PAGO DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

PAGO DEL SERVICIO. LA CONCESIONARIA cobrará el Servicio bajo un esquema xx XXXXX MENSUAL FIJA, la cual se especifica en la Carátula del Contrato. El pago por la prestación del Servicio –en adelante, la “Contraprestación”– se deberá realizar dentro de los primeros 10 (diez) días naturales de cada mes. LA CONCESIONARIA le dará a conocer a EL SUSCRIPTOR, a través del estado de cuenta y/o factura, los lugares y domicilios donde éste podrá realizar el pago del Servicio contratado. En caso de incumplimiento de EL SUSCRIP- TOR a su obligación de pago, LA CONCESIONARIA suspenderá inmediatamente la prestación del Servicio, sin responsabilidad alguna a su cargo. De conformidad con el Artículo 164 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, EL SUSCRIPTOR tendrá derecho a recibir, de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, las señales de los canales de televisión abierta que se radiodi- fundan dentro de la zona de cobertura geográfica en la que LA CONCESIONARIA presta el Servicio y, las señales de los canales transmitidos por Instituciones Públicas Federales, según lo que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. La forma de pago de la Contraprestación se hará en efectivo, o cuando así lo autorice LA CONCESIONARIA mediante depósito en la cuenta bancaria que para esos efectos se designe y se informe oportunamente y por escrito a EL SUSCRIPTOR, o a través de cargo automático a la tarjeta de crédito y/o débito de EL SUSCRIPTOR, así como por cualquier otro medio que, con posterioridad, acuerden las partes. La Contraprestación se establecerá y pagará en moneda nacional. A excepción del Impuesto sobre la Renta a cargo de LA CONCESIONARIA, será a cargo y de responsabilidad exclusiva de EL SUSCRIPTOR el pago de todo impuesto, tasa, carga, contribución, derecho y/o cualquier otra cantidad que, por otro motivo, deba cubrirse de forma adicional a LA CONCESIONARIA, incluyendo las que en el futuro se puedan imponer a EL SUSCRIPTOR por la prestación del Servicio conforme a la legislación aplicable y vigente. Dichos conceptos serán adicionales a los montos tarifarios registrados debidamente por LA CONCESIONARIA ante el IFT y, en su caso, se desglosarán en la factura correspondiente. LA CONCESIONARIA notificará a EL SUSCRIPTOR, por cualquier medio incluido el electró- nico, los incrementos en las tarifas aplicables y/o las modificaciones al plan o paqu...
PAGO DEL SERVICIO. Los cargos adeudados al Transportista por la prestación de servicios de transporte y de otros incidentales o adicionales a los mismos, así como otros cargos, serán los publicados en la Guía de Tarifas en vigor en la fecha de envío o las establecidas en la página de UPS xxx.xxx.xxx. El remitente acepta que todos los cargos se considerarán vencidos y pagaderos salvo que se haya realizado el pago antes de la fecha de envío (guías prepagadas) de acuerdo con las opciones de pago que se refieren más adelante y en el plazo xx xxxx días contados a partir de la recepción de la factura o antes de la expiración de los plazos acordados con las oficinas locales de UPS. Los pagos efectuados por el Transportista en nombre del remitente o el destinatario y en relación con los impuestos sobre el valor agregado, los derechos de aduana y otros gravámenes, se considerarán vencidos y pagaderos al Transportista previa solicitud de éste. UPS se reserva la facultad para retener las mercancías conforme a un derecho de retención particular en lo referente a las cantidades debidas por sus servicios; y conforme a un derecho de retención general en lo referente a otras cantidades adeudadas a UPS por el remitente, consignatario o propietario de las mercancías. Además de sus otros derechos, en caso de incumplimiento en el pago de los cargos, UPS tendrá derecho de vender las mercancías de manera pública o privada (previa notificación al remitente o destinatario), y a cobrarse dichas cantidades debidas con el producto de la venta junto con los gastos derivados de la misma. El remitente garantiza el pago de todos los cargos e indemnizará al Transportista en caso de pérdida (incluida la causada por confiscación o detención de las mercancías del Transportista), daño o retraso sufridos por el remitente o cualquier otra persona ante la que el Transportista sea responsable, porque aquél no le haya proporcionado la información y las declaraciones correctas y completas, relativas a las mercancías suficientes para cumplir con los requisitos de seguridad o administrativos en los lugares de origen y destino, así como todos los cargos derivados de cualquier procedimiento administrativo o judicial derivado de la transportación de las mercancías. Cuando el Remitente celebre con UPS un contrato para la prestación de servicios regulares de paquetería y mensajería, todos los cargos por dichos servicios serán pagaderos conforme a las fechas que establezca el contrato, a excepción de aquellos envíos contrat...
PAGO DEL SERVICIO. El pago del Servicio bajo el presente contrato será cargado al cifrado presupuestario de los fondos xxx xxxxxxxx . Componente . Categoría .
