PARTES Y REPRESENTANTES. Las partes principales de los dos procesos arbitrales acumulados son: TELEDIFUSION S.A., (en adelante TELEDIFUSION), sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 556 del 21 xx xxxx de 1997, otorgada en la Notaría 60 del Círculo de Bogotá, representada legalmente por el señor XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 202 a 205 del Cuaderno Principal No. 1. Dicha sociedad estuvo inicialmente representada por el doctor XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX, según poder que obra a folio 98 del Cuaderno Principal No. 1 (Expediente PAR – TELEDIFUSION) y folio 200 del Cuaderno Principal No. 1 (Expediente TELEDIFUSION- PAR), quien posteriormente lo sustituyó al doctor XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX (folio 454 del Cuaderno Principal No. 2), a quién se le reconoció personería para actuar. Este poder fue posteriormente sustituido al doctor XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX y finalmente al doctor XXXXX XXXXX XXXXXX. El PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – TELECOM-, (en adelante PAR), patrimonio autónomo constituido por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A.- y la Sociedad Fiduciaria Popular S.A. –FIDUPOPULAR S.A.- quienes en virtud del contrato xx xxxxxxx mercantil suscrito el 30 de diciembre de 2005 con la sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., liquidador de la extinta EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES –TELECOM-, ostentan la vocería, administración y representación del Patrimonio Autónomo de Remanentes. El citado patrimonio autónomo compareció a través del señor XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, según poder general conferido mediante Escritura Pública No. 3.620 del 4 de julio de 2007 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, por los representantes legales de las sociedades FIDUAGRARIA S.A. y FIDUPOPULAR S.A.1 En el presente trámite arbitral el PAR está judicialmente representado por el abogado XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX, según poder que obra a folios No. 43 del Cuaderno Principal No. 1 (Expediente PAR – TELEDIFUSION) y 290 del Cuaderno Principal No. 2 (Expediente TELEDIFUSION- PAR), a quién se le reconoció personería para actuar. La sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, (en adelante COLTEL), que en el presente trámite arbitral ostenta la calidad xx xxxxxxx interviniente en su condición de coadyuvante del PAR, sociedad comercial constituida mediante...
PARTES Y REPRESENTANTES. La Parte Demandante es Maco Ingeniería S.A. Xxxxxxxx, Asesorías, Construcciones, Obras de Ingeniería –MACO S.A.–, sociedad constituida el 25 xx xxxxx de 2002 mediante escritura pública No. 1972 otorgada en la Notaría Primera xx Xxxxxxxxxxxxx, con domicilio principal en la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx, representada legalmente por el señor Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Villavicencio1, quien otorgó poder para actuar en el presente proceso al abogado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, de acuerdo con el escrito que obra en el expediente2 y a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 1 de fecha 7 de noviembre de 2014 (Acta No. 1)3. La Parte Demandada Meta Petroleum Corp Sucursal Colombia, sucursal de sociedad extranjera establecida mediante escritura pública No. 2216 del 19 xx xxxxxx de 2003 otorgada en la Notaría Quinta de Bogotá, con domicilio principal en Bogotá, representada legalmente para asuntos judiciales por el abogado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxxxxxx, quien ejerce también la representación judicial de la Parte Demandada4. La personería le fue reconocida por el Tribunal mediante Auto No. 1 de fecha 7 de noviembre de 2014 (Acta No. 1)5. 1 Folios 38 a 41 del C. Principal No. 1. 2 Folios 36 y 37 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0. 0 Xxxxx 000 xxx X. Xxxxxxxxx Xx. 0.
PARTES Y REPRESENTANTES. La parte convocante es XXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX, persona natural, mayor de edad, domiciliado en Bogotá y quien obra en este proceso en su propio nombre. Su apoderado judicial es el Doctor XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX, a quien oportunamente se le reconoció personería para actuar en el proceso de acuerdo con el poder especial obrante a folio 9 del cuaderno principal. La parte convocada es CARACOL TELEVISIÓN S.A., persona jurídica de derecho privado, debidamente constituida y matriculada, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y representada legalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, en su calidad de Presidente de la Compañìa, de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante a folios 10 a 13 del Cuaderno Principal. Su apoderado judicial es el Doctor XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso de conformidad con el poder obrante a folio 23 del cuaderno principal, poder que le fue conferido de manera verbal en la audiencia o reunión de designación del árbitro único.
PARTES Y REPRESENTANTES. La parte convocante en el presente proceso es la sociedad CMV CELULAR S.A., persona jurídica de derecho privado debidamente constituida y domiciliada en la ciudad de Bogotá. Se encuentra legalmente representada por XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante a folios 17 a 19 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente y estuvo debidamente representada por el apoderado judicial que designó, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso de conformidad con el poder obrante a folio 10 del mismo cuaderno principal. La convocada es COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., persona jurídica de derecho privado, debidamente constituida y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el Doctor XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, en su condición de Representante Legal Suplente, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá obrante a folios 40 a 45 del Cuaderno Principal No. 1, y estuvo debidamente representada por el apoderado judicial que designó, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso , obrante a folio 39 del mismo cuaderno del expediente.
PARTES Y REPRESENTANTES. La sociedad comercial de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social de “Xxxxxx Xxxxxxxx Ltda.” – en liquidación – en adelante, Xxxxxx Xxxxxxxx Ltda., persona jurídica de derecho privado debidamente constituida bajo las leyes nacionales, con domicilio en la ciudad de Manizales – Caldas - legalmente representada por Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, según se desprende del certificado que sobre existencia y representación de dicha sociedad expidió la Cámara de Comercio de la ciudad de Manizales.
PARTES Y REPRESENTANTES. La parte demandante es el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX quien actúa en nombre propio. En el proceso arbitral está representado por judicialmente por el abogado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, de acuerdo al poder que obra en el expediente y a quien se le reconoció personería para actuar.1 La parte demandada es INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., sociedad constituida el 5 de septiembre de 1940 mediante escritura pública No. 2273 otorgada en la Notaría Primera de Medellín, con domicilio principal den Bogotá, representada legalmente por la señora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá2. En este trámite arbitral la parte demandante está representada judicialmente por el abogado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, de acuerdo con el poder que obra en el expediente y a quien se le reconoció personería para actuar.3
PARTES Y REPRESENTANTES. Las partes son personas jurídicas, plenamente capaces, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación, así:
1.1. Parte convocante
PARTES Y REPRESENTANTES. La parte convocante es: La parte convocada es:
PARTES Y REPRESENTANTES. La parte convocante está constituida por la sociedad C.I. AVETEX S.A. EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN, que se encuentra legalmente representada por el señor XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, condición que consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio xx Xxxxxxx, documento que obra a folios 17 a 20 del Cuaderno Principal No. 1., empresa que compareció por medio de su apoderado judicial, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso, de conformidad con el poder obrante a folio 16 del mismo cuaderno principal. La parte convocada es la sociedad BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. se encuentra legalmente representada por el señor XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, condición que consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, documento que obra a folio 51 del Cuaderno Principal No.
1. que compareció por medio de su apoderado judicial a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso, de conformidad con el poder obrante a folio 50 del mismo cuaderno principal.
PARTES Y REPRESENTANTES. 1.1. Parte demandante: Xxxxxxx y Martínez S.A. E&M S.A., sociedad constituida el 26 de septiembre de 1950 mediante escritura pública No. 3034 otorgada en la Notaría 3 de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá1. En este trámite arbitral la parte demandante estuvo inicialmente representada por el abogado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, quien posteriormente sustituyó 1 Folios 7 a 10 del C. principal No. 1 el poder otorgado al doctor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, quien a su vez sustituyó el poder al doctor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, quien posteriormente sustituyó el poder a la doctora Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.2