Common use of PAGO DE LAS PRIMAS Clause in Contracts

PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima única en las condiciones estipu- ladas en la póliza. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima única, se entenderá que este ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si por culpa del tomador la prima única no ha sido pagada, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima única no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En el recibo de prima única se incluirán los recargos e impuestos legalmente repercutibles. VALORES GARANTIZADOS Si la prima única ha sido satisfecha y han transcurrido una anualidad, el tomador tendrá derecho a los valores de: El rescate total de su póliza implicará la extinción del contrato y el tomador percibirá del asegurador el valor de rescate según se indica en las condiciones particulares de la póliza. Para llevar a efecto el rescate, el tomador deberá solicitarlo por escrito, acompañando el documento que acredite su personalidad (DNI, NIE, pasaporte o equivalente) y la fe de vida del asegurado (cuando tomador y asegurado sean personas distintas). El asegurador concederá al tomador, anticipos con el límite máximo del 90% del valor de rescate que tenga la presente póliza, mediante un interés anual igual al establecido como interés técnico para el periodo considerado más 3 puntos porcentuales, pagadero anticipadamente. Al final de cada periodo garantizado será descontado de la prestación garantizada el importe correspondiente, por los anticipos concedidos. En la fecha de concesión del anticipo se considerara como anticipo bruto, el anticipo líquido solicitado más el importe de los intereses que se devengarán desde la fecha de concesión del anticipo y hasta la fecha del próximo aniversario anual de la póliza. El tomador perderá los derechos de rescate, anticipo y pignoración de la póliza, si renun- cia a la facultad de revocación de la designación de beneficiarios, según lo estipulado en el artículo 8.

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Samples: Condiciones Generales

PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador del seguro seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la prima. En Condiciones Particulares se fija la forma de pago. La primera prima única en las condiciones estipu- ladas en la póliza. Si en la póliza no se determina ningún lugar para o fracción de ella será exigible, conforme el pago artículo 14 de la prima única, se entenderá que este ha Ley de hacerse en Contrato de Se- guro una vez firmado el domicilio del tomador del seguro. contrato: Si no hubiera sido pagada por culpa del tomador la prima única no ha sido pagadatomador, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, y si la prima única no ha hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. (Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro). En caso de falta de pago de la segunda prima y sucesivas o fracciones de ella, la cobertura de la Enti- dad aseguradora queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, y si no reclama el recibo pago dentro de prima única los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, se incluirán los recargos e impuestos legalmente repercutiblesentenderá que el contrato queda extinguido. VALORES GARANTIZADOS Si En cualquier caso, la Entidad aseguradora, cuando el contrato esté en suspenso, solamente podrá exigir el pago de la prima única ha del período de seguro en curso. Si el contrato no hubiera sido satisfecha resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador del seguro pague la prima. La Entidad aseguradora y han transcurrido una el asegurado solamente quedan obligados por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el Asegurador fijará anualmente las Primas a aplicar en cada anualidad, adaptándolas a la variación de los costes, a las nuevas prestaciones y a la morbi- lidad. Dichas primas serán comunicadas al Tomador del seguro antes del vencimiento del período de cobertura del seguro en curso. Recibida la citada comunicación, el tomador tendrá podrá hacer uso del derecho a los valores de: El rescate total establecido en la cláusula SEXTA. La aceptación por el tomador de su póliza implicará la extinción las nuevas condiciones del contrato y se entenderá realizada con el tomador percibirá pago del asegurador el valor de rescate según se indica en las condiciones particulares primer recibo correspondiente al nuevo período de la póliza. Para llevar a efecto el rescate, el tomador deberá solicitarlo por escrito, acompañando el documento que acredite su personalidad (DNI, NIE, pasaporte o equivalente) y la fe de vida del asegurado (cuando tomador y asegurado sean personas distintas). El asegurador concederá al tomador, anticipos con el límite máximo del 90% del valor de rescate que tenga la presente póliza, mediante un interés anual igual al establecido como interés técnico para el periodo considerado más 3 puntos porcentuales, pagadero anticipadamente. Al final de cada periodo garantizado será descontado de la prestación garantizada el importe correspondiente, por los anticipos concedidos. En la fecha de concesión del anticipo se considerara como anticipo bruto, el anticipo líquido solicitado más el importe de los intereses que se devengarán desde la fecha de concesión del anticipo y hasta la fecha del próximo aniversario anual de la póliza. El tomador perderá los derechos de rescate, anticipo y pignoración de la póliza, si renun- cia a la facultad de revocación de la designación de beneficiarios, según lo estipulado en el artículo 8prórroga.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro

PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador La prima vence en la fecha de la expedición de esta Póliza y su pago debe acreditarse por medio de un recibo auténtico de la Compañía. Si la prima no fuere pagada dentro de los plazos establecidos en el contrato o en los legales, los efectos del seguro está obligado no podrán suspenderse sino quince (15) días después del requerimiento respectivo al asegurado, el cual podrá hacerse por medio de carta certificada con acuse de recibo, dirigida al propio asegurado o a la persona encargada del pago de las primas, al último domicilio conocido por el asegurador. En el requerimiento se mencionará expresamente su objeto, el importe de la prima única en las condiciones estipu- ladas en y la pólizafecha de su vencimiento, así como el texto integro del presente artículo. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago Diez (10) días después de la prima únicaexpiración de este plazo, se entenderá que este ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si por culpa del tomador la prima única no ha sido pagada, el asegurador tiene derecho a resolver empresa aseguradora podrá rescindir el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la pólizavía ejecutiva. La rescisión podrá hacerse por medio de una declaración de la empresa dirigida al asegurado en carta certificada con acuse de recibo. Si el contrato no fuere resuelto producirá todos sus efectos desde el día siguiente a aquel en que se hubieren pagado la prima y los gastos realizados para su cobro. Para el cómputo de los plazos indicados en este artículo se tendrá en cuenta que no se contará el día del envío de la carta certificada, y que si el último es día festivo se prorrogará el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Será nulo todo pacto en contra. Salvo pacto estipulación en contrario, si la prima única no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En el recibo de prima única se incluirán los recargos e impuestos legalmente repercutibles. VALORES GARANTIZADOS Si la prima única ha sido satisfecha y han transcurrido una anualidad, el tomador tendrá derecho a los valores de: El rescate total de su póliza implicará la extinción del contrato y el tomador percibirá del asegurador el valor de rescate según se indica en las condiciones particulares de la póliza. Para llevar a efecto el rescate, el tomador deberá solicitarlo por escrito, acompañando el documento que acredite su personalidad (DNI, NIE, pasaporte o equivalente) y la fe de vida del asegurado (cuando tomador y asegurado sean personas distintas). El asegurador concederá al tomador, anticipos con el límite máximo del 90% del valor de rescate que tenga la presente póliza, mediante un interés anual igual al establecido como interés técnico convenida para el periodo considerado más 3 puntos porcentualesperíodo en curso se adeudará en su totalidad, pagadero anticipadamente. Al final aun cuando la empresa aseguradora no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de cada periodo garantizado será descontado de la prestación garantizada el importe correspondiente, por los anticipos concedidos. En la fecha de concesión del anticipo se considerara como anticipo bruto, el anticipo líquido solicitado más el importe de los intereses que se devengarán desde la fecha de concesión del anticipo y hasta la fecha del próximo aniversario anual de la póliza. El tomador perderá los derechos de rescate, anticipo y pignoración de la póliza, si renun- cia a la facultad de revocación de la designación de beneficiarios, según lo estipulado en el artículo 8ese tiempo.

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Samples: Seguro De Automóviles

PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador Existe un plazo xx xxxxxx de un mes a partir del seguro está obligado al vencimiento de la prima, para el pago sin recargo de la misma. Vencido este plazo y no efectuado el pago de la prima única prima, la cobertura quedará suspendida automáticamente desde las 0 horas del día del vencimiento impago. La rehabilitación surtirá efecto desde la 0 hora del día siguiente a aquel en las condiciones estipu- ladas en la pólizaque BBVA Xxxxxxx recibe el pago del importe vencido. Si en la póliza no se determina ningún lugar ◼ Requisitos para el pago de las Indemnizaciones • El asegurado o los beneficiarios deberán comunicar a la prima únicaCompañía el siniestro dentro de los 3 (tres) días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. • El Asegurado o los beneficiarios están obligados a suministrar, a pedido de la Compañía, la información necesaria para verificar el siniestro. • En caso de Fallecimiento se entenderá deberá presentar la misma documentación que este ha para el siniestro de Muerte Accidental en los Planes Blanco y Azul. • La Cía. se reserva derecho a exigir autopsia o exhumación del cadáver para establecer causas de muerte. • En el caso de Xxxxxxxxx, desde el momento de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si por culpa del tomador la prima única no ha sido pagadaaparente las lesiones, el asegurador tiene derecho accidentado deberá someterse, a resolver su cargo, a un tratamiento médico racional y seguir las indicaciones del facultativo que lo asiste. Deberá enviarse a la Compañía un certificado del médico, expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el contrato Asegurado, sus consecuencias conocidas o a exigir el pago de presuntas y la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima única no ha sido pagada antes constancia de que se produzca encuentra sometido a un tratamiento médico racional. • El asegurado deberá remitir a la Compañía, cuando le sean requeridas por ésta, las certificaciones médicas que informen sobre la evolución de las lesiones y actualicen el siniestropronóstico de curación. • Además de presentar la Historia clínica, en caso de desmembramiento, anquilosis o fractura no consolidada, se solicitará una radiografía. • Una vez producida la aceptación de responsabilidad, Cía abonará las indemnizaciones que correspondan: • En caso de Fallecimiento, dentro de los 15 (quince) días de presentada la documentación pertinente que acredite la identidad y derecho de los beneficiarios. • En caso de Incapacidad Permanente Total o Parcial, una vez dada el asegurador quedará liberado de su obligación. En el recibo de prima única se incluirán los recargos e impuestos legalmente repercutibles. VALORES GARANTIZADOS Si alta definitiva (entendiendo por esto la prima única ha sido satisfecha y han transcurrido una anualidad, el tomador tendrá derecho a los valores de: El rescate total de su póliza implicará la extinción del contrato y el tomador percibirá del asegurador el valor de rescate según se indica en las condiciones particulares consolidación de la póliza. Para llevar a efecto el rescate, el tomador deberá solicitarlo por escrito, acompañando el documento que acredite su personalidad (DNI, NIE, pasaporte o equivalenteinvalidez) y la fe de vida del asegurado (cuando tomador y asegurado sean personas distintas). El asegurador concederá al tomador, anticipos con el límite máximo del 90% del valor de rescate que tenga la presente póliza, mediante un interés anual igual al establecido como interés técnico para el periodo considerado más 3 puntos porcentuales, pagadero anticipadamente. Al final de cada periodo garantizado será descontado de la prestación garantizada el importe correspondiente, por los anticipos concedidos. En la fecha de concesión del anticipo se considerara como anticipo bruto, el anticipo líquido solicitado más el importe dentro de los intereses quince (15) días de presentados los certificados que se devengarán desde acrediten la fecha de concesión del anticipo y hasta la fecha del próximo aniversario anual de la póliza. El tomador perderá los derechos de rescate, anticipo y pignoración de la póliza, si renun- cia a la facultad de revocación de la designación de beneficiarios, según lo estipulado en el artículo 8incapacidad resultante.