PAGO DEL SERVICIO. EL REMITENTE PRIMARIO se obligará a pagar al TRANSPORTADOR mensualmente a partir de la Fecha de Iniciación del Servicio, los valores que resulten de la aplicación de las tarifas establecidas en el numeral 5.1.
PAGO DEL SERVICIO. 3.1. De acuerdo a lo regulado en el artículo 21 del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones, el Cliente deberá pagar mensualmente el precio del Servicio dentro del plazo de su vencimiento indicado en la cuenta o documento de cobro, en los lugares y en la forma que señala dicho instrumento.
PAGO DEL SERVICIO. 11.1.- El pago del precio se realizará de una sola vez o parcialmente, según se determine en el Cuadro Resumen, expidiéndose por la empresa o persona contratista las facturas correspondientes, previa comprobación de cantidades y calidades y recepción de conformidad. Será posible el abono del precio por el sistema de abono a cuenta contra entrega parcial del servicio, mediante documento que acredite la realización parcial del contrato. A estos efectos, en caso de estimarse insuficientes las garantías existentes, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx determinará las precisas mediante resolución motivada, para garantizar los abonos parciales.
PAGO DEL SERVICIO. 3.1. De acuerdo a lo regulado en el artículo 21 del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones, el Cliente deberá pagar mensualmente el precio del servicio dentro del plazo de su vencimiento indicado en la cuenta única telefónica o documento de cobro respectivo, en los lugares y en la forma que señala dicho instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente puede solicitar sin costo adicional, el cambio de fecha de vencimiento de la cuenta única telefónica, optando por alguno de los otros ciclos de facturación que tiene disponibles TMCH, lo que comenzará a regir a partir de su próxima emisión
PAGO DEL SERVICIO. 6.1 El precio total de instalación de los servicios contratados será el establecido en el Anexo 1 de EL CONTRATO. Los precios contenidos en el Anexo 1 no incluyen el IGV. Si se produce una variación en la tasa del IGV el precio se reajustará automáticamente, conforme a la normativa que resulte aplicable. El CLIENTE, a través del EL CONTRATO, se obliga al pago de las tarifas vigentes y/o señaladas en el referido Anexo 1. Asimismo, EL CLIENTE se compromete al pago de los costos variables extras en los que incurra, de acuerdo al tarifario vigente al momento de su consumo y a los reportes emitidos por los sistemas de control de LA EMPRESA. LA EMPRESA emitirá la factura de acuerdo a los ciclos de facturación que correspondan, remitiendo la misma a la dirección domiciliaria o electrónica, indicada en la introducción de EL CONTRATO. La remisión de la factura a la dirección domiciliaria o electrónica del CLIENTE, será determinada de forma alternativa por LA EMPRESA, respecto a lo cual EL CLIENTE manifiesta expresamente su aceptación y conformidad. En caso de retraso en el pago, se devengarán los intereses moratorios y compensatorios máximos permitidos por las Condiciones de Uso. Lo anterior no obsta al derecho que le asistirá a LA EMPRESA para exigir el cumplimiento forzado o resolución, en cuyo caso siempre existirá el derecho de cobrar las rentas atrasadas y aquéllas que falten para el término del periodo contratado.
PAGO DEL SERVICIO. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del servicio se realizará mensualmente contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, que habrá de presentar el contratista dentro de los cinco días primeros del mes siguiente, en la que se detalle el número de horas realizadas. El abono se hará efectivo una vez que presentada esta factura no se ponga reparo alguno a los trabajos realizados y lo ordene el/la Alcaldesa-Presidente y en todo caso dentro del plazo previsto en el artículo 200.4 y disposición transitoria octava de la LCSP conforme a la modificación realizada por la Ley 15/2010 de 5 de julio de medidas de lucha contra la morosidad. A cada factura se deberá adjuntar: -fotocopia del TC2 que justifique que están de alta todos los trabajadores que prestan sus servicios en los edificios municipales. -relación de asistentes en el mes vencido a cada uno de los talleres culturales y deportivos impartidos. -estadillo de ocupación de la cancha y la recaudación obtenida, con referencia a los números de control de las entradas vendidas, aportando justificante de ingreso en las arcas municipales de la recaudación obtenida. No obstante, conforme dispone el artículo 283.1 de la LCSP, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Ayuntamiento estará exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Todos los pagos que proceda realizar al contratista quedarán afectos a la satisfacción de las responsabilidades en que pudiere incurrir, quedando facultado el Ayuntamiento para deducir de estos pagos las cantidades necesarias para la extinción de aquéllas.-
PAGO DEL SERVICIO. 6.1 El Cliente deberá pagar mensualmente el monto de dinero consignado en la boleta telefónica, detalle de pago o aviso de pago, hasta la fecha de su vencimiento, en los lugares y en la forma que señala la misma. En caso de no recibir oportunamente la boleta telefónica, el Cliente se obliga a efectuar su pago dentro de plazo, solicitando en las oficinas de TCH la información necesaria para proceder a su pago.