ORDEN JUDICIAL Cláusulas de Ejemplo

ORDEN JUDICIAL. El depósito a plazo fijo podrá terminar anticipadamente en virtud de la orden de una autoridad competente. En el evento de que la orden solamente afectara parte del depósito, el mismo podrá ser mantenido sobre la suma no afectada por la orden, en los mismos términos y condiciones en que fue pactado al momento de su apertura, siempre y cuando, de acuerdo con los estándares exigidos por EL BANCO, dicha suma sea suficiente para calificar como depósito a plazo fijo. De lo contrario, la totalidad del depósito terminará anticipadamente, desde el momento en que se recibe la orden, y la suma no afectada será depositada en una cuenta de ahorros a la tasa establecida a la fecha por EL BANCO para este tipo de cuentas. A falta de una cuenta de ahorro se debe entregar la suma no afectada a través de cheque de gerencia a los titulares del depósito.
ORDEN JUDICIAL. El depósito a plazo fijo terminará, además, en el caso de que el mismo quede sujeto en su totalidad a una orden judicial, ya sea por secuestro, embargo o por cualquier otra razón. Si la orden judicial afectara sólo una parte del depósito a plazo, éste se mantendrá como depósito a plazo pero quedará reducido a la suma no gravada por la orden, y los intereses serán ajustados a la cuantía del principal según las tarifas corrientes de EL BANCO, siempre y cuando tal suma sea suficiente para calificar como depósito a plazo. En caso contrario, es decir, en caso de que tal suma no sea suficiente para calificar como depósito a plazo, el depósito a plazo fijo terminará y el remanente del mismo pasará a una cuenta de ahorros que devengará intereses a la tasa establecida por EL BANCO para este tipo de cuentas. El depósito a plazo terminará o quedará reducido, según corresponda, en la misma fecha en que EL BANCO reciba la orden judicial.
ORDEN JUDICIAL. En caso de que LA CAJA reciba orden de retención de fondos, sobre la totalidad del Depósito a plazo fijo, éste se mantendrá vigente y será renovado automáticamente, por un periodo igual al pactado al momento de su apertura, o al de su última renovación, a la tasa de interés pagadera por LA CAJA, en la fecha de renovación. Estas circunstancias se mantendrán hasta tanto la autoridad competente solicite la remisión de los fondos retenidos o se ordene el levantamiento de la medida. Si la orden de retención afectara sólo una parte del depósito a plazo fijo, y a su vencimiento, el titular reclamara los fondos no afectados por la orden judicial, el depósito a plazo fijo se mantendrá siempre que reúna los requisitos xx xxx, en caso contrario, los fondos afectados por la orden judicial, serán enviados a una cuenta, en la cual permanecerán, hasta tanto la autoridad competente solicite la remisión de los fondos retenidos o se ordene el levantamiento de la medida. El depósito a Plazo Fijo terminará, en el caso de que el mismo quede sujeto en su totalidad a una orden emitida por autoridad competente, y en ésta se haya ordenado la remisión inmediata de los fondos. Si la orden de remisión afectara solo una parte del depósito a plazo fijo, el mismo podrá mantenerse como depósito a plazo fijo, en la proporción del monto no afectado por la orden judicial, siempre y cuando esta suma sea suficiente para calificar como depósito a plazo fijo. En este supuesto, los intereses serán ajustados, de acuerdo a las tarifas corrientes de LA CAJA. De lo contrario, la totalidad del depósito terminará anticipadamente, desde el momento en que se recibe la orden, y la suma no afectada será depositada en una cuenta de ahorros a la tasa establecida a la fecha por LA CAJA para este tipo de cuentas. A falta de una cuenta de xxxxxx se debe entregar la suma no afectada a través de cheque de gerencia u otro medio que establezca LA CAJA a los titulares del depósito.
ORDEN JUDICIAL. La Cuenta CONMIGO podrá terminar anticipadamente en virtud de la orden de una autoridad competente. En el evento de que la orden solamente afectara parte del depósito, el mismo podrá ser mantenido sobre la suma no afectada por la orden, en los mismos términos y condiciones en que fue pactado al momento de su apertura, siempre y cuando, cumpla con los estándares exigidos por EL BANCO y dicha suma sea suficiente para calificar como depósito a Cuenta CONMIGO. De lo contrario, la totalidad del depósito terminará anticipadamente, desde el momento en que se recibe la orden, y la suma no afectada será depositada en una Cuenta de Ahorros convencional a la tasa establecida a la fecha por EL BANCO para este tipo de cuentas.

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  • Competencia Judicial Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este documento y/o el o los Contratos a intervenir, sus incumplimientos, interpretaciones, resoluciones o nulidades serán sometidos al Tribunal Superior Administrativo conforme al procedimiento establecido en la Ley que instituye el Tribunal Superior Administrativo.

  • DEFENSA JURÍDICA En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por Ia póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, Ia dirección jurídica frente a Ia reclamación del perjudicado, designando los Letrados y procuradores que defenderán y representaran al Asegurado en las actuaciones judiciales que se Ie siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas. EI Asegurado deberá prestar Ia colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y Ia asistencia personal que fuesen necesarios, y a facilitar cuanta información y documentación se Ie requiera por el Asegurador. Sea cual fuese el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos Legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicara al Asegurado, quedando este en Libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a Ia defensa del Asegurado, el Asegurador Io pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para Ia defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de Ia dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este ultimo caso, el Asegurador quedara obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica. Las cantidades que, en virtud de la presente cobertura, deba pagar el asegurado tendrán como Límite la suma asegurada para "responsabilidad civil profesional". La presente cobertura no será de aplicación cuando el importe de la reclamación que se formule contra el Tomador/Asegurado sea inferior al importe de Ia franquicia establecida en póliza.

  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN De conformidad con el artículo 151.1 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. De conformidad con el artículo 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del mismo cuerpo legal y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3.del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

  • Personas jurídicas 1. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 2. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o de servicios, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.

  • Declaratoria de Procedimiento Desierto La máxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en los numerales 1, 2 y 4 el artículo 33 de la LOSNCP. Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá disponer su archivo o su reapertura.

  • Procedimiento y criterios de adjudicación Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.

  • TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente El contrato de suministro se adjudicará por el procedimiento abierto o restringido, según disponga el anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad o no, de incluir variantes o mejoras. En el anexo I se indicará la forma de tramitación del expediente. Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.

  • Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.

  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION La enajenación se efectuará por el procedimiento de subasta pública, La participación en la Subasta significa que el licitador conoce y acepta el estado del bien en el momento de su celebración, así como la aceptación del presente pliego en todos sus términos.