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Samples: Seguros

PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima única prima, que tendrá la periodicidad convenida en las condiciones estipu- ladas en particulares de la póliza. Si en Las primas periódicas tendrán la póliza no se determina ningún lugar para consideración xx xxxxxx fraccionarias, teniendo el pago de las mismas carácter liberatorio para el tomador. El vencimiento de las primas periódicas se produce el primer día de cada período de vencimiento. Si la primera prima (o la prima única, se entenderá que este ha ) no hubieran sido abonadas en la fecha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si su vencimiento por culpa del tomador la prima única no ha sido pagadamotivos imputables al tomador, el asegurador tiene podrá ejercer su derecho a de resolver el contrato o a exigir el pago de contrato. Si la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima única no ha hubiera sido pagada abonada antes de que se produzca produjera el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En el recibo caso de falta de pago de la segunda o sucesivas primas, la cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento de la correspondiente prima, y si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. Si en el momento de devengarse la prestación existiera una prima única vencida pendiente de pago, se incluirán los recargos e impuestos legalmente repercutiblespodrá deducir la misma del capital asegurado de la cobertura de decesos. VALORES GARANTIZADOS Si La domiciliación bancaria de las primas se ajustará a las siguientes condiciones: 1) El obligado al pago de la prima única ha sido satisfecha y han transcurrido una anualidadentregará al asegurador un escrito dirigido al establecimiento bancario o a la caja de ahorros en el que figure la correspondiente orden de domiciliación. En su defecto, el tomador tendrá derecho autoriza al asegurador a los valores de: El rescate total poder entregar al establecimiento bancario o caja de su póliza implicará la extinción del contrato y el tomador percibirá del asegurador el valor ahorros, si éste lo requiriera, copia de rescate según se indica en las condiciones particulares a efectos de la póliza. Para llevar a efecto el rescate, el tomador deberá solicitarlo por escrito, acompañando el documento que acredite su personalidad (DNI, NIE, pasaporte o equivalente) y la fe de vida acreditación del asegurado (cuando tomador y asegurado sean personas distintas). El asegurador concederá al tomador, anticipos con el límite máximo del 90% del valor de rescate que tenga la presente póliza, mediante un interés anual igual al establecido como interés técnico para el periodo considerado más 3 puntos porcentuales, pagadero anticipadamente. Al final de cada periodo garantizado será descontado consentimiento de la prestación garantizada domiciliación de pagos prevista en las mismas. 2) La primera y posteriores primas se entenderán satisfechas a su vencimiento salvo que, al presentarse a cobro por el importe correspondiente, por los anticipos concedidos. En la asegurador a su respectiva fecha de concesión del anticipo se considerara como anticipo brutovencimiento, el anticipo líquido solicitado más el importe de los intereses que se devengarán desde la fecha de concesión del anticipo y hasta la fecha del próximo aniversario anual de la póliza. El tomador perderá los derechos de rescate, anticipo y pignoración de la póliza, si renun- cia a la facultad de revocación de la designación de beneficiarios, según lo estipulado en el artículo 8correspondiente prima resultase impagada por cualquier causa no imputable al asegurador.

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Samples: Seguros De Decesos