Common use of PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES AL INMUEBLE ASEGURADO Clause in Contracts

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES AL INMUEBLE ASEGURADO. 19.1.1. Reparación: Cuando los daños producidos al inmueble asegurado hayan sido causados por algún evento amparado en la póliza y puedan ser solucionados mediante la reparación de los mismos, se indemnizarán los costos razonables y necesarios para efectuar la reparación de los elementos afectados. Esta indemnización no podrá exceder en ningún caso la suma asegurada y estará sujeta a la aplicación de deducibles, infraseguro si así fuere aplicable y demás condiciones aplicables a la póliza. 19.1.2. Reconstrucción: Cuando los daños producidos al inmueble asegurado hayan sido causados por algún evento amparado en la póliza y se haya producido el colapso y/o demolición del inmueble, o cuando sea posible adelantar la reparación y su costo sea superior al valor de demolición y reconstrucción, se indemnizarán los costos razonables y necesarios para efectuar la reconstrucción de un inmueble de la mismas características y tipo. Esta indemnización no podrá exceder en ningún caso la suma asegurada y estará sujeta a la aplicación de deducibles, infraseguro si así fuere aplicable y demás condiciones aplicables a la póliza.

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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES AL INMUEBLE ASEGURADO. 19.1.1. Reparación: Cuando los daños producidos al inmueble asegurado hayan sido causados por algún evento amparado en la póliza y puedan ser solucionados mediante la reparación de los mismos, se indemnizarán los costos razonables y necesarios para efectuar la reparación de los elementos afectados. Esta indemnización no podrá exceder en ningún caso la suma asegurada y estará sujeta a la aplicación de deducibles, infraseguro si así fuere aplicable y demás condiciones aplicables a la póliza. 19.1.2. Reconstrucción: Cuando los daños producidos al inmueble asegurado hayan sido causados por algún evento amparado en la póliza y se haya producido el colapso y/o demolición del inmueble, o cuando sea posible adelantar la reparación y su costo sea superior al valor de demolición y reconstrucción, se indemnizarán los costos razonables y necesarios para efectuar la reconstrucción de un inmueble de la mismas características y tipo. Esta indemnización no podrá exceder en ningún caso la suma asegurada y estará sujeta a la aplicación de deducibles, infraseguro si así fuere aplicable y demás condiciones aplicables a la póliza.y

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Samples: Insurance Policy

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES AL INMUEBLE ASEGURADO. 19.1.1. Reparación: Cuando los daños producidos al inmueble asegurado hayan sido causados por algún evento amparado en la póliza y puedan ser solucionados mediante la reparación de los mismos, se indemnizarán los costos razonables y necesarios para efectuar la reparación de los elementos afectados. Esta indemnización no podrá exceder en ningún caso la suma asegurada y estará sujeta a la aplicación de deducibles, infraseguro si así fuere aplicable y demás condiciones aplicables a la póliza. 19.1.2. Reconstrucción: Cuando los daños producidos al inmueble asegurado hayan sido causados por algún evento amparado en la póliza y se haya producido el colapso y/o demolición del inmueble, o cuando sea posible adelantar la reparación y su costo sea superior al valor de demolición y reconstrucción, se indemnizarán los costos razonables y necesarios para efectuar la reconstrucción de un inmueble de la mismas características y tipo. Esta indemnización no podrá exceder en ningún caso la suma asegurada y estará sujeta a la aplicación de deducibles, infraseguro si así fuere aplicable y demás condiciones aplicables a la póliza.a

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