Common use of Participación sindical Clause in Contracts

Participación sindical. 1. Las organizaciones sindicales participarán en el desarrollo del conjunto del proceso formativo del personal, en las fases de detección de necesidades, de ejecución y gestión, así como de evaluación, en los términos establecidos en la normativa de general aplicación a la formación para el empleo del personal al servicio de las administraciones públicas. En particular, la intervención sindical se articulará a través de la estructura de comisiones de formación de carácter paritario que se encuentren en cada momento reguladas en los acuerdos que, en su caso, se adopten, en relación con los planes generales de formación de empleados públicos aprobados anualmente. En defecto de una regulación general común para el conjunto del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, se establecerá, a través del procedimiento previsto en el artículo 8, una estructura específica de comisiones de formación. 2. Una plaza de cada uno de los cursos incluidos en el plan de formación podrá ser reservada para un representante sindical. La persona propuesta por la organización sindical deberá cumplir con los requisitos de participación y el procedimiento establecido al efecto; asimismo, la propuesta deberá ser motivada. En el caso de que varios sindicatos formulen propuestas de alumnos para asistir a un mismo curso, se aplicarán las reglas de baremación y selección que resulten de general aplicación.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Participación sindical. 1. Las organizaciones sindicales participarán en el desarrollo del conjunto del proceso formativo del personal, en las fases de detección de necesidades, de ejecución y gestión, así como de evaluación, en los términos establecidos en la normativa de +Igualdad +Empleo +Derechos +Servicios públicos general aplicación a la formación para el empleo del personal al servicio de las administraciones públicas. En particular, la intervención sindical se articulará a través de la estructura de comisiones co- misiones de formación de carácter paritario que se encuentren en cada momento reguladas en los acuerdos que, en su caso, se adopten, en relación con los planes generales gene- rales de formación de empleados públicos aprobados anualmente. En defecto de una regulación general común para el conjunto del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, se establecerá, a través del procedimiento previsto en el artículo 8, una estructura específica de comisiones de formación. 2. Una plaza de cada uno de los cursos incluidos en el plan de formación podrá ser reservada para un representante sindical. La persona propuesta por la organización sindical deberá cumplir con los requisitos de participación y el procedimiento establecido al efecto; asimismo, la propuesta deberá ser motivada. En el caso de que varios sindicatos formulen propuestas de alumnos para asistir a un mismo curso, se aplicarán las reglas de baremación y selección que resulten de general aplicación.

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Samples: Convenio Colectivo

Participación sindical. 1. Las organizaciones sindicales participarán en el desarrollo del conjunto del proceso formativo del personalpersonal funcionario, en las fases de detección de necesidades, de ejecución y gestión, así como de evaluación, en los términos establecidos en la normativa de general aplicación a la formación para el empleo del personal al servicio de las administraciones públicas. En particular, la intervención sindical se articulará a través de la estructura de comisiones de formación de carácter paritario que se encuentren en cada momento reguladas regulados en los acuerdos que, en su caso, se adopten, en relación con los planes generales de formación del personal al servicio de empleados públicos la Comunidad de Madrid aprobados anualmente. En defecto de una regulación general común para el conjunto del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, se establecerá, a través del procedimiento previsto en el artículo 8, una estructura específica de comisiones de formación. 2. Una plaza de cada uno de los cursos incluidos en el plan de formación podrá ser reservada para un representante sindical. La persona propuesta El alumno propuesto por la organización sindical deberá cumplir con los requisitos de participación y el procedimiento establecido al efecto; asimismo, la propuesta deberá ser motivada. En el caso de que varios sindicatos formulen propuestas de alumnos para asistir a un mismo curso, se aplicarán las reglas de baremación y selección que resulten de general aplicación.

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Samples: Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo Del Personal Funcionario