PAGO DE FACTURAS Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE FACTURAS. Artículo 66- Las facturas deberán ser presentadas por duplicado. Su pago tendrá efecto dentro de los 10 (diez) días de presentadas, siempre que las mercaderías o servicios entregados se ajusten a las especificaciones del contrato. Cuando fuere menester realizar un análisis previo, ese término será de 15 (quince) días salvo que, técnicamente, la ejecución del mismo requiera más de 5 (cinco) días; en este caso, el lapso insumido por el análisis se sumará al plazo previsto en el párrafo anterior para determinar el término. Los plazos previstos serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo. Artículo 67- Los pagos serán efectuados: a) cuando se hubiere cumplido de conformidad todo lo contratado; Lugar y fecha: Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda.
PAGO DE FACTURAS. Artículo 66- Las facturas deberán ser presentadas por duplicado. Su pago tendrá efecto dentro de los 10 (diez) días de presentadas, siempre que las mercaderías o servicios entregados se ajusten a las especificaciones del contrato. Cuando fuere menester realizar un análisis previo, ese término será de 15 (quince) días salvo que, técnicamente, la ejecución del mismo requiera más de 5 (cinco) días; en este caso, el lapso insumido por el análisis se sumará al plazo previsto en el párrafo anterior para determinar el término. Los plazos previstos serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo. Artículo 67- Los pagos serán efectuados: Lugar y fecha: 11/05/2010- Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda. Fórm. 1580-C (VII-2001) B.C.R.A. Gerencia de contrataciones Licitación Pública 01 Compulsa de Precios (*) 02 X N° 49/10 Contratación Directa 03 Expediente N° Oferta N° Hoja N° 100.092/10 38
PAGO DE FACTURAS. 1. El pago se efectuará a partir de facturaciones mensuales, previa aprobación de ADIF del detalle de los servicios provistos y tareas realizadas de conformidad a las Especificaciones Técnicas. 2. La factura deberá ser acompañada del Certificado mensual rubricado por el Adjudicatario y por personal de ADIF responsable del control de la seguridad de cada uno de los lugares que cumplen el servicio. 3. Las facturas deberán ser presentadas del 1° al 5° del mes siguientes a la prestación del servicio junto con las certificaciones correspondientes mediante TAD (Trámites a Distancia) ingresando a xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx trámite “Recepción de Bienes, Servicios y Comprobantes de ADIFSE”. O en su defecto podrán presentar la factura en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de ADIF, sita en Av. Xx. Xxxx X. Ramos Mejía Nº 1302, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4. El pago de la factura será efectuado a los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su presentación, debidamente conformada por el Área experta. Si la factura, liquidación fuera observada por ADIF, los plazos citados deberán ser vueltos a contar desde la fecha en que el proveedor subsane la observación a satisfacción de ADIF
PAGO DE FACTURAS. Artículo 66- Las facturas deberán ser presentadas por duplicado. Su pago tendrá efecto dentro de los 10 (diez) días de presentadas, siempre que las mercaderías o servicios entregados se ajusten a las especificaciones del contrato. Cuando fuere menester realizar un análisis previo, ese término será de 15 (quince) días salvo que, técnicamente, la ejecución del mismo requiera más de 5 (cinco) días; en este caso, el lapso insumido por el análisis se sumará al plazo previsto en el párrafo anterior para determinar el término. Los plazos previstos serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo. Artículo 67- Los pagos serán efectuados: a) cuando se hubiere cumplido de conformidad todo lo contratado; b) por partidas entregadas o contratos parciales cumplidos, cuando la oferta resultara de interés para el Banco y por parciales no inferiores al 20% (veinte por ciento); c) por etapas de obra cumplida siempre que no sean inferiores al 15% (quince por ciento) del total o, cuando sus características así lo justifiquen, por certificaciones de pago correspondientes a obras efectivamente realizadas a los 5 (cinco) días de su presentación, y siempre que ello haya sido previsto en el respectivo pliego de condiciones. Para el primer caso deberá indicarse el valor de cada etapa, en relación porcentual con el total de la obra, de modo que, en todos los casos, el importe a liquidar esté garantizado por la parte de obra concluida. Los pagos parciales serán considerados a cuenta de la liquidación final; d) contra la recepción de lo contratado, cuando las circunstancias hagan ineludible tal método de pago; e) dentro de los plazos que son norma y uso para los casos en que las contrataciones exijan por su modalidad o características el pago anticipado parcial o total a la prestación (adquisición de pasajes, franqueo, vales de nafta, contratación de seguros, publicaciones, etcétera); f) en las oportunidades convenidas, cuando se trate de contrataciones con Reparticiones Públicas o entidades en las que tenga participación el Estado; g) teniendo en cuenta las modalidades y prácticas vigentes en nuestro comercio de importación, en los casos en que el Banco realice compras en el exterior, ya sea directamente o por intermedio de sus representantes en el país; h) cuando se trate de contratos pactados en moneda extranjera cuyos pagos deban liquidarse en el país, los mismos serán cancelados en moneda nacional utilizando para su convers...
PAGO DE FACTURAS. NSE 6.5.1. Un cliente que incumpla un acuerdo de pago convenido con la Empresa de Distribución es un cliente en xxxx. NSE 6.5.2. En tanto un cliente no solicite la suspensión del servicio o la terminación de su Contrato, estará obligado al pago de las facturaciones que surjan de su tarifa hasta un período máximo de tres (3) meses. En particular, deberá pagar los cargos fijos aún cuando no se registre consumo. NSE 6.5.3. El cliente puede pagar su factura en los centros de pago de la Empresa de Distribución o por otros medios o centros de pago definidos por la Empresa. Para tal fin, la Empresa de Distribución deberá habilitar los centros de pago necesarios en su área de concesión para el fácil acceso de los clientes o consumidores. NSE 6.5.4. La Empresa de Distribución podrá realizar acuerdos de pago para el caso de facturación retroactiva por facturación errónea debido a fallas del equipo de medición o lecturas erróneas. NSE 6.5.5. La Empresa de Distribución podrá celebrar acuerdos de pago con el cliente o consumidor si los mismos son solicitados por el cliente o consumidor.
PAGO DE FACTURAS. Las facturas deberán ser presentadas por duplicado. Su pago tendrá efecto dentro de los 10 (diez) días de presentadas, siempre que las mercaderías o servicios entregados se ajusten a las especificaciones del contrato. Cuando fuere menester realizar un análisis previo, ese término será de 15 (quince) días salvo que, técnicamente, la ejecución del mismo requiera más de 5 (cinco) días; en este caso, el lapso insumido por el análisis se sumará al plazo previsto en el párrafo anterior para determinar el término. Los plazos previstos serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo.
PAGO DE FACTURAS. Plazo de Pago: El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establezca excepcionalmente uno distinto. Cuando en las ofertas se incluyan plazos diferentes, no se considerarán como válidos, rigiendo el principio general. Si se previese el pago contra entrega, se entenderá que el pago debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción. La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del vicio. Cuando por la naturaleza de los elementos a adquirir sea conveniente, necesario u obligatorio hacer uso de financiaciones de parte de los Adjudicatarios, se establecerá en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares las bases de las mismas, las que en ningún caso podrán apartarse de las normas fijadas por las autoridades competentes. Bonificaciones por pronto pago: Cuando los proveedores hubieran ofrecido bonificaciones por pago dentro de determinado plazo, las dependencias intervinientes efectuarán la liquidación de las facturas por los montos brutos, indicando además el importe a que asciende el descuento y la fecha hasta la cual corresponde deducirlo del pago. PLIEG-2019-99769650-APN-GALO#ADIFSE
PAGO DE FACTURAS. El pago de facturas se efectuará en los plazos que establezca cada pliego de bases y condiciones o documentación que haga sus veces. Vencido el plazo de pago previsto, la entidad contratante incurrirá en xxxx y deberá reconocerle al contratista un resarcimiento por el período transcurrido entre la fecha de pago prevista contractualmente y la del efectivo pago, salvo que la demora no le fuera imputable. El procedimiento y la determinación del resarcimiento por pago en xxxx serán fijados en la reglamentación.
PAGO DE FACTURAS. Artículo 66- Las facturas deberán ser presentadas por duplicado. Su pago tendrá efecto dentro de los 10 (diez) días de presentadas, siempre que las mercaderías o servicios entregados se ajusten a las especificaciones del contrato. Cuando fuere menester realizar un análisis previo, ese término será de 15 (quince) días salvo que, técnicamente, la ejecución del mismo requiera más de 5 (cinco) días; en este caso, el lapso insumido por el análisis se sumará al plazo previsto en el párrafo anterior para determinar el término. Los plazos previstos serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo. Artículo 67- Los pagos serán efectuados: a) cuando se hubiere cumplido de conformidad todo lo contratado; b) por partidas entregadas o contratos parciales cumplidos, cuando la oferta resultara de Lugar y fecha: 07/03/2013-Expen.BebidasSnacks - 2013 Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda. Fórm. 1580-C (VII-2001) B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones Licitación Pública 01 Compulsa de Precios (*) 02 X N° 23/13 Contratación Directa 03 Expediente N° Oferta N° Hoja N° 101.708/13 31
PAGO DE FACTURAS. No se aceptarán proposiciones de pago diferentes a las establecidas en la presente Convocatoria. Los pagos se efectuarán en pesos mexicanos una vez que se haya suscrito el contrato, dentro de los 20 días naturales posteriores a la entrega y aceptación de la factura y demás documentación correlativa, a entera satisfacción del Organismo. Los pagos serán liquidados a través de transferencia electrónica de fondos vía Pago Interbancario, para tal efecto el (los) licitante (s) requisitará (n) a la firma del contrato el formato “Solicitud de pago a través del servicio Interbancario”, en el entendido de que será responsabilidad del licitante que los datos que se presenten en dicho formato sean los correctos (Número de cuenta con todos los dígitos, plaza y número de sucursal). En caso de no presentar dicho formato el pago se realizará con cheque. Los licitantes ganadores deberán presentar sus facturas para revisión y validación acompañada del soporte documental que compruebe la prestación total de los servicios a entera satisfacción del área usuaria, en la Coordinación Administrativa, sita en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 620 zona centro C.P. 21100 Mexicali, B.C. La cual se le colocará el sello de Cadenas Productivas, en caso de no hacerse acreedores a penalizaciones, en el supuesto de que haya penalizaciones se le hará de su conocimiento vía correo electrónico a fin de que pase a la ventanilla única a recoger su oficio de penalización y una vez cubierta esta por medio de pago en efectivo o bien nota de crédito.