PAGO DEL SERVICIO. 11.1.- El pago del precio se realizará de una sola vez o parcialmente, según se determine en el Cuadro Resumen, expidiéndose por la empresa o persona contratista las facturas correspondientes, previa comprobación de cantidades y calidades y recepción de conformidad. Será posible el abono del precio por el sistema de abono a cuenta contra entrega parcial del servicio, mediante documento que acredite la realización parcial del contrato. A estos efectos, en caso de estimarse insuficientes las garantías existentes, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx determinará las precisas mediante resolución motivada, para garantizar los abonos parciales.
11.2.- La empresa o persona contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos y a las condiciones establecidas en el contrato, de los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Universidad.
11.3.- El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
11.4.- En el pliego de prescripciones técnicas se indicará, en su caso, el lugar de realización del objeto del contrato.
11.5.- El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por la empresa o persona contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa o persona contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
11.6.- La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
11.7.- Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el apartado E) del Cuadro Resumen de Características, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
11.8.- La administración está obligada al pago del precio dentro de los treinta días siguientes a ...
PAGO DEL SERVICIO. Los cargos adeudados al Transportista por la prestación de servicios de transporte y de otros incidentales o adicionales a los mismos, así como otros cargos, serán los publicados en la Guía de Tarifas en vigor en la fecha de envío o las establecidas en la página de UPS xxx.xxx.xxx. El remitente acepta que todos los cargos se considerarán vencidos y pagaderos salvo que se haya realizado el pago antes de la fecha de envío (guías prepagadas) de acuerdo con las opciones de pago que se refieren más adelante y en el plazo xx xxxx días contados a partir de la recepción de la factura o antes de la expiración de los plazos acordados con las oficinas locales de UPS. Los pagos efectuados por el Transportista en nombre del remitente o el destinatario y en relación con los impuestos sobre el valor agregado, los derechos de aduana y otros gravámenes, se considerarán vencidos y pagaderos al Transportista previa solicitud de éste. UPS se reserva la facultad para retener las mercancías conforme a un derecho de retención particular en lo referente a las cantidades debidas por sus servicios; y conforme a un derecho de retención general en lo referente a otras cantidades adeudadas a UPS por el remitente, consignatario o propietario de las mercancías. Además de sus otros derechos, en caso de incumplimiento en el pago de los cargos, UPS tendrá derecho de vender las mercancías de manera pública o privada (previa notificación al remitente o destinatario), y a cobrarse dichas cantidades debidas con el producto de la venta junto con los gastos derivados de la misma. El remitente garantiza el pago de todos los cargos e indemnizará al Transportista en caso de pérdida (incluida la causada por confiscación o detención de las mercancías del Transportista), daño o retraso sufridos por el remitente o cualquier otra persona ante la que el Transportista sea responsable, porque aquél no le haya proporcionado la información y las declaraciones correctas y completas, relativas a las mercancías suficientes para cumplir con los requisitos de seguridad o administrativos en los lugares de origen y destino, así como todos los cargos derivados de cualquier procedimiento administrativo o judicial derivado de la transportación de las mercancías. Cuando el Remitente celebre con UPS un contrato para la prestación de servicios regulares de paquetería y mensajería, todos los cargos por dichos servicios serán pagaderos conforme a las fechas que establezca el contrato, a excepción de aquellos envíos contrat...
PAGO DEL SERVICIO. 3.1. De acuerdo a lo regulado en el artículo 21 del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones, el Cliente deberá pagar mensualmente el precio del Servicio dentro del plazo de su vencimiento indicado en la cuenta o documento de cobro, en los lugares y en la forma que señala dicho instrumento.
3.2. En el caso de que el Cliente tenga contratado a TCH el Servicio Público Telefónico (Línea Hogar), el Cliente faculta a TCH para incluir el cobro del Servicio, su instalación, equipos utilizados y demás servicios asociados, en la sección correspondiente de la cuenta telefónica del Cliente o documento de cobro.
3.3. El Cliente autoriza a TCH a cobrar en una misma cuenta telefónica o documento de cobro, todos los servicios BAF contratados por él o los que en el futuro pueda contratar.
3.4. El no pago en tiempo y forma de la cuenta del Servicio o documento de cobro, correspondiente a cualquiera de los Servicios contratados por el Cliente, faculta a TCH a cortar el suministro del Servicio y a exigir el pago del interés corriente, desde la fecha en que debió haberse efectuado el pago hasta que el pago sea hecho, sin perjuicio de que el Cliente deberá pagar los gastos de cobranza detallados en el artículo 37 de la Ley 19.496.
3.5. La reposición del Servicio genera un cobro que deberá ser pagado por el Cliente a TCH según las tarifas que se detallan en el anexo “Listado de Servicios y Cobros”.
3.6. Durante el período que dure el corte del servicio por no pago, el Cliente continuará devengando el cargo fijo o renta mensual.
PAGO DEL SERVICIO. EL REMITENTE PRIMARIO se obligará a pagar al TRANSPORTADOR mensualmente, a partir de la Fecha de Iniciación del Servicio, los valores que resulten de la aplicación de la Tarifa establecida en el numeral 5.1 y/o en el numeral 5.2, según corresponda.
PAGO DEL SERVICIO. El pago del Servicio bajo el presente contrato será cargado al cifrado presupuestario de los fondos xxx xxxxxxxx . Componente . Categoría .
PAGO DEL SERVICIO. EL REMITENTE PRIMARIO se obligará a pagar a EL TRANSPORTADOR mensualmente los valores que resulten de la aplicación de la Tarifa establecida en la Cláusula 5.
5.1.1 Desde la Fecha de Inicio del Servicio y hasta la vigencia establecida en el numeral 3.2 de la Cláusula 3 del presente Contrato, EL REMITENTE PRIMARIO se obligará a pagar a EL TRANSPORTADOR mensualmente, la cantidad en Dólares que resulte de multiplicar la Tarifa por el número de Días del Mes por la Capacidad Contratada.
PAGO DEL SERVICIO. El G.C.A.B.A. depositará, en la cuenta que el adjudicatario oportunamente declare, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, los montos correspondientes a los servicios efectivamente realizados y acreditados, mediante los remitos debidamente conformados, una vez recibida la factura por parte de la adjudicataria. El Parte de Recepción Definitiva será expedido por la autoridad de aplicación, especificando el valor total de los servicios efectivamente prestados, y procederá la gestión de pago una vez que el proveedor efectúe las gestiones en el sistema informatizado de gestión de pago a proveedores, juntamente con la documentación requerida por la Dirección General de Contaduría General. Si el certificado/remito no se encontrase en forma o no se adecuare a las condiciones estipuladas, será devuelto al contratista para que se subsanen los errores o deficiencias y se presente nuevamente para su revisión, repitiéndose el procedimiento descripto anteriormente. Los efectos de las dilaciones que se originen por no corregir o adecuar certificados/remitos, serán asumidos en forma exclusiva por el adjudicatario sin importar derecho al cobro de intereses, actualizaciones o cualquier otro tipo de indemnización. Conforme la modalidad licitaria, los pagos serán correspondientes a cada orden de provisión cumplimentada. El pago será efectuado de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
PAGO DEL SERVICIO. Las condiciones de crédito de UPS exigen el pago de todos los cargos en el plazo de siete (7) días al recibo de la factura del transportista.
PAGO DEL SERVICIO. Ei pago del servicio se realizará en la forma y el plazo indicados en el anverso de este instrumento, previo cumplimiento de los requisitos que consigna la Cláusula SEPTIMA. EL PRESTADOR DE SERVICIOS, con fundamento en el articulo 120 fracción VIII del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México, y Municipios de ser el caso, se obliga a re-^xxxx- s. cantidades que el Gobierno del Estado de México le hubiera ertregado en exceso por error con motivo de la contratación Para efectos de lo anterior. EL PRESTADOR DE SERVICIOS deberá dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del requerimiento de reintegro, entregar las cantidades correspondientes = a '.¿ti General de Gobierno: de la ficha de reintegro EL PRESTADOR DE SERVICIOS deberá remitir copia a la contratante En caso de que la contratista no reintegre dichas cantidades en el plazo estipulado, esta se considerara crédito fiscal y se solicitará a! área de recaudación inicie el Procedimiento Administrativode E e c j: .y
PAGO DEL SERVICIO. LA CONCESIONARIA cobrará el Servicio bajo un esquema xx XXXXX MENSUAL FIJA, la cual se especifica en la Carátula del Contrato. El pago por la prestación del Servicio –en adelante, la “Contraprestación”– se deberá realizar dentro de los primeros 10 (diez) días naturales de cada mes. LA CONCESIONARIA le dará a conocer a EL SUSCRIPTOR, a través del estado de cuenta y/o factura, los lugares y domicilios donde éste podrá realizar el pago del Servicio contratado. En caso de incumplimiento de EL SUSCRIP- TOR a su obligación de pago, LA CONCESIONARIA suspenderá inmediatamente la prestación del Servicio, sin responsabilidad alguna a su cargo. De conformidad con el Artículo 164 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, EL SUSCRIPTOR tendrá derecho a recibir, de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, las señales de los canales de televisión abierta que se radiodi- fundan dentro de la zona de cobertura geográfica en la que LA CONCESIONARIA presta el Servicio y, las señales de los canales transmitidos por Instituciones Públicas Federales, según lo que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. La forma de pago de la Contraprestación se hará en efectivo, o cuando así lo autorice LA CONCESIONARIA mediante depósito en la cuenta bancaria que para esos efectos se designe y se informe oportunamente y por escrito a EL SUSCRIPTOR, o a través de cargo automático a la tarjeta de crédito y/o débito de EL SUSCRIPTOR, así como por cualquier otro medio que, con posterioridad, acuerden las partes. La Contraprestación se establecerá y pagará en moneda nacional. A excepción del Impuesto sobre la Renta a cargo de LA CONCESIONARIA, será a cargo y de responsabilidad exclusiva de EL SUSCRIPTOR el pago de todo impuesto, tasa, carga, contribución, derecho y/o cualquier otra cantidad que, por otro motivo, deba cubrirse de forma adicional a LA CONCESIONARIA, incluyendo las que en el futuro se puedan imponer a EL SUSCRIPTOR por la prestación del Servicio conforme a la legislación aplicable y vigente. Dichos conceptos serán adicionales a los montos tarifarios registrados debidamente por LA CONCESIONARIA ante el IFT y, en su caso, se desglosarán en la factura correspondiente. LA CONCESIONARIA notificará a EL SUSCRIPTOR, por cualquier medio incluido el electró- nico, los incrementos en las tarifas aplicables y/o las modificaciones al plan o paqu...