Organigrama. TABLA RESUMEN DE PERSONAL A ADSCRIBIR AL SERVICIO INDICANDO EL TIPO DE VINCULACION CON EL LICITANTE
Organigrama. Otros servicios que ofrecen.
Organigrama. El CONTRATISTA deberá elaborar y presentar un organigrama general de la estructura de organización del personal con sus cargos para la ejecución de los diagnósticos y de las obras de mejoramiento del contrato que deberá contener como mínimo:
a. Frentes de trabajo mínimos requeridos.
b. Las líneas de mando y coordinación.
c. Los niveles de decisión.
d. El número de los profesionales y demás recurso humano ofrecido en la oferta y requerido para la ejecución de los trabajos.
e. Las funciones del personal que interactuará con el Fideicomiso y el Interventor durante la ejecución del contrato.
f. Descripción breve de las políticas de manejo de personal relacionadas con seguros de trabajo, seguridad social y seguridad industrial. Al organigrama general deberá anexarse un documento en el que el CONTRATISTA manifieste, de manera expresa, que cuenta con la coordinación de una oficina central que, entre otros aspectos, le presta soporte de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable.
Organigrama. El proponente deberá incluir en su oferta un organigrama operativo, indicando las responsabilidades de cada cargo que participe en el servicio, y las dotaciones necesarias para efectuarlo satisfactoriamente.
Organigrama. Los OFERENTES deberán incluir el organigrama completo, con el perfil previsto para cada cargo a ser cubierto en la Sociedad Anónima Concesionaria, discriminado hasta el tercer nivel de decisión (Gerente General, Gerencias y Departamentos, o la nomenclatura que prevea utilizar el IF-2017-15044760-APN-MTR Oferente). En dicho organigrama constará el nombre completo y la currícula del personal que a juicio del Oferente sea considerado como personal clave.
Organigrama. El CONTRATISTA deberá elaborar y presentar un organigrama general de la estructura de organización del personal con sus cargos para la ejecución de los diagnósticos y de las obras de mejoramiento del contrato que deberá contener como mínimo:
a. Frentes de trabajo mínimos requeridos.
Organigrama. Mapa de procesos, procesos y procedimientos
Organigrama. El proponente deberá adjuntar una descripción de la estructura organizacional, operativa y técnica, acompañada del respectivo organigrama.
Organigrama. A continuación se presenta el organigrama del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, el cual contiene la estructura organizacional de la Entidad incluyendo los órganos que intervienen en la gestión contractual de la misma. Ver figura 1. Figura 1: Organigrama IDPAC PRINCIPIOS La gestión contractual del IDPAC, debe adelantarse de conformidad con los principios y deberes que rigen la contratación estatal, la función administrativa y la gestión fiscal, a continuación enunciados según el alcance conceptual para ellos fijados en la ley y la jurisprudencia. Adicionalmente, se aplicarán las reglas de interpretación de la contratación y los principios generales del derecho. Principios de la contratación estatal: De conformidad con los previsto en los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley 80 de 1993 los principios de la contratación estatal son: Transparencia: Art 24 Ley 80 de 1993 y 2° Ley 1150 de 2007. Hace referencia a la debida escogencia del mecanismo de selección objetiva. Economía: Art. 25 Ley 80 de 1993. Medidas para la eficiencia y la efectividad. Responsabilidad: Art. 26 Ley 80 de 1993. Un xxxxxx xxxxxxx de un complejo conjunto de responsabilidades.
Organigrama. Organigrama con identificación de responsabilidades del responsable de la Auditoría, en este caso la SOE. Al tratarse de un proyecto llevado a cabo por el Estado por medio del MOPC, se deberá incluir en el Organigrama el flujo de responsabilidades de los técnicos involucrados, indicando los distintos estamentos que participaron desde la etapa de desarrollo del presente EIAp y en la etapa de auditoría. Cuando la Auditoría corresponde aún a la etapa de construcción de las obras, se deberá incluir además a la Fiscalización Ambiental asignada.