Padecimientos Preexistentes Cláusulas de Ejemplo

Padecimientos Preexistentes. En el caso de la cobertura de muerte accidental colectiva, la Aseguradora no hará ningún pago por esta cobertura, si el accidente que provoque el fallecimiento del Asegurado ocurre en un taxi o en cualquier otro vehículo de transporte de pasajeros, si este no tiene ruta e itinerario fijo establecido. Para la Cobertura de Invalidez Total y Permanente Esta Póliza no ampara y la Aseguradora no será responsable por el pago de las reclamaciones presentadas cuando la invalidez sea consecuencia de alguna de las siguientes situaciones: 1. Accidentes que se originen por la participación del Asegurado en: a) Servicio militar, actos xx xxxxxx, rebelión o insurrección.
Padecimientos Preexistentes. En el caso de la cobertura de muerte accidental colectiva, la Aseguradora no hará ningún pago por esta cobertura, si el accidente que provoque el fallecimiento/pérdida orgánica del Asegurado ocurre en un taxi o en cualquier otro vehículo de transporte de pasajeros, si éste no tiene ruta e itinerario fijo establecido. Xxxxx Seguros México, S.A.
Padecimientos Preexistentes. Aquellos cuyos síntomas o signos se manifestaron antes del inicio de cobertura para cada Asegurado y/o aquellos por los que se hayan efectuado gastos o realizado un diagnóstico que señale que dichos síntomas o signos tuvieron inicio en fecha anterior a la contratación del seguro para cada Asegurado, cualquiera que sea su causa y/o complicación.
Padecimientos Preexistentes. Zurich Vida sólo podrá realizar el rechazo de una reclamación por padecimiento y/o enfermedad preexistente cuando: Haya existido previo a la celebración del contrato, declaración de la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o que se compruebe mediante la existencia del resumen clínico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico. Cuando Zurich Vida cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso del resumen clínico, para resolver la procedencia de la reclamación. Previamente a la celebración del contrato, el Asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate. El reclamante podrá optar en caso de que le sea notificada la improcedencia de su reclamación por parte de Zurich Vida, en acudir ante un arbitraje privado previo acuerdo entre ambas partes. Zurich Vida acepta que si el reclamante acude a esta instancia se someterá a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el mismo vinculará al reclamante y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. El procedimiento del arbitraje estará establecido por el árbitro y las partes en el momento de acudir a él deberán firmar el convenio arbitral. El laudo que se emita, vinculará a las partes y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por Zurich Vida.
Padecimientos Preexistentes. Se entenderá por Enfermedades o Padecimientos Preexistentes aquellos que presenten una o varias de las características siguientes: a. Que haya sido declarado antes de la celebración del Contrato de Seguro, y/o; b. Que en un expediente médico se determine su existencia con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato de Seguro, a través del diagnóstico de un Médico legalmente autorizado, y/o; c. Que haya presentado signos o síntomas antes de la celebración del Contrato de Seguro, y/o; d. En investigación médica o diagnosticado con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato de Seguro, mediante pruebas de laboratorio, gabinete o cualquier otro medio reconocido de diagnóstico, y/o; e. Por el que previamente a la fecha de celebración del Contrato de Seguro, el Asegurado haya realizado gastos comprobables documentalmente para recibir un diagnóstico o Tratamiento médico de la Enfermedad y/o Padecimiento de que se trate.
Padecimientos Preexistentes. DENTEGRA cubrirá los Padecimientos Preexistentes definidos en el Capítulo II DEFINICIONES de estas Condiciones Generales, siempre y cuando no haya iniciado Tratamiento alguno con un Dentista. No obstante, lo anterior, en caso de que DENTEGRA rechace alguna reclamación por considerarla como Padecimiento Preexistente, sólo lo podrá hacer cuando cuente con las pruebas que se señalan en los siguientes casos: (i) Que previamente a la celebración del Contrato de Seguro, se hubiere declarado la existencia del padecimiento o Enfermedad, o que se compruebe mediante el resumen clínico en donde se indique que se ha elaborado un diagnóstico por un Médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio de diagnóstico; (ii) Cuando DENTEGRA cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la Enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el resumen clínico, para resolver la procedencia de la reclamación, o (iii) Que previamente la celebración del Contrato de Seguro, el Asegurado haya hecho gastos comprobables documentalmente para recibir un Tratamiento médico de la Enfermedad o padecimiento de que se trate.
Padecimientos Preexistentes. Esta cobertura cubre únicamente los padecimientos preexistentes de acuerdo a lo siguiente: a) El asegurado deberá de contar con el endoso de preexistencia declarada otorgado al momento de que la compañía haya aceptado el riesgo. b) El padecimiento reclamado como preexistente esté mencionado en el endoso de preexistencia declarada. c) El asegurado no haya erogado gastos, estudios o tratamientos aun a título gratuito y/o presentado síntomas y/o signos durante el periodo de espera establecido en el endoso de preexistencia declarada. d) El asegurado deberá estar asegurado ininterrumpidamente en la compañía, con un seguro de Gastos Médicos Mayores colectivo que otorgue esta cobertura. Esta cobertura queda amparada mediante el endoso de “Padecimientos preexistentes”.
Padecimientos Preexistentes. En ningún caso la Institución pagará una enfermedad o intervención quirúrgica que sea consecuencia, complicación o secuela de una Enfermedad Preexistente o de alguna ya reclamada y pagada con anterioridad, independientemente del tiempo transcurrido desde su primer Diagnóstico.
Padecimientos Preexistentes a) Que previamente a la celebración del contrato, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o; que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnostico por un medico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnostico. Cuando La Latinoamericana cuente con pruebas documentales de que el asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnostico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al asegurado el resultado del diagnostico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al asegurado el resultado del diagnostico correspondiente, o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación. b) Que previamente a la celebración del contrato, el asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
Padecimientos Preexistentes. Se considera preexistente cualquier enfermedad o padecimiento: