OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. 12.1.- De tipo social: La empresa contratista debe cumplir durante la ejecución del contrato las concretas condiciones especiales de ejecución previstas en la cláusula 33 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. 12.1.- De tipo social: La empresa contratista debe cumplir durante la ejecución del contrato las concretas condiciones especiales de ejecución en materia de inserción sociolaboral, de igualdad de mujeres y hombres, de calidad de empleo y derechos laborales básicos, y de seguridad y salud laboral establecidas en las correspondientes cláusulas xxx xxxxxx.
OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Es condición especial de ejecución, la obligación de la empresa adjudicataria, durante todo el periodo de ejecución del contrato, de no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo en materia de jornada y salario, así como cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable que corresponda a cada momento a las personas trabajadoras adscritas al cumplimiento del contrato, en función del convenio del sector que resulte de aplicación al presentarse la oferta, salvo acuerdo explícito entre empresa y representación del personal.
OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. 12.1.- De tipo social:
OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. De tipo social. De tipo medioambiental: Otras:
OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Cuando las características de algún contrato hagan conveniente el establecimiento de otras condiciones especiales de ejecución, compatibles con el derecho comunitario, que se indicarán detalladamente en el CCP (apartado N.3). En especial se podrán exigir en los contratos de mayor duración e importe la obtención por parte del adjudicatario de certificados o sellos de aseguramiento de la calidad, certificados de cumplimiento de las normas de gestión ambiental, o relacionados con la responsabilidad social corporativa en general, y en materia social en particular, todos ellos basados en normas europeas en la materia correspondiente.
OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Las presentes condiciones se consideran obligaciones cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades establecidas en los pliegos, en cuyo caso se responderá con la garantía definitiva si la hubiera o con los mecanismos dispuestos al efecto. De tipo social - En todo caso cumplirá con las condiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia laboral, de la Seguridad Social y de Prevención y Salud en el trabajo. - Estas obligaciones, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. - En el supuesto de participación de personas con discapacidad, se harán efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. - La adjudicataria abonará el salario determinado de acuerdo a cada categoría profesional y recogida en el convenio colectivo de aplicación. En caso de contravenir esta cláusula de abono podrá incurrir en penalidades o rescisión del contrato, tal y como se recoge en el presente pliego. - La adjudicataria garantizará la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables, y adoptará las medidas necesarias para prevenir la siniestralidad laboral. El cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. - Tomará las medidas tendentes a la eliminación der las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; - Cualesquiera otras medidas orientadas a garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. 1. Adscripción de medios específicos [artículo 76.2 LCSP] Se exige: En caso afirmativo, deberán adscribirse los medios personales y materiales especificados en el ANEXO III de este pliego.
OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Cuando las características de algún contrato hagan necesario el establecimiento de otras condiciones especiales de ejecución de las prestaciones que constituyen su objeto, se indicarán detalladamente en el CCP (apartado N.3). En todo caso, estas condiciones han de ser compatibles con el derecho comunitario. Entre estas condiciones se podrán recoger consideraciones que favorezcan el suministro y consumo de productos que hayan sido elaborados cumpliendo los estándares de Comercio Justo recogidos en el Art. 2 de la Resolución del Parlamento Europeo sobre “Comercio Justo y Desarrollo” nº 2245/2005 (INI), debiendo ser acreditado mediante Certificación de la Organización Mundial de Comercio Justo (WFTO), sello FAIRTRADE (Organización Internacional de Etiquetado de Comercio Justo), u otro medio de prueba equivalente. En estos casos se habrá de comunicar de forma bien visible estos requerimientos.
OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Cuando las características de algún contrato hagan necesario el establecimiento de otras condiciones especiales de ejecución de las prestaciones que constituyen su objeto, se indicarán detalladamente en el CCP (apartado N.3). En todo caso, estas condiciones han de ser compatibles con el derecho comunitario.