ORDEN DE CAMBIO. Deberán emitirse órdenes de cambio cuando se incremente o disminuya las cantidades de obra de los ítems de trabajo originalmente contratados, resulten o no en la modificación del precio del contrato o plazos del mismo, y sin dar lugar al incremento de los precios unitarios, ni creación de nuevos ítems de obra. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), no podrá ser mayor al cinco por ciento (5 %) del monto total del Contrato original. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. Las órdenes de cambio podrán ser emitidas para modificar el plazo contractual de la OBRA por razones debidamente justificadas. Las Órdenes de Cambio deberán tener número y fecha correlativa y, serán elaboradas con los sustentos técnicos y de financiamiento (disponibilidad de recursos), por el INSPECTOR, serán puestas a conocimiento y consideración del SUPERVISOR.
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Samples: Licitación
ORDEN DE CAMBIO. Deberán emitirse órdenes La Orden de cambio Cambio se aplica cuando se incremente o disminuya las cantidades de obra de los ítems de trabajo originalmente contratados, resulten o no en la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato y/o plazos del mismo, y donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en el proceso), sin dar lugar al incremento de los precios unitarios, ni creación de nuevos ítems de obra. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), no podrá ser mayor al tiene como límite el cinco por ciento (5 5%) del monto total del Contrato originalcontrato principal. Una La Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. Las órdenes de cambio podrán ser emitidas para modificar el plazo contractual de la OBRA por razones debidamente justificadas. Las Órdenes de Cambio deberán deberá tener número correlativo y fecha correlativa yfecha, serán elaboradas debiendo ser elaborada con los sustentos técnicos y de financiamiento financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (disponibilidad o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de recursos), Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea suscrita por el INSPECTOR, serán puestas a conocimiento y consideración del SUPERVISORlas partes contratantes.
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Samples: Documento Base De Contratación
ORDEN DE CAMBIO. Deberán emitirse órdenes La Orden de cambio Cambio se aplica cuando se incremente o disminuya las cantidades de obra de los ítems de trabajo originalmente contratados, resulten o no en la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, y donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en el proceso) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios, ni creación de nuevos ítems de obra. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), no podrá ser mayor al tiene como límite el cinco por ciento (5 %) del monto total del Contrato originalcontrato principal. Una La Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. Las órdenes de cambio podrán ser emitidas para modificar el plazo contractual de la OBRA por razones debidamente justificadas. Las Órdenes de Cambio deberán deberá tener número correlativo y fecha correlativa yfecha, serán elaboradas debiendo ser elaborada con los sustentos técnicos y de financiamiento (disponibilidad financiamiento. Esta Orden de recursos), Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por el INSPECTOR, serán puestas a conocimiento y consideración del SUPERVISORlas instancias correspondientes.
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Samples: Contract for Direct Hiring
ORDEN DE CAMBIO. Deberán emitirse órdenes de cambio cuando se incremente o disminuya las cantidades de obra de los ítems de trabajo originalmente contratados, resulten o no en la modificación del precio del contrato o plazos del mismo, y sin dar lugar al incremento de los precios unitarios, ni creación de nuevos ítems de obra. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), no podrá ser mayor al cinco por ciento (5 %) del monto total del Contrato original. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. Las órdenes de cambio podrán ser emitidas para modificar el plazo contractual de la OBRA por razones debidamente justificadas. Las Órdenes de Cambio deberán tener número y fecha correlativa correlativas y, serán elaboradas con los sustentos técnicos y de financiamiento (disponibilidad de recursos), por el INSPECTORSUPERVISOR, serán puestas a conocimiento y consideración del SUPERVISORFISCAL.
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Samples: Contrato De Préstamo Y Convenio De Financiamiento No Reembolsable