OTROS SEGUROS Cláusulas de Ejemplo

OTROS SEGUROS. El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.
OTROS SEGUROS. El presente seguro opera en exceso de cualquier otro seguro contratado por el Tomador/Asegurado para cubrir, en todo o en parte, los mismos o análogos riesgos asegurados por la presente póliza. En el supuesto de que dicha otra póliza o pólizas de cobertura análoga contengan una provisión respecto a la concurrencia de seguros en los mismos términos que la presente, se entiende y acuerda que el presente seguro actuará en concurrencia con las mismas.
OTROS SEGUROS. El Asegurado tiene obligación de dar aviso, por escrito, a la Compañía, sobre todo seguro que contrate o haya contratado cubriendo los mismos bienes, contra los mismos riesgos, indicando, además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas. Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrataré los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
OTROS SEGUROS. Si el bien asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otros Seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito, y ésta lo mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite tal aviso, o si contrata otros Seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones. Cuando sea debidamente avisada la Compañía, y los bienes estuvieren asegurados en otra u otras Compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, la Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad Asegurada por ella.
OTROS SEGUROS. Si el Asegurado tiene otros seguros contratados sobre los mismos bienes amparados por esta póliza, los deberá declarar a solicitud de la Compañía y en todo caso al ocurrir cualquier siniestro motivado por alguno de los riesgos cubiertos por esta póliza. Si el Asegurado contrata otros seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
OTROS SEGUROS. Si al momento de la reclamación las coberturas otorgadas en esta Póliza estuvieran amparadas total o parcialmente por otros seguros, en ésta u otras Aseguradoras, el Asegurado no podrá recibir más del 100% de gastos reales incurridos, sea por un seguro o por la suma de varios. Es obligación del Asegurado presentar a la Aseguradora fotocopia de pagos, comprobantes y finiquito que le haya(n) expedido otra(s) Aseguradora(s) con relación al evento del cual solicite la indemnización.
OTROS SEGUROS. EL ASEGURADO CONVIENE Y LA ASEGURADORA ACEPTA, QUE ESTE PODRÁ CONTRATAR SEGUROS EN LA MISMA FECHA ANTES O DESPUÉS, PARA CUBRIR LOS MISMOS RIESGOS Y BIENES AMPARADOS POR ESTA PÓLIZA, CUBRIENDO LIMITES MAYORES Y/O MENORES A PRIMER RIESGO SUPERIORES A LOS CONTRATADOS EN ESTA PÓLIZA, SE ACEPTA LA ELIMINACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE CONCURRENCIA DE SEGUROS Y OPERARÁN INDISTINTAMENTE Y CON AUTONOMÍA BAJO TÉRMINOS Y CONDICIONES CADA PÓLIZA, PUDIENDO ESTOS SEGUROS SER CONTRATADOS CON LA MISMA COMPAÑÍA ASEGURADORA Y OTRA SI ASÍ LO DESEARA EL ASEGURADO. SE ELIMINA CUALQUIER OBLIGACIÓN DE REPORTAR DICHOS SEGUROS QUEDANDO EXPRESAMENTE INDICADO QUE LA COBERTURA ES EL MONTO DE LA FRANQUICIA ESTABLECIDA EN OTRA PÓLIZA DISTINTA A LA PRESENTE. LO ANTERIOR BASADO EN LOS ARTÍCULOS 100, 101 Y 102 DE LA LEY GENERAL SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO.
OTROS SEGUROS. El ASEGURADO y/o CONTRATANTE deberá declarar a la COMPAÑÍA, todos los seguros vigentes a la fecha de celebración del presente Contrato de Seguro, que amparan la misma Materia Asegurada. También deberá informar respecto de todos los seguros que, sobre la misma Materia Asegurada, contrate o se modifiquen o se cancelen, suspendan, resuelvan o anulen, durante la vigencia de la presente Póliza. Salvo pacto distinto que conste en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales de esta Póliza, cuando ocurra un Siniestro debidamente cubierto bajo la presente Póliza y existan otros seguros contratados por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO y/o ENDOSATARIO que amparen la misma Materia Asegurada, la COMPAÑÍA sólo estará obligada a pagar los daños y/o las pérdidas en la proporción existente entre el total asegurado y la cantidad asegurada por la presente Póliza. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO celebra el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima. El pedido debe hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes de siniestro.
OTROS SEGUROS. Cuando el asegurado contrate con varias Compañías pólizas contra el mismo riesgo y por el mismo interés, tendrá la obligación de poner en conocimiento de la Compañía los nombres de las otras Compañías de seguros, así como las sumas aseguradas. La Compañía quedará liberada de sus obligaciones si el asegurado omite intencionalmente el aviso de párrafo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito.
OTROS SEGUROS. Si los bienes estuvieran amparados en todo o en parte por otros seguros de éste u otro ramo que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la vigencia de esta póliza, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente por escrito a la Compañía, haciéndolo mencionar por ella en la póliza o en un anexo de la misma. Si el Asegurado omitiera intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contratara los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.