Otras responsabilidades Cláusulas de Ejemplo

Otras responsabilidades. Las sanciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, deberán ser impuestas sin perjuicio de la deducción de las demás responsabilidades que procedan.
Otras responsabilidades. El Contratista será responsable de los daños y/o perjuicios que por causas imputables a él o a su personal, pudieran sufrir los bienes del patrimonio de la Provincia. También alcanzará la responsabilidad por la desaparición, robo, hurto, daños intencionales y/o accidentales, etc. de objetos y/o servicios de la administración Contratante y/o su personal. El Contratista deberá reponer . los elementos desaparecidos y/o dañados, o bien reintegrar el importe que al efecto determine el Comitente en su carácter de damnificado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente probado por el Contratista.
Otras responsabilidades. El concesionario es responsable ante la Administración Municipal, de las faltas que cometa su personal, y quedará obligado al resarcimiento de todos los daños que se causen con motivo de la defectuosa explotación y gestión del servicio de estacionamiento regulado de vehículos en superficie (O.R.A.), tanto en bienes públicos como privados. En ningún caso se exigirá responsabilidad alguna al Ayuntamiento, sino exclusivamente al concesionario, por lo que pudiera provenir del incumplimiento de las obligaciones que el mismo tuviera contraídas con su personal.
Otras responsabilidades. 1. La responsabilidad del Proveedor por daños y perjuicios, independientemente de los fundamentos jurídicos en los que se base dicha responsabilidad (incluida la imposibilidad objetiva, el incumplimiento de las prestaciones, la entrega defectuosa u otros incumplimientos contractuales o conductas ilícitas), se regirá por las siguientes condiciones: 2. El Proveedor será responsable, de conformidad con las disposiciones establecidas legalmente, - por las pérdidas causadas por acciones u omisiones intencionadas y por negligencia grave; - por las lesiones que pongan en riesgo la vida, la integridad física y la salud; - por los daños causados por productos defectuosos de conformidad con las disposiciones de la legislación de responsabilidad civil, y - por defectos que se hayan ocultado fraudulentamente o cuya ausencia haya sido garantizada. 3. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, la reclamación por daños y perjuicios contra el Proveedor se limitará a los daños previsibles descritos en el contrato, a menos que el Proveedor haya incumplido dichas obligaciones intencionadamente o por negligencia grave. 4. El Proveedor no estará sujeto a una responsabilidad mayor.
Otras responsabilidades. El adjudicatario será responsable de los daños y/o perjuicios que por causas imputables a él o a su personal, pudieran sufrir los bienes del patrimonio de la Provincia. También alcanzará la responsabilidad por la desaparición, robo, hurto, daños intencionales y/o accidentales, etc. de objetos y/o servicios de la Administración Contratante y/o su personal. Probada la culpabilidad, el contratista deberá reponer lo desaparecido y/o dañado, o bien reintegrar el importe que al efecto determine la Administración en su carácter de damnificada. Lo antedicho, solo aplicará en caso de no tratarse de casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente probados por el adjudicatario.
Otras responsabilidades. Los pedidos se realizarán con un mínimo de tres (3) días de anticipación al evento, mediante correo electrónico dirigido al representante técnico designado. Las cancelaciones y reprogramación por clima o imprevistos de diferente índole se podrán hacer hasta el día anterior al evento a las 18 hs. Una vez definido el adjudicatario, será responsabilidad del mismo participar de tres (3) instancias de relevamiento territorial del barrio, con todo el personal que resulte necesario, a fin de garantizar el acceso en tiempo y forma de todos los recursos que sean necesarios para llevar adelante sus obligaciones. La Subsecretaría de Integración Social y Económica coordinará con el adjudicatario los días y horarios para realizar la recorrida.
Otras responsabilidades. Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas precedentes, LA ARRENDADORA queda totalmente liberada de cualquier responsabilidad laboral, tributaria, aduanera, de seguridad social y de cualquier otra naturaleza que pudiera derivarse de las actividades que EL ARRENDATARIO pueda llevar a cabo.
Otras responsabilidades. El Propietario será responsable del adecuado mantenimiento de los equipos eléctricos y de los extintores de los AEGs1, con arreglo a criterios razonables y a la Legislación Aplicable. El Propietario se responsabilizará asimismo del adecuado mantenimiento de la obra civil del Parque Eólico conforme a los citados criterios y Legislación Aplicable. El Propietario notificará al adjudicatario en el menor plazo posible cualquier defecto o disfunción en el Equipo que sea detectada por el Propietario, sus agentes y sus otros contratistas. El adjudicatario podrá utilizar subcontratistas para la prestación de los Servicios, si bien el empleo de subcontratistas no eximirá al adjudicatario de su responsabilidad frente al Propietario por las obligaciones y garantías asumidas en el presente Contrato.
Otras responsabilidades. 1. MR únicamente responde por las reclamaciones por daños y perjuicios y por gastos adicionales por parte del Cliente (a continuación, reclamaciones por daños y perjuicios), independientemente de su causa, incluyendo por violación de sus obligaciones contractuales o agravios, en caso de dolo y negligencia grave. La limitación de responsabilidad conforme a la primer oración del no. 1 del Art. X igualmente es aplicable en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de sus órganos, representantes legales, empleados y demás agentes y representantes, por los quienes MR debe responder por ley. Dicha limitación de responsabilidad no aplica en relación a los derechos del Cliente por violación de las obligaciones contractuales esenciales (es decir una obligación cuyo cumplimiento haga posible la ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento pueda confiar la contraparte) y por violación o incumplimiento de una garantía otorgada por MR. En los casos conforme a la segunda oración del no.1 del art. X la responsabilidad de MR queda limitada a los daños típicos del contrato que pudieron haberse previstos por MR al momento de celebrar el contrato, siempre y cuando no exista dolo o negligencia grave por parte de MR. Únicamente se responderá por daños indirectos y perjuicios que se causen por defectos o vicios del producto suministrado, en caso de poderse prever el daño típicamente en caso del uso correcto y debido del producto suministrado. 2. La limitación de responsabilidad conforme al anterior no.1 del Art. X no aplica para derechos del Cliente por daños a la vida, el cuerpo y la salud o conforme a la Ley de responsabilidad de productos. 3. En tanto el Cliente tenga derecho a indemnización por daños y perjuicios de acuerdo con el art. X, éstos prescriben una vez que haya transcurrido el plazo de prescripción válido para las reclamaciones por daños y perjuicios según el art. VII, no. 3. En caso de indemnización por daños y perjuicios según la Ley de responsabilidad de productos, rigen las disposiciones de prescripción estipuladas por ley. Lo mismo aplica en caso de responsabilidad por dolo y negligencia grave.
Otras responsabilidades. El contratista será responsable de que los servicios objeto de la presente licitación pública sean prestados en los destinos especificados para cada evento en el renglón único en las fechas tentativas establecidas y con el cumplimiento acabado de las especificaciones técnicas obrantes en el Pliego Técnico.