PAGO DEL PRECIO Cláusulas de Ejemplo

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obras. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo ante...
PAGO DEL PRECIO. 26.1.- El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El pago del precio se realizará de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente Xxxxxx y con la letra P del Cuadro de características del contrato, y previo informe favorable o conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones:
PAGO DEL PRECIO. 24.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta. El pago del precio se realizará de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente Pliego y con la letra R del Cuadro de características del contrato, y previo informe favorable o conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración. El régimen de pagos del contrato será el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.
PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
PAGO DEL PRECIO. Art. 216 TRLCSP
PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La presentación se realizará en los siguientes plazos y condiciones:
PAGO DEL PRECIO. Art. 198 LCSP Q. SUBCONTRATACIÓN. Art. 215 LCSP