Pago fraccionado. El Asegurado y La Compañía podrán convenir el pago de la Prima de manera fraccionada, los cuales deberán de corresponder a periodos de igual duración nunca inferiores a un mes, cuyos pagos deberán de efectuarse dentro de los primeros 30 -treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en caso contrario, los efectos del Contrato cesarán de manera automática al término de las doce horas del día inmediato siguiente a la fecha de obligación de pago ya mencionada. En este caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionado que se aplicará a la Prima, será la pactada entre el Asegurado y La Compañía en la fecha de celebración del Contrato. Para efectos del presente punto, la Prima vence a partir de las 12:00 horas del primer día de cada periodo pactado. La forma de pago estipulada para el periodo de Seguro, es la señalada en la carátula de la Póliza. En adición a lo mencionado dentro del punto 2 de esta Cláusula, y de conformidad con lo mencionado dentro del Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si no hubiere sido pagada la Prima o la fracción de ella, dentro de los 30 -treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
Pago fraccionado. El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la Prima anual o multianual, en cuyo caso las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes, cuya primera fracción deberá ser pagada dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Los pagos subsecuentes vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado, en caso contrario, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo y sin necesidad de declaración judicial. La tasa de financiamiento que se aplicará por pago fraccionado a la Prima, corresponderá a lo pactado entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del contrato. En caso de Siniestro que implique Pérdida Total, la Compañía deducirá de la indemnización, el total de la Prima pendiente de pago, hasta completar la Prima correspondiente al periodo del seguro contratado. En caso de sufrir un Siniestro que implique Pérdida Parcial por daños materiales o total del Vehículo y la Póliza se encuentre en periodo xx xxxxxx, se podrá proceder con el pago parcial de los daños y se descontará lo correspondiente a la Prima del recibo pendiente de pago, de conformidad con lo establecido con el artículo 35 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que la indemnización sea mayor a la Prima, se descontará el total de la Prima del recibo pendiente. El pago de las Primas podrá efectuarse mediante cargo en tarjetas de crédito de los bancos con los que la Compañía tenga convenio establecido, para lo cual, el estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba plena del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx.
Pago fraccionado. El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la prima anual, en cuyo caso las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes, que vencerán y deberán ser pagadas con base en lo establecido en la cláusula 4ª PRIMAS Y OBLIGACIONES DE PAGO. En este caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Asegurado y la Compañía, en el momento de la celebración del contrato.
Pago fraccionado. El Asegurado puede optar por liquidar la prima anual de manera fraccionada, ya sea con periodicidad mensual, trimestral o semestral, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre HDI Seguros y el Asegurado en la fecha de celebración del contrato. En caso de que se convenga la facilidad de pago de las primas por conducto de la empresa donde preste sus servicios el Contratante o Asegurado a través del descuento periódico a su salario por este concepto, se considerarán pagadas en la fecha en la que se haga dicho cargo. En caso de siniestro que implique Pérdida Total, HDI Seguros deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago del Riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado.
Pago fraccionado. Queda convenido que el importe de la prima anual del seguro será pagadero en fracciones, según la forma de pago que figura en las Condiciones Parti- culares. El Tomador del Seguro se obliga a no rescindir la presente póliza/certifi- cado hasta no haber transcurrido la anualidad completa del seguro o perío- do del seguro o período por el cual se contrató la póliza. En caso de llegar a producirse la anulación de la póliza/certificado, el Tomador del Seguro estará obligado al pago de las fracciones pendientes de la anualidad del seguro.
Pago fraccionado. El Asegurado y la Institución podrán convenir el pago fraccionado de la prima, en cuyo caso las fracciones deberán cubrir periodos de igual duración, lo anterior de conformidad con el artículo 38 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, y vencerán al inicio de cada periodo. En este caso se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada por las partes al momento de la celebración del contrato. En caso de Siniestro que implique pérdida total del Vehículo Asegurado, la Institución deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso.
Pago fraccionado. El Asegurado y La Institución podrán convenir el pago fraccionado de la prima, en cuyo caso las fracciones deberán cubrir periodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán y deberán ser pagadas al inicio de cada periodo. En este caso se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada.
Pago fraccionado. El Asegurado puede optar por liquidar la Prima anual de manera fraccionada, ya sea con periodicidad mensual, trimestral o semestral, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre la Compañía y el Asegurado en la fecha de celebración del contrato. Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si no hubiese sido pagada la Prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. En los casos de pago fraccionado, si no hubiera sido pagada la Prima correspondiente a parcialidades subsecuentes a más tardar en la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán.
Pago fraccionado. El Contratante puede optar por liquidar la prima anual de manera fraccionada, ya sea con periodicidad mensual, trimestral o semestral, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre La Compañía y el Contratante en la fecha de celebración del contrato.
Pago fraccionado. El Contratante y Zurich podrán convenir el pago fraccionado de la prima, en cuyo caso las fracciones deberán cubrir períodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán y deberán ser pagadas al inicio de cada período. En este caso se aplicará a la prima una tasa de financiamiento por pago fraccionado. En caso de siniestro que implique Pérdida Total o Robo Total del vehículo asegurado, Zurich deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al período de seguro en curso. Si no hubiera sido pagada la prima dentro de los primeros 30 días naturales después de la emisión de la Póliza (Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1), los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día de este plazo.