Otras responsabilidades Cláusulas de Ejemplo

Otras responsabilidades. Las sanciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, deberán ser impuestas sin perjuicio de la deducción de las demás responsabilidades que procedan.
Otras responsabilidades. El Contratista será responsable de los daños y/o perjuicios que por causas imputables a él o a su personal, pudieran sufrir los bienes del patrimonio de la Provincia. También alcanzará la responsabilidad por la desaparición, robo, hurto, daños intencionales y/o accidentales, etc. de objetos y/o servicios de la administración Contratante y/o su personal. El Contratista deberá reponer . los elementos desaparecidos y/o dañados, o bien reintegrar el importe que al efecto determine el Comitente en su carácter de damnificado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente probado por el Contratista.
Otras responsabilidades. Nortegas está obligada frente al Cliente a cumplir con las condiciones de capacidad legal, técnica y económica que reglamentariamente se determinen.
Otras responsabilidades. Los propietarios de embarcaciones, vehículos, y otros bienes, que estén dentro del puerto/dársena, y los titulares de derechos de uso, de amarres, locales, pañoles, y otras instalaciones, responden delante de la Concesionaria de las deudas concretas con la misma, y de los daños y perjuicios causados por sus pertenencias o por terceras personas que por cualquier título (usuarios, patrones, tripulantes, chóferes, empleados, arrendatarios, etc.) usen las embarcaciones, los amarres, los vehículos, los locales, los pañoles o cualquier otra instalación de la que sean titulares los mismos.
Otras responsabilidades. Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquel. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Administración. Cuando el proyecto incluyera un estudio geotécnico y el mismo no hubiera previsto determinadas circunstancias que supongan un incremento en más del 10 por ciento del precio inicial del contrato en ejecución, al autor o autores del mismo les será exigible la indemnización que establece el artículo 315 LCSP, si bien el porcentaje a estos efectos, será el 10 por ciento.
Otras responsabilidades. Véase también el punto 6, "Responsabilidad civil". El Cliente asume la responsabilidad de mantener actualizadas las aplicaciones que instale, él o mediante terceros, incluido MAXVIA, en los servidores de MAXVIA (gestores de contenido, foros, etc.) para evitar la explotación de vulnerabilidades, conocidas o no, por parte de terceros. A estos efectos, el Cliente puede ser considerado responsable de los daños o falta de servicio causados a su cuenta o a otras cuentas alojadas en el mismo servidor por otros usuarios debidos a la falta de actualización de las aplicaciones alojadas bajo su responsabilidad. El Cliente acuerda no interferir de mala fe o intencionadamente con el adecuado funcionamiento del sistema, incluyendo, pero no limitándose a, el traspaso de procedimientos de identificación, obtener acceso más allá de aquél para el que está autorizado y dañar la disponibilidad, fiabilidad o calidad del servicio para otros clientes. El Cliente acuerda no interferir con el adecuado funcionamiento de otros sistemas accesibles a través de Internet, incluyendo cualquier intento de acceso no autorizado. El Cliente acuerda adherirse a las políticas de XXXXXX o su Socio autorizado, que incluyen las restricciones propias de cada tipo de servicio contratado, restricciones sobre determinadas funciones o características y cualquier otra política diseñada para proteger y mejorar la calidad y fiabilidad del servicio. El Cliente acatará cualquier decisión de política actual y futura de XXXXXX. El incumplimiento de estas políticas por parte del Cliente podrá ser causa de rescisión del acuerdo sin que el Cliente tenga derecho a devolución de los importes ya satisfechos.
Otras responsabilidades. 1. MR únicamente responde por las reclamaciones por daños y perjuicios y por gastos adicionales por parte del Cliente (a continuación, reclamaciones por daños y perjuicios), independientemente de su causa, incluyendo por violación de sus obligaciones contractuales o agravios, en caso de dolo y negligencia grave. La limitación de responsabilidad conforme a la primer oración del no. 1 del Art. X igualmente es aplicable en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de sus órganos, representantes legales, empleados y demás agentes y representantes, por los quienes MR debe responder por ley. Dicha limitación de responsabilidad no aplica en relación a los derechos del Cliente por violación de las obligaciones contractuales esenciales (es decir una obligación cuyo cumplimiento haga posible la ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento pueda confiar la contraparte) y por violación o incumplimiento de una garantía otorgada por MR. En los casos conforme a la segunda oración del no.1 del art. X la responsabilidad de MR queda limitada a los daños típicos del contrato que pudieron haberse previstos por MR al momento de celebrar el contrato, siempre y cuando no exista dolo o negligencia grave por parte de MR. Únicamente se responderá por daños indirectos y perjuicios que se causen por defectos o vicios del producto suministrado, en caso de poderse prever el daño típicamente en caso del uso correcto y debido del producto suministrado.
Otras responsabilidades. 1. La responsabilidad del Proveedor por daños y perjuicios, independientemente de los fundamentos jurídicos en los que se base dicha responsabilidad (incluida la imposibilidad objetiva, el incumplimiento de las prestaciones, la entrega defectuosa u otros incumplimientos contractuales o conductas ilícitas), se regirá por las siguientes condiciones:
Otras responsabilidades. 12.1 Siempre que no se desprenda lo contrario de estas condiciones de venta, incluidas las disposiciones siguientes, EST será responsable en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales con arreglo a la normativa legal correspondiente.
Otras responsabilidades. 19.1 El Proveedor será responsable de los daños y/o perjuicios que por causas imputables a él o a su personal, pudieran sufrir los bienes del patrimonio de la Provincia o de la Contratante. También alcanzará la responsabilidad por la desaparición, robo, hurto, daños intencionales y/o accidentales, etc. de objetos y/o servicios de la Contratante y/o su personal. Probada la culpabilidad, el Proveedor deberá reponer lo desaparecido y/o dañado, o bien reintegrar el importe que al efecto determine la Contratante en su carácter de damnificada.