ORDENES DE SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

ORDENES DE SERVICIO. La adjudicataria o su representante deberán notificarse, dentro de las veinticuatro horas de requerido, de las órdenes de servicio que la Supervisión imparta durante la vigencia del contrato. Cuando la adjudicataria observe que una orden de servicio excede los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar al Banco, en el plazo de 24 horas, un reclamo claro y terminante, fundamentando detalladamente las razones que le asisten para no cumplimentar dicha orden. Transcurrido ese plazo sin haber presentado la observación correspondiente quedará obligada a cumplirla de inmediato y sin reclamación posterior. Las observaciones de la adjudicataria que se opongan a cualquier orden de servicio no la eximirán de la obligación de cumplirla si la misma fuera reiterada, pudiendo el Banco mandar a ejecutar en cualquier momento y a xxxxx de la adjudicataria, los trabajos ordenados, deduciendo su importe de los pagos que se le adeudaran o, en su defecto, del depósito de garantía constituido. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente y con el objeto de agilizar el cumplimiento de estas solicitudes, la Gerencia de Infraestructura podrá anticipar estas órdenes, de ser posible, mediante mensaje enviado a través de su equipo de fax (nro.: 0000-0000), en el horario de 10:00 a 17:00. La prestataria del servicio o su representante ratificará su recepción por la misma vía y dentro de las 2 (dos) horas de recibido. En tal sentido, la oferente deberá indicar en su propuesta los números de fax que posea para el intercambio de los citados mensajes con esta Institución.
ORDENES DE SERVICIO. Las órdenes de servicio que la Supervisión imparta durante la vigencia del contrato, deberán ser firmadas por la adjudicataria o su representante dentro de las 24 horas del requerimiento. Cuando la adjudicataria observe que una orden de servicio excede los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar al B.C.R.A., en el plazo de 24 horas, un reclamo claro y terminante, fundamentando detalladamente las razones que le asisten para no cumplimentar dicha orden. Transcurrido ese plazo sin haber presentado la observación correspondiente, quedará obligada a cumplirla de inmediato y sin reclamación posterior. Las observaciones de la adjudicataria que se opongan a cualquier orden de servicio no la eximirán de la obligación de cumplirla si la misma fuera reiterada, pudiendo el B.C.R.A. mandar a ejecutar en cualquier momento y a xxxxx de la adjudicataria, los trabajos ordenados, deduciendo su importe de los pagos que se le adeudaran o, en su defecto, del depósito de garantía constituido.
ORDENES DE SERVICIO. La Dirección de Obras comunicará a la Supervisión de obra todas las órdenes de servicios cursadas al contratista. Toda orden, comunicación o nota relativa a las obras quedara registrada en un libro llevado a tales efectos por la Dirección de Obras en orden correlativo de fechas, y deberá ser enviada a la Supervisión de obras para su conocimiento. Las respuestas comentarios o reservas del contratista a las órdenes de servicios, solo tendrán validez si se presentan por escrito en las notas de pedido en un plazo no superior a los siguientes cinco días hábiles. El contratista acatará estrictamente las órdenes de servicio aún aunque hubiere expresado reservas sobre ellas. La Dirección de Obras las considerara y se expedirá dentro de los 5 días hábiles siguientes. Si la empresa contratista dejara transcurrir ese término sin responder la orden se considerara aceptado lo resuelto por la Dirección de Obras y no le serán admitidas reclamaciones ulteriores por tal concepto. Las órdenes de servicio relacionadas con los trabajos subcontratados deberán enviarse, únicamente, a la empresa contratista.
ORDENES DE SERVICIO. La Dirección de Obras solamente cursara las órdenes de servicios que sean aprobadas por la Supervisión de obra. La falta de pronunciamiento de este dentro de los dos días hábiles de recibida la orden, implicara resolución aprobatoria del mismo. Toda orden, comunicación o nota relativa a las obras quedara registrada en un libro llevado a tales efectos por la Dirección de Obras en orden correlativo de fechas. Las respuestas comentarios o reservas del contratista a las órdenes de servicios, solo tendrán validez si se presentan por escrito en las notas de pedido en un plazo no superior a los siguientes cinco días hábiles. El contratista acatará estrictamente las órdenes de servicio aún aunque hubiere expresado reservas sobre ellas. La Dirección de Obras las considerara y se expedirá dentro de los 5 días hábiles siguientes. Si la empresa contratista dejara transcurrir ese término sin responder la orden se considerara aceptado lo resuelto por la Dirección de Obras y no le serán admitidas reclamaciones ulteriores por tal concepto. Las órdenes de servicio relacionadas con los trabajos subcontratados deberán enviarse, únicamente, a la empresa contratista. Las notas de pedido deberán ser por escrito, estarán fechadas y numeradas, serán firmadas por el responsable técnico de la empresa contratista, y quedarán registradas en el libro que lleva la Dirección de Obras.
