PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales a cargo del “PROVEEDOR”, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento.
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Samples: Arrendamiento De Equipos, Licitación Pública Estatal, Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento En el caso de que “La Empresa” se atrase en la entrega de lo bienes y/o equipos objeto del presente contrato, las partes pactan la aplicación de una pena convencional la cual será a partir del primer día de atraso consistente en el artículo 59 importe correspondiente al 0.116% (punto ciento dieciséis por ciento) del importe, en función de los bienes y/o equipos no entregados por cada día de retraso, tomando como fecha de entrega el día que se reciban en el lugar de entrega de los bienes y/o equipos contratados, el cual será deducido del importe total a pagar y no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Para el efecto anterior “El Estado” en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 85 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de OaxacaSinaloa, las penas convencionales a cargo harán del “PROVEEDOR”, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o conocimiento de la prestación del servicioSecretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas este hecho, serán determinadas acompañando los elementos con que se cuente, a fin de que resuelva lo procedente en función relación a la sanción. El pago de los bienes, arrendamientos bienes y/o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratadoquedará condicionado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, proporcionalmente al pago que el “PROVEEDORLa Empresa” deberá debe efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contratocontrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía garantía. En caso de Cumplimientorescisión del presente contrato. La aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. Además de las sanciones anteriormente mencionadas, serán aplicables todas aquellas que correspondan al incumplimiento de las condiciones, cláusulas y obligaciones señaladas en el presente contrato.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Contract for Internet Services, Contratación De Póliza De Mantenimiento
PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 De conformidad con los artículos 53 y 54 de la Ley LAASSP, 95 y 96 de su RLAASSP y el numeral 15.5 de las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración Arrendamientos de Bienes Muebles e Inmuebles y Contratación de Servicios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como ente consolidador, en el entendido que no podrá exceder del Estado monto de Oaxacala garantía de cumplimiento del contrato, las se aplicarán penas convencionales a cargo del “PROVEEDOR”de cinco al millar (0.005) por cada día natural de atraso, por atraso antes de IVA, en los siguientes casos:
a) Sobre el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función valor total de los bienes, arrendamientos o servicios bienes no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratadoentregados, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto atraso en la Ley recepción de Adquisicioneslos mismos.
b) Sobre el valor total de los bienes que en su caso esté obligado a sustituir por cada día de atraso en la recepción de los mismos. El pago por la adquisición de los bienes, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, quedará condicionado proporcionalmente al pago que el “PROVEEDOR” deberá PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, para lo cual se estará a lo dispuesto en el entendido criterio normativo de interpretación TU 01/2022, emitido por la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la SHCP de fecha 2 xx xxxx de 2022. Las penas convencionales serán calculadas y notificadas al PROVEEDOR, por escrito, al día hábil siguiente en que se determine. En ningún caso, las penas convencionales podrán negociarse en el supuesto especie. Independientemente de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización aplicación de las mismas al hacer efectiva penas convencionales mencionadas, las PARTICIPANTES podrán optar por la Garantía de Cumplimientorescisión del contrato.
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Samples: Acquisition Agreement, Acquisition Agreement
PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento De conformidad con lo estipulado en el artículo 59 53 de la Ley de Adquisiciones, EnajenacionesArrendamientos y Servicios del Sector Público, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales a cargo del “PROVEEDOR”, LA CONUEE” aplicará un descuento por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de la tramitación y entrega o de la prestación membresía sin causa justificada en razón del servicio, serán determinadas en función 2% de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratadola cantidad facturada, por cada día natural de demora atraso. Las penalizaciones por atraso a partir que se hacen referencia no podrán exceder individual o acumulativamente del día siguiente 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que sí “EL PROVEEDOR” alcanza dicho importe, “LA CONUEE” podrá rescindir el contrato. Para el pago de las penas convencionales, “LA CONUEE” a través del administrador del contrato, informará por escrito a “EL PROVEEDOR” el cálculo de la fecha pactada pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para la entrega, hasta su cálculo y el monto de la Garantía pena a que se haya hecho acreedor. El importe de Cumplimiento las penas convencionales se hará efectivo aplicando la cantidad correspondiente que deberá ser entregada por a la Tesorería de la Federación (TESOFE) a través del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en formato SAT 16 con la clave 700018 denominada “Por infracciones a la Ley de Adquisiciones, EnajenacionesArrendamientos y Servicios del Sector Público”, Arrendamientos, Prestación o el que determine en su caso el Servicio de Servicios Administración Tributaria (SAT); exhibiendo original y Administración fotocopia al Administrador del contrato para el cotejo de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimientodicho pago.
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PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en Conforme lo establece el artículo 59 Artículo 63 de la Ley de AdquisicionesLA LEY, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las EL MUNICIPIO podrá imponer penas convencionales a cargo del “PROVEEDOR”, de LA EMPRESA ADJUDICADA por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será , por lo anterior: Se aplicará una pena convencional del [cinco] al millar del monto contratado1% (uno por ciento), por cada día natural de demora atraso en la prestación de sus servicios Y hasta el 10 % según corresponda, sobre el importe total del contrato, sin que este monto sea mayor a la fianza de garantía de cumplimiento o sobre la parte proporcional no entregada, momento a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entregacual, hasta “EL MUNICIPIO” determinará si rescinde el contrato correspondiente, LA EMPRESA ADJUDICADA deberá pagar el monto de las penas convencionales a más tardar el día de entrega de la Garantía factura correspondiente, pago que deberá realizarse en las cajas del H. Ayuntamiento de Cumplimiento del Contrato, en Culiacán. En caso de excederloque no se pueda aplicar la pena convencional, se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la suma de las penas convencionales por ningún concepto podrá exceder el importe de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no efectuarse el pago de la pena se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer se hará efectiva la Garantía fianza de Cumplimientogarantía de cumplimiento del contrato.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Contract for Professional Services
PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento base en el artículo 59 los artículos 53 de la Ley “LAASSP”, 95 y 96 de su Reglamento, así como los numerales 127 y 128 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Arrendamientos y Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales a cargo del vigentes en “PROVEEDORLA SECRETARÍA”, por si “EL PROVEEDOR” incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la entrega de lo establecido en el cumplimiento Anexo Técnico objeto del presente contrato, le será aplicable lo siguiente: En caso de las fechas pactadas que “EL PROVEEDOR” se atrase en lo señalado en el numeral V. Lugar, Fecha y Condiciones de entrega o de la prestación Entrega, se obliga a pagar como pena convencional, el equivalente al 1% (uno por ciento) sobre el monto total del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratadopresente contrato, por cada día natural de demora atraso sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), a partir de los tiempos establecidos para cada entregable, dichas penas no deberán exceder del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía garantía de Cumplimiento cumplimiento del Contratopresente contrato, en caso ni exceder de excederlo10 (diez) días naturales, se iniciará una vez transcurrido cualquiera de los dos supuestos, “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al jurídico y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El pago de las penas deberá hacerse a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que establece el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido portal de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimientointernet xxx.x0xxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
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Samples: Suministro De Agua Potable Purificada Embotellada, Contratación De Asesoría
PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento 3.12.1 En caso de que el proveedor presentare atraso en el artículo 59 cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la Ley prestación del servicio, el proveedor queda obligado a pagar por concepto xx xxxx convencional el 2.0% (dos por ciento) por cada día natural de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales a cargo del “PROVEEDOR”, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación de entrega los servicios requeridos, de conformidad al ANEXO UNO de esta Convocatoria, el cual será parte integrante del contrato que se celebre entre el Licitante adjudicado y la CONAVI. El pago de la pena deberá efectuarse mediante nota de crédito a favor de la CONAVI, aplicado de manera directa al pago correspondiente de la factura, o mediante cheque de caja o cheque certificado a favor de la CONAVI, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento. De conformidad con el Artículo 45, fracción XV de la Ley, la CONAVI, podrá otorgar un plazo por única ocasión de cinco días hábiles para que el proveedor cumpla con sus obligaciones, siempre y cuando el proveedor solicite dicha prórroga por escrito con por lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha programada para el cumplimiento de la prestación del servicio, serán determinadas debiendo justificar la(s) causa(s) por la(s) cual(es) no será posible cumplir en función de los bienestiempo con sus obligaciones. Lo anterior, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente sin menoscabo de la fecha pactada para la entrega, hasta aplicación de las sanciones correspondientes. Cuando el monto total de la Garantía de Cumplimiento aplicación xx xxxxx convencionales rebase el 7% del Contrato, en caso de excederlovalor total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto del mismo en los términos del artículo 54 de la Ley Ley. La notificación y cálculo de Adquisicioneslas deducciones correspondientes la realizará el área requirente y técnica solicitante del servicio. Esta pena convencional no descarta que la CONAVI determine procedente la rescisión del contrato respectivo, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios considerando la gravedad del incumplimiento y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago el perjuicio que el “PROVEEDOR” deberá efectuar mismo pudiera ocasionar a los intereses del Gobierno Federal, representados por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de CumplimientoCONAVI.
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica
PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, La COMISIÓN aplicará las penas convencionales que se indican a cargo continuación: La COMISIÓN tendrá la facultad de verificar, incluso mediante la elaboración de actas circunstanciadas (en cualquier momento), si los servicios objeto de este contrato se ejecutan por EL PRESTADOR DE SERVICIOS de acuerdo con lo estipulado en el contrato; e incluso por el incumplimiento de la calidad del efluente, así como lo relacionado con el manejo y la mala operación de las plantas de tratamiento de aguas residuales “PROVEEDORIng. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx” y “La Morita”; así como el no contar con personal operador las veinticuatro horas, por atraso el tiempo pactado. No afectará la validez del acta circunstanciada, el caso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega que PRESTADOR DE SERVICIOS no concurra o se niegue a firmarla. Si como consecuencia de la prestación del servicioverificación a que se refiere el párrafo primero resultase que PRESTADOR DE SERVICIOS incurre en incumplimiento, serán determinadas imputable a el mismo, en función la realización de los servicios, que fueron definidos e identificados en la cláusula primera de este apartado o por incumplimiento en el plazo pactado en el presente contrato para la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no COMISIÓN procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento.a:
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales a cargo del “PROVEEDOR”, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] cinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales a cargo del “PROVEEDOR”Oaxaca , por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [del[ cinco] al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y Oaxacay su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en De conformidad con el artículo 59 53 de la Ley de Adquisiciones, EnajenacionesArrendamientos y Servicios del Sector Público, Arrendamientos, Prestación 95 y 96 de Servicios y Administración su Reglamento el “CONALEP” aplicará con motivo de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado incumplimiento en la entrega de Oaxacalos servicios, las penas convencionales a cargo del “PROVEEDOR”, por de acuerdo con lo siguiente: • Por atraso total en el cumplimiento la entrega de las fechas pactadas de entrega o los servicios dentro de la prestación vigencia del serviciocontrato, serán determinadas en función la pena será por el 2% por cada día de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamenteatraso hasta por un 10% de monto total del contrato. Dicha penalización será del [cinco] de manera acumulada no podrá ser superiores al millar 10% del monto contratadototal del contrato y el “CONALEP” en cualquier momento podrá llevar a cabo el procedimiento de rescisión. Deductivas: No aplica la consideración de deductivas, por cada día natural de demora ya que el oferente deberá realizar la entrega conforme los establecido en el Anexo 1. “Descripción Técnica del Servicio”, cumpliendo así el objeto del contrato, el pago se realiza toda vez realizada dicha entrega a partir entera satisfacción del día siguiente CONALEP, previa verificación de la fecha pactada Dirección Corporativa de Tecnologías Aplicadas, así como las cartas responsivas que apliquen para garantizar el servicio adjudicado, conforme lo establece el anexo técnico en cuestión. El total de la entrega, hasta penas convencionales no podrá exceder el monto de la Garantía garantía de Cumplimiento del Contratocumplimiento sin considerar el impuesto al valor agregado (I.V.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP. En caso de excederloque los conceptos en los que subsistan el cumplimiento parcial o la deficiencia sean equivalentes al importe de la garantía otorgada por el licitante adjudicado, se iniciará el procedimiento Administrador del Contrato podrá optar por rescindir el contrato, lo anterior en términos del artículo 100 del Reglamento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de CumplimientoLAASSP.
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Samples: Licensing Agreement
PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento Las penas convencionales y deducciones, se aplicarán de conformidad con el artículo 53 y 53 Bis de la LAASSP y 96 de su Reglamento de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 ANEXO T1 “ANEXO TÉCNICO” de la Ley presente convocatoria. La acumulación de Adquisicionesdichas penas no excederá del importe de garantía del cumplimiento del contrato, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación es decir del 20% (veinte por ciento) del importe del contrato sin incluir el impuesto al valor agregado de Servicios y Administración conformidad con el artículo 53 de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado la LAASSP. El pago de Oaxaca, las penas convencionales a cargo elección del “PROVEEDOR”proveedor deberá realizarse en un plazo que no exceda de 05 (cinco) días hábiles a partir de que éstas le sean notificadas y podrá ser mediante cualquiera de las siguientes opciones: En la factura, el monto al que asciendan las penas convencionales deberá ser restada al subtotal de la factura antes de I.V.A., y deberá indicar que el monto corresponde a la penalización por atraso en la prestación de los servicios objeto de la contratación. Nota de crédito afectando a la factura que el licitante adjudicado presente por conceptos de los servicios prestados. A través del formato que genera el Sistema e5cinco (hoja de ayuda), en cualquier institución bancaria o vía Internet. En caso de optar por esta opción, “EL PROVEEDOR” deberá entregar al área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato el original y copia simple del recibo bancario de las fechas pactadas pago de derechos que le entrega la institución bancaria o de la prestación impresión del servicio, serán determinadas pago realizado en función Internet. El original del pago será resguardado por dicha área”. El pago de los bienesservicios quedará condicionado, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá licitante adjudicado deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimientoconvencionales.
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PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento De conformidad con lo establecido en el artículo 59 53 de la Ley LAASSP, el INECC a través del Titular de Adquisicionesla Dirección Ejecutiva de Administración y Asuntos Jurídicos, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, aplicará al licitante ganador las penas convencionales a cargo del “PROVEEDOR”, las que se haga acreedor por actualizar alguno de los siguientes supuestos: Por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de entrega los bienes o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienesservicios con las especificaciones y términos señalados en la presente convocatoria y sus anexos; las señaladas en la Junta de Aclaraciones a la convocatoria y las que se desprendan de los pedidos que se suscriban. La pena convencional para éste supuesto se calculará a razón del 2% (dos por ciento) sobre el valor de lo entregado con atraso, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratado, ésta se aplicará por cada día natural de demora a partir retraso. La sanción máxima por concepto xx xxxxx convencionales no excederá del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía garantía de Cumplimiento cumplimiento del Contratoservicio o entrega de los bienes correspondiente, en caso de excederlo, se iniciará pudiéndose iniciar el procedimiento proceso de rescisión administrativa previsto del contrato/pedido en cualquier momento en el que el licitante ganador incumpla con sus obligaciones y se hará efectiva la Ley garantía de Adquisicionescumplimiento del mismo. El pago de las penas convencionales a elección del licitante, Enajenacionespodrá ser mediante cheque certificado o de caja a favor del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático El pago de los bienes o servicios quedará condicionado, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá licitante ganador deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimientoconvencionales.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
PENAS CONVENCIONALES. 11.1 En caso de que “El Proveedor” no entregue los bienes en el plazo estipulado, se obliga a pagar como pena convencional por atraso, el 1.25% por cada día natural sobre la parte incumplida, sin exceder en conjunto el importe de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso, se procederá a la rescisión del contrato.
11.2 Para tal efecto, el Departamento de Almacenes e Inventarios, informará al Departamento de Abastecimiento sobre los incumplimientos que, en su caso, incurra "El Proveedor" en la entrega extemporánea de los bienes contratados, remitiendo la factura y el Analítico de Compras y Servicios, para la aplicación de la sanción correspondiente.
11.3 El cobro podrá efectuarse a través del pago voluntario mediante cheque de caja o certificado a nombre del Hospital Juárez de México. Así mismo, podrá deducirse al momento de realizar el pago a “El Proveedor” incumplido a través del descuento directo en los Comprobantes Fiscales por Internet (CFDI's), nota de crédito que presente "El Proveedor" o mediante la efectividad de la garantía. El monto máximo para la aplicación xx xxxxx convencionales se calculará considerando el monto de la garantía de cumplimiento establecido en el contrato, sin tomar en cuenta el porcentaje de reducción que se hubiese aplicado a dicha garantía (Con fundamento en el artículo 59 86 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Arrendamientos y Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales a cargo del “PROVEEDOR”, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de CumplimientoSector Público).
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Samples: Acquisition of Goods Contract
PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 lo dispuesto en los Artículos 45 fracción XIX y 53 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales a cargo del “PROVEEDORLA LEY”, se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para el inicio de entrega de los bienes o de la prestación del servicio, se sancionará con una pena convencional del 1% por cada día de retraso, respecto del valor total del contrato o pedido, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento, sobre la fecha establecida para el inicio de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio estipulado en el contrato o pedido. Asimismo, será motivo de penalización por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los bienes o la prestación del servicio, conforme a lo establecido en esta convocatoria y en el Anexo Técnico del Anexo I de esta convocatoria. La fórmula de cálculo será aplicando el porcentaje de penalización del 1% por cada día de incumplimiento, por el valor de los bienes o servicios no entregados oportunamente, conforme a los plazos establecidos en esta convocatoria y hasta por el 10% del valor total del contrato o pedido. Dichas penalizaciones se harán efectivas a través del área encargada de administrar y verificar el contrato o pedido, debiendo informar a la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales, de la aplicación de las penalizaciones citadas, así como de su seguimiento y pago. El monto máximo acumulado por el cual podrá proceder la rescisión del contrato o pedido en virtud de las penas convencionales aplicadas será de hasta el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o pedido y serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será , las cuales se deberán cubrir mediante el pago a través del [cinco] al millar del monto contratadoformato oficial e-5cinco para “Pago de Derechos, por cada día natural de demora Productos y Aprovechamientos” a partir del día siguiente favor de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto Tesorería de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de CumplimientoFederación.
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Samples: Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo a Bienes Inmuebles
PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento Para el caso de incumplimiento en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales a cargo del “PROVEEDOR”, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de para la prestación del servicioservicio por parte de “El Proveedor”, serán determinadas en función se aplicará por parte de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] “La Conagua” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe del monto contratado, servicio no prestado oportunamente por cada día natural de demora a partir atraso. El pago del día siguiente de la fecha pactada para la entregaservicio quedará condicionado, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, proporcionalmente al pago que el “PROVEEDOREl Proveedor” deberá deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contratocontrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía garantía de Cumplimientocumplimiento. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Estas penas convencionales se estipulan por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin prejuicio del derecho que tiene “La Conagua” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato.
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica
PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales a cargo del “PROVEEDOR”, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx de penas convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento.
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Samples: Licitación Pública Estatal
PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, ,Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales a cargo del “PROVEEDOR”, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [[ cinco] al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y Oaxacay su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento “LA PROCURADURÍA” aplicará las penas convencionales a cargo de “EL PROVEEDOR”, en los supuestos y porcentajes previstos en el Anexo I del presente contrato; asimismo, cuando éste por causas que le resulten imputables, incurra en alguno de los siguientes.
1. No preste los servicios en los plazos y condiciones establecidos.
2. No reinicie la prestación de los servicios, en los nuevos plazos establecidos, que resulten del diferimiento derivado de la aplicación del artículo 59 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, EnajenacionesArrendamientos y Servicios del Sector Público. Las penas convencionales, Arrendamientosserán calculadas y comunicadas a “EL PROVEEDOR” por la Dirección de Adquisiciones y Obra, Prestación de conformidad con la información que respecto a su aplicación sea proporcionada por la Dirección de Servicios y Administración Generales. “EL PROVEEDOR” deberá realizar depósito por el total del importe de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales aplicadas en la cuenta y banco que la Dirección de Adquisiciones y Obra señale para tal efecto, a cargo favor de la Procuraduría Federal del “PROVEEDOR”Consumidor, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía sanción y la ficha de Cumplimiento del Contratodepósito deberá ser entregada en la Dirección antes mencionada, en caso original y copia para su acuse. La suma de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el todas las penas convencionales aplicadas a “EL PROVEEDOR” no deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en exceder el entendido importe de que en el supuesto la garantía de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimientocumplimiento.
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Samples: Invitation to Bid
PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales a cargo del “PROVEEDOR”Oaxaca , por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [del[ cinco] al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y Oaxacay su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía Garaníat de Cumplimiento.
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Samples: Licitación Pública Internacional