Common use of PAGO DE SERVICIOS Clause in Contracts

PAGO DE SERVICIOS. Los servicios de intereses y de amortización (los “Servicios”) se pagarán en pesos al Tipo de Cambio Aplicable, en las fechas que se establezcan en el Cuadro Teórico de Pago de Servicios adjunto a este Contrato Suplementario (las “Fechas de Pago de Servicios”) y/o se consignen en el Aviso de Resultado de la Colocación que contemple el VN Emitido, si se hubiera ampliado la emisión por sobre el VN Ampliable y hasta el VN Máximo. El pago de Servicios se considerará cumplido en el momento en que Caja de Valores S.A. reciba los importes correspondientes para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de los VDF (los “Beneficiarios”) con derecho al cobro. Los pagos relativos a los VDF se efectuarán conforme las pautas establecidas en el artículo 3.9. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, devengándose intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día de lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Buenos Aires. El pago de Servicios se anunciará a los Beneficiarios mediante publicación de aviso en el boletín diario de la BCBA, en la AIF, y en los demás mercados habilitados en los que negocien los VDF con la antelación que indiquen las normas reglamentarias a la respectiva Fecha de Pago de Servicios (el “Aviso de Pago de Servicios”). El Fiduciario tendrá la obligación de realizar los pagos de Servicios en la medida que existan fondos disponibles en la Cuenta Fiduciaria al momento de publicación del Aviso de Pago de Servicios, siempre que no exista impedimento legal alguno con respecto a la realización del pago. La obligación del Fiduciario de realizar los pagos con respecto a los Valores de Deuda Fiduciaria se considerará cumplida y liberada en la medida en que ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes.

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Samples: Contrato Suplementario Del Fideicomiso Financiero

PAGO DE SERVICIOS. Los Una vez que se hayan revisado y firmado los reportes de servicios correspondientes, se presentarán en conjunto con la factura electrónica, se revisarán todos los derechos así como los impuestos que les sean aplicables, todo apegado en los términos de intereses las leyes fiscales. Aquel Participante Invitado que resulte ganador y le sea asignado el Contrato objeto de amortización (esta Convocatoria, será el único responsable de que las facturas que sean presentadas para su respectivo pago, cumplan con todos los requisitos administrativos y fiscales, por lo tanto cualquier atraso en su pago por la omisión de algunos de éstos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros. Servicios”) se pagarán La Convocante” realizará el pago de manera electrónica conforme a su banca electrónica y a lo establecido por el Banco de México, con la finalidad de pagar en pesos al Tipo de Cambio Aplicable, en forma oportuna conforme a las fechas compromiso estipuladas. Cabe aclarar que es indispensable que el “Participante Invitado Ganador” proporcione entre otros datos, la Clave Bancaria Estandarizada “CLABE” si se maneja otro banco distinto al del Instituto Nacional de Pediatría, así como su Registro Federal de Contribuyentes; este trámite lo deberá realizar en la Subdirección de Finanzas de la Dirección de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA. Para el Contrato que se establezcan en el Cuadro Teórico de Pago de Servicios adjunto a este Contrato Suplementario (las “Fechas de Pago de Servicios”) y/o se consignen en el Aviso de Resultado genere de la Colocación que contemple el VN Emitidopresente INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA NÚMERO IA-012NCZ002-E122-2017, si únicamente se hubiera ampliado la emisión reconocerán y pagarán las facturas respaldadas con los reportes de servicio debidamente requisitados y firmados por sobre el VN Ampliable las partes (Usuarios, Técnico Proveedor y hasta el VN MáximoSupervisión). El pago de Servicios los servicios de ninguna manera se considerará cumplido como la aceptación plena de los trabajos ejecutados, ya que “La Convocante” tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado. Se llevará una Bitácora en la Coordinación de Electromecánica para llevar al día los pormenores relacionados con la prestación de los servicios. La Coordinación de Electromecánica será la responsable de la Supervisión directa de los servicios prestados, el momento en que Caja Coordinador de Valores S.A. reciba Electromecánica deberá autorizar los importes correspondientes reportes de servicios generados para su acreditación trámite en base a las respectivas cuentas observaciones e informes que presente el personal de los titulares de los VDF (los “Beneficiarios”) con derecho al cobro. Los pagos relativos a los VDF se efectuarán conforme las pautas establecidas en el artículo 3.9. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, devengándose intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día de lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Buenos Aires. El pago de Servicios se anunciará a los Beneficiarios mediante publicación de aviso en el boletín diario de la BCBA, en la AIF, y en los demás mercados habilitados en los que negocien los VDF con la antelación que indiquen las normas reglamentarias a la respectiva Fecha de Pago de Servicios (el “Aviso de Pago de Servicios”). El Fiduciario tendrá la obligación de realizar los pagos de Servicios en la medida que existan fondos disponibles en la Cuenta Fiduciaria al momento de publicación del Aviso de Pago de Servicios, siempre que no exista impedimento legal alguno con respecto a la realización del pago. La obligación del Fiduciario de realizar los pagos con respecto a los Valores de Deuda Fiduciaria se considerará cumplida y liberada en la medida en que ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientesElectromecánica.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

