PAGO EN EXCESO Cláusulas de Ejemplo

PAGO EN EXCESO. En caso de que la o el “PRESTADOR” reciba pagos en exceso, el “IMP” procederá a deducir dicha cantidad de las facturas subsecuentes cuando el Contrato aún se encuentre vigente; en caso contrario éste deberá reintegrar las cantidades pagadas adicionalmente, más los intereses correspondientes calculados hasta el día en que dicho reintegro sea ingresado al “IMP”. Los intereses referidos en el párrafo anterior serán conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación y de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del “IMP”.
PAGO EN EXCESO. En caso de que el Cliente o cualquier tercero paguen a la Cuenta Corriente cantidades en exceso del saldo insoluto a la fecha del pago o al límite de crédito otorgado que originen saldo a favor, el Banco las recibirá como pago en exceso sin que se considere un depósito bancario de dinero a la vista y sin generar interés alguno. En el caso que exista saldo en la Cuenta Corriente a cargo del Cliente, las cantidades del pago en exceso se aplicarán al pago de dicho saldo y en caso de existir excedente el Banco lo mantendrá como pago en exceso y podrá ser dispuesto por el Cliente en términos del Contrato. En la fecha en que se dé por terminado el Contrato, el Banco entregará al Cliente la cantidad existente y registrada como pago en exceso, a través de la realización de transferencia a una cuenta de depósito que el Cliente mantenga en el Banco, mediante un cheque de caja o a través de los medios que para ese efecto se determinen y acuerden con el Cliente, aplicando en su caso, las comisiones o cualquier otra cantidad que en términos del Contrato sea aplicable al Cliente.
PAGO EN EXCESO. En caso de que PEMEX Refinación realice cualquier pago al Contratista en exceso de las cantidades pagaderas conforme a lo establecido en el presente Contrato, el Contratista deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses, pagaderos a la vista, por cada Día desde la fecha en que dicho pago en exceso fue recibido hasta e incluyendo el Día en que la devolución correspondiente sea efectuada en su totalidad a una tasa anual igual a la tasa vigente en dicho momento para los casos de prórroga en el pago de créditos fiscales conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del Contratista sean compensadas en la estimación siguiente.
PAGO EN EXCESO. En el supuesto que COMPARTAMOS haya realizado cobros en exceso mediando dolo o culpa, éstos le serán restituidos a EL GRUPO según los mecanismos establecidos por COMPARTAMOS conforme a la ley aplicable. En estos casos, devengarán los intereses compensatorios que se hayan pactado para la operación crediticia o, en su defecto, el interés legal.
PAGO EN EXCESO. En caso de que el Cliente o cualquier tercero paguen a la Cuenta Corriente cantidades en exceso del saldo insoluto a la fecha del pago o al límite de crédito otorgado que originen saldo a favor, el Banco las recibirá como pago en exceso sin que se considere un depósito bancario de dinero a la vista y sin generar interés alguno. El saldo a favor se aplicará al pago de los cargos que se hagan con posterioridad a la Cuenta Corriente. Si al momento en que se dé por terminado el Contrato existe algún saldo a favor del Cliente, el Banco entregará al Cliente la cantidad correspondiente mediante transferencia a una cuenta de depósito que el Cliente mantenga en el Banco mediante un cheque de caja.
PAGO EN EXCESO. Si se hicieron pagos a EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN en montos superiores a los debidos, éstos deberán ser reembolsados de inmediato a la API, con intereses que se causarán desde la fecha en que se hubiera hecho el pago en exceso y hasta aquélla en que se reembolse y se calcularán con base en lo dispuesto por el párrafo segundo en relación con el párrafo primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
PAGO EN EXCESO. En caso de que la o el “PRESTADOR” reciba pagos en exceso, el “IMP” procederá a deducir dicha cantidad de las facturas subsecuentes cuando el Contrato aún se encuentre vigente; en caso contrario éste deberá reintegrar las cantidades pagadas adicionalmente, más los intereses correspondientes calculados hasta el día en que dicho reintegro sea ingresado al “IMP”. Los intereses referidos en el párrafo anterior serán conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación y de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del “IMP”. SÉPTIMA.- ANTICIPOS No se otorgará anticipo para este Contrato. (Considerar en caso de otorgarse anticipo) El porcentaje de anticipo para el presente instrumento será del ______, mismo que no excede del 50% del monto total del Contrato, el cuál será entregado en (una/______ exhibición(es), en la(s) fecha(s) ________ y será(n) amortizado(s) el (día), (mes) y (año). Los anticipos otorgados por el “IMP” serán amortizados proporcionalmente en cada uno de los pagos. El atraso del “IMP” en la entrega (del o de los anticipos), prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la o del “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” deberá garantizar (el o los anticipos) que reciba, constituyendo la(s) garantía(s) por la totalidad del monto (del o de los anticipos), en las misma moneda en la que se otorgue el anticipo de acuerdo con las disposiciones aplicables; presentándose ésta(s) antes de la entrega del o de los mismo(s), a más tardar en la fecha establecida en la presente Cláusula. Las garantías se cancelarán hasta que se haya realizado la amortización total de los anticipos. En caso de recisión del Contrato, la o el “PRESTADOR” deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses correspondientes. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del “IMP”. OCTAVA.-
PAGO EN EXCESO. “HEY BANCO”, de conformidad con su normatividad y políticas institucionales acepta recibir los pagos en exceso que el “Titular” realice sobre el saldo insoluto a su cargo, mismos que se considerarán como depósitos a la Cuenta del “Titular”. En el caso que exista saldo a cargo del “Titular” en la Cuenta, las cantidades correspondientes a pagos en exceso serán aplicadas al pago de dicho saldo y en caso de generarse un excedente “HEY BANCO” lo mantendrá como pago en exceso y podrá ser dispuesto por el “Titular” en los términos que para tales efectos establezca “HEY BANCO”.
PAGO EN EXCESO. Si se hicieron pagos a la SUPERVISIÓN en montos superiores a los debidos, éstos deberán ser reembolsados de inmediato al H. AYUNTAMIENTO, con intereses que se causarán desde la fecha en que se hubiera hecho el pago en exceso y hasta aquélla en que se reembolse y se calcularán con base en lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.