Pago a cuenta. Cuando el asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del asegurado o de su derechohabiente, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro. El pago a cuenta no ser inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el asegurador.
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Pago a cuenta. Cuando el asegurador Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del asegurado Asegurador o de su derechohabiente, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro. El pago a cuenta no ser será inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el aseguradorAsegurador.
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