PENA CONVENCIONAL Cláusulas de Ejemplo

PENA CONVENCIONAL. En caso de que "El Proveedor" no entregue el (los) bien(es) objeto del presente a entera satisfacción de "El Estado" en el plazo previsto, éste retendrá y aplicará a favor del erario estatal como pena convencional el equivalente a tres al millar sobre el precio del (los) bien(es) por cada día hábil de atraso que transcurra desde la fecha fijada para su entrega hasta la recepción a entera satisfacción de "El Estado", las partes están de acuerdo en que "El Estado" descuente a "El Proveedor" del monto de sus facturas la cantidad resultante por pena convencional. Independientemente "El Estado" podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato. "El Proveedor" sólo podrá ser relevado del pago de la pena convencional cuando demuestre satisfactoriamente a "El Estado" que no le fue posible realizar oportunamente la entrega del (los) bien(es) por caso fortuito o de fuerza mayor.
PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a ...
PENA CONVENCIONAL. “El Proveedor” se compromete a pagar a “La Secretaría” como pena convencional un 5 (cinco) al Millar por cada día de atraso en la entrega de los bienes objeto del presente contrato, mismo que será deducido proporcionalmente del importe total a pagar, con sujeción en lo establecido en el artículo 62 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.----------------------------------------
PENA CONVENCIONAL. EN CASO DE RETRASO O PARCIAL CUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES, EL “INFODF” APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 1% SOBRE EL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, EN PROPORCIÓN A LOS SERVICIOS NO PRESTADOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO, SEGÚN SEA EL CASO, PROPORCIÓN QUE SERÁ DETERMINADA POR EL “INFODF”. QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE ANTE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” A LAS OBLIGACIONES QUE AQUÍ SE CONTRAEN, Y AQUELLAS OTRAS QUE EMANAN DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL “INFODF” PODRÁ OPTAR, SIN NECESIDAD DE INTERVENCIÓN JUDICIAL, ENTRE APLICAR LA RESCISIÓN O EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, MÁS EL PAGO DE LA PENA CONVENCIONAL PARA CASO DE RETRASO O PARCIAL CUMPLIMIENTO O DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE OCASIONEN POR EL INCUMPLIMIENTO TOTAL O INDEBIDO CUMPLIMIENTO. ASIMISMO, PARA EL CASO DE QUE NO SE PRESTEN LOS SERVICIOS PROFESIONALES POR UNO O MÁS DÍAS, “LAS PARTES” ACUERDAN QUE EL “INFODF” PODRÁ APLICAR UNA PENA CONVENCIONAL DEL 5% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO POR CADA DÍA QUE DEJE DE PRESTAR LOS SERVICIOS. EL IMPORTE DE LA PENA CONVENCIONAL SERÁ RECUPERADO POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL “INFODF”.
PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la prestación del servicio, por causa imputable a “EL PROVEEDOR”, y su tope máximo será el 20% del monto del contrato sin considerar el IVA, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. El inicio del plazo computable para la aplicación de las penas convencionales, será a partir del día siguiente a aquel en que se debió concluir el suministro e instalación de los bienes señalados en el ANEXO 1 de presente contrato. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01- 501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
PENA CONVENCIONAL. Para el caso de que “EL PRESTADOR” incumpla en la prestación del servicio o de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente instrumento, se aplicará una pena convencional, que se hará consistir en lo siguiente: Por cada día de servicios dejados de prestar se aplicará una pena convencional del 6.6%, respecto del monto total del pago quincenal pactado en la Cláusula Tercera del presente contrato. Al momento de que se alcancen las 6 penas convencionales, se procederá a la rescisión administrativa del presente contrato, en tal circunstancia se deberá notificar por escrito a “EL PRESTADOR”, lo anterior conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 57 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
PENA CONVENCIONAL. En caso de que “El Proveedor” no entregue el (los) bien(es) objeto del presente a entera satisfacción de “El Estado” en el plazo previsto, éste aplicará a favor del erario estatal como pena convencional el equivalente a tres al millar sobre el precio del (los) bien(es) por cada día natural o hábil (de acuerdo a lo establecido en la caratula) de atraso que transcurra desde la fecha fijada para su entrega hasta la recepción a entera satisfacción de “El Estado”, “El Proveedor” pagará la cantidad resultante por pena convencional, a través del Formato para el pago de contribuciones, productos y aprovechamientos estatales, federales y municipales F-7. Independientemente “El Estado” podrá optar por exigir el cumplimiento del Contrato. “El Proveedor” sólo podrá ser relevado del pago de la pena convencional cuando demuestre satisfactoriamente a “El Estado” que no le fue posible realizar oportunamente la entrega del (los) bien(es) por caso fortuito o de fuerza mayor.
PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA”, aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios y su tope máximo será el monto total de la fianza, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. En estos casos “LA PROCURADURÍA”, comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR” para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
PENA CONVENCIONAL. “El Prestador de Servicios” se compromete a pagar a “La Secretaría” como pena convencional un Cinco al Millar por cada día de atraso en la prestación del servicio objeto del presente contrato, mismo que será deducido proporcionalmente del importe total a pagar, con sujeción en lo establecido en el artículo 62 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx la Llave.
PENA CONVENCIONAL. EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO CUMPLA EN TIEMPO Y FORMA CON SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE INSTRUMENTO, POR RAZONES IMPUTABLES A ÉSTE, CONVIENE EN PAGAR A “EL CINVESTAV” UNA PENA EQUIVALENTE A UN IMPORTE DEL 2 AL MILLAR POR CADA DÍA NATURAL DE RETRASO SOBRE EL MONTO DEL SERVICIO NO ENTREGADO DESCRITO EN LA CLÁUSULA PRIMERA, HASTA POR UN MÁXIMO DE CINCUENTA DÍAS NATURALES. SI DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS LOS CINCUENTA DÍAS NATURALES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, PERSISTE EL INCUMPLIMIENTO, “EL CINVESTAV” PODRÁ, CON BASE EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA, RESCINDIR EL CONTRATO; HACIENDO EFECTIVA LA FIANZA ESTIPULADA EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA DE ESTE CONTRATO.