OTRAS RESTRICCIONES Cláusulas de Ejemplo

OTRAS RESTRICCIONES. Antes de empezar a utilizar el SOFTWARE, es su responsabilidad realizar copias de seguridad de archivos valiosos en un dispositivo de almacenamiento, como un almacenamiento móvil u otra memoria no volátil independiente, conectada a su dispositivo móvil. El SOFTWARE requiere conexión a Internet y comunicación con un sistema en la nube que la Compañía provee de forma gratuita de vez en cuando para que usted utilice ciertas funciones como autenticaciones de usuario o notificaciones push. Usted no puede rentar ni arrendar el SOFTWARE. No podrá modificar, realizar ingeniería inversa, descompilar ni desensamblar el SOFTWARE, excepto en la medida en que dicha restricción esté expresamente prohibida por la ley aplicable.
OTRAS RESTRICCIONES. Usted no puede alquilar o prestar el software, pero puede transferir el software y el material escrito que lo acompaña siempre que no guarde copias y el receptor acepte los términos de este contrato. Usted no puede aplicar ingeniería inversa, descompilar o desarmar el software. Si el software es una actualización o ha sido actualizado, cualquier transferencia debe incluir la actualización más reciente y todas las versiones anteriores.
OTRAS RESTRICCIONES. Se prohíbe el arrendamiento, el préstamo, la presentación, ejecución o retransmisión pública o cualquier otro tipo de distribución del Software. Salvo en la medida en que lo permita la legislación aplicable, usted no podrá, ni podrá permitir a ninguna otra persona, modificar el Software ni ninguna parte del mismo, analizarlo mediante técnicas de ingeniería inversa, descompilar o desensamblar el Software, ni fabricar productos derivados del mismo.
OTRAS RESTRICCIONES. Sin limitar las restricciones de licencias previstas en el Contrato, usted no podrá (a) distribuir Materiales Lumberyard en forma de código fuente, salvo cuando sea expresamente permitido por la Cláusula 57.2. (b) y (c), (b) utilizar o explotar los Materiales Lumberyard o cualquier porción de los mismos, mantener, participar en el desarrollo, o soportar cualquier motor competidor, herramienta de desarrollo o marco de software, (c) utilizar los Materiales Lumberyard o cualquier porción de los mismos como parte de un logo o marca registrada, (d) remover, obscurecer o alterar avisos de derechos propietarios (incluyendo avisos de derechos de autor y marcas registradas) contenidos en los Materiales Lumberyard, (e) tomar cualquier acción que requiera que nosotros o usted licencie, distribuya o de cualquier otra manera ponga a disposición de cualquier persona los Materiales Lumberyard bajo términos diferentes (e.g. combinando Materiales Lumberyard con software sujeto a licencias de código abierto “copyleft”), o (f) utilizar o explotar los Materiales Lumberyard o cualquier porción de los mismos de cualquier manera o para cualquier otro propósito expresamente permitido por estos términos.
OTRAS RESTRICCIONES. La LEF prohíbe a las instituciones financieras crear derechos de garantías reales sobre sus activos sin la autorización del Banco Central, y celebrar transacciones con sus directores y administradores y con entidades afiliadas en términos más favorables que los ofrecidos a sus clientes Los bancos comerciales están autorizados a suscribir y vender acciones y títulos de deuda. En la actualidad, no existen limitaciones legales con respecto al monto de los títulos que un banco puede comprometerse a suscribir. Sin embargo, bajo las Normas del Banco Central, la suscripción de títulos de deuda por un banco debe ser tratado como “asistencia financiera” y, por lo tanto, hasta que los títulos son vendidos a terceros, tal suscripción estará sujeta a limitaciones. En 1990, el mercado de valores de Buenos Aires autorizó a las firmas organizadas como sociedades de bolsa a operar como agentes en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires junto con los agentes de bolsa individuales. No existen en la actualidad restricciones sobre la propiedad de una sociedad de bolsa por parte de un banco comercial, y, en realidad, la mayoría de los principales bancos comerciales que operan en la Argentina han establecido su propia sociedad de bolsa. Todos los agentes de bolsa, ya sean personas físicas o sociedades de bolsa, están obligados a poseer por lo menos una acción xxx Xxxxxxx de Valores S.A. para poder operar como agente de bolsa en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. En 1989 el MAE inicio sus actividades; siendo en la actualidad una entidad autorregulada y supervisada por la CNV, bajo el marco legal de la Resolución General No. 9934 del 26 de febrero de 1993, que puso en marcha los atributos de la autorregulación a partir xx xxxxx de ese año. El MAE es el mercado electrónico de títulos valores y de negociación de moneda extranjera mas importante de la Argentina. El mismo, esta basado en una plataforma electrónica modular a partir de soportes informáticos específicos, donde se transan títulos xx xxxxx fija tanto públicos como privados, divisas, operaciones de pases, y se concretan operaciones de futuros con monedas y tasa de interés. Complementariamente, este soporte tecnológico es utilizado en las licitaciones de letras y bonos del BCRA y en la colocación primaria de títulos del Estado Nacional. Un convenio celebrado entre la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y representantes de los agentes del MAE establece que la negociación de acciones y otros títulos será llevada exclusivamente ...
OTRAS RESTRICCIONES. La LEF prohíbe que las entidades financieras den en garantía sus activos sin la previa autorización del BCRA y que realicen transacciones con sus directores y administradores y con las compañías afiliadas conforme a términos más favorables que aquellos ofrecidos a sus clientes.
OTRAS RESTRICCIONES. Se prohíbe el alquiler, préstamo, presentación pública, exhibición, difusión, o cualquier otro tipo de distribución del Software y/o el Hardware. Fuera de lo permitido por la legislación aplicable, ni usted ni ninguna otra persona que haya asignado están autorizados a modificar el Software y/o el Hardware, ya sea en parte o en su totalidad, a analizarlo mediante la inversión de los procesos de ingeniería, a descompilar o desmontar el Software y/o Hardware, ni a crear productos derivados de éste.
OTRAS RESTRICCIONES. La Ley de Entidades Financieras prohíbe que las entidades financieras den en garantía sus activos sin la previa autorización del Banco Central y que realicen transacciones con sus directores y administradores y con las compañías afiliadas conforme a términos más favorables que aquellos ofrecidos a sus clientes.
OTRAS RESTRICCIONES. Queda prohibido alquilar, arrendar, presentar en actos públicos, emitir o distribuir de cualquier forma los Servicios online. A menos que la legislación vigente lo permita, no podrá modificar los Servicios online ni parte de ellos, analizarlos mediante ingeniería inversa, descompilarlos ni desmontarlos, ni elaborar productos derivados de ellos, ni tampoco podrá autorizar a nadie para ello.
OTRAS RESTRICCIONES. El USUARIO no podrá rentar o prestar su licencia de uso OPUS®, aunque sí podrá transferir sus derechos contenidos en este Contrato de Licencia ECOSOFT, siempre y cuando lo haga sobre bases permanentes, transfiriendo todas las licencias base y adicionales, así como los materiales escritos que le acompañan; entendiendo que el receptor conoce y acepta en su totalidad los términos de este Contrato de Licencia ECOSOFT. Además, el USUARIO no podrá modificar el diseño, descompilar o desensamblar el software. Toda cesión deberá incluir la actualización más reciente y todas sus versiones anteriores.