Pagos al Consultor. 6.1 Pago de suma global El pago total al Consultor no deber exceder el precio del contrato que es una suma global que incluye todos los gastos requeridos para ejecutar los servicios descritos en el Apéndice A. Excepto como se estipula en la Cláusula 5.2, el precio del contrato solamente podrá incrementarse sobre los montos establecidos en la Cláusula 6.2 si las partes convienen en pagos adicionales en virtud de la Cláusula 2.4.
Pagos al Consultor. 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Sub consultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11.
Pagos al Consultor. Precio del Contrato
Pagos al Consultor. Pago Total y Formas de Pago.
Pagos al Consultor. 6.1 Estimacion de costos; monto máximo En el Apéndice H figura una estimación del costo de los Servicios. b) A menos que se indique lo contrario en la subcláusula 2.6 de estas CGC y con sujeción a la subcláusula 6.1 c) de las mismas, el monto de los pagos que deban efectuarse en virtud de este Contrato no superará el monto que figura en las CEC.Tan pronto como los cargos acumulados en virtud de los Servicios alcancen el 80% de uno de estos montos máximos, el Consultor notificará dicha circunstancia al Contratante.
Pagos al Consultor. 6.1 Precio del Contrato Excepto lo dispuesto en la Sub-cláusula 6.5 de las CGC, el pago total adeudado al Consultor no debe exceder el precio contractual establecido en las CEC (según pueda ajustarse de conformidad con los términos de las CEC). El precio contractual es un precio fijo que incluye todo, la suma total cubre todos los costos requeridos para proveer los Servicios de conformidad con los términos de este contrato. El precio contractual sólo puede ser aumentado por encima de las cantidades establecidas en las CEC (incluyendo, sin limitaciones, de conformidad con los términos de la Sub-cláusula 4.2.4, 5.4.2 y 5.6.2 de las CGC) si las partes han acordado pagos adicionales de conformidad con las Sub-cláusula 2.4 y 6.4 de las CGC.
Pagos al Consultor. 6.1 Estimación de precios; monto máximo (a) En el Apéndice D figura una estimación del precio de los Servicios pagaderos en moneda extranjera. En el Apéndice E figura una estimación del precio de los Servicios pagaderos en moneda nacional. (b) A menos que se haya acordado lo contrario en la subcláusula 2.6 de estas CGC y con sujeción a la subcláusula 6.1 (c) de las mismas, el monto de los pagos que deban efectuarse en virtud de este Contrato no superará el monto máximo en moneda extranjera y en moneda nacional que figura en las CEC.
Pagos al Consultor. Monto Límite
Pagos al Consultor. INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES
Pagos al Consultor. 6.1 Pago de suma global El pago total al Consultor no deber exceder el precio del contrato que es una surna global que incluye todos los gastos requeridos para ejecutar los servicios descritos en el Apendice A. Excepto como se estipula en la Clausula 5.2, el precio del contrato solamente podra incrementarse sobre los montos establecidos en la Clausula 6.2 si las partes convienen en pagos adicionales en virtud de la Clausula 2.4.