Pago de atrasos. Según el artículo 46 del Convenio, el pago de las diferencias salariales y extrasalariales devengadas se abonarán en la nómina del mes siguien- te al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Pago de atrasos. El pago de las diferencias salariales y extra salariales que se devenguen por la aplicación retroactiva del convenio, se abonarán en la nómina del mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El personal contratado que finalice su contrato con anterioridad al expresado mes tendrá derecho a las diferencias salariales y extra salariales consecuencia del convenio pactado. Las cantidades pactadas para el 2.018 en concepto de dietas, medias dietas y gastos por kilometraje se aplicarán a partir de la publi- cación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Pago de atrasos. El pago de las diferencias salariales y extrasalariales que se deven- guen por la aplicación retroactiva del Convenio, se abonarán en la nómina del mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Los trabajadores que finalicen su contrato con anterioridad al expre- sado mes tendrán derecho a las diferencias salariales y extrasalaria- les consecuencia del Convenio pactado.
Pago de atrasos. Los atrasos que resulten de la aplicación del presente convenio se pagarán en un plazo de 30 días desde la publicación de las tablas salariales
Pago de atrasos. Los atrasos generados por el presente convenio se abonarán de una sola vez, como máximo, an- tes de finales del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Pago de atrasos. Al objeto de que las empresas efectúen el abono de los atrasos que sean procedentes, dispondrán para ello de un plazo que finalizará a los 60 días siguientes al de entrada en vigor del presente convenio.
Pago de atrasos. El pago de los atrasos y diferencias retributivas como consecuencia de la entrada en vigor del presente Xxxxxxxx, sin perjuicio de la fecha de su devengo, se abonarán dentro del mes siguiente al de la fecha de su publicación en el BOPA, y las aportacio- nes a la Fundación Laboral se efectuarán conforme a lo dispuesto en el artículo 57. La Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo para la Construcción y Obras Públicas del Principado xx Xxxxxxxx, en su reunión de fecha 25/11/07, acuerda: La jornada laboral para los años de vigencia del presente convenio viene ya determi- nada por el Convenio General del Sector. Por ello, la Comisión Mixta de Interpretación se reunirá antes de la finalización de cada año natural con el fin de adecuar el calen- xxxxx laboral que corresponda a cada uno de ellos. Por ello, y con el fin de adecuar el calendario laboral para el año 2007, se determinan como días no laborales, abonables y no recuperables los que a continuación se indican: • Todos los domingos del año. • Todos los sábados del año. • Las festividades de carácter nacional. • Las dos fiestas locales fijadas en cada municipio. • Los siguientes días determinados para el sector: - 19 de febrero. - 16 xx xxxxx. - 30 xx xxxxx. - 28 xx xxxx. - 02 de Xxxxx. - 27 xx xxxxxx. - 28 de septiembre. - 02 de noviembre. - 7, 24 y 31 de diciembre. Con el objeto de dar cumplimiento a la jornada anual en aquellos municipios donde la fiesta local coincida con alguna de las estipuladas anteriormente, de mutuo acuerdo entre empresa y representante de los trabajadores o conjunto de los trabajadores donde no hubiera representante, fijarán una nueva fecha para su disfrute. El presente Convenio Colectivo será de aplicación y obligado cumplimiento en las siguientes actividades:
Pago de atrasos. Los atrasos correspondientes al Convenio de 2.010 se pagarán en la nómina del mes en el que se firme el mismo. Para el resto de años, y una vez publicado por el INE el IPC del año anterior, se confeccionarán las nuevas tablas y valores salariales para proceder a su regularización en el mes de dicha publicación.
Pago de atrasos. Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio serán abonados antes de últi- mo día del mes siguiente al de la publicación del mismo en el BOP.
Pago de atrasos. Los atrasos que pudieran derivarse de la aplicación retroactiva de los incrementos económicos pactados en el presente Convenio, serán de aplicación a todos los trabajadores que hayan prestado servicio en cualquiera de las empresas afectadas por el mismo, aunque tuvieran extinguida su relación laboral. Su abono se hará efectivo dentro de los 90 días siguientes a la publicación de las tablas salariales en el B.O.P.