PAGO DE SERVICIOS. Los servicios de intereses y de amortización (los “Servicios”) Servicios se pagarán en pesos al Tipo de Cambio Aplicable, en las fechas que se establezcan en el Cuadro Teórico Estimado de Pago de Servicios adjunto a este Contrato Suplementario al Suplemento de Prospecto (las “Fechas de Pago de Servicios”) y/o y se consignen en el Aviso de Resultado de la Colocación que contemple el VN Emitido, si se hubiera ampliado la emisión por sobre el VN Ampliable y hasta el VN MáximoColocación. El pago de Servicios se considerará cumplido en el momento en que Caja de Valores S.A. reciba los importes correspondientes para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de los VDF (los “Beneficiarios”) con derecho al cobro. Los pagos relativos a los VDF se efectuarán conforme teniendo en cuenta las pautas prioridades en el pago establecidas en el artículo 3.93.6 del presente Contrato. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, devengándose intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día de lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Buenos Aires. El pago de Servicios se anunciará a los Beneficiarios mediante publicación de aviso en el boletín diario de la BCBA, en la AIF, AIF y en los demás sistemas de información de los mercados habilitados en autorizados donde estén listados los que negocien los VDF Valores de Deuda Fiduciaria con la antelación que indiquen las normas reglamentarias a la respectiva Fecha de Pago de Servicios (el “Aviso de Pago de Servicios”). El Fiduciario tendrá la obligación de realizar los pagos de Servicios en la medida que existan fondos disponibles inmediatamente distribuibles a tal efecto a más tardar a las 12:00 horas de la fecha en la Cuenta Fiduciaria al momento de publicación del Aviso de Pago de Serviciosque se tornen exigibles dichos pagos, siempre que no exista impedimento legal alguno con respecto a la realización del pago. La obligación del Fiduciario de realizar los pagos con respecto a los Valores de Deuda Fiduciaria se considerará cumplida y liberada en la medida en que ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. En caso que en cualquier fecha de pago respecto de los VDF existieran restricciones o prohibiciones para acceder al mercado de cambios argentino, el Fiduciario pagará, en caso de estar permitido por ley, todos los montos adeudados respecto de los VDF (a) mediante la compra, con pesos, de cualquier valor negociable público o privado emitido en la Argentina y denominado en Dólares, y la transferencia y venta de dichos valores fuera de la Argentina por Dólares, o (b) mediante cualquier otro procedimiento legal existente en la Argentina para la compra de Dólares. En caso de verse el Fiduciario imposibilitado para acceder al mercado de cambios argentino de acuerdo a lo dispuesto en los puntos (a) y (b) precedentes, el Fiduciario pagará los VDF en pesos conforme el Tipo de Cambio Aplicable a la Fecha de Cálculo correspondiente. Todos los costos e impuestos pagaderos en relación con los procedimientos referidos precedentemente serán soportados Gastos del Fideicomiso.

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Samples: Contrato Suplementario Del Fideicomiso Financiero “Vicentin Exportaciones Vi

PAGO DE SERVICIOS. Los Las operaciones de que se trate tendrán un límite diario de $50,000.00 M.N. (Cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional). Las operaciones monetarias anteriores, serán acumulables entre sí y por usuario y siempre que en razón del dispositivo que se utilice para acceder a Internet, el BANCO permita celebrar el tipo de operación de que se trate. Lo anterior en el entendido que el BANCO se reserva el derecho de aumentar cualquiera de los límites antes indicados, mediante aviso al CLIENTE efectuado por cualquiera de los medios convenidos entre las partes en el presente instrumento, mismo que el CLIENTE podrá modificar en cualquier tiempo. EL BANCO podrá permitir al CLIENTE establecer LÍMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales del BANCO, previa identificación. El CLIENTE podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de intereses Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos. En el caso de amortización (los “Servicios”) Cajeros Automáticos, el BANCO sin su responsabilidad, se pagarán en pesos al Tipo reserva el derecho de Cambio Aplicabledeclinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía. En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aún cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las fechas Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIS mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIS. El BANCO podrá definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica. El CLIENTE podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite el BANCO, tales como Súper Línea o sucursales, mismos que se establezcan encuentran a su disposición para consulta en el Cuadro Teórico cualquier momento en la página de Pago de Servicios adjunto a este Contrato Suplementario (las “Fechas de Pago de Servicios”) y/o se consignen en el Aviso de Resultado Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. El registro de la Colocación solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual el CLIENTE podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación el BANCO cerrará el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando el CLIENTE no tenga adeudos pendientes por cubrir. Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO AL MEDIO ELECTRÓNICO, el CLIENTE acepta que contemple el VN EmitidoBANCO se reserva el derecho, si incluso después de autenticado el Usuario, para evitar que la Sesión de que se hubiera ampliado trate no pueda ser utilizada por un tercero. Para lo cual podrá(n), enunciando sin limitar: Dar por terminada la emisión por sobre el VN Ampliable y hasta el VN Máximo. El pago de Servicios se considerará cumplido Sesión en el momento forma automática, e informar al Usuario del motivo en que Caja de Valores S.A. reciba los importes correspondientes para su acreditación en las respectivas cuentas cualquiera de los titulares de los VDF (los “Beneficiarios”) con derecho al cobro. Los pagos relativos a los VDF se efectuarán conforme las pautas establecidas en el artículo 3.9. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, devengándose intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día de lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Buenos Aires. El pago de Servicios se anunciará a los Beneficiarios mediante publicación de aviso en el boletín diario de la BCBA, en la AIF, y en los demás mercados habilitados en los que negocien los VDF con la antelación que indiquen las normas reglamentarias a la respectiva Fecha de Pago de Servicios (el “Aviso de Pago de Servicios”). El Fiduciario tendrá la obligación de realizar los pagos de Servicios en la medida que existan fondos disponibles en la Cuenta Fiduciaria al momento de publicación del Aviso de Pago de Servicios, siempre que no exista impedimento legal alguno con respecto a la realización del pago. La obligación del Fiduciario de realizar los pagos con respecto a los Valores de Deuda Fiduciaria se considerará cumplida y liberada en la medida en que ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes.casos siguientes:

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Samples: Contrato De Adhesión