Pagaré. En cada una de las Fechas de Disposición, previa solicitud del Banco, el Estado deberá entregar al Banco un Pagaré que documente cada Disposición, debidamente suscrito por el Secretario de Hacienda, o un funcionario del Estado debidamente facultado. El Pagaré que se suscriba se considerará de tipo causal y tendrá las características que señala el artículo 170 de la LGTOC. El Pagaré no podrá tener vencimiento posterior a la fecha de terminación del presente Contrato.
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Samples: Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple
Pagaré. En cada una de las Fechas Previo a la Fecha de Disposición, previa solicitud del Banco, el Estado deberá entregar al Banco un Pagaré que documente cada dicha Disposición, debidamente suscrito por el Secretario de Hacienda, o un funcionario del Estado debidamente facultado. El Pagaré que se suscriba se considerará de tipo causal y tendrá las características que señala el artículo 170 de la LGTOC. El Pagaré no podrá tener vencimiento posterior a la fecha de terminación del presente Contrato.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple
Pagaré. En cada una de las Fechas de Disposición, previa solicitud del Banco, el Estado deberá entregar al Banco un Pagaré que documente cada Disposición, debidamente suscrito por el Secretario de Hacienda, o un funcionario del Estado debidamente facultado. El Pagaré que se suscriba se considerará de tipo causal y tendrá las características que señala el artículo 170 de la LGTOC. El Pagaré no podrá tener vencimiento posterior a la fecha de terminación del presente Contrato.
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Samples: Crédito Simple
Pagaré. En cada una de las Fechas FechasPrevio a la Fecha de Disposición, previa solicitud del Banco, el Estado deberá entregar al Banco un Pagaré que documente cada cadadicha Disposición, debidamente suscrito por el Secretario de Hacienda, o un funcionario del Estado debidamente facultado. El Pagaré que se suscriba se considerará de tipo causal y tendrá las características que señala el artículo 170 de la LGTOC. El Pagaré no podrá tener vencimiento posterior a la fecha de terminación del presente Contrato.
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