (Márquese con una X lo que siga vigente este contrato, si está al día en proceda): 🞎 NO 🞎 SI. Las partes acuerdan el pago establecimiento de una Opción de Compra sobre el Bien arrendado a favor del Arrendatario. El ejercicio de la renta vigente y demás obligaciones contractuales y notifique a Opción de Compra sobre el Bien arrendado deberá realizarse por escrito (la parte arrendadora su decisión “Notificación de ejercitar la opción de compraEjercicio”) remitido por el Arrendatario al Arrendador, con una antelación CON ANTELACION mínima de un mes antes a la fecha de terminar Finalización del Arrendamiento indicada en estas Condiciones particulares en el que, de forma expresa, se indique claramente la vigencia voluntad expresa e irrevocable de ejercitar la Opción de Compra del contrato.
2Bien arrendado y, por consiguiente, de adquirir el Bien arrendado al Arrendador por el Precio de Compra. El ejercicio de la Opción de Compra sobre el Bien arrendado será irrevocable, por lo que, una vez realizada cualquier Notificación de Xxxxxxxxx, el Arrendatario estará obligado a adquirir y el Arrendador obligado a transmitir, el Bien arrendado, en las condiciones establecidas en las Condiciones Generales y Particulares. Para el ejercicio válido de la Opción de Compra el Arrendatario deberá estar al corriente de pago de todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato, y no estar incurso en ninguna de las causas de resolución del Contrato a las establecidasen la Condición General 10 de las unidas a este Contrato o cualesquiera otras estipuladas específicamente en cualquier otra cláusula delmismo. El precio de la nave será el recogido en el anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones del Concurso, aplicándole el IPC correspondiente al año en el que se ejercite la citada opción dentro del plazo máximo de 5 años.
3. En el supuesto de ejercitar la opción de compra, la parte arrendataria pagará a la parte arrendadora en concepto de señal, y a cuenta del precio pactado, el importe que ambas partes convengan y que nunca podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del precio. Con la notificación y entrega de la señal se dará por resuelto el arrendamiento de la nave a todos los efectos.
4. En el momento de ejercitarse por la parte arrendataria la opción de compra, serán computadas como parte del pago del precio el 50% de las cantidades percibidas en concepto xx xxxxx del pago del alquiler hasta el momento de la resolución del arrendamiento. Estas cantidades en ningún caso podrán considerarse como parte de la señal del 10% fijada en el punto anterior.
5. Antes de formalizar la compraventa ante Notario, deberá abonarse al contando la parte del precio aún no pagado más su IVA correspondiente y a esta cantidad, se le deducirá las dos mensualidades de la garantía definitiva, lo que deberá hacerse dentro del plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de notificación y entrega de la señal. La falta de entrega del precio total en dicho plazo supondrá la pérdida de la señal y de las dos mensualidades de garantía (que cubrirían las dos mensualidades no pagadas por haberse resuelto el contrato) y la obligación de entrega de la nave a la parte arrendadora.
6. La parte arrendataria podrá solicitar la elevación a público del derecho de opción de compra, para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los gastos e impuestos derivados de la formalización de dicha escritura y de su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad serán por cuenta de la parte arrendataria.
7. Todos los gastos que se deriven del ejercicio del derecho a la opción de compra, así como los impuestos y arbitrios de todas clases, serán satisfechos por la parte compradora, a excepción de la plusvalía (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) que compra será de cuenta de ROSAMXXX€ más el I.V.A correspondiente.
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OPCIÓN DE COMPRA. La parte arrendadora 14.1 TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS concede a EL CLIENTE la parte arrendataria, que acepta, una primera opción de compra sobre EL(LOS) BIEN(ES) por el importe indicado en la Cláusula 1.4. del presente contrato, dicha opción podrá ser ejercida durante la vigencia del presente contrato, estableciéndose de común acuerdo que la nave descrita en el expositivo primero, con las siguientes condiciones:
1. La parte arrendataria podrá ejercer el derecho de opción de compra surtirá sus efectos legales únicamente después que EL CLIENTE haya cumplido con pagar todas las cuotas de arrendamiento financiero pactadas en cualquier momento, siempre que siga vigente este el presente contrato, si está al día así como todos los gastos incurridos o en el pago los que incurrirá TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS que son de cargo de EL CLIENTE durante la renta vigente vigencia y ejecución del presente contrato, tales como mantenimiento de EL(LOS) BIEN(ES), seguros, impuestos que los afecten, intereses moratorios, y demás obligaciones contractuales y notifique gastos aplicables, a fin de que EL CLIENTE reembolse los gastos asumidos por TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, pero que correspondían a EL CLIENTE durante el tiempo de uso de EL(LOS) BIEN(ES) por parte de EL CLIENTE. Asimismo, las partes acuerdan de manera expresa que si EL CLIENTE mantiene algún concepto pendiente de pago derivado de cualquier otro contrato celebrado con TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, la parte arrendadora su decisión opción de ejercitar compra no surtirá sus efectos legales.
14.2 Las partes acuerdan que en caso EL CLIENTE no expresara la voluntad de ejercer la opción de compra, en el plazo antes indicado, se entenderá que la misma ha sido ejercida de conformidad con una antelación mínima de un mes antes de terminar la vigencia el artículo N°142 del contratoCódigo Civil siempre que se cumplan los requisitos indicados en el numeral precedente.
2. El precio 14.3 Las partes declaran que una vez cumplidas las obligaciones indicadas en numeral 14.1 precedente y teniendo en consideración que EL CLIENTE ha tenido el uso y/o posesión de EL(LOS) BIEN(ES), para efectos de la nave será el recogido en el anexo 1 xxx Xxxxxx transferencia de Condiciones del Concursopropiedad, aplicándole el IPC correspondiente al año en el que se ejercite la citada opción dentro del plazo máximo de 5 años.
3. En el supuesto de ejercitar mediante la opción de compra, la parte arrendataria pagará a la parte arrendadora se aplicará las disposiciones establecidas en concepto de señalel artículo N° 947 del Código Civil, y a cuenta del precio pactado, el importe que ambas partes convengan y que nunca podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del precio. Con la notificación y entrega de la señal se dará por resuelto el arrendamiento de la nave a todos los efectos.
4. En el momento de ejercitarse por la parte arrendataria es decir cumplidos estos eventos habrá surtido efectos legales la opción de compra, serán computadas como parte momento en el cual EL CLIENTE legalmente adquirirá la propiedad de EL(LOS) BIEN(ES).
14.4 Las partes acuerdan que en caso EL(LOS) BIEN(ES) esté/n constituido/s por unidades vehiculares u otros bienes cuyo título de propiedad sea inscribible en algún Registro de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) de conformidad a lo dispuesto en el artículo N°143 del pago del precio el 50% Código Civil, para efectos de la formalidad y publicidad de la transferencia de propiedad de EL(LOS) BIEN(ES) mediante la opción de compra es voluntad de las cantidades percibidas en concepto xx xxxxx del pago del alquiler hasta el momento partes establecer como formalidad documental una Declaración Unilateral de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, sin que sea necesaria la resolución del arrendamiento. Estas cantidades en ningún caso podrán considerarse como parte intervención de la señal del 10% fijada en el punto anteriorEL CLIENTE, para tal efecto TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS suscribirá un instrumento público denominado “DECLARACIÓN UNILATERAL DE EFICACIA DE OPCIÓN DE COMPRA”.
5. Antes de formalizar 14.5 Finalmente, en caso EL CLIENTE no quiera ejercer y/o hacer efectiva la compraventa ante Notario, deberá abonarse al contando la parte del precio aún no pagado más su IVA correspondiente y a esta cantidad, se le deducirá las dos mensualidades de la garantía definitiva, lo que deberá hacerse dentro del plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de notificación y entrega de la señal. La falta de entrega del precio total en dicho plazo supondrá la pérdida de la señal y de las dos mensualidades de garantía (que cubrirían las dos mensualidades no pagadas por haberse resuelto el contrato) y la obligación de entrega de la nave a la parte arrendadora.
6. La parte arrendataria podrá solicitar la elevación a público del derecho de opción de compra, para su inscripción estos efectos EL CLIENTE deberá enviar una comunicación escrita en el Registro ese sentido a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, la misma que necesariamente deberá remitirse a más tardar antes del vencimiento de la Propiedad. Los gastos e impuestos derivados última cuota de la formalización arrendamiento financiero
14.6 En caso EL CLIENTE comunique su intención de dicha escritura y de su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad serán por cuenta de la parte arrendataria.
7. Todos los gastos que se deriven del ejercicio del derecho a no ejercer la opción de compra, así como los impuestos EL CLIENTE podrá, siempre con la previa autorización de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, (i) devolver la totalidad de EL(LOS) BIEN(ES) a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS en el lugar y arbitrios forma en que este le indique; o (ii) renovar o extender el presente contrato sobre la totalidad de todas clasesEL(LOS) BIEN(ES) dados en arrendamiento financiero, serán satisfechos para lo cual se deberá firmar una adenda al presente documento.
14.7 Asimismo, si la opción de compra no surte efectos legales por la parte compradora, causas imputables a excepción EL CLIENTE dentro del plazo de 15 (quince) días calendarios posteriores al vencimiento de la plusvalía última cuota estipulada en el Cronograma de Pagos descrito en el Anexo II del presente contrato, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS tiene el derecho de: (Impuesto sobre i) Solicitar la devolución de EL (LOS) BIEN(ES) conforme a lo prescrito en la cláusula 15.1; (ii) Cobrar a partir del día siguiente de vencida la última cuota estipulada en el incremento Cronograma de Pagos descrito en el Anexo II del valor presente contrato, montos iguales a los fijados para la última cuota, conforme a lo prescrito en la cláusula 15.3, hasta el día en que sea(n) devuelto(s) EL(LOS) BIEN(ES); y (iii) ejecutar el pagaré que se indica en la cláusula 19 del presente contrato y/o ejecutar otras garantías otorgadas por EL CLIENTE a favor de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS.
14.8 EL CLIENTE expresa su total e irrevocable aceptación de los terrenos términos y condiciones establecidas para la presente opción de naturaleza urbana) que será de cuenta de ROSAMcompra.
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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero
OPCIÓN DE COMPRA. La parte arrendadora concede a la parte arrendataria, que acepta, una opción de compra de la nave descrita del local descrito en el expositivo primero, con las siguientes condiciones:
1. La parte arrendataria podrá ejercer el derecho de opción de compra en cualquier momento, siempre que siga vigente este contrato, si está al día en el pago de la renta vigente y demás obligaciones contractuales y notifique a la parte arrendadora su decisión de ejercitar la opción de compra, con una antelación mínima de un mes antes de terminar la vigencia del contrato.
2. El precio de la nave del local será el recogido en el anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones 4 dependiendo del Concurso, aplicándole el IPC correspondiente al año en el que se ejercite la citada opción dentro del plazo máximo de 5 añoscompra se ejercite.
3. En el supuesto de ejercitar la opción de compra, la parte arrendataria pagará a la parte arrendadora en concepto de señal, y a cuenta del precio pactado, el importe que ambas partes convengan y que nunca podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del precio. Con la notificación y entrega de la señal se dará por resuelto el arrendamiento de la nave del local a todos los efectos.
4. En el momento de ejercitarse por la parte arrendataria la opción de compra, serán computadas como parte del pago del precio el 50% de las cantidades percibidas en concepto xx xxxxx del pago del alquiler hasta el momento de la resolución del arrendamiento. Estas cantidades en ningún caso podrán considerarse como parte de la señal del 10% fijada en el punto anterior.
5. Antes de formalizar la compraventa ante Notario, deberá abonarse al contando la parte del precio aún no pagado más su IVA correspondiente y a esta cantidad, se le deducirá las dos mensualidades de la garantía definitiva, lo que deberá hacerse dentro del plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de notificación y entrega de la señal. La falta de entrega del precio total en dicho plazo supondrá la pérdida de la señal y de las dos mensualidades de garantía (que cubrirían las dos mensualidades no pagadas por haberse resuelto el contrato) y la obligación de entrega de la nave del local a la parte arrendadora.
6. Si durante un período máximo de cinco años a contar desde la firma del presente contrato, se mantuviera de manera general un precio inferior, al fijado en el anexo 4, se aplicará este precio y se abonará la diferencia.
7. La parte arrendataria podrá solicitar la elevación a público del derecho de opción de compra, para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los gastos e impuestos derivados de la formalización de dicha escritura y de su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad serán por cuenta de la parte arrendataria.
78. Todos los gastos que se deriven del ejercicio del derecho a la opción de compra, así como los impuestos y arbitrios de todas clases, serán satisfechos por la parte compradora, a excepción de la plusvalía (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) que será de cuenta de ROSAM.
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OPCIÓN DE COMPRA. La parte arrendadora concede a la parte arrendataria, que acepta, una opción de compra de la nave descrita en el expositivo primero, con las siguientes condiciones:
122.1. La parte arrendataria podrá ejercer el El ARRENDADOR confiere al ARRENDATARIO un derecho de opción de compra sobre el VEHÍCULO/S objeto de cesión, que tendrá carácter gratuito en cualquier momento, cuanto a su constitución y de acuerdo con los términos que se regulan en la presente Condición General. El ejercicio de la opción de compra se entenderá siempre que siga vigente y en todo caso referido a la totalidad de los vehículos objeto de este contrato.
22.2. La opción de compra solo podrá ser ejercitada por el ARRENDATARIO, sin que por lo tanto pueda ser transferida a terceros.
22.3. Con una antelación previa de al menos 30 días sobre la terminación del presente Contrato, el ARRENDATARIO deberá comunicar al ARRENDADOR, si está al día en desea o no ejercitar la opción de compra.
22.3.1. En el pago de la renta vigente y demás obligaciones contractuales y notifique a la parte arrendadora su decisión caso de ejercitar la opción de compra, con una antelación mínima de un mes antes de terminar la vigencia del contrato.el ARRENDATARIO deberá:
2. El precio de la nave será el recogido en el anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones del Concurso, aplicándole el IPC correspondiente al año en el que se ejercite la citada opción dentro del plazo máximo de 5 años.
322.3.2. En el supuesto caso de no ejercitar la opción de compra, la parte arrendataria pagará el ARRENDADOR deberá devolver el VEHÍCULO/S a la parte arrendadora finalización del Contrato, en concepto de señal, y a cuenta del precio pactado, el importe que ambas partes convengan y que nunca podrá ser inferior al diez por ciento (los términos establecidos en la Condición General 10%) del precio. Con la notificación y entrega de la señal se dará por resuelto el arrendamiento de la nave a todos los efectos.
422.4. En el momento caso de ejercitarse por que el ARRENDATARIO no remita comunicación fehaciente al ARRENDADOR en el plazo fijado en el punto 22.3 anterior, su voluntad de ejercitar o no, se entenderá que éste ha ejercido la parte arrendataria opción de compra y en consecuencia desea adquirir el VEHÍCULO/S.
22.5. En el supuesto de que, ejercitada la opción de compra, serán computadas como parte del pago del precio el 50% de las cantidades percibidas en concepto xx xxxxx del pago del alquiler hasta ARRENDATARIO no pagase el momento de la resolución del arrendamiento. Estas cantidades en ningún caso podrán considerarse como parte de la señal del 10% fijada en el punto anterior.
5. Antes de formalizar la compraventa ante Notario, deberá abonarse al contando la parte del precio aún no pagado más su IVA importe correspondiente y a esta cantidad, se le deducirá las dos mensualidades de la garantía definitiva, lo que deberá hacerse dentro del plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de notificación y entrega de la señal. La falta de entrega del precio total en dicho plazo supondrá la pérdida de la señal y de las dos mensualidades de garantía (que cubrirían las dos mensualidades no pagadas por haberse resuelto el contrato) y la obligación de entrega de la nave a la parte arrendadora.
6. La parte arrendataria podrá solicitar la elevación a público del derecho de opción de compra, para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los gastos e impuestos derivados de la formalización de dicha escritura y de su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad serán por cuenta de la parte arrendataria.
7. Todos los gastos que se deriven del ejercicio del derecho a la opción de compra, así como los impuestos y arbitrios ésta quedará automáticamente caducada, perdiendo el ARRENDATARIO cualquier derecho de todas clasescompra, serán satisfechos por la parte compradora, quedando el VEHÍCULO/S a excepción total disposición del ARRENDADOR. En el supuesto de retraso en el cumplimiento de la plusvalía obligación de devolver el VEHÍCULO/S, será de aplicación lo establecido en la Condición General 10.9. Arrendatario Arrendador Fiador Núm. 290 Sábado 4 de diciembre de 2021 Sec. III. Pág. 149992 CONDICIONES PARTICULARES IDENTIFICACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES - ARRENDADOR - - ARRENDATARIO - (Impuesto sobre Ver Anexo VII si hay más de un Arrendatario) Arrendatario Arrendador Fiador
1. El Arrendatario tiene interés en el incremento del valor arrendamiento de los terrenos bienes detallados en el presente Contrato (los “Bienes”).
2. El Arrendatario ha solicitado al Arrendador la adquisición de naturaleza urbana) los Bienes para su posterior e inmediato arrendamiento al Arrendatario.
3. Las condiciones generales han sido depositadas en el Registro de Condiciones Generales de Contratación de recibido un ejemplar de las mismas.
4. Las Partes han acordado suscribir el presente Contrato de arrendamiento que será tendrá exclusivamente por objeto el arrendamiento de cuenta los Bienes que se regulará de ROSAM.conformidad con las Condiciones Generales entregadas y las Condiciones Particulares siguientes:
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OPCIÓN DE COMPRA. La parte arrendadora Sin perjuicio de lo establecido en el presente documento, se concede a la parte arrendatariaen este acto en favor del arrendatario, que lo acepta, una un derecho de opción de compra sobre el módulo objeto de arrendamiento. La opción de compra solo se podrá ejercitar durante el plazo de arrendamiento inicialmente ofertado (plazo de arrendamiento principal sin prórrogas), es decir ……… año (s) a contar desde la fecha de formalización del contrato de arrendamiento. Transcurrido dicho plazo la opción de compra quedará automáticamente sin efecto, sin necesidad de requerimiento. Del mismo modo solo podrán ejercitar la opción de compra aquellos cuyos contratos se mantengan vigentes durante el período en el que puede ejercitarse. Solo se entenderá ejercitada la opción de compra con el otorgamiento de la nave descrita escritura pública de compraventa dentro del periodo señalado para su ejercicio. En consecuencia no bastará con la comunicación dirigida al CZFC manifestando su intención de ejercitarla. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento (especialmente el pago de las cantidades establecidas en concepto xx xxxxx, en concepto de prima, gastos comunes y otras cantidades asimiladas, el cumplimiento de la memoria de actividad presentada), asícomo su resolución, por incumplimiento del contrato o por finalización del plazo inicialmente contratado,conllevará de forma automática la pérdida del derecho a ejercitar la opción de compra. Se establece como prima de opción el importe de euros que resulta de aplicar el …………… por ciento (….%) (porcentaje determinado en las condiciones particulares) sobre la base de la renta de arrendamiento ofertada y por el plazo establecido para el ejercicio de la opción. El pago del importe resultante, será fraccionado y abonado mensualmente, en concepto de prima de opción, junto con la renta de arrendamiento y por el plazo establecido para el ejercicio de la opción (plazo de arrendamiento principal sin prórrogas). Las cantidades entregadas en concepto de prima de opción, se considerarán a todos los efectos, para el caso en que se ejercite la opción de compra convenida, como entrega a cuenta del precio de compraventa. En caso de no ejercitarse la opción de compra en el expositivo primeroplazo ofertado, con las siguientes condiciones:
1. La parte arrendataria podrá ejercer el derecho de opción de compra quedará automáticamente resuelto y sin efecto, sin necesidad de requerimiento previo al optante para su cumplimiento, quedando a favor del CZFC las cantidades entregadas en cualquier momentoconcepto de prima de opción. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato de arrendamiento podrá prorrogarse, siempre y cuando ninguna de las partes contratantes denuncie su vigencia, con los límites de plazo previstos en estas Bases o en las condiciones particulares que siga vigente este contrato, si está al día rijan en la contratación y con aplicación de las tarifas oficiales vigentes que para la renta por arrendamiento apruebe el Consorcio en el pago momento en que se produzca la prórroga. Para el supuesto de poder llevar a efecto la opción de compra: El precio de compraventa se fija en .................. EUROS (. euros) (IVA NO INCLUIDO). El precio de compra ofertado para el ejercicio de la renta vigente opción se mantendrá constante durante los dos primeros años de arrendamiento, a partir del comienzo del tercer año de vigencia del arrendamiento, será actualizado de acuerdo con la variación del IPC por cada año que transcurra desde ese momento y demás obligaciones contractuales y notifique el ejercicio efectivo de la opción. En el supuesto de llevar a la parte arrendadora su decisión de ejercitar efecto la opción de compra, con una antelación mínima de un mes antes de terminar la vigencia del contrato.
2. El el precio de la nave será el recogido compraventa, revisándose de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones del Concursopunto anterior, aplicándole el IPC correspondiente al año será abonado, íntegramente, en el que se ejercite la citada opción dentro del plazo máximo de 5 años.
3. En el supuesto de ejercitar la opción de compra, la parte arrendataria pagará a la parte arrendadora en concepto de señal, y a cuenta del precio pactado, el importe que ambas partes convengan y que nunca podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del precio. Con la notificación y entrega de la señal se dará por resuelto el arrendamiento de la nave a todos los efectos.
4. En el momento de ejercitarse por la parte arrendataria la opción de compra, serán computadas como parte del pago del precio el 50% de las cantidades percibidas en concepto xx xxxxx del pago del alquiler hasta el momento de la resolución del arrendamiento. Estas cantidades en ningún caso podrán considerarse como parte firma de la señal del 10% fijada escritura pública, una vez descontadas las cantidades entregadas en el punto anterior.
5concepto de prima de opción. Antes de formalizar la compraventa ante Notario, deberá abonarse al contando la parte del precio aún no pagado más su IVA correspondiente y a esta cantidad, se le deducirá las dos mensualidades de la garantía definitiva, lo que deberá hacerse dentro del plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de notificación y entrega de la señal. La falta de entrega del precio total en dicho plazo supondrá la pérdida de la señal y de las dos mensualidades de garantía (que cubrirían las dos mensualidades no pagadas por haberse resuelto el contrato) y la obligación de entrega de la nave a la parte arrendadora.
6. La parte arrendataria podrá solicitar la elevación a público del derecho de opción de compra, para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los Todos los gastos e impuestos derivados de la formalización Escritura Pública de dicha escritura y de su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad serán por cuenta de la parte arrendataria.
7. Todos los gastos que se deriven del ejercicio del derecho a la opción de compra, así como los impuestos y arbitrios de todas clasescompraventa, serán satisfechos por la parte compradoralas partes conforme x xxx. La opción de compra aquí establecida es personalísima e intransferible o intransmisible a terceras personas, a excepción de la plusvalía (Impuesto sobre el incremento salvo consentimiento expreso del valor de los terrenos de naturaleza urbana) que será de cuenta de ROSAMCZFC.
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Samples: Lease Agreement