Common use of PENAS CONVENCIONALES Clause in Contracts

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Intermediación, Contrato De Prestación De Servicios De Intermediación, Contrato De Prestación De Servicios De Intermediación

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Conforme lo establece el caso Artículo 63 de incumplimiento LA LEY, EL MUNICIPIO podrá imponer penas convencionales a cargo de cualquiera de las obligaciones contraídas LA EMPRESA ADJUDICADA por atraso en el presente Contratocumplimiento de la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los servicios no prestados oportunamente, por lo anterior: Se aplicará una pena convencional del 1% (uno por ciento), por cada día natural de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados atraso en la Cláusula TERCERA. En caso prestación de sus servicios Y hasta el 10 % según corresponda, sobre el importe total del contrato, sin que al este monto sea mayor a la fianza de garantía de cumplimiento o sobre la parte proporcional no entregada, momento a partir del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalcual, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables“EL MUNICIPIO” determinará si rescinde el contrato correspondiente, los mismos se determinaran en base al precio aproximado LA EMPRESA ADJUDICADA deberá pagar el monto de las penas convencionales a más tardar el día de entrega de la CASA HABITACIÓN establecido factura correspondiente, pago que deberá realizarse en la Cláusula PRIMERA las cajas del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además H. Ayuntamiento de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el ConsumidorCuliacán. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar pueda aplicar la pena convencional establecida en convencional, se hará efectiva la presente Cláusulagarantía de cumplimiento del contrato. El pago de la suma de las penas convencionales por ningún concepto podrá exceder el importe de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no efectuarse el pago de la pena se iniciará el procedimiento de rescisión y se hará efectiva la fianza de garantía de cumplimiento del contrato.

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Samples: Contrato De Servicios Núm, Contrato De Servicios Núm

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para La Universidad xx Xxxxxx, aplicará penas convencionales al proveedor adjudicado, por la demora en la entrega de los bienes objeto de esta licitación, por una cantidad igual al 0.34% diario de lo incumplido, mientras éste incumplimiento dure, pasados 30 días naturales se procederá a la rescisión del contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo; por lo que dichas penas no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de las penas deberá ser mediante cheque certificado a favor de la Universidad xx Xxxxxx en Moneda Nacional y eliminando centavos. El proveedor adjudicado deberá realizar el caso pago de la pena convencional en el momento de la entrega de los bienes en el lugar y/o con la persona señalados en el punto 1.2 de las presentes bases. La Universidad xx Xxxxxx le indicará por escrito el monto de la pena correspondiente. El pago se realizará por el proveedor adjudicado, a través de cheque certificado a favor de la Universidad xx Xxxxxx, acompañado de un escrito debidamente firmado por el representante o apoderado legal del proveedor en el que señale los días de atraso y el monto correspondiente. El pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. Cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas del proveedor no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el presente Contratocontrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesosse iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratomismo, además de la pena señalada en realizando el párrafo anterior, procedimiento que corresponda el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro área requirente o receptora de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulabienes.

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Samples: Carta De Garantia De Los Bienes, Carta De Garantia De Los Bienes

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para La Universidad xx Xxxxxx, aplicará penas convencionales al proveedor adjudicado, por la demora en la entrega de los bienes objeto de esta licitación, por una cantidad igual al 5 al millar, diario de lo incumplido, mientras éste incumplimiento dure, pasados 20 días naturales se procederá a la rescisión del contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo; por lo que dichas penas no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de las penas deberá ser mediante ficha referenciada a favor de la Universidad xx Xxxxxx. El proveedor adjudicado deberá realizar el caso pago de la pena convencional en el momento de la entrega de los bienes en el lugar y/o con la persona señalados en el punto 1.2 de las presentes bases. La Universidad xx Xxxxxx le indicará por escrito el monto de la pena correspondiente. El pago se realizará por el proveedor adjudicado, a través de ficha referenciada a favor de la Universidad xx Xxxxxx, acompañado de un escrito debidamente firmado por el representante o apoderado legal del proveedor en el que señale los días de atraso y el monto correspondiente. El pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. Cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas del proveedor no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el presente Contratocontrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesosse iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratomismo, además de la pena señalada en realizando el párrafo anterior, procedimiento que corresponda el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro área requirente o receptora de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulabienes.

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Samples: Modelo Características

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como se aplicará únicamente por no entregar los bienes en los tiempos de entrega solicitados en estas bases. Con base en el artículo 53 de la Ley, la pena convencional que se aplicará será a razón de 0.5 % sobre el monto total de los bienes no entregados por cada día natural de retraso hasta un porcentaje determinado sobre límite de aplicación de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al en que venza el plazo de entrega de los honorarios pactados bienes establecido en estas bases y en el contrato respectivo, o el monto de la Cláusula TERCERAgarantía de cumplimiento, lo que ocurra primero. El cálculo y la aplicación de esta pena serán a cargo de la Subdirección de Recursos Materiales. En caso de que al momento incumplimiento por parte del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalproveedor, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran Servicios de Salud de Michoacán podrán rescindir administrativamente el contrato; en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anteriorsu caso, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto procedimiento de honorarios, en caso de que esta rescisión se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución iniciará dentro de los quince 15 días naturales siguientes a aquel en que se hubiere agotado el plazo o el monto límite de aplicación de las penas convencionales. El pago de los bienes quedará condicionado al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la fianza. Las penas convencionales se harán efectivas mediante: Pago voluntario del proveedor, dentro de los cinco días naturales siguientes al aviso día en que formule por escrito el Consumidorse le requiera. El pago lo podrá efectuar a través de cheque certificado o de caja a favor de la Tesorería de la Federación en la Subdirección de Recursos Materiales, ubicada en Xxxxxx Xxxxxxx # 000, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx. En el caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes exista pago voluntario dentro del plazo antes establecido, los Servicios de Salud de Michoacán podrán deducir la sanción que se derive del incumplimiento al momento de realizar el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente pago al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaproveedor incumplido.

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Samples: Contrato De Compraventa

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el En caso de incumplimiento que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de las sus obligaciones contraídas en el pactadas para la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente Contratocontrato, "EL CENACE", por conducto del Administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de $- -.00 (- - pesosatraso sobre el monto de “LOS SERVICIOS” no proporcionados o atraso en el inicio de la prestación de "LOS SERVICIOS", 00/100 M.N.)sin incluir impuesto al Valor Agregado. La Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la "LAASSP", 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral "5.3.7. de las POBALINES. Por lo anterior, el pago de la prestación de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales y/deducciones exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión de este, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAdaños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso de que al momento sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalcontrato, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado la aplicación de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contratogarantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. Si La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada atraso en el párrafo anterior, cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontrato.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación De Los Servicios Para Reactivación Y Soporte

PENAS CONVENCIONALES. “LA ALCALDÍA” verificará periódicamente si los trabajos objeto de este contrato se están ejecutando por “EL CONTRATISTA” de acuerdo con el programa de obra comprometido. Las partes acuerdan penas convencionales se sujetarán a lo establecido en el artículo 55 fracción V del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y en la Sección 4 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicadas en la Gaceta Oficial de la ciudad de México el 28 xx xxxxxx del 2017; las cuales no podrán rebasar en su conjunto el monto total de la fianza otorgada para garantizar el cumplimiento del contrato. Si como consecuencia de la verificación se observa que el importe de la obra realmente ejecutada es menor en términos absolutos que el importe de lo que debió realizarse, “LA ALCALDÍA” retendrá el 2% (dos por ciento) sin el I.V.A. de la diferencia de dichos importes en las estimaciones del período de la evaluación. Mensualmente se hará la verificación y en dichas estimaciones se agregarán los importes correspondientes a los adelantos o atrasos relativos con respecto de la evaluación del mes inmediato anterior. Este procedimiento se aplicará hasta el término del plazo de ejecución señalado en el contrato o convenio de plazo imputable a “LA ALCALDÍA”. El importe retenido será devuelto a “EL CONTRATISTA” en el momento en que éste recupere el avance programado o una proporción del mismo. Al elaborar el finiquito de los trabajos, todas las retenciones se le abonarán a “EL CONTRATISTA”, haciéndole los cargos que correspondan por el atraso en la entrega de los trabajos. Para el caso de incumplimiento por causas imputables a “EL CONTRATISTA” en la entrega de cualquiera la obra en los plazos establecidos, la pena que se aplicará será del 0.2% (cero punto dos por ciento) por cada día natural de las obligaciones contraídas atraso, calculándose conforme al programa convenido sobre el monto total del contrato sin el I.V.A. En caso rescisión del contrato, “EL CONTRATISTA” se hará acreedor a la pena convencional del 2% (dos por ciento) del importe de los trabajos no ejecutados, lo que corresponda por la evaluación de los daños derivados por la afectación por el tiempo de reinicio de los trabajos, el diferencial del sobrecosto en los precios de la obra faltante de ejecutar y la recontratación del nuevo contratista, en todos los supuestos no deberá considerarse el I.V.A. Cuando “EL CONTRATISTA” incurra en la ejecución deficiente por lo que hace a la calidad de los trabajos, se le impondrán sanciones que consistirán en lo siguiente. Para la obra ejecutada deficientemente con relación a la calidad establecida en el presente Contratoproyecto, el Residente de Supervisión deberá rendir el informe respectivo al Residente de Obra de “LA ALCALDÍA” para ver si es factible la permanencia de dicha obra sin que afecte el comportamiento del bien ni ponga en riesgo personas ni logros de objetivos para lo que fue creada la obra, en cuyo caso, se harán las deductivas correspondientes por el diferencial de calidad entre lo comprometido y lo proporcionado multiplicado por 2 (dos) sin el I.V.A. Para elementos de la obra ejecutada deficientemente en lo que se dictamine por parte de “LA ALCALDÍA” que no es factible su permanencia en la obra, “EL CONTRATISTA” tendrá que demoler por su cuenta y riesgo los elementos mal ejecutados y reponerlos de acuerdo a las especificaciones y al proyecto procediendo “LA ALCALDÍA” a retener un importe igual al estimado por demolición y retiro de material deficiente más el equivalente a la reposición, a entera satisfacción de “LA ALCALDÍA” y en caso de no realizar la demolición será causal de rescisión de contrato en términos del artículo 27 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como los artículos 71 y 72 de su Reglamento y “LA ALCALDÍA” procederá a hacerlo, aplicando a “EL CONTRATISTA” un cargo de lo que cueste más el 25% (veinticinco por ciento) sin el I.V.A. Si “EL CONTRATISTA” no levantase y retirase los escombros de material sobrante cotidianamente durante el proceso de la ejecución de la obra, se le retendrá un importe igual al 0.6% (cero punto seis por ciento) de la estimación correspondiente sin el I.V.A. al mes o meses en que no se haya realizado la limpieza, importe que se reintegrará en la estimación de cuyo periodo se haya hecho la limpieza correspondiente una vez verificado. Si finaliza la obra y no retiró escombros y equipo no utilizable antes de la entrega-recepción se le descontará un importe equivalente al 0.6% (cero punto seis por ciento) del monto contratado sin el I.V.A. y si “LA ALCALDÍA” tuviera que pagar el retiro, se cargará a “EL CONTRATISTA” lo que “LA ALCALDÍA” tuviera que pagar más el 25% (veinticinco por ciento) sin el I.V.A. Si la permanencia de los escombros, falta de señalamiento o cualquier deficiencia en la ejecución de la obra, ocasionara accidentes a terceros y esto fuera causa de reclamaciones con costo, éste se trasladará a “EL CONTRATISTA” de acuerdo al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. De no presentar “EL CONTRATISTA” sus estimaciones a la Residencia de Supervisión dentro de los 4 (cuatro) días hábiles posteriores a las fechas xx xxxxx, se le aplicará una pena convencional del 2% (dos por ciento) del monto de $- -.00 (- - pesosla estimación sin I.V.A., 00/100 M.N.)que se aplicará por cada periodo que se omita la presentación de la estimación de acuerdo a la periodicidad estipulada en este contrato. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre El importe de las penalizaciones a que se haga acreedor “EL CONTRATISTA”, que no sean aplicadas en las estimaciones durante la vigencia del contrato, deberá liquidarlo a “LA ALCALDÍA” mediante cheque certificado a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México en el acto de entrega-recepción de los honorarios pactados trabajos o bien se le descontará en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaestimación finiquito.