ORDENES DE SERVICIO. La adjudicataria o su representante deberán notificarse, dentro de las veinticuatro horas de requerido, de las órdenes de servicio que la Supervisión imparta durante la vigencia del contrato. Cuando la adjudicataria observe que una orden de servicio excede los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar al Banco, en el plazo de 24 horas, un reclamo claro y terminante, fundamentando detalladamente las razones que le asisten para no cumplimentar dicha orden. Transcurrido ese plazo sin haber presentado la observación correspondiente quedará obligada a cumplirla de inmediato y sin reclamación posterior. Las observaciones de la adjudicataria que se opongan a cualquier orden de servicio
ORDENES DE SERVICIO. Las órdenes de servicio que la Supervisión imparta durante la vigencia del contrato, deberán ser firmadas por la adjudicataria o su representante dentro de las 24 horas del requerimiento. Cuando la adjudicataria observe que una orden de servicio excede los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar al Banco, en el plazo de 24 horas, un reclamo claro y terminante, fundamentando detalladamente las razones que le asisten para no cumplimentar dicha orden. Transcurrido ese plazo sin haber presentado la observación correspondiente, quedará obligada a cumplirla de inmediato y sin reclamación posterior.
ORDENES DE SERVICIO. Todas las Órdenes de Servicio de la Inspección de Obra, y también las observaciones cuando su importancia lo justifique, serán numeradas y cronológicamente consignadas por escrito en triplicado, en un libro foliado y rubricado por la Inspección de Obra, el que será provisto por el Contratista y la Inspección guardará en la obra. Toda orden de servicio, deberá ser firmada por el contratista dentro de los TRES (3) días corridos del requerimiento de la Inspección. Su negativa lo hará pasible de la multa prevista en el Artículo 60 del presente Xxxxxx. Se considerará que toda Orden de Servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales. Aun cuando el contratista considere que en una orden de servicio se exceden los términos del contrato, deberá notificarse de ella; sin perjuicio de presentar ante el Comitente, por intermedio de la Inspección de Obra, y en el término de CINCO (5) días corridos, un reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. La observación del Contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada. El incumplimiento de una Orden de Servicio lo hará pasible de la multa prevista en el Artículo 60 del presente Pliego. El comitente podrá, además, en cualquier momento ejecutar por sí o por terceros, x xxxxx del contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos.
ORDENES DE SERVICIO. 7 Art. 8
ORDENES DE SERVICIO. Las órdenes de servicio impartidas por la IO y/o la DO serán parte integrante de la Documentación Contractual. Cada orden de servicio será firmada por el Contratista o su representante en el momento de ser extendida. Si no estuvieren presentes, el Contratista o su representante se notificarán dentro de los dos días hábiles de haber sido emitida, pudiendo dentro de los dos días hábiles subsiguientes manifestar su disconformidad fundada. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere manifestado disconformidad, no tendrá derecho a reclamos posteriores. Si el Contratista entendiera que una orden de servicio excede los términos de la Contratación de Locación de Obra, puede declarar su disconformidad cuando es notificado o, por medio de una nota de pedido y presentar un alegato de los derechos que entiende le asisten. En cualquier caso lo hará dentro del término de dos días hábiles a partir de su notificación. Caso contrario, el Contratista perderá todo derecho a reclamo, excepto cunado la presentación de su alegato quede supeditada los siguientes casos: a) a una decisión del Comitente; o b) cuando el alegato requiera un análisis o estudio que justifique un plazo mayor, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada y se consensuará el plazo con la IO, dentro de los dos días hábiles de la notificación. En cualquier caso, con o sin su conformidad, el Contratista cumplirá la orden de servicio dentro del plazo que en ella se fije. Si no lo hiciere dentro del plazo asignado, se hará pasible de las sanciones previstas en la Documentación Contractual sin perjuicio de que la IO ordene ejecutar a su cargo los Trabajos dispuestos en la orden de servicio desatendida o cuestionada. Si el Contratista no estuviere en condiciones de cumplir el plazo asignado en una orden de servicio, presentará una nota de pedido solicitando prórroga y dando las razones que justifiquen su otorgamiento. Si el Contratista no acepta notificarse de una orden de servicio, el mismo texto será enviado a su domicilio vía telegrama colacionado u otro medio fehaciente. El costo de esta comunicación será deducido del certificado a abonar al Contratista, sin perjuicio de cualquier otra acción que decida la IO y/o la Dirección de Obra.
ORDENES DE SERVICIO. Todas las órdenes y comunicaciones de cualquier naturaleza entre EL CONTRATISTA y la dependencia responsable, se harán únicamente por escrito. Por consiguiente toda vez que en los documentos del contrato se exprese “Comunicará”, “Informará” y similares, deberá entenderse por escrito. Las comunicaciones verbales no tendrán valor con respecto al Contrato.------------------ Todas las órdenes y comunicaciones de la dependencia encargada referentes al cumplimiento del contrato serán cursadas a EL CONTRATISTA a través de órdenes de servicio. Toda Orden de Servicio no observada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de emitida, se dará por aceptada y entrará a formar parte del contrato sin implicar retribución adicional, salvo expresa indicación en contrario. Cuando en una Orden de Servicio se fije el plazo para el cumplimiento de la Orden, el atraso en su comienzo o finalización hará incurrir a EL CONTRATISTA en xxxx en el cumplimiento de la Orden de Servicio, por lo que será pasible de la multa correspondiente.---------------------------------