PENA CONVENCIONAL Cláusulas de Ejemplo
PENA CONVENCIONAL. En caso de que "El Proveedor" no entregue el (los) bien(es) objeto del presente a entera satisfacción de "El Estado" en el plazo previsto, éste retendrá y aplicará a favor del erario estatal como pena convencional el equivalente a tres al millar sobre el precio del (los) bien(es) por cada día hábil de atraso que transcurra desde la fecha fijada para su entrega hasta la recepción a entera satisfacción de "El Estado", las partes están de acuerdo en que "El Estado" descuente a "El Proveedor" del monto de sus facturas la cantidad resultante por pena convencional. Independientemente "El Estado" podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato. "El Proveedor" sólo podrá ser relevado del pago de la pena convencional cuando demuestre satisfactoriamente a "El Estado" que no le fue posible realizar oportunamente la entrega del (los) bien(es) por caso fortuito o de fuerza mayor.
PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a ...
PENA CONVENCIONAL. “El Proveedor” se compromete a pagar a “La Secretaría” como pena convencional un 5 (cinco) al Millar por cada día de atraso en la entrega de los bienes objeto del presente contrato, mismo que será deducido proporcionalmente del importe total a pagar, con sujeción en lo establecido en el artículo 62 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.----------------------------------------
PENA CONVENCIONAL. EN CASO DE RETRASO O PARCIAL CUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES, EL “INFODF” APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 1% SOBRE EL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, EN PROPORCIÓN A LOS SERVICIOS NO PRESTADOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO, SEGÚN SEA EL CASO, PROPORCIÓN QUE SERÁ DETERMINADA POR EL “INFODF”. QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE ANTE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” A LAS OBLIGACIONES QUE AQUÍ SE CONTRAEN, Y AQUELLAS OTRAS QUE EMANAN DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL “INFODF” PODRÁ OPTAR, SIN NECESIDAD DE INTERVENCIÓN JUDICIAL, ENTRE APLICAR LA RESCISIÓN O EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, MÁS EL PAGO DE LA PENA CONVENCIONAL PARA CASO DE RETRASO O PARCIAL CUMPLIMIENTO O DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE OCASIONEN POR EL INCUMPLIMIENTO TOTAL O INDEBIDO CUMPLIMIENTO. ASIMISMO, PARA EL CASO DE QUE NO SE PRESTEN LOS SERVICIOS PROFESIONALES POR UNO O MÁS DÍAS, “LAS PARTES” ACUERDAN QUE EL “INFODF” PODRÁ APLICAR UNA PENA CONVENCIONAL DEL 5% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO POR CADA DÍA QUE DEJE DE PRESTAR LOS SERVICIOS. EL IMPORTE DE LA PENA CONVENCIONAL SERÁ RECUPERADO POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL “INFODF”.
PENA CONVENCIONAL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Adquisicio nes, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se aplicarán penas convencionales en la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo pactados, de conformidad con lo establecido en el “Anexo Técnico En caso de existir penas convencionales, el prestador de servicios adjudicado deberá enterar el monto correspondiente, previo al pago del comprobante fiscal que ampare la prestación del servicio pactado, en la caja general de Pronósticos para la Asistencia Pública, ya sea mediante efectivo, cheque certificado o cheque de caja. La suma de dichas penalizaciones no excederá del importe de la garantía a que alude la cláusula Sexta de este instrumento, se determinarán en función de los servicios no prestados oportunamente y en la aplicación de las mismas se deberá observar lo establecido en el “Anexo Técnico” del presente contrato. Las penas convencionales se podrán hacer efectivas con cargo al importe de los servicios realizados pendientes de pago y/o mediante la ejecución de la garantía otorgada, a partir del momento que se haga exigible el cumplimiento de la obligación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago de los servicios objeto del presente contrato quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “El prestador de servicios” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. En términos de lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los casos en que un servicio o parte del mismo no es efectuado y la pena convencional por atraso, rebase el monto de la pena establecida de manera proporcional respecto de la parte no realizada en las fechas pactadas, “Pronósticos”, previa notificación a “El prestador de servicios” , sin rescindir el contrato correspondiente, podrá modificarlo, cancelando los servicios no realizados de que se trate, o bien parte de los mismos, aplicando a “El prestador de servicios” una sanción por cancelación, equivalente a la pena convencional por atraso máxima que correspondería en el caso de que los servicios hubieran sido prestados en fechas posteriores a la pactada para la prestación, siempre y cuando la suma total del monto de las cancelaciones no rebase el diez por ciento del importe total del contrato.
PENA CONVENCIONAL. Para el caso de que “EL PRESTADOR” incumpla en la prestación del servicio o de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente instrumento, se aplicará una pena convencional, que se hará consistir en lo siguiente: Por cada día de servicios dejados de prestar se aplicará una pena convencional del 6.6%, respecto del monto total del pago quincenal pactado en la Cláusula Tercera del presente contrato. Al momento de que se alcancen las 6 penas convencionales, se procederá a la rescisión administrativa del presente contrato, en tal circunstancia se deberá notificar por escrito a “EL PRESTADOR”, lo anterior conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 57 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
PENA CONVENCIONAL. 7.1. Por atraso en la entrega de los bienes objeto del presente contrato o por incumplimiento a cualquiera de las obligaciones y responsabilidades asumidas por “El Proveedor”, así como por cualquier acción u omisión que le sea imputable y que incida en detrimento de los derechos establecidos por este instrumento a favor de “El H. Ayuntamiento”, “El Proveedor” se obliga a cubrir a la Secretaría de Administración y Finanzas del H. Ayuntamiento, por cada día natural que transcurra el 0.5% (punto cinco por ciento) de la parte del contrato por la cual se haya incumplido, a partir del día siguiente a aquel en que concluya el tiempo de entrega señalado en la cláusula 5.1 ó de aquel día en que debieron cumplirse las obligaciones, hasta la fecha en que se cumplan o se entreguen los bienes faltantes.
7.2. En ningún caso, el periodo mencionado excederá xx xxxx días naturales ni la pena convencional del 5% (cinco por ciento) del valor total pactado. Transcurrido dicho término el proveedor deberá responder de los daños y perjuicios causados al patrimonio de “El H. Ayuntamiento” y éste, sin incurrir en responsabilidad, podrá rescindir el contrato en la vía administrativa o exigir su cumplimiento, además de hacer efectiva la garantía otorgada.
7.3. “El H. Ayuntamiento”, aplicará durante la vigencia de este contrato las penas convencionales cuando el proveedor incurra en los siguientes casos:
A) No entregue los bienes objeto del presente contrato dentro del plazo establecido en el mismo.
B) Habiendo confirmado la entrega de los bienes objeto del presente contrato, incumpla con la misma.
C) Cuando la cantidad de entrega de los bienes objeto del presente contrato sea inferior a la solicitada, de calidad fraudulenta o inferior a las estipuladas por la Secretaría de Economía, por 2 ocasiones durante el período de vigencia del contrato.
PENA CONVENCIONAL. En caso de que “El Proveedor” no entregue el (los) bien(es) objeto del presente a entera satisfacción de “El Estado” en el plazo previsto, éste aplicará a favor del erario estatal como pena convencional el equivalente a tres al millar sobre el precio del (los) bien(es) por cada día natural o hábil (de acuerdo a lo establecido en la caratula) de atraso que transcurra desde la fecha fijada para su entrega hasta la recepción a entera satisfacción de “El Estado”, “El Proveedor” pagará la cantidad resultante por pena convencional, a través del Formato para el pago de contribuciones, productos y aprovechamientos estatales, federales y municipales F-7. Independientemente “El Estado” podrá optar por exigir el cumplimiento del Contrato. “El Proveedor” sólo podrá ser relevado del pago de la pena convencional cuando demuestre satisfactoriamente a “El Estado” que no le fue posible realizar oportunamente la entrega del (los) bien(es) por caso fortuito o de fuerza mayor.
PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará las penas convencionales que se establecen en el ANEXO 1 del presente instrumento jurídico y su tope máximo de aplicación será el monto total de la fianza, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
PENA CONVENCIONAL. LAS PENAS CONVENCIONALES SE APLICARÁN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 DE “LA LEY” Y 96 DE “EL REGLAMENTO” DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: SE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 0.5% (MEDIO PUNTO PORCENTUAL), POR CADA DÍA NATURAL DEL VALOR DE LOS SERVICIOS NO PRESTADOS SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DICHO PAGO DEBERÁ REALIZARSE EN LA CAJA GENERAL DE EL SERVICIO POSTAL MEXICANO, UBICADA EN AVENIDA XXXXXXX XXXXXX XXXXXX NÚMERO 235, COLONIA EL ROSEDAL, DELEGACIÓN COYOACÁN, XXXXXX XX XXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX XX XXXXXX; EN UN HORARIO DE 9:00 A 14:30 Y DE 16:15 A 17:30 HORAS DE LUNES A VIERNES, MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO A FAVOR DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. CABE SEÑALAR QUE EL PAGO DE LAS FACTURAS ESTARÁ CONDICIONADO AL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES RESPECTIVAS.