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Samples: www.gamadero.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional conforme al momento del incumplimiento Anexo I, de conformidad con el presente contrato y correspondiente sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Por lo anterior, el pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido prestación de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera CLÁUSULA DE RESCISIÓN, quedando a cargo del Profesional Inmobiliario “INDEP” la liquidación correspondiente. De existir diferencias a favor del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, éstas deberán ser compensadas o en su caso restituidas por “EL PROVEEDOR”. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el Consumidor optare por párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no descarta que el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato, además contrato. La notificación y cálculo de la pena señalada convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato del “INDEP”. en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto su carácter de honorarios, en caso liquidador de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA Luz y Fuerza del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.Centro

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del “Servicio De Seguro De Vida Para Jubilados Deudores De Préstamos Hipotecarios De La Extinta Luz Y Fuerza Del Centro, Hoy en Liquidacion

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el El PRESTADOR DE SERVICIO pacta con EL HOSPITAL, que en caso de otorgar EL SERVICIO fuera de los plazos establecidos en la CLÁUSULA SEGUNDA, pagará las penas convencionales a que se haga acreedor derivadas del o los atrasos en que incurra, mismas que en su conjunto no podrán exceder del monto total de la garantía de cumplimiento a que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA de este Contrato. Se sancionará por cada incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas reportado por el área usuaria y/o requirente. EL PRESTADOR DE SERVICIO conviene en el que, si no realiza EL SERVICIO materia del presente Contrato, una pena convencional en los términos y condiciones que en el mismo se establecen, pagará a EL HOSPITAL el CINCO POR CIENTO (5%) por cada día natural de $- -.00 atraso, contados a partir del día siguiente en que no se haya prestado EL SERVICIO y hasta un máximo de cuatro (- - pesos4) días, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado el cual se calcula: sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAel importe de EL SERVICIO no realizado, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. En caso de que incumplimiento en la prestación total o parcial de EL SERVICIO se hará acreedor a la Pena Convencional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el monto total o parcial del Contrato según corresponda, sin considerar el Impuesto al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos Valor Agregado. A EL PRESTADOR DE SERVICIO se determinaran en base al precio aproximado le notificará mediante oficio el importe de la CASA HABITACIÓN establecido Pena Convencional a la cual se hizo acreedor, y deberá pagarla en la Cláusula PRIMERA Caja de una Sucursal Banorte, en efectivo o a través de transferencia bancaria al número de cuenta indicado en el oficio de aviso xx Xxxx Convencional, a nombre del presente ContratoHospital Infantil de México Xxxxxxxx Xxxxx. Si Asimismo, EL PRESTADOR DE SERVICIO se obliga a cubrir la totalidad de la sanción a que se haya hecho acreedor por el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratode sus obligaciones contractuales, además previo al pago que realice EL HOSPITAL de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulafactura correspondiente.

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Samples: Formato De Oferta

PENAS CONVENCIONALES. La SECRETARÍA DE FINANZAS, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley, aplicará penas convencionales del 5 (cinco) al millar por cada día de atraso en la entrega del servicio, mismas que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Lo anterior se aplicará si no se realiza la entrega total del servicio en el plazo establecido en las presentes bases. El pago del servicio, quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor debe efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones. Los medios que se utilizará para la Licitación: Presencial: los licitantes deberán hacer entrega de los sobres que contienen sus propuestas técnicas y económicas mediante el escrito correspondiente al formato del Anexo A, en la Sala de Juntas “Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx” de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo, sita en Edificio 1 “Xxxx Xxxxxxxxxxx”, nivel 3, Ciudad Administrativa “Benemérito de las Américas”, ubicada en la carretera Internacional Oaxaca-Istmo kilómetro 11.5, Municipio de Tlalixtac xx Xxxxxxx, Oaxaca el del día 29 xx xxxxx de 2017 a las 11:00 hrs. El idioma en que se podrán presentar las proposiciones es en español, la documentación complementaria de la propuesta técnica podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español. La moneda en que se deberá cotizar y efectuar el pago respectivo es en peso mexicano, debiendo contemplar en su propuesta económica hasta dos decimales. El Licitante presentará su propuesta técnica y económica en dos sobres cerrados los cuales contendrán en su interior, los documentos que correspondan a cada una de ellas en original y fotocopia, como se precisa en el Anexo D de estas bases, mismo que servirá al licitante como acuse de recibo de la documentación presentada y revisada preliminarmente en los actos de apertura técnica y económica. El original de los documentos suscritos por la empresa, serán elaborados en papel membretado de la empresa licitante, impresos en tinta indeleble, estampando el sello de la empresa y con firmas autógrafas del representante legal acreditado en la presente Licitación. Las partes acuerdan para ofertas no deben contener textos entre líneas, raspaduras ni tachaduras. No se aceptará hacer correcciones en el acto de apertura de ofertas. Para el caso de incumplimiento que, en la revisión cuantitativa de cualquiera la documentación de la propuesta técnica, se determine que el licitante no cumplió con la presentación de todos los requisitos documentales de la Licitación, éste será descalificado. La Convocante devolverá a los Licitantes que lo soliciten por escrito, las propuestas técnicas y económicas desechadas, solicitud que deberán de presentar en un plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la emisión del fallo, una vez transcurrido este periodo la Convocante podrá desecharlas. El Licitante deberá cerrar y sellar los sobres conteniendo en su interior los documentos relativos a la propuesta técnica en el orden como se precisa en el Anexo D y económica de manera inviolable y rotular el mismo como se indica a continuación: Los licitantes sólo podrán presentar una proposición por licitación; “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA ACTIVACIÓN FISCAL DE LAS CONTRIBUCIONES ESTATALES” EDIFICIO 1 “XXXX XXXXXXXXXXX”, XXXXXX XXXX, XX XX XXXXXX XXXXXXXXXXXXXX “BENEMÉRITO DE LAS AMÉRICAS”, UBICADA EN LA XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXX-XXXXX XXXXXXXXX 00.0, XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXX, OAXACA. El sobre uno “PROPUESTA TÉCNICA” indicará claramente la Leyenda: “NO ABRIR antes de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional 11:00 horas del día 29 xx xxxxx de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.)2017”. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado El sobre los honorarios pactados en dos “PROPUESTA ECONÓMICA” indicará claramente la Cláusula TERCERA. En caso Leyenda: “NO ABRIR antes de que al momento las 11:00 horas del incumplimiento y correspondiente pago día 29 xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado xxxxx de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula2017”.

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Samples: Carta De Presentación

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no prestara los servicios en la fecha acordada con “EL INSTITUTO”, como pena convencional deberá cubrir a “EL INSTITUTO” los montos conforme se establecen en la Convocatoria de Licitación Pública LA-018T0K001-E1-2017 y en el “ANEXO UNO”. Se considerarán sin incluir el impuesto al valor agregado, por cada día de retraso y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el caso cumplimiento de incumplimiento la obligación. “LAS PARTES” convienen expresamente que el pago de cualquiera los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. Para determinar la aplicación de las obligaciones contraídas sanciones estipuladas, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que, en tal evento, “EL INSTITUTO” podrá modificar el presente Contratocontrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para la prestación de los servicios. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a “EL INSTITUTO”, una pena convencional no se requerirá de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAsolicitud de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado obtenga la prórroga de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este últimoreferencia, por concepto ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulapenas convencionales.

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Samples: Contrato Abierto Monto Mínimo

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Conforme lo establece el caso Artículo 63 de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas LA LEY, EL MUNICIPIO deberá pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el presente Contratocumplimiento de la fecha pactada de entrega de los BIENES, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los BIENES no entregados oportunamente, por lo anterior: Se aplicará una pena convencional del 1% (uno por ciento), por cada día natural de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados atraso en la Cláusula TERCERA. En caso entrega de los BIENES y hasta el 10 % según corresponda, sobre el importe total del contrato, sin que al sea mayor a la fianza de garantía de cumplimiento o sobre la parte proporcional no entregada, momento a partir del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalcual, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables“EL MUNICIPIO” determinará si rescinde el contrato correspondiente, los mismos se determinaran en base al precio aproximado EL PROVEEDOR deberá pagar el monto de las penas convencionales a más tardar el día de entrega de la CASA HABITACIÓN establecido factura correspondiente, pago que deberá realizarse en la Cláusula PRIMERA las cajas del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además H. Ayuntamiento de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el ConsumidorNAVOLATO. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar pueda aplicar la pena convencional establecida en convencional, se hará efectiva la presente Cláusulagarantía de cumplimiento del contrato. El pago de la suma de las penas convencionales por ningún concepto podrá exceder el importe de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no efectuarse el pago de la pena se iniciará el procedimiento de rescisión y se hará efectiva la fianza de garantía de cumplimiento del contrato.

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Samples: Carta De Respaldo Del Fabricante

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso Con fundamento a lo dispuesto en los Artículos 53 de incumplimiento la Ley de cualquiera Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 95 y 96 de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, su Reglamento; se aplicará a “LOS POSIBLES PROVEEDORES” una pena convencional del 2% (Dos por ciento) por cada día natural de $- -.00 (- - pesosatraso respecto a las fechas acordadas para la prestación del “SERVICIO”; sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, 00/100 M.N.)sin incluir lo correspondiente al impuesto al valor agregado. El monto de las penas convencionales no podrá exceder el monto máximo de la garantía de cumplimiento del Contrato. En caso de agotar ese importe, se procederá a iniciar la rescisión del Contrato. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados se aplicará en el siguiente caso: - Por cada día natural de atraso de la prestación del “SERVICIO” en la Cláusula TERCERAfecha establecida para el inicio del “SERVICIO” “LOS POSIBLES PROVEEDORES” se harán acreedores de una pena convencional. En caso de que al momento Las penas convencionales serán calculadas y notificadas por escrito a “LOS POSIBLES PROVEEDORES” por el Administrador del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además mediante Oficio, al día hábil siguiente de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidorhaberse determinado. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar “LOS POSIBLES PROVEEDORES” deberán cubrir la pena convencional establecida en la presente Cláusulacaja de pago situada en el sexto piso del edificio de Oficinas Centrales ubicado en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx X° 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, quedando obligado a remitir al siguiente día hábil de realizado el entero de referencia un ejemplar original del mismo al Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la CONDUSEF. Lo anterior para completar la documentación requerida para la elaboración de la solicitud del pago. Cabe señalar que el pago del servicio quedará condicionado proporcionalmente al pago que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” efectúen por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el cumplimiento de sus obligaciones. Lo anterior, con fundamento en el Artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio Integral De Limpieza

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con los artículos 53 y 54 de la LAASSP, 95 y 96 del RLAASSP y el caso de incumplimiento de cualquiera numeral 15.5 de las obligaciones contraídas Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como ente consolidador, se aplicarán penas convencionales de cinco al millar (0.005), por cada día natural de atraso en el presente ContratoSUMINISTRO, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida así como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAdispersión de los fondos en los medios de pago electrónico, en el entendido que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Las penas convencionales se aplicarán sobre el importe del SUMINISTRO fuera del plazo convenido, antes de IVA, en los siguientes casos: Atraso en la fecha pactada para la entrega de los medios de pago electrónico físicos y/o el enlace para descarga de los medios de pago a través de una APP u otro medio digital. Atraso en la habilitación de la plataforma web. Atraso en la fecha pactada para la dispersión de recursos a los medios de pago electrónico. Atraso en la fecha establecida para la devolución del importe correspondiente a los medios de pago electrónico, reintegrados por LAS PARTICIPANTES. El pago por el SUMINISTRO de los medios de pago electrónico, quedará condicionado proporcionalmente, al pago que el OFERENTE adjudicado deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, para lo cual se estará lo dispuesto en el criterio normativo de interpretación TU 01/2022, emitido por la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la SHCP el 2 xx xxxx de 2022. Las penas convencionales serán calculadas y notificadas al PROVEEDOR adjudicado, por escrito, al día hábil siguiente en que se determine. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalningún caso, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran las penas convencionales podrán negociarse en base al precio aproximado especie independientemente de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contratoaplicación de las penas convencionales mencionadas. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare LAS PARTICIPANTES podrán optar por la rescisión del presente Contratocontrato. Operan por el incumplimiento parcial o deficiente, además de conformidad a lo establecido en el artículo 53 bis de la pena señalada LEY y 97 de su REGLAMENTO, así como el numeral 15.6 de las Políticas, Bases y Lineamientos en el párrafo anteriormateria de Adquisiciones, el mismo deberá restituir al Consumidor Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios de la cantidad pagada por este últimoSecretaría de Hacienda y Crédito Público, por concepto de honorarioscomo ente consolidador, en caso de que esta se hubiere efectuado presenten deficiencias en el suministro, antes de conformidad con que se efectúe el pago del comprobante fiscal digital al PROVEEDOR. LAS PARTICIPANTES determinarán en los contratos, las deducciones al pago del suministro, en los términos de concepto, nivel del mismo, unidad de medida, deducción y límite de incumplimiento. En apego a lo establecido en el numeral 15.6, inciso d de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios de la Cláusula CUARTA del presente instrumentoSecretaría de Hacienda y Crédito Público, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule como ente consolidador, LAS PARTICIPANTES cuantificarán y notificarán por escrito y/o por correo electrónico, al día hábil siguiente en que se determine la prestación parcial o deficiente del suministro, misma que no podrá exceder el Consumidormonto de la garantía de cumplimiento del contrato, para que el PROVEEDOR realice los ajustes respectivos en el comprobante fiscal digital, que presentará para pago, independientemente de la aplicación de las deducciones mencionadas. En LAS PARTICIPANTES podrán optar por la recisión administrativa del contrato, sin esperar el límite de incumplimientos, si el PROVEEDOR incumple de manera total o parcial en sus obligaciones, ya que se está afectando el objeto del contrato. Para el caso de que no se restituyeren determinen deficiencias en el suministro, después de haberse efectuado el pago del comprobante fiscal digital al PROVEEDOR, LAS PARTICIPANTES determinarán las cantidades excedentes dentro del plazo establecidodeducciones y notificarán al PROVEEDOR por escrito y/o correo electrónico. El PROVEEDOR aceptará cubrir el importe de las deducciones a que se haya hecho acreedor, pago que efectuará a través de cheque de caja o de transferencia electrónica a la cuenta que determinen LAS PARTICIPANTES y éstas harán el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido reintegro correspondiente a la Tesorería de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaFederación.

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Samples: compranetinfo.hacienda.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan La inasistencia a sus labores del personal que contrate para la prestación de los servicios materia de este contrato, se descontará proporcionalmente al cobro por elemento, por turno. La inasistencia de uno o más elementos durante más de dos turnos seguidos, será causa de una penalidad del triple del precio por elemento, de continuar con estas anomalías más de tres veces en una semana, será causa de rescisión del contrato para estos efectos el personal asignado deberá estampar su huella digital en el control de acceso que establezca el PUERTO DE TOPOLOBAMPO el registro periódico que se obtenga de control de acceso será utilizado para calcular esta penalidad. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS en los plazos establecidos en el presente Contratocontrato, el PRESTADOR DE SERVICIOS pagará al PUERTO DE TOPOLOBAMPO, una pena convencional consistente en una cantidad igual al 1 por ciento más I.V.A. del valor total del contrato, multiplicado por el número de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en días transcurridos desde la Cláusula TERCERA. En caso de que fecha del incumplimiento; quedando obligado el PRESTADOR DE SERVICIOS al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes daños y perjuicios que se le irrogaren al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaPUERTO DE TOPOLOBAMPO.

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Samples: Contrato Plurianual De La Prestación De Servicio De Limpieza De Oficinas Administrativas, Operativas Y Área De Transbordadores Para El Periodo

PENAS CONVENCIONALES. Los entes participantes de conformidad con el Artículo 53 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del 95 de su Reglamento, procederá a la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso en la entrega de los bienes, incluyendo los beneficios adicionales. Las partes acuerdan penas convencionales se aplicarán cuando, por causas imputables al proveedor, la entrega de los bienes se realice con atraso, considerando para esta determinación la fecha convenida o pactada contractualmente o pactada entre las partes, considerando lo siguiente:  Se penalizará con el 2.5% (dos punto cinco por ciento) por día natural de atraso, hasta por cuatro días.  Se determinará en función de los bienes no entregados en la fecha convenida.  El periodo de penalización comienza a contar a partir del día siguiente en que se concluye el plazo o fecha convenida para la entrega de los bienes. En el caso de incumplimiento los beneficios adicionales, la pena convencional se calculará con base al precio negociado con la Comisión Coordinadora para la Negociación de cualquiera Precios de las obligaciones contraídas Medicamentos y otros Insumos para la Salud, observando lo señalado en este numeral. Las penas convencionales se calcularán tomando como base el presente Contratoimporte de los bienes entregados extemporáneamente sin incluir el IVA. En los casos en que el proveedor no cumpla con el nivel mínimo de inventario por clave, el Instituto aplicará una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% 2.5 por cada día transcurrido natural de retraso atraso hasta un máximo de 4 días de atraso. El seguimiento de inventarios podrá realizarse a través del portal de proveedores o correo electrónico, donde se podrá monitorear el control de inventarios en dicha restituciónconsignación del Instituto Mexicano del Seguro Social. Si Con fundamento en lo dispuesto en el incumplimiento fuera a cargo Artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del ConsumidorSector Público, además de se aplicará deductivas en los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.siguientes casos:

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Samples: platrans.tlaxcala.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalpresente contrato, "LA CEAV", por conducto de "EL ADMINISTRADOR DEL COTRATO" podrá aplicar una pena convencional equivalente hasta el 5.0% por cada atraso sobre el monto de los honorarios bienes no hubiesen sido determinados proporcionados o no sean determinables, los mismos se determinaran atraso en base al precio aproximado el inicio de la CASA HABITACIÓN establecido prestación de los servicios o arrendamiento oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos ANEXO I y II, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Por lo anterior, el pago de la prestación de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de Contrato: 2022-A-L-NAC-A-A-47-AYJ-00010892 lo previsto en la Cláusula PRIMERA CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el I.V.A. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente Contratocontrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Si Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "LA CEAV" en cualquier momento posterior al incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por determine procedente la rescisión del presente Contratocontrato, además considerando la gravedad de la pena señalada en el párrafo anterior, los daños y perjuicios que el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto pudiera ocasionar a los intereses de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor"LA CEAV". En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de que no se restituyeren la garantía de cumplimiento será por el monto total de las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "LA CEAV" por el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido atraso en el cumplimiento de retraso las obligaciones estipuladas en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontrato.

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Samples: Contrato Abierto Para La Adquisición Del Servicio Integral De Red Local

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso Con fundamento a lo dispuesto en los Artículos 53 de incumplimiento la Ley de cualquiera Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 95 y 96 de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, su Reglamento; se aplicará al “Proveedor” una pena convencional del 2% (Dos por ciento) por cada día natural de $- -.00 (- - pesosatraso respecto a las fechas acordadas para la prestación del servicio; sobre el total de la suma del importe correspondiente a la mensualidad, 00/100 M.N.)sin impuesto al valor agregado. El monto de las penas convencionales no podrá exceder el monto máximo de la garantía de cumplimiento del Contrato. En caso de agotar ese importe, se procederá a iniciar la rescisión del Contrato. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados se aplicará en el siguiente caso: - Por cada día natural de atraso de la prestación del servicio en la Cláusula TERCERAfecha establecida para el inicio del servicio el licitante ganador se hará acreedor a una pena convencional. En caso de que Las penas convencionales serán calculadas y notificadas por escrito al momento “Proveedor” por el Administrador del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además mediante Oficio, al día hábil siguiente de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo haberse determinado. El “Proveedor” deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar cubrir la pena convencional establecida en la presente Cláusulacaja de pago situada en el sexto piso del edificio de Oficinas Centrales ubicado en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx X° 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, quedando obligado a remitir al siguiente día hábil de realizado el entero de referencia un ejemplar original del mismo al Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. Lo anterior para completar la documentación requerida para la elaboración de la solicitud del pago. Cabe señalar que el pago del servicio quedará condicionado proporcionalmente al pago que el “Proveedor” efectué por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el cumplimiento de sus obligaciones. Lo anterior, con fundamento en el Artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicio De

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso Con fundamento a lo dispuesto en los Artículos 53 de incumplimiento la Ley de cualquiera Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 95 y 96 de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, su Reglamento; se aplicará al “Proveedor” una pena convencional del 2% (Dos por ciento) por cada día natural de $- -.00 (- - pesosatraso respecto a las fechas acordadas para la prestación del servicio; sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, 00/100 M.N.)sin incluir lo correspondiente al impuesto al valor agregado. El monto de las penas convencionales no podrá exceder el monto máximo de la garantía de cumplimiento del Contrato. En caso de agotar ese importe, se procederá a iniciar la rescisión del Contrato. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados se aplicará en el siguiente caso: - Por cada día natural de atraso de la prestación del servicio en la Cláusula TERCERAfecha establecida para el inicio del servicio el licitante ganador se hará acreedor de una pena convencional. En caso de que Las penas convencionales serán calculadas y notificadas por escrito al momento “Proveedor” por el Administrador del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además mediante Oficio, al día hábil siguiente de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo haberse determinado. El “Proveedor” deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar cubrir la pena convencional establecida en la presente Cláusulacaja de pago situada en el sexto piso del edificio de Oficinas Centrales ubicado en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx X° 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, quedando obligado a remitir al siguiente día hábil de realizado el entero de referencia un ejemplar original del mismo al Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. Lo anterior para completar la documentación requerida para la elaboración de la solicitud del pago. Cabe señalar que el pago del servicio quedará condicionado proporcionalmente al pago que el “Proveedor” efectué por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el cumplimiento de sus obligaciones. Lo anterior, con fundamento en el Artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicio De

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso Aplica Porcentaje (%) Forma Responsable de incumplimiento de cualquiera de documentar y calcular las obligaciones contraídas en el presente Contratopenas SI NO X 0.5% “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” se obligan a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de $- -.00 (- - pesosatraso sobre el importe del "SERVICIO" no otorgado oportunamente. Lo anterior, 00/100 M.N.)de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por los “ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS” y serán aplicadas por el Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE". La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso suma de que al momento dichas penalizaciones no excederá del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado monto de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA garantía de cumplimiento del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, “EL CONTRATO”; en caso de que esta la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento de “EL CONTRATO” o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se hubiere efectuado haya hecho acreedor de conformidad con la Cláusula CUARTA del facturación que presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulapara cobro.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio Integral De Jardinería Para La Gerencia De Control Regional Peninsular

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan Se aplicarán las penas convencionales que resulten aplicables, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 Fracción XIX de “La Ley” y el artículo 96 de su Reglamento, Telecomunicaciones de México aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en las fechas pactadas en la prestación de los servicios, objeto de la presente licitación, de la siguiente manera: La pena convencional que se aplicará al licitante ganador por atraso en las fechas pactadas en la prestación del servicio, será del dos al millar diario hasta el 10% del valor total del contrato, a partir del día siguiente en que el licitante debiera prestar los servicios conforme al contrato, la pena convencional será calculada por la Coordinación Administrativa y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53 de “La Ley”; para tal efecto se deberá realizar depósito por el total del importe de la pena aplicada, en la cuenta y banco que la antes mencionada señale para tal efecto, a favor de Telecomunicaciones de México, por el monto de la sanción y la ficha de depósito deberá ser entregada en original y copia para su cotejo, trámite que exclusivamente se realizará en el caso de incumplimiento aplicación xx xxxx convencional. También el cobro de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La la pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado deducirse de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA facturación correspondiente, mediante nota de crédito, excedido el monto del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera 20% del total del contrato sin I.V.A., se procederá a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además mismo. Telecomunicaciones de México aplicará la pena señalada convencional prevista en los párrafos anteriores, por atraso en el párrafo anteriorcumplimiento de las fechas pactadas en la prestación de los servicios al licitante ganador, el mismo deberá restituir al Consumidor cuando éste incurra en alguno de los siguientes supuestos: No realice la cantidad pagada por este último, por concepto prestación de honorarioslos servicios, en caso de los plazos establecidos en los anexos correspondientes. (Establecer las penas convencionales que esta se hubiere efectuado deriven debido a la contratación los servicios) Lo antes expuesto de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose lo establecido en el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro artículo 53 bis de los quince días naturales siguientes al aviso que formule “La Ley”. No se realizará pago si el licitante no ha depositado ó presentado nota de crédito por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaconcepto xx Xxxxx convencionales.

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Samples: Formato De Contrato

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Se deberá pactar penas convencionales a cargo de EL PROVEEDOR por atraso en el caso de incumplimiento de cualquiera cumplimiento de las obligaciones contraídas y/o cuando no se cumplan de la manera convenida, las cuales en su conjunto no podrán exceder el presente Contrato, una treinta por ciento del monto total del contrato sin IVA. El factor de penalización que aplicará la EMPRESA CONTRATANTE será del 2% diario el cual en su conjunto no podrán exceder del treinta por ciento del monto total del contrato sin IVA. La penalización se aplicará de acuerdo a la siguiente formula: Fórmula: (pd)x(nda)x(vbsepa)= pca Pd= (2%) penalización diaria Nda= número de días de atraso Vbsepa= valor de los bienes o servicios entregados o prestados con atraso Pca= pena convencional aplicable De acuerdo a la DISPOSICIÓN ESPECÍFICA DA-002.- APLICACIÓN DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE OFERTAS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, El contrato se adjudicará al concursante cuya oferta cumpla con los requisitos técnicos, legales, administrativos y económicos solicitados y oferte el precio más bajo, el cual deberá ser igual o menor al precio máximo de $- -.00 (- - pesoscontratación, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje previamente determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso investigación de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago condiciones xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorariosxxxxxxx y, en caso de que esta así se hubiere efectuado haya previsto en el pliego de conformidad con requisitos, superior al precio anormalmente bajo. LISTA DE BIENES E INFORMACIÓN ESPECÍFICA PLAZO DE ENTREGA DE BIENES:‌ Se acepta entrega anticipada previa autorización del Departamento de Abastecimientos - Compras VIGENCIA DEL CONTRATO: a partir del día de su formalización y hasta 12 meses de la Cláusula CUARTA celebración de su formalización. La descripción detallada de cada una de las partidas y bienes requeridos están indicadas en el ANEXO 2 del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro pliego de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidorrequisitos. En caso Partidas Solcon Posición Solcon Código de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido Material Descripción Detallada Cantidad Mínima Cantidad Máxima U.M. Lugar de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.Entrega 1 500601229 1 756751 BOQUILLA AT 115KV 1600A PNO123- 550-1250 3 6 XXX X000 0 0 000000 XXXXXXXX TR 34.5KV 400/1200 AMP 4 8 PZA 3 3 170240 VENTILADOR 8 16 PZA

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Samples: Carta De Aceptacion De Solucion De Controversias Controversias

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Cuando el caso licitante ganador se atrase en la fecha comprometida de incumplimiento entrega de cualquiera los servicios solicitados o incumpla con las obligaciones derivadas del contrato por causas imputables a él, se hará acreedor a la aplicación xx xxxxx convencionales del 1% diario, las penas convencionales que se apliquen no podrán rebasar un monto máximo equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total de los servicios contratados. La Secretaría de Fomento Turístico, será la responsable de determinar y realizar el cálculo de la pena convencional y de la deducción al pago, misma que se aplicará mediante nota de crédito en la factura de pago correspondiente. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el licitante ganador deba efectuar por penas convencionales y deducciones al pago a las que se haga acreedor, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas sanciones ni la contabilización de las obligaciones contraídas mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. En el contrato que al efecto se firme se establecerá el procedimiento para la aplicación de las penas convencionales y deducciones al pago. La recepción y apertura de ofertas de la presente licitación se llevará a cabo el día 13 xx xxxxxx de 2019 a las 11:00 Horas en la sala de juntas de la Secretaría de Fomento Turístico, ubicada en la calle 5 letra “X” Xx. 000 x 00 xx xx Xxxxxxx Revolución “Centro de Convenciones Yucatán, Siglo XXI” Código Postal 97118, en Mérida, Yucatán. El acto de fallo de esta licitación se llevará a cabo, en evento público el día 16 xx xxxxxx de 2019 a las 12:00 Horas, en la sala de juntas de la Secretaría de Fomento Turístico, ubicada en la calle 5 letra “X” Xx. 000 x 00 xx xx Xxxxxxx Revolución “Centro de Convenciones Yucatán, Siglo XXI” Código Postal 97118, en Mérida, Yucatán, pudiendo asistir todos los licitantes participantes. En dicho fallo se dará a conocer al licitante ganador, al cual se le adjudicará el contrato de los servicios solicitados