Common use of Pago Móvil Clause in Contracts

Pago Móvil. Cualquier otro que “INTERCAM BANCO” ponga a su disposición. Lo anterior, en el entendido que el acceso a estos medios atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos medios. Las partes convienen que la utilización por parte del “CLIENTE” de los Medios Electrónicos objeto del presente instrumento implica la aceptación del medio y todos los efectos jurídicos derivados de éste. El “CLIENTE” autoriza a “INTERCAM BANCO” a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el “CLIENTE”. El “CLIENTE” acepta que “INTERCAM BANCO” no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de “INTERCAM BANCO” y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio. Todos los actos y operaciones que puede llevar a cabo el “CLIENTE”, el Usuario Administrador y los Usuarios Autorizados a través del sistema de Banca Electrónica estarán sujetos al nivel de acceso que se le otorga al momento de la contratación del servicio. Algunas operaciones y actos pueden estar desactivados para su uso dependiendo del tipo de “Cuenta” de que se trate o si no se cuenta con el nivel de acceso necesario para llevar a cabo tal operación. Los niveles de acceso así como el establecimiento de la actuación individual o mancomunada de cada uno de los Usuarios y del Usuario Autorizado serán señalados en el presente “Contrato” y en sus anexos respectivos. Adicionalmente el “CLIENTE” y el Usuario Administrador podrán dar de alta Usuarios Autorizados mediante el sistema de Banca Electrónica, en el apartado correspondiente. Al momento de la contratación, el “CLIENTE” podrá designar a un Usuario Administrador quien tendrá el nivel de acceso más amplio respecto a las operaciones y transacciones que pueden realizarse a través de la Banca Electrónica, incluso designar a Usuarios Autorizados, cancelar la designación de estos y ampliar, modificar o restringir sus niveles de acceso y la forma de actuar, individual o mancomunada. El Usuario Administrador deberá limitar su actuar en el ejercicio de las facultades que le fueron otorgadas mediante la contratación del servicio. Para los efectos de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el “CLIENTE” podrá autorizar por escrito, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 (nueve) y 85 (ochenta y cinco) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 52 (cincuenta y dos) y 57 (cincuenta y siete) de la Ley de operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en su “TARJETA”, incluyendo sin limitar el bloqueo del procesamiento de pagos en determinados medios de acceso, el establecimiento de límites máximos respecto al monto por el que podrán realizarse operaciones con dichas “TARJETAS” o bien, respecto a su uso exclusivo en operaciones realizadas en territorio nacional, recibir cualquier aviso por parte de “INTERCAM BANCO” o dar los avisos que dichas instituciones le faculten, solicitar cheques, solicitar aclaraciones, hacer requerimientos, administrar Contraseñas y medios de acceso y girar cualquier otra instrucción que el propio Medio Electrónico permita en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que “INTERCAM BANCO” llegue a poner a disposición del “CLIENTE”. Igualmente, a través de los Medios Electrónicos reconocidos por las partes, éstas podrán convenir la celebración de operaciones, convenios, contratos, modificaciones o instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza previamente contratados y/o distintos a los originalmente convenidos para lo cual el “CLIENTE” en la contratación de dichos productos y/o servicios, utilizará un segundo Factor de Autenticación categoría 3 o 4, según corresponda en cumplimiento a las disposiciones legales aplicables. Asimismo, “INTERCAM BANCO” podrá realizar el envío de estados de cuenta, avisos y notificaciones por estos medios dándose el “CLIENTE” por recibido de ellos. Adicionalmente, a través de Medios Electrónicos, el “CLIENTE” podrá obtener a su criterio información financiera xx xxxxxxx no relacionada con sus “Cuentas” y contratos, la cual no implicará responsabilidad alguna para “INTERCAM BANCO” ya que la misma es de carácter público e informativa. Asimismo, las partes convienen que además de las operaciones y servicios señalados en la presente cláusula, el “CLIENTE” podrá a través de los Medios Electrónicos operar cualquier otro producto o servicio que “INTERCAM BANCO” ponga a su disposición y que el mismo se encuentre regulado en algún otro contrato celebrado con “INTERCAM BANCO”. Con el objeto de proporcionar mejores servicios “INTERCAM BANCO” podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, las condiciones, características y alcances de los Medios Electrónicos que pone a disposición del “CLIENTE”, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso, derivado de la implementación de medidas de seguridad.

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Pago Móvil. Cualquier otro que “INTERCAM BANCO” ponga a su disposición. Lo anterior, en el entendido que el acceso a estos medios atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos medios. Las partes convienen que la utilización por parte del “CLIENTE” de los Medios Electrónicos medios electrónicos objeto del presente instrumento implica la aceptación del medio y todos los efectos jurídicos derivados de éste. El “CLIENTE” autoriza a “INTERCAM BANCO” a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el “CLIENTE”. El “CLIENTE” acepta que “INTERCAM BANCO” no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de “INTERCAM BANCO” y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio. Todos los actos y operaciones que puede llevar a cabo el “CLIENTE”, el Usuario Administrador Administrador” y los Usuarios Autorizados usuarios facultados y autorizados a través del sistema Sistema de Banca Electrónica estarán sujetos al nivel de acceso que se le otorga al momento de la contratación del servicio. Algunas operaciones y actos pueden estar desactivados para su uso dependiendo del tipo de “Cuenta” cuenta de que se trate o si no se cuenta con el nivel de acceso necesario para llevar a cabo tal operación. Los niveles de acceso así como el establecimiento de la actuación individual o mancomunada de cada uno de los Usuarios usuarios facultados y del Usuario Autorizado serán señalados en el presente “Contrato” autorizados y en sus anexos “Anexos” respectivos. Adicionalmente el “CLIENTEUsuario Administradory el Usuario Administrador podrán podrá dar de alta Usuarios Autorizados usuarios facultados y autorizados mediante el sistema Sistema de Banca Electrónica, en el apartado correspondiente. Al momento de la contratación, el “CLIENTE” podrá designar a un Usuario Administrador Administrador” quien tendrá el nivel de acceso más amplio respecto a las operaciones y transacciones que pueden realizarse a través de la Banca Electrónica, incluso el designar a Usuarios Autorizadosusuarios facultados y autorizados, cancelar la su designación de estos y ampliar, modificar o restringir sus niveles de acceso y la forma de actuar, individual o mancomunada. El Usuario Administrador Administrador” deberá limitar su actuar en el ejercicio de las facultades que le fueron otorgadas mediante la contratación del servicio. Para los efectos de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el “CLIENTE” podrá autorizar por escrito, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 (nueve) y 85 (ochenta y cinco) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 52 (cincuenta y dos) y 57 (cincuenta y siete) de la Ley de operacionesInstituciones de Crédito, ejercer derechos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en su a cualquier persona para realizar las operaciones de acuerdo al nivel de acceso que ahí se especifica y al monto límite de dinero diario facultado para operar que les fije. El TARJETA”, incluyendo sin limitar el bloqueo del procesamiento de pagos en determinados medios CLIENTE” podrá autorizar nuevas personas y señalar sus niveles de acceso, el establecimiento de límites máximos respecto designar al monto “Usuario Administrador” y, en su caso, podrá modificar o revocar estos últimos, mediante aviso previo y por el que podrán realizarse operaciones con dichas “TARJETAS” o bien, respecto escrito dirigido a su uso exclusivo en operaciones realizadas en territorio nacional, recibir cualquier aviso por parte de “INTERCAM BANCO” o dar los avisos que dichas instituciones le facultencon 5 (cinco) días hábiles bancarios de anticipación, solicitar cheques, solicitar aclaraciones, hacer requerimientos, administrar Contraseñas y medios de acceso y girar cualquier otra instrucción que el propio Medio Electrónico permita en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que “INTERCAM BANCO” llegue a poner a disposición del “CLIENTE”. Igualmente, a través de los Medios Electrónicos reconocidos por las partes, éstas podrán convenir la celebración de operaciones, convenios, contratos, modificaciones o instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza previamente contratados y/o distintos a los originalmente convenidos para lo cual el “CLIENTE” en la contratación de dichos productos y/o servicios, utilizará un segundo Factor de Autenticación categoría 3 o 4, según corresponda en cumplimiento a las disposiciones legales aplicables. Asimismo, “INTERCAM BANCO” podrá realizar el envío de estados de cuenta, avisos y notificaciones por estos medios dándose el “CLIENTE” por recibido de ellos. Adicionalmente, a través de Medios Electrónicos, el “CLIENTE” podrá obtener a su criterio información financiera xx xxxxxxx no relacionada con sus “Cuentas” y contratos, la cual no implicará responsabilidad alguna para “INTERCAM BANCO” ya que la misma es de carácter público e informativa. Asimismo, las partes convienen que además de las operaciones y servicios señalados en la presente cláusula, el “CLIENTE” podrá a través de los Medios Electrónicos operar cualquier otro producto o servicio que “INTERCAM BANCO” ponga a su disposición y que el mismo se encuentre regulado en algún otro contrato celebrado con “INTERCAM BANCO”. Con el objeto de proporcionar mejores servicios que a éste se le asigne, modifique o cancele el o los nombres o números de cliente y las contraseñas necesarios para tener acceso al Sistema de Banca Electrónica. Dicha notificación se agregará como anexo al presente Contrato y pasará a formar parte integrante del mismo. Adicionalmente el INTERCAM BANCOUsuario Administrador” podrá ampliarefectuar las modificaciones a que se refiere este párrafo mediante el Sistema de Banca Electrónica, disminuir o modificar en cualquier tiemposolo a las personas que no sean “Usuario Administrador”, en todo o en parte, temporal o permanentemente, las condiciones, características y alcances el apartado correspondiente sin necesidad de los Medios Electrónicos que pone a disposición del “CLIENTE”, así como restringir enviar el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso, derivado de la implementación de medidas de seguridadaviso por escrito.

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Pago Móvil. Cualquier otro que “INTERCAM BANCO” ponga a su disposición. Lo anterior, en el entendido que el acceso a estos medios atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos medios. Las partes convienen que la utilización por parte del “CLIENTE” de los Medios Electrónicos medios electrónicos objeto del presente instrumento implica la aceptación del medio y todos los efectos jurídicos derivados de éste. El “CLIENTE” autoriza a “INTERCAM BANCO” a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el “CLIENTE”. El “CLIENTE” acepta que “INTERCAM BANCO” no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de “INTERCAM BANCO” y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio. Todos los actos y operaciones que puede llevar a cabo el “CLIENTE”, el Usuario Administrador Administrador” y los Usuarios Autorizados usuarios facultados y autorizados a través del sistema Sistema de Banca Electrónica estarán sujetos al nivel de acceso que se le otorga al momento de la contratación del servicio. Algunas operaciones y actos pueden estar desactivados para su uso dependiendo del tipo de “Cuenta” cuenta de que se trate o si no se cuenta con el nivel de acceso necesario para llevar a cabo tal operación. Los niveles de acceso así como el establecimiento de la actuación individual o mancomunada de cada uno de los Usuarios usuarios facultados y del Usuario Autorizado serán señalados en el presente “Contrato” autorizados y en sus anexos “Anexos” respectivos. Adicionalmente el “CLIENTEUsuario Administradory el Usuario Administrador podrán podrá dar de alta Usuarios Autorizados usuarios facultados y autorizados mediante el sistema Sistema de Banca Electrónica, en el apartado correspondiente. Al momento de la contratación, el “CLIENTE” podrá designar a un Usuario Administrador Administrador” quien tendrá el nivel de acceso más amplio respecto a las operaciones y transacciones que pueden realizarse a través de la Banca Electrónica, incluso el designar a Usuarios Autorizadosusuarios facultados y autorizados, cancelar la su designación de estos y ampliar, modificar o restringir sus niveles de acceso y la forma de actuar, individual o mancomunada. El Usuario Administrador deberá limitar su actuar Administrador” en el ejercicio de las sus facultades que le fueron otorgadas mediante la contratación del servicioconforme al presente Contrato deberá ajustarse a lo establecido en el “Manual de Operación”. Para los efectos de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el “CLIENTE” podrá autorizar por escrito, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 (nueve) y 85 (ochenta y cinco) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 52 (cincuenta 52(cincuenta y dos) y 57 (cincuenta y siete) de la Ley de operacionesInstituciones de Crédito, ejercer derechosa cualquier persona para realizar las operaciones de acuerdo al nivel de acceso que ahí se especifica y al monto límite de dinero diario facultado para operar que les fije. El “CLIENTE” podrá autorizar nuevas personas y señalar sus niveles de acceso y, cumplir obligaciones, hacer movimientos en su “TARJETA”caso, incluyendo sin limitar el bloqueo del procesamiento de pagos en determinados medios de accesopodrá modificar o revocar estos últimos, el establecimiento de límites máximos respecto al monto mediante aviso previo y por el que podrán realizarse operaciones con dichas “TARJETAS” o bien, respecto escrito dirigido a su uso exclusivo en operaciones realizadas en territorio nacional, recibir cualquier aviso por parte de “INTERCAM BANCO” o dar los avisos que dichas instituciones le facultencon 5 (cinco) días hábiles bancarios de anticipación, solicitar cheques, solicitar aclaraciones, hacer requerimientos, administrar Contraseñas y medios de acceso y girar cualquier otra instrucción que el propio Medio Electrónico permita en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que “INTERCAM BANCO” llegue a poner a disposición del “CLIENTE”. Igualmente, a través de los Medios Electrónicos reconocidos por las partes, éstas podrán convenir la celebración de operaciones, convenios, contratos, modificaciones o instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza previamente contratados y/o distintos a los originalmente convenidos para lo cual el “CLIENTE” en la contratación de dichos productos y/o servicios, utilizará un segundo Factor de Autenticación categoría 3 o 4, según corresponda en cumplimiento a las disposiciones legales aplicables. Asimismo, “INTERCAM BANCO” podrá realizar el envío de estados de cuenta, avisos y notificaciones por estos medios dándose el “CLIENTE” por recibido de ellos. Adicionalmente, a través de Medios Electrónicos, el “CLIENTE” podrá obtener a su criterio información financiera xx xxxxxxx no relacionada con sus “Cuentas” y contratos, la cual no implicará responsabilidad alguna para “INTERCAM BANCO” ya que la misma es de carácter público e informativa. Asimismo, las partes convienen que además de las operaciones y servicios señalados en la presente cláusula, el “CLIENTE” podrá a través de los Medios Electrónicos operar cualquier otro producto o servicio que “INTERCAM BANCO” ponga a su disposición y que el mismo se encuentre regulado en algún otro contrato celebrado con “INTERCAM BANCO”. Con el objeto de proporcionar mejores servicios que a éste se le asigne, modifique o cancele el o los nombres o números de cliente y las contraseñas necesarios para tener acceso al Sistema de Banca Electrónica. Dicha notificación se agregará como anexo al presente Contrato y pasará a formar parte integrante del mismo. Adicionalmente el INTERCAM BANCOUsuario Administrador” podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempoefectuar las modificaciones a que se refiere este párrafo mediante el Sistema de Banca Electrónica, en todo o en parte, temporal o permanentemente, las condiciones, características y alcances de los Medios Electrónicos que pone a disposición del “CLIENTE”, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso, derivado de la implementación de medidas de seguridadapartado correspondiente.

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Pago Móvil. Cualquier otro que “INTERCAM BANCO” ponga a su disposición. Lo anterior, en el entendido que el acceso a estos medios atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos medios. Las partes convienen que la utilización por parte del “CLIENTE” de los Medios Electrónicos medios electrónicos objeto del presente instrumento implica la aceptación del medio y todos los efectos jurídicos derivados de éste. El “CLIENTE” autoriza a “INTERCAM BANCO” a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el “CLIENTE”. El “CLIENTE” acepta que “INTERCAM BANCO” no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de “INTERCAM BANCO” y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio. Todos los actos y operaciones que puede llevar a cabo el “CLIENTE”, el Usuario Administrador Administrador” y los Usuarios Autorizados usuarios facultados y autorizados a través del sistema Sistema de Banca Electrónica estarán sujetos al nivel de acceso que se le otorga al momento de la contratación del servicio. Algunas operaciones y actos pueden estar desactivados para su uso dependiendo del tipo de “Cuenta” cuenta de que se trate o si no se cuenta con el nivel de acceso necesario para llevar a cabo tal operación. Los niveles de acceso así como el establecimiento de la actuación individual o mancomunada de cada uno de los Usuarios usuarios facultados y del Usuario Autorizado serán señalados en el presente “Contrato” autorizados y en sus anexos “Anexos” respectivos. Adicionalmente el “CLIENTEUsuario Administradory el Usuario Administrador podrán podrá dar de alta Usuarios Autorizados usuarios facultados y autorizados mediante el sistema Sistema de Banca Electrónica, en el apartado correspondiente. Al momento de la contratación, el “CLIENTE” podrá designar a un Usuario Administrador Administrador” quien tendrá el nivel de acceso más amplio respecto a las operaciones y transacciones que pueden realizarse a través de la Banca Electrónica, incluso el designar a Usuarios Autorizadosusuarios facultados y autorizados, cancelar la su designación de estos y ampliar, modificar o restringir sus niveles de acceso y la forma de actuar, individual o mancomunada. El Usuario Administrador deberá limitar su actuar Administrador” en el ejercicio de las sus facultades que le fueron otorgadas mediante la contratación del servicioconforme al presente Contrato deberá ajustarse a lo establecido en el “Manual de Operación”. Para los efectos de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el “CLIENTE” podrá autorizar por escrito, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 (nueve) y 85 (ochenta y cinco) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 52 (cincuenta y dos) y 57 (cincuenta y siete) de la Ley de operacionesInstituciones de Crédito, ejercer derechosa cualquier persona para realizar las operaciones de acuerdo al nivel de acceso que ahí se especifica y al monto límite de dinero diario facultado para operar que les fije. El “CLIENTE” podrá autorizar nuevas personas y señalar sus niveles de acceso y, cumplir obligaciones, hacer movimientos en su “TARJETA”caso, incluyendo sin limitar el bloqueo del procesamiento de pagos en determinados medios de accesopodrá modificar o revocar estos últimos, el establecimiento de límites máximos respecto al monto mediante aviso previo y por el que podrán realizarse operaciones con dichas “TARJETAS” o bien, respecto escrito dirigido a su uso exclusivo en operaciones realizadas en territorio nacional, recibir cualquier aviso por parte de “INTERCAM BANCO” o dar los avisos que dichas instituciones le facultencon 5 (cinco) días hábiles bancarios de anticipación, solicitar cheques, solicitar aclaraciones, hacer requerimientos, administrar Contraseñas y medios de acceso y girar cualquier otra instrucción que el propio Medio Electrónico permita en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que “INTERCAM BANCO” llegue a poner a disposición del “CLIENTE”. Igualmente, a través de los Medios Electrónicos reconocidos por las partes, éstas podrán convenir la celebración de operaciones, convenios, contratos, modificaciones o instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza previamente contratados y/o distintos a los originalmente convenidos para lo cual el “CLIENTE” en la contratación de dichos productos y/o servicios, utilizará un segundo Factor de Autenticación categoría 3 o 4, según corresponda en cumplimiento a las disposiciones legales aplicables. Asimismo, “INTERCAM BANCO” podrá realizar el envío de estados de cuenta, avisos y notificaciones por estos medios dándose el “CLIENTE” por recibido de ellos. Adicionalmente, a través de Medios Electrónicos, el “CLIENTE” podrá obtener a su criterio información financiera xx xxxxxxx no relacionada con sus “Cuentas” y contratos, la cual no implicará responsabilidad alguna para “INTERCAM BANCO” ya que la misma es de carácter público e informativa. Asimismo, las partes convienen que además de las operaciones y servicios señalados en la presente cláusula, el “CLIENTE” podrá a través de los Medios Electrónicos operar cualquier otro producto o servicio que “INTERCAM BANCO” ponga a su disposición y que el mismo se encuentre regulado en algún otro contrato celebrado con “INTERCAM BANCO”. Con el objeto de proporcionar mejores servicios que a éste se le asigne, modifique o cancele el o los nombres o números de cliente y las contraseñas necesarios para tener acceso al Sistema de Banca Electrónica. Dicha notificación se agregará como anexo al presente Contrato y pasará a formar parte integrante del mismo. Adicionalmente el INTERCAM BANCOUsuario Administrador” podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempoefectuar las modificaciones a que se refiere este párrafo mediante el Sistema de Banca Electrónica, en todo o en parte, temporal o permanentemente, las condiciones, características y alcances de los Medios Electrónicos que pone a disposición del “CLIENTE”, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso, derivado de la implementación de medidas de seguridadapartado correspondiente.

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