OTROS SEGUROS Cláusulas de Ejemplo

OTROS SEGUROS. El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.
OTROS SEGUROS. El Asegurado tiene obligación de dar aviso, por escrito, a la Compañía, sobre todo seguro que contrate o haya contratado cubriendo los mismos bienes, contra los mismos riesgos, indicando, además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas. Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrataré los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
OTROS SEGUROS. El presente seguro opera en exceso de cualquier otro seguro contratado por el Tomador/Asegurado para cubrir, en todo o en parte, los mismos o análogos riesgos asegurados por la presente póliza. En el supuesto de que dicha otra póliza o pólizas de cobertura análoga contengan una provisión respecto a la concurrencia de seguros en los mismos términos que la presente, se entiende y acuerda que el presente seguro actuará en concurrencia con las mismas.
OTROS SEGUROS. Si el bien asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otros Seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito, y ésta lo mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite tal aviso, o si contrata otros Seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones. Cuando sea debidamente avisada la Compañía, y los bienes estuvieren asegurados en otra u otras Compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, la Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad Asegurada por ella.
OTROS SEGUROS. El ASEGURADO y/o CONTRATANTE deberá declarar a la COMPAÑÍA, todos los seguros vigentes a la fecha de celebración del presente Contrato de Seguro, que amparan la misma Materia Asegurada. También deberá informar respecto de todos los seguros que, sobre la misma Materia Asegurada, contrate o se modifiquen o se cancelen, suspendan, resuelvan o anulen, durante la vigencia de la presente Póliza. Salvo pacto distinto que conste en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales de esta Póliza, cuando ocurra un Siniestro debidamente cubierto bajo la presente Póliza y existan otros seguros contratados por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO y/o ENDOSATARIO que amparen la misma Materia Asegurada, la COMPAÑÍA sólo estará obligada a pagar los daños y/o las pérdidas en la proporción existente entre el total asegurado y la cantidad asegurada por la presente Póliza. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO celebra el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima. El pedido debe hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes de siniestro.
OTROS SEGUROS. Si los bienes estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros de este u otro ramo que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha, antes o después de la vigencia de esta póliza, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente por escrito a la Compañía, haciéndolo mencionar por ella en la póliza o en un anexo de la misma. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
OTROS SEGUROS. Si el Asegurado tiene otros seguros contratados sobre los mismos bienes amparados por esta póliza, los deberá declarar a solicitud de la Compañía y en todo caso al ocurrir cualquier siniestro motivado por alguno de los riesgos cubiertos por esta póliza. Si el Asegurado contrata otros seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
OTROS SEGUROS. Si al momento de la reclamación las coberturas otorgadas en esta Póliza estuvieran amparadas total o parcialmente por otros seguros, en ésta u otras Aseguradoras, el Asegurado no podrá recibir más del 100% de gastos reales incurridos, sea por un seguro o por la suma de varios. Es obligación del Asegurado presentar a la Aseguradora fotocopia de pagos, comprobantes y finiquito que le haya(n) expedido otra(s) Aseguradora(s) con relación al evento del cual solicite la indemnización.
OTROS SEGUROS. Si el Asegurado o quien represente sus intereses contratan durante la vigencia de esta Póliza otros seguros que cubran por los mismos riesgos a los bienes o personas aquí amparados, tendrá la obligación de comunicarlo inmediatamente a la Compañía, mediante aviso por escrito, indicando el nombre de las aseguradoras y las Sumas Aseguradas contratadas. Si el Asegurado omitiere intencionalmente dicho aviso o si contrata diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
OTROS SEGUROS. El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a la Compañía sobre todo seguro que haya contratado antes del inicio o contrate durante la vigencia de este seguro, ya sea cubriendo en todo o en parte los mismos bienes y riesgos, en éste u otro ramo, indicando el nombre de las Compañías Aseguradoras y las Sumas Aseguradas. Los contratos de seguro, de que trata esta cláusula, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos de manera concurrente y obligarán a cada una de las compañías aseguradoras en forma proporcional a las sumas respectivamente aseguradas, hasta el valor íntegro del daño sufrido. La Compañía que pague en el caso del párrafo anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrata diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.