Pago de la ayuda Cláusulas de Ejemplo

Pago de la ayuda. El pago de las ayudas se efectuará en un pago único, una vez dictada y notificada la resolu- ción de concesión.
Pago de la ayuda. 1.- El pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo: a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado se abonará el 30% de la ayuda, previa presentación de la licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de obra nueva y el certificado de inicio de obra correspondiente realizado por el técnico director de obra. Así como los recibos o justificantes acreditativos de la renta o contraprestación por realojo devengados hasta la fecha, en su caso. b) Segundo pago. El resto de la ayuda se abonará una vez aportado por el beneficiario el certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma, previa justificación de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 20. Así como el resto de recibos o justificantes acreditativos de la renta o contraprestación por realojo reconocidos, en su caso.
Pago de la ayuda. 1. El pago de la ayuda se realizará por mensualidades vencidas, previa justificación del gasto realizado en la forma que dispone el artículo 5.b). Los recibos justificati- vos han de reunir los requisitos señalados en el artículo 7.2.g). 2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Admi- nistración Tributaria, con la Seguridad Social, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Pago de la ayuda. La beca aprobada se hará efectiva en dos partes iguales: la primera mitad en el mismo momento de la aprobación (mes de Abril) y la segunda mitad restante al finalizar el período académico (mes de octubre).
Pago de la ayuda. La bonificación del tipo de interés será abonada por el ICAA de una sola vez, como valor actualizado neto a lo largo de los cinco primeros años de vida xxx xxxxxxxx, a través de la entidad de crédito mediadora, quien la aplicará a amortizar anticipadamente la parte correspondiente del principal xxx xxxxxxxx.
Pago de la ayuda. 1. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, la parte de la ayuda dirigida a financiar la configuración de la plataforma mayorista de recursos de red necesarios a la que se refiere el artículo 3.2.a), se pondrá a disposición del beneficiario de una sola vez y de manera anticipada tras la resolución de la convocatoria, para permitirle afrontar los gastos relativos a dicha plataforma. La parte de la ayuda por cuantía de 21,9 millones de euros dirigida a financiar el coste de instalación y alta de usuario final al que se refiere el artículo 3.2.b) con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para el conjunto de las anualidades 2023, 2024 y 2025, se pondrá a disposición del beneficiario de una sola vez y de manera anticipada tras la resolución de la convocatoria, para permitirle afrontar los gastos relativos a estos costes. La parte de la ayuda dirigida a financiar el coste de instalación y alta de usuario final al que se refiere el artículo 3.2.b) con cargo a la financiación FEDER, se librará al beneficiario dentro del primer trimestre de cada anualidad entre los años 2026 y 2027. 2. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de la garantía a la que se refiere el artículo 45 y a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras, así como los señalados en el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en el artículo 25.4 de las bases reguladoras y en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no hallarse en ninguna de las situaciones concursales previstas en dicho artículo. El pago de la ayuda también estará supeditado a que el beneficiario esté al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ya sea en concepto de devoluciones de las cuotas de amortización o bien por haber incurrido en alguna causa de reintegro del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y la de encontrarse al corriente del pago en concepto de reembolsos de préstamos fo...
Pago de la ayuda. La ayuda se abonará directamente a la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta del arrendatario.

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  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • PAGO DE LA PRIMA El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • Precio de la Oferta Los precios cotizados por el Oferente en el Formulario de Presentación de Oferta Económica deberán ajustarse a los requerimientos que se indican a continuación. Todos los lotes y/o artículos deberán enumerarse y cotizarse por separado en el Formulario de Presentación de Oferta Económica. Si un formulario de Oferta Económica detalla artículos pero no los cotiza, se asumirá que está incluido en la Oferta. Asimismo, cuando algún lote o artículo no aparezca en el formulario de Oferta Económica se asumirá de igual manera, que está incluido en la Oferta. El desglose de los componentes de los precios se requiere con el único propósito de facilitar a la Entidad Contratante la comparación de las Ofertas. El precio cotizado en el formulario de Presentación de la Oferta Económica deberá ser el precio total de la oferta, excluyendo cualquier descuento que se ofrezca. Los precios cotizados por el Oferente serán fijos durante la ejecución del Contrato y no estarán sujetos a ninguna variación por ningún motivo, salvo lo establecido en los Datos de la Licitación (DDL).

  • OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL

  • VALIDEZ DE LA OFERTA La presente Solicitud de Propuesta (RFP) no obliga de ninguna forma a RTI para que realice una adjudicación, y tampoco compromete a RTI para que pague ningún costo incurrido por el Vendedor en la preparación y presentación de la propuesta o las enmiendas a la misma. Después de su presentación la propuesta se considerará válida durante 30 días.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA Se presentará en un único sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior la denominación del contrato al que se licita, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, teléfono y fax de contacto o correo electrónico. La oferta se presentará en el Servicio de Contratación y Patrimonio de la Diputación xx Xxxx, sito en el Xxxxxxx Provincial, plaza San Xxxxxxx nº 6 xx Xxxx. En el citado sobre se incorporará: Escrito firmado por quien formula la proposición, en el que conste el domicilio, el número de teléfono y de fax y la persona de contacto y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones que sea preciso realizar durante el procedimiento. La oferta económica, que deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello y presentarse según modelos previstos por la Diputación xx Xxxx y que constan en la página Web de la misma en el apartado referente al Perfil del Contratante. En la oferta económica se indicará como partida independiente el IVA que deba soportar la Diputación y se entenderán incluidos en la misma todos los gastos que se originen como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego. Aquellas ofertas en las que la cantidad expresada en letra y número sea diferente, se entenderán como válidas y correctas las cantidades expresadas en letra. No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, las que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido así como aquellas que excedan del presupuesto fijado para el contrato. Una declaración responsable de capacidad y solvencia, según modelos previstos por la Diputación xx Xxxx y que constan en el Perfil del Contratante. Se acompañará oferta técnica, en la cual estarán debidamente indicadas, a efectos de poder ser adecuadamente valoradas, las características técnicas de la misma en todos sus aspectos técnicos que acrediten el cumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada, por parte del licitador, del contenido de las cláusulas de este Pliego sin salvedad alguna.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Costo de la Oferta 9.1 El Oferente financiará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, y el Comprador no estará sujeto ni será responsable en ningún caso por dichos costos, independientemente de la modalidad o del resultado del proceso de licitación.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.