PENA CONVENCIONAL Cláusulas de Ejemplo

PENA CONVENCIONAL. En caso de que "El Proveedor" no entregue el (los) bien(es) objeto del presente a entera satisfacción de "El Estado" en el plazo previsto, éste retendrá y aplicará a favor del erario estatal como pena convencional el equivalente a tres al millar sobre el precio del (los) bien(es) por cada día hábil de atraso que transcurra desde la fecha fijada para su entrega hasta la recepción a entera satisfacción de "El Estado", las partes están de acuerdo en que "El Estado" descuente a "El Proveedor" del monto de sus facturas la cantidad resultante por pena convencional. Independientemente "El Estado" podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato. "El Proveedor" sólo podrá ser relevado del pago de la pena convencional cuando demuestre satisfactoriamente a "El Estado" que no le fue posible realizar oportunamente la entrega del (los) bien(es) por caso fortuito o de fuerza mayor.
PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a ...
PENA CONVENCIONAL. “El Proveedor” se compromete a pagar a “La Secretaría” como pena convencional un 5 (cinco) al Millar por cada día de atraso en la entrega de los bienes objeto del presente contrato, mismo que será deducido proporcionalmente del importe total a pagar, con sujeción en lo establecido en el artículo 62 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.----------------------------------------
PENA CONVENCIONAL. EN CASO DE RETRASO O PARCIAL CUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES, EL “INFODF” APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 1% SOBRE EL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, EN PROPORCIÓN A LOS SERVICIOS NO PRESTADOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO, SEGÚN SEA EL CASO, PROPORCIÓN QUE SERÁ DETERMINADA POR EL “INFODF”. QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE ANTE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” A LAS OBLIGACIONES QUE AQUÍ SE CONTRAEN, Y AQUELLAS OTRAS QUE EMANAN DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL “INFODF” PODRÁ OPTAR, SIN NECESIDAD DE INTERVENCIÓN JUDICIAL, ENTRE APLICAR LA RESCISIÓN O EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, MÁS EL PAGO DE LA PENA CONVENCIONAL PARA CASO DE RETRASO O PARCIAL CUMPLIMIENTO O DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE OCASIONEN POR EL INCUMPLIMIENTO TOTAL O INDEBIDO CUMPLIMIENTO. ASIMISMO, PARA EL CASO DE QUE NO SE PRESTEN LOS SERVICIOS PROFESIONALES POR UNO O MÁS DÍAS, “LAS PARTES” ACUERDAN QUE EL “INFODF” PODRÁ APLICAR UNA PENA CONVENCIONAL DEL 5% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO POR CADA DÍA QUE DEJE DE PRESTAR LOS SERVICIOS. EL IMPORTE DE LA PENA CONVENCIONAL SERÁ RECUPERADO POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL “INFODF”.
PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios y su tope máximo será el 20% del monto del contrato sin considerar el IVA, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
PENA CONVENCIONAL. Para el caso de que “EL PRESTADOR” incumpla en la prestación del servicio o de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente instrumento, se aplicará una pena convencional, que se hará consistir en lo siguiente: Por cada día de servicios dejados de prestar se aplicará una pena convencional del 6.6%, respecto del monto total del pago quincenal pactado en la Cláusula Tercera del presente contrato. Al momento de que se alcancen las 6 penas convencionales, se procederá a la rescisión administrativa del presente contrato, en tal circunstancia se deberá notificar por escrito a “EL PRESTADOR”, lo anterior conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 57 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
PENA CONVENCIONAL. De conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la LAASSP, 95 y 96 del RLAASSP, así como a lo previsto en el numeral VI, inciso C, punto 6 denominado “Penas Convencionales y Deducciones”, en su apartado B, de las POBALINES de la CNBV vigentes, si el licitante ganador incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto de la presente Invitación, le será aplicable la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del importe de la factura correspondiente o pendiente de pago, antes del Impuesto al Valor Agregado, por cada día natural de atraso en la prestación de los bienes o servicios respectivos, el cual se computará hasta el día en que el Prestador del servicio cumpla con su obligación. La pena convencional no deberá exceder del monto de la garantía de cumplimiento, ni exceder de 10 (diez) días naturales, una vez transcurridos cualquier de estos 2 (dos) supuestos, la CNBV, podrá iniciar el procedimiento de recisión del instrumento jurídico correspondiente, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento. El área requirente será la responsable de calcular la pena convencional y solicitar al Titular de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos su aplicación, la cual será proporcional a la parte no entregada. El importe que resulte de la aplicación de la pena convencional que se imponga al Prestador del servicio, se notificará a éste a través del administrador del contrato y se hará efectivo con cargo a las facturas electrónicas pendientes de pago. En términos del artículo 95 del Reglamento de la LAASSP, el pago de los servicios quedará condicionado al pago de las penas convencionales, por lo que será responsabilidad del Prestador del servicio acreditar al administrado del contrato el pago de las penas convencionales que le hayan sido determinadas con el comprobante correspondiente.
PENA CONVENCIONAL. LAS PENAS CONVENCIONALES SE APLICARÁN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 DE “LA LEY” Y 96 DE “EL REGLAMENTO” DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: SE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 0.5% (MEDIO PUNTO PORCENTUAL), POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS, LAS CLAVES DE ACCESO AL SISTEMA VÍA INTERNET Y/O LA ENTREGA DEL SISTEMA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS, DICHA PENA CONVENCIONAL SERÁ CALCULADA SOBRE EL PRESUPUESTO MINÍMO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DICHO PAGO DEBERÁ REALIZARSE EN LA CAJA GENERAL DE EL SERVICIO POSTAL MEXICANO, UBICADA EN XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX No. 235, COLONIA EL ROSEDAL, ALCALDÍA COYOACAN, C.P. 04330, CIUDAD DE MÉXICO; EN UN HORARIO DE 9:00 A 14:30 Y DE 16:15 A 17:30 HORAS DE LUNES A VIERNES, MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO A FAVOR DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. CABE SEÑALAR QUE EL PAGO DE LAS FACTURAS ESTARÁ CONDICIONADO AL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES RESPECTIVAS.
PENA CONVENCIONAL. “El Prestador de Servicios” se compromete a pagar a “La Secretaría” como pena convencional un Cinco al Millar por cada día de atraso en la prestación del servicio objeto del presente contrato, mismo que será deducido proporcionalmente del importe total a pagar, con sujeción en lo establecido en el artículo 62 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx la Llave.
PENA CONVENCIONAL. Cuando “EL PRESTADOR” incumpla con los servicios convenidos, quedará obligado a pagar a “EL MUNICIPIO” por cada día natural de demora en el cumplimiento de la entrega de los servicios o entregables que corresponda, una pena convencional de 0.003 (tres al millar) del valor total de los servicios. Dicha pena será cubierta por “EL PRESTADOR” mediante depósito de cheque a nombre de Ayuntamiento Mexicali BCN ante la Tesorería Municipal o Transferencia Interbancaria por el importe equivalente al monto total de las penas convencionales, el cual deberá realizarse previamente al pago de las liquidaciones que deban hacérsele. “EL PRESTADOR” deberá hacer entrega del cheque o comprobante de la Transferencia Interbancaria al Departamento de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor, no se dará inicio al trámite de pago ante la Tesorería Municipal sin antes haber cubierto la entrega del documento mencionado. El monto de estas penas no rebasará el valor de la garantía de cumplimiento, establecida en la cláusula Décima Primera de este contrato. “El Municipio “podrá exigir la ejecución forzosa o la rescisión del contrato. La pena convencional se calculará multiplicando el porcentaje de la penalización diaria que corresponda, por el número de días de atraso y el resultado se multiplicará por el valor de los bienes o servicios entregados con demora. Independientemente de la responsabilidad en que incurra “EL PRESTADOR” por la falta de cumplimiento de este contrato, “EL MUNICIPIO” le impondrá sanciones en los siguientes casos: