ORDENES DE SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

ORDENES DE SERVICIO. La adjudicataria o su representante deberán notificarse, dentro de las veinticuatro horas de requerido, de las órdenes de servicio que la Supervisión imparta durante la vigencia del contrato. Cuando la adjudicataria observe que una orden de servicio excede los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar al Banco, en el plazo de 24 horas, un reclamo claro y terminante, fundamentando detalladamente las razones que le asisten para no cumplimentar dicha orden. Transcurrido ese plazo sin haber presentado la observación correspondiente quedará obligada a cumplirla de inmediato y sin reclamación posterior. Las observaciones de la adjudicataria que se opongan a cualquier orden de servicio no la eximirán de la obligación de cumplirla si la misma fuera reiterada, pudiendo el Banco mandar a ejecutar en cualquier momento y a xxxxx de la adjudicataria, los trabajos ordenados, deduciendo su importe de los pagos que se le adeudaran o, en su defecto, del depósito de garantía constituido. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente y con el objeto de agilizar el cumplimiento de estas solicitudes, la Gerencia de Infraestructura podrá anticipar estas órdenes, de ser posible, mediante mensaje enviado a través de su equipo de fax (nro.: 0000-0000), en el horario de 10:00 a 17:00. La prestataria del servicio o su representante ratificará su recepción por la misma vía y dentro de las 2 (dos) horas de recibido. En tal sentido, la oferente deberá indicar en su propuesta los números de fax que posea para el intercambio de los citados mensajes con esta Institución.
ORDENES DE SERVICIO. Las órdenes de servicio que la Supervisión imparta durante la vigencia del contrato, deberán ser firmadas por la adjudicataria o su representante dentro de las 24 horas del requerimiento. Cuando la adjudicataria observe que una orden de servicio excede los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar al B.C.R.A., en el plazo de 24 horas, un reclamo claro y terminante, fundamentando detalladamente las razones que le asisten para no cumplimentar dicha orden. Transcurrido ese plazo sin haber presentado la observación correspondiente, quedará obligada a cumplirla de inmediato y sin reclamación posterior. Las observaciones de la adjudicataria que se opongan a cualquier orden de servicio no la eximirán de la obligación de cumplirla si la misma fuera reiterada, pudiendo el B.C.R.A. mandar a ejecutar en cualquier momento y a xxxxx de la adjudicataria, los trabajos ordenados, deduciendo su importe de los pagos que se le adeudaran o, en su defecto, del depósito de garantía constituido.
ORDENES DE SERVICIO. La Dirección de Obras comunicará a la Supervisión de obra todas las órdenes de servicios cursadas al contratista. Toda orden, comunicación o nota relativa a las obras quedara registrada en un libro llevado a tales efectos por la Dirección de Obras en orden correlativo de fechas, y deberá ser enviada a la Supervisión de obras para su conocimiento. Las respuestas comentarios o reservas del contratista a las órdenes de servicios, solo tendrán validez si se presentan por escrito en las notas de pedido en un plazo no superior a los siguientes cinco días hábiles. El contratista acatará estrictamente las órdenes de servicio aún aunque hubiere expresado reservas sobre ellas. La Dirección de Obras las considerara y se expedirá dentro de los 5 días hábiles siguientes. Si la empresa contratista dejara transcurrir ese término sin responder la orden se considerara aceptado lo resuelto por la Dirección de Obras y no le serán admitidas reclamaciones ulteriores por tal concepto. Las órdenes de servicio relacionadas con los trabajos subcontratados deberán enviarse, únicamente, a la empresa contratista.
ORDENES DE SERVICIO. La adjudicataria o su representante deberán notificarse, dentro de las veinticuatro horas de requerido, de las órdenes de servicio que la Supervisión imparta durante la vigencia del contrato. Cuando la adjudicataria observe que una orden de servicio excede los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar al Banco, en el plazo de 24 horas, un reclamo claro y terminante, fundamentando detalladamente las razones que le asisten para no cumplimentar dicha orden. Transcurrido ese plazo sin haber presentado la observación correspondiente quedará obligada a cumplirla de inmediato y sin reclamación posterior. Las observaciones de la adjudicataria que se opongan a cualquier orden de servicio no la eximirán de la obligación de cumplirla si la misma fuera reiterada, pudiendo el Banco
ORDENES DE SERVICIO. La Dirección de Obras solamente cursara las órdenes de servicios que sean aprobadas por la Supervisión de obra. La falta de pronunciamiento de este dentro de los dos días hábiles de recibida la orden, implicara resolución aprobatoria del mismo. Toda orden, comunicación o nota relativa a las obras quedara registrada en un libro llevado a tales efectos por la Dirección de Obras en orden correlativo de fechas. Las respuestas comentarios o reservas del contratista a las órdenes de servicios, solo tendrán validez si se presentan por escrito en las notas de pedido en un plazo no superior a los siguientes cinco días hábiles. El contratista acatará estrictamente las órdenes de servicio aún aunque hubiere expresado reservas sobre ellas. La Dirección de Obras las considerara y se expedirá dentro de los 5 días hábiles siguientes. Si la empresa contratista dejara transcurrir ese término sin responder la orden se considerara aceptado lo resuelto por la Dirección de Obras y no le serán admitidas reclamaciones ulteriores por tal concepto. Las órdenes de servicio relacionadas con los trabajos subcontratados deberán enviarse, únicamente, a la empresa contratista. Las notas de pedido deberán ser por escrito, estarán fechadas y numeradas, serán firmadas por el responsable técnico de la empresa contratista, y quedarán registradas en el libro que lleva la Dirección de Obras.
ORDENES DE SERVICIO. Las Ordenes de Servicio que la INSPECCION imparta durante la Ejecución de las obras, serán cronológicamente consignadas en un libro foliado por triplicado, sellado y rubricado por el COMITENTE que la INSPECCION guardará bajo su exclusiva responsabilidad. Las enmiendas y raspaduras deberán ser debidamente salvadas. Toda orden de servicio deberá ser firmada por el CONTRATISTA o su REPRESENTANTE TECNICO dentro de las 48 horas del requerimiento de la INSPECCION. En caso que el CONTRATISTA se negara, la INSPECCION le dará una copia de la orden, dejando constancia de la entrega en el original, mediante la firma de un testigo. Quedando el CONTRATISTA notificado, comenzará a correr el plazo para su cumplimiento haciéndose pasible por su incumplimiento de las multas indicadas en los artículos 5.7 y 5.8. Se considerará que toda Orden de Servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del CONTRATO el que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales, salvo el caso de que en ella se hiciera manifestación explícita en contrario; aún cuando el CONTRATISTA considere que la Orden de Servicio no se ajusta o modifica los términos del CONTRATO deberá notificarse de ella, manifestando por escrito su disconformidad con la orden recibida, sin perjuicio de presentar al COMITENTE por intermedio de la INSPECCION de Obra y en término de quince (15) días, un reclamo fundando las razones que le asisten para observar la orden recibida. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el hecho de que el CONTRATISTA se oponga a cumplir cualquier Orden de Servicio no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada. En el caso de incumplimiento, se hará pasible de una multa de acuerdo a los términos de los artículos 5.7 y 5.8 pudiendo además el COMITENTE mandar ejecutar en cualquier momento, x xxxxx de aquel, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se le extienda y en caso necesario del fondo de reparo. El incumplimiento o atraso de una Orden de Servicio que tenga fijados plazos o fechas para comienzo o terminación, hará incurrir al CONTRATISTA en xxxx parcial, haciéndose pasible de las penalidades que se establecen en los artículos 5.6, 5.7 y 5.8.
ORDENES DE SERVICIO. Las órdenes de servicio que la Supervisión del Servicio imparta durante la vigencia del contrato, deberán ser firmadas por la adjudicataria o su representante dentro de las 24 horas del requerimiento. Cuando la adjudicataria observe que una orden de servicio excede los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar al Banco, en el plazo de 24 horas, un reclamo claro y terminante, fundamentando detalladamente las razones que les asisten para no cumplimentar dicha orden. Transcurrido ese plazo sin haber presentado la observación correspondiente, quedará obligada a cumplirla de inmediato y sin reclamación posterior.
ORDENES DE SERVICIO. 7 Art. 8
ORDENES DE SERVICIO. Son las instrucciones que imparte el COMITENTE al CONTRATISTA en su carácter de titular de la INSPECCIÓN y SUPERVISIÓN de la AMPLIACIÓN.
ORDENES DE SERVICIO. Todas las órdenes y comunicaciones de cualquier naturaleza entre EL CONTRATISTA y la dependencia responsable, se harán únicamente por escrito. Por consiguiente toda vez que en los documentos del contrato se exprese “Comunicará”, “Informará” y similares, deberá entenderse por escrito. Las comunicaciones verbales no tendrán valor con respecto al Contrato.------------------ Todas las órdenes y comunicaciones de la dependencia encargada referentes al cumplimiento del contrato serán cursadas a EL CONTRATISTA a través de órdenes de servicio. Toda Orden de Servicio no observada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de emitida, se dará por aceptada y entrará a formar parte del contrato sin implicar retribución adicional, salvo expresa indicación en contrario. Cuando en una Orden de Servicio se fije el plazo para el cumplimiento de la Orden, el atraso en su comienzo o finalización hará incurrir a EL CONTRATISTA en xxxx en el cumplimiento de la Orden de Servicio, por lo que será pasible de la multa correspondiente.---------------------------------