Organigrama Cláusulas de Ejemplo

Organigrama. El CONTRATISTA deberá elaborar y presentar un organigrama general de la estructura de organización del personal con sus cargos para la ejecución de los diagnósticos y de las obras de mejoramiento del contrato que deberá contener como mínimo:
Organigrama. 1.2. TABLA RESUMEN DE PERSONAL A ADSCRIBIR AL SERVICIO INDICANDO EL TIPO DE VINCULACION CON EL LICITANTE
Organigrama. El proponente deberá incluir en su oferta un organigrama operativo, indicando las responsabilidades de cada cargo que participe en el servicio, y las dotaciones necesarias para efectuarlo satisfactoriamente.
Organigrama. Para enfrentar los nuevos desafíos y con el objetivo de desarrollar un modelo de gestión humana alineada a los compromisos presidenciales y al Plan Estratégico Institucional (2013-2016), Contrataciones Públicas inició un proyecto de adecuación de su estructura organizacional, cuyo diseño ya está socializado a lo interno de la institución. Aprobada esta nueva propuesta organizacional por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Administración Pública, se iniciará progresivamente durante el próximo año su implementación. La estructura organizativa vigente se encuentra disponible en el portal institucional: xxx.xxxx.xxx.xx. A continuación, se describen los principales documentos que conforman la base legal institucional de Contrataciones Públicas, divididos en los que conforman el marco general del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas e instrumentos específicos del mismo.  Xxx Xx. 000-00 del 18 xx xxxxxx del 2006 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.  Reglamento No. 543-12 del 6 de septiembre del 2012, que regula la aplicación de la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones.  Xxx Xx. 000-00 de fecha 30 de diciembre del 2008, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).  Decreto No. 164-13 del 10 xx xxxxx del 2013que fomenta el desarrollo de la producción nacional, el fortalecimiento de las MIPYME y dispone que:  De las adquisiciones de bienes y servicios que realicen las instituciones públicas, el 20% de los presupuestos dedicados a compras y contrataciones públicas deben ser destinados a MIPYME. Se privilegiará también la contratación con micro, pequeñas y medianas empresas, personas físicas, técnicos, profesionales y artesanos, preferiblemente domiciliados en la región, provincia o municipio.  Que los bienes y servicios que adquieran las instituciones públicas tendrán que ser exclusivamente de origen, manufactura o de producción nacional, siempre y cuando existan MIPYMES que puedan ofrecerlos.  La clasificación de producción u origen nacional para: los productos manufacturados, los productos farmacéuticos (con instalaciones en el país) y los bienes agrícolas y pecuarios.  Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, xxxxxxxxxx xx 00 xx xxxxx xxx 0000.  Ley 107-13, de fecha 06 xx xxxxxx del 2013, sobre Procedimiento Administrativo.  Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, de fecha 29 xx xxxxxx de 2012.  Ley 01-12, de ...
Organigrama. 1.2 Tabla resumen de personal a adscribir al servicio indicando el tipo de vinculación con el licitante.
Organigrama. 1.8.1 El Proponente deberá presentar un:
Organigrama. 5.4. Mapa de procesos, procesos y procedimientos
Organigrama. A continuación se presenta el organigrama del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, el cual contiene la estructura organizacional de la Entidad incluyendo los órganos que intervienen en la gestión contractual de la misma. Ver figura 1. Figura 1: Organigrama IDPAC PRINCIPIOS La gestión contractual del IDPAC, debe adelantarse de conformidad con los principios y deberes que rigen la contratación estatal, la función administrativa y la gestión fiscal, a continuación enunciados según el alcance conceptual para ellos fijados en la ley y la jurisprudencia. Adicionalmente, se aplicarán las reglas de interpretación de la contratación y los principios generales del derecho. Principios de la contratación estatal: De conformidad con los previsto en los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley 80 de 1993 los principios de la contratación estatal son: Transparencia: Art 24 Ley 80 de 1993 y 2° Ley 1150 de 2007. Hace referencia a la debida escogencia del mecanismo de selección objetiva. Economía: Art. 25 Ley 80 de 1993. Medidas para la eficiencia y la efectividad. Responsabilidad: Art. 26 Ley 80 de 1993. Un xxxxxx xxxxxxx de un complejo conjunto de responsabilidades.
Organigrama. Así mismo la empresa licitadora presentará el organigrama del personal dentro de la propia delegación con responsabilidad en Prevención de Riesgos Laborales.