PENAL DE APREMIO Cláusulas de Ejemplo

PENAL DE APREMIO. En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución de la programación del contrato, o de sus obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo, FONADE podrá hacer exigible estos apremios sucesivos a EL CONTRATISTA por cada semana de retraso, por un valor equivalente al 1.0% del valor total del contrato, sin exceder el 10% de su valor total. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, FONADE y/o la interventoría verificarán semanalmente el cumplimiento del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en las Reglas de Participación, especificaciones técnicas, oferta presentada por EL CONTRATISTA y cláusulas del contrato. Para efectos de que EL CONTRATISTA cancele los valores por concepto de cláusula penal de apremio no se requiere que FONADE lo constituya en xxxx, el simple retardo imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago o compensación de las sumas previstas en este numeral. EL CONTRATISTA autoriza que FONADE descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor de EL CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, FONADE podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar.
PENAL DE APREMIO. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, acuerdan libre, expresa e irrevocablemente, la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos imputables al CONTRATISTA, respecto de la ejecución de las actividades o de las obligaciones propias del contrato, según corresponda. ENTerritorio podrá hacer exigible estos apremios sucesivos al CONTRATISTA durante la vigencia del Contrato, de la siguiente manera: Por cada semana de retraso en la ejecución de las actividades de las obligaciones contractuales de manera oportuna, un valor equivalente al 1% del valor del contrato por cada semana de atraso, sin exceder el 10% del valor total del mismo. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el supervisor y/o contratista, según corresponda, verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma y de las obligaciones generales y específicas a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el documento de estudio previo, el contrato, el Manual de Supervisión e Contratista vigente, documentos técnicos y el presente documento. A su vez será necesario que cada supervisor y/o Contratista según corresponda, informe a ENTERRITORIO sobre las actividades, informes, obligaciones y fechas en las cuales debió cumplir el CONTRATISTA, con el fin de justificar la exigibilidad del apremio. Para el pago de los valores resultantes a título de cláusula penal de apremio no se requiere que ENTERRITORIO constituya en xxxx al CONTRATISTA, pues bastará con el simple retardo imputable al mismo, para generar la obligación de pago de las sumas que correspondan. ENTERRITORIO podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal de apremio mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, en contra del CONTRATISTA y/o su Garante, haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación o la garantía que haya sido otorgada.
PENAL DE APREMIO. Si hay incumplimiento parcial o retardo en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, el contratista pagará una pena moratoria equivalente al 0.1% del valor del contrato por cada día de retardo injustificado, sin superar la mitad del porcentaje establecido para la cláusula penal, conforme a lo conceptuado por la supervisión, y sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal. En caso de retardo imputable al Contratista en la constitución de las garantías contractuales, la penal moratoria será equivalente al 0.2% de los valores que deberá asegurar el contratista, por cada día de retraso, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal.
PENAL DE APREMIO. En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución de la Página 12 .
PENAL DE APREMIO. En caso de retardo en el cumplimiento del contrato o de las obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo a cargo del CONTRATISTA, dará origen al pago de sumas sucesivas diarias equivalentes al CERO PUNTO CINCO por ciento (0.5%) del valor total del contrato por cada día de retardo sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, previa aplicación del debido proceso definido en el parágrafo segundo de la presente cláusula y acorde con las estipulaciones contractuales. Para el efecto, el CONTRATISTA autoriza que el CONTRATANTE descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor del CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, el CONTRATANTE podrá obtener el pago total o parcial mediante la correspondiente reclamación por las vías legales a que haya lugar. La cancelación o deducción de eventuales apremios no exonera al CONTRATISTA de satisfacer sus obligaciones y compromisos, ni de terminar las actividades de su cargo, en las condiciones de tiempo y de calidad pactadas.
PENAL DE APREMIO. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de ASONOP distintas a las que dan lugar a los descuentos previstos en la cláusula novena, LA CORPORACIÓN CDA podrá aplicar penas de apremio que sumadas no podrán exceder el 10% del valor del contrato. Cuando se alcance tal monto LA CORPORACIÓN CDA y ASONOP darán por terminado el convenio o, en su defecto, se entiende autorizada la Corporación para que un tercero o el garante ejecuten las obligaciones incumplidas. La presente cláusula penal no constituye una estimación de perjuicios por el incumplimiento, razón por la cual LA CORPORACIÓN CDA podrá aplicar adicionalmente la cláusula penal pecuniaria a que se refiere la cláusula siguiente y, si es el caso, podrá exigir el pago de los demás perjuicios que se le hubieren causado de acuerdo con la ley.
PENAL DE APREMIO. Si hay incumplimiento parcial o retardo en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, el contratista pagará una pena moratoria equivalente al 0.1% del valor del contrato por cada día de retardo injustificado, sin superar la mitad del porcentaje establecido para la cláusula penal, conforme a lo conceptuado por la supervisión, y sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal. En caso de retardo imputable al Contratista en la constitución de las garantías contractuales, la penal moratoria será equivalente al 0.2% de los valores que deberá asegurar el contratista, por cada día CONTRATO DE CONSULTORIA No SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDODE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE Y
PENAL DE APREMIO. Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento de la obligación de no divulgación por una de las partes, la parte incumplida pagará a la parte afectada, una suma acordada por las partes sin que sea necesario procedimiento especial ni requerimiento privado o judicial alguno y sin perjuicio de los valores que resulten como indemnización en una eventual reclamación judicial ejercida con ocasión del incumplimiento. DOSCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200 SMLMV COP).
PENAL DE APREMIO. En caso de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, EL CONTRATISTA pagará a LA EMPRESA el cero punto cinco por ciento (0.5 %) del valor máximo del Contrato, por cada día de retraso hasta que cese el incumplimiento. Si el monto total de las sumas a cargo de EL CONTRATISTA por razón de esta cláusula penal fuere igual al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, LA EMPRESA podrá proceder a poner fin al mismo por incumplimiento. En todo caso, el valor total de las sumas por concepto de la cláusula penal de apremio no podrá exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del Contrato. El cobro de dicha sanción podrá ser concurrente. La presente cláusula penal no constituye una estimación de perjuicios por el incumplimiento o por la xxxx en el mismo, razón por la cual LA EMPRESA podrá solicitar adicionalmente, la cláusula penal pecuniaria a que se refiere la cláusula anterior y, si es del caso, el pago de los demás perjuicios que se le hubiesen causado de acuerdo con la ley. LA EMPRESA podrá compensar las sumas a favor de EL CONTRATISTA con el valor de las cláusulas penales, incluida la de apremio, que se han previsto en el Contrato o exigirlas al garante. Igualmente, LA EMPRESA podrá cobrarlas por la vía ejecutiva con base en el Contrato y la declaración de LA EMPRESA sobre el incumplimiento, lo cual es aceptado por EL CONTRATISTA.
PENAL DE APREMIO. Si hay incumplimiento parcial o retardo en el cumplimiento de cualquiera