Pagos a terceros Cláusulas de Ejemplo

Pagos a terceros. Todo pago a terceros que cumplan labor o tarea relacionada con el desarrollo y ejecución del contrato se hará por transferencia bancaria a una cuenta a nombre xxx xxxxxxx de una institución financiera designada por éste en el país donde presta sus servicios. Se prohíbe estrictamente el pago en efectivo a un tercero, al igual que se prohíbe el pago indirecto a un tercero.
Pagos a terceros. 33.1 Toda orden de pago a terceros podrá efectuarse únicamente previa cesión realizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3. 33.2 La notificación de los beneficiarios de la cesión será responsabilidad exclusiva del Titular. 33.3 En caso de embargo del patrimonio del Titular que afecte a pagos que se le adeuden en virtud del contrato, y sin perjuicio del plazo límite establecido en el artículo 29, el Órgano de Contratación dispondrá, para reanudar los pagos al Titular, de un plazo de 60 días a contar desde la fecha en que reciba la notificación de que se ha eliminado definitivamente el obstáculo para el pago.
Pagos a terceros. El Banco se reserva el derecho de aceptar o no las instrucciones del Cliente que impliquen pagos a terceros. En cualquier caso estas instrucciones deberán ser por escrito, individualizar a la persona autorizada a recibir el pago y estar firmada por el Cliente. El tercero autorizado deberá además presentar la correspondiente boleta de extracción debidamente firmada por el Cliente.
Pagos a terceros. Los pagos a terceros por medio xxx xxxxxx automático con cargo a las cuentas de cheques o ahorro se efectuarán siempre y cuando existan los fondos suficientes para cubrir el valor de la transacción. Estos pagos se acreditarán al beneficiario en la misma fecha de transacción, si esta se efectúa antes de las 2:00 p.m. de un día hábil o con fecha del día hábil siguiente, si la transacción se efectúa después de las 2:00 p.m. Los pagos efectuados el mismo día de su vencimiento o después serán recibidos sin responsabilidad en cuanto a los recargos, penalidades o rechazos que el beneficiario pueda aplicar a EL CLIENTE por pagos atrasados. Los pagos incompletos o aquellos cuyo cobro no esté previsto por EL BANCO serán devueltos a EL CLIENTE, sin responsabilidad para EL BANCO.
Pagos a terceros. 27.1. No podrán efectuarse órdenes de pagos a terceros.
Pagos a terceros. El COMPRADOR declara que conoce la prohibición de efectuar el pago en efectivo a un tercero y la cumplirá, así como la prohibición de efectuar pagos indirectos. Todo pago a terceros que cumplan labor o tarea relacionada con el desarrollo y ejecución del Contrato se hará por transferencia bancaria a una cuenta a nombre xxx xxxxxxx de una institución financiera designada.
Pagos a terceros. Cuando a través del servicio de Banca PyME por Internet se realicen operaciones que tengan por objeto el pago a terceros de bienes o servicios, las relaciones del Cliente y dichos terceros se regirán por los propios convenios que hayan celebrado para dichos efectos, por lo que el Banco en ningún caso asumirá responsabilidad alguna derivada de esas relaciones jurídicas, ya sea por el pago o por la insuficiencia en la prestación de los bienes o servicios, por lo que el Cliente se obliga a indemnizar y a sacaren paz y a salvo al Banco de cualquier reclamación que se relacione con lo anterior.
Pagos a terceros. Características: a) El “CLIENTE” podrá realizar transacciones mediante una aplicación que el BANCO pondrá a disposición, para el ingreso a esta plataforma, el “CLIENTE” deberá utilizar el usuario y
Pagos a terceros. El Fiduciario efectuará exclusivamente los pagos previstos en el Plan Integral con estricto ajuste a los procedimientos y requerimientos estipulados en este Contrato de Fideicomiso, así como los restantes términos y condiciones que resulten de las disposiciones del Comité de Gestión. Todos los pagos que efectúe el Fiduciario, deberán realizarse en cumplimiento de las Instrucciones de Pago que le imparta el Comité de Gestión, con fondos provenientes de las respectivas Cuentas Fiduciarias. El Fiduciario sólo efectivizará Pagos relativos al Plan Integral una vez recibidos del Comité de Gestión: (a) las pertinentes Instrucciones de Pago y (b) los respectivos Legajos de Pago en soporte digital, que deberán identificar los conceptos y fondos a afectar mediante los Pagos en cuestión. El Comité de Gestión establecerá la documentación que deberán presentar los Destinatarios de los Pagos en oportunidad de cada pago, teniendo en cuenta la normativa aplicable. El Fiduciario tendrá la obligación de efectivizar los Pagos y transferir las sumas que correspondan a las respectivas cuentas de los Destinatarios de los Pagos sólo en la medida que (a) existan fondos disponibles suficientes en la/s Cuenta/s Fiduciaria/s, según corresponda y (b) siempre que no exista impedimento legal y/o judicial alguno con respecto a la efectivización de los Pagos de que se trate. En caso de atraso en los Pagos por parte del Fiduciario, por causas atribuibles a su culpa grave o dolo, el Comité de Gestión podrá trasladar al BCBA los eventuales intereses por atrasos que los Destinatarios de los Pagos le presenten en razón de los respectivos Contratos de Obras, Servicios y Suministros, como máximo hasta la concurrencia de los Honorarios del Fiduciario, tope que operará independientemente de la cantidad de atrasos y/o del monto de los intereses por atrasos que, eventualmente, se acumulen. En la medida que se demuestre la culpa grave o dolo del Fiduciario de conformidad con las disposiciones del presente Contrato, las sumas antes indicadas serán descontadas de los Honorarios del Fiduciario del mes siguiente a aquel durante el cual el reclamo de los Destinatarios de los Pagos de que se trate resulte acreditado y aceptado por el Comité de Gestión.
Pagos a terceros. Almacafé financiará los pagos a terceros que deban realizarse en nombre o por cuenta del Cliente, para las operaciones de exportación a través del puerto xx Xxxxxxxxxxxx (pagos en puerto o liberaciones de documentos de transporte); Sin embargo, Almacafé en ningún caso se hará cargo de los pagos de contribuciones cafeteras o fletes internacionales que se generen u ocasionen por el traslado de la mercancía, dichos pagos deberán ser efectuados directamente por el Cliente a las partes que corresponda.