OTROS GASTOS Cláusulas de Ejemplo

OTROS GASTOS. Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.
OTROS GASTOS. En virtud de la adjudicación, el contratista quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios de la formalización y cumplimiento del contrato, incluso de los honorarios xxx xxxxxxx autorizante, en su caso, y de todo género de tributos estatales, autonómicas y locales.
OTROS GASTOS. El CLIENTE acepta por este medio que el BANCO cobrará y podrá cargar a la cuenta del CLIENTE, sin perjuicio de los demás servicios previstos en otras cláusulas, los siguientes gastos: a) Todos los gastos en que incurra el BANCO para cumplir órdenes e instrucciones del CLIENTE para tomar prontas medidas para proteger los intereses de éste, serán por cuenta del CLIENTE, ya sea que se refieran a gastos de correo, teléfono, medios electrónicos, cable, mensajeros especiales, seguros, transporte, órdenes de pago, etc.; b) Gastos por el mantenimiento mensual a las cuentas, ya sean estas particulares o comerciales, cuyo saldo promedio mensual disponible sea inferior al saldo mínimo exigido por el BANCO. Igualmente, el BANCO queda facultado para aplicar un cargo adicional a cuentas que muestren un movimiento fuera de lo común o que requieran un servicio especial por parte del BANCO.; c) Gastos por la expedición de duplicados de estados de cuenta o cualquier otro documento que el cliente le solicite al BANCO. Dicha comisión se cobrará en atención a la clase de documento cuya copia se solicita a la antigüedad del documento.; d) Gastos por la expedición de copias fotostáticas de cheques que haya consignado, si en alguna oportunidad, después de microfilmadas se ha extraviado o deteriorado antes de serles contabilizado.; e) Cargo mensual por inactividad de la cuenta, cierre, devolución de cheques depositados, pérdida de libreta o por cualquier otro motivo que el BANCO determine. El monto de los cargos así cobrados será determinado por el BANCO y los mismos podrán variar de tiempo en tiempo. Queda convenido que el BANCO podrá de tiempo en tiempo fijar el saldo mínimo aplicable a este tipo de cuentas y el mismo será exigible de conformidad con la comunicación hecha por el BANCO con la antelación correspondiente mediante aviso en las agencias o sucursales del BANCO. El detalle de los gastos y comisiones será dado a conocer por el BANCO al CLIENTE en documento por aparte que le será entregado por el BANCO o a través de documento electrónico remitido al CLIENTE.
OTROS GASTOS. Póliza de seguros multiriesgo y responsabilidad civil, seguridad y cualesquiera otros necesarios para el funcionamiento del centro. Las características del servicio, dirigido a niños / as de 0 a 3 años, el servicio de comedor existente (con la posible existencia de intoxicaciones alimenticias), así como los numerosos riesgos y responsabilidad asumidos por el personal responsable de la atención de los menores, justifican la existencia de un seguro de responsabilidad civil que de cobertura las contingencia que pudieran producirse. El contratista deberá formalizar póliza de seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros en que pueda incurrir en ejecución del contrato y como consecuencia de la gestión, debiendo figurar en dicha póliza las R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx características esenciales de la escuela, especialmente el número de plazas con que cuenta para niños de 3 meses a tres años. La póliza cubrirá, al menos, una suma anual global de 300.500,00 euros por siniestro y año y en la misma deberá constar, expresamente, que la totalidad de las actividades objeto del contrato de gestión del servicio educativo de la “ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL LA XXXXXX XXXXX (Granada) quedan cubiertas por la misma. Momento de entrega de la póliza: Previa a la adjudicación. Asimismo, El contratista, estará obligado a suscribir, con compañías solventes y de reconocido prestigio, una póliza de seguros por daños en el inmueble en el que se ubica la Escuela Infantil que garantice un capital mínimo de 500.000,00 € de continente y 40.000,00 € de contenido, y en donde conste como beneficiario el Ayuntamiento de PADUL (Granada). Estas pólizas deberán estar vigentes durante todo el tiempo de duración del contrato. Estas pólizas de continente y contenido, junto con el justificante de su abono, deberán aportarse al Ayuntamiento de PADUL (Granada) en el plazo de los 30 días naturales siguientes a la formalización del contrato. Así como el Servicio de transporte para realizar actividades extraescolares dentro de la provincia. Material fungible, baberos, sillas infantiles, etc y material infantil como platos, cubiertos, tazas, tronas, mesas,etc...
OTROS GASTOS. Serán de cuenta del adjudicatario, los gastos derivados de la formalización del contrato cuando se eleve, a su instancia, a escritura pública y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
OTROS GASTOS. Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato, todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato o, en su caso, los gastos generales, financieros, beneficio, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, y tasas, sin que en ningún caso puedan repercutirse como partidas independientes.
OTROS GASTOS. Todos los gastos de bastanteos, escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia de la concesión hasta la devolución de la fianza definitiva, serán por cuenta exclusiva del concesionario.
OTROS GASTOS. El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación y adjudicación obligatorios y los que se deriven de la publicación, en su caso, en dos periódicos de mayor difusión de la Comunidad, hasta el importe máximo establecido en el cuadro de características del presente pliego. Serán también de cuenta del contratista, en general, los gastos a que dé lugar la prestación del servicio y, en particular:  Los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública.  Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 214 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.  Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares.  Los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones, etc.,.  Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.  Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.  La concertación de seguros y pago de sus pólizas.
OTROS GASTOS. Usted entiende que se le requerirá dinero adicional a la cuota del club para cubrir gastos de torneos o algún otro tipo de gasto fuera de las practicas semanales.
OTROS GASTOS. Other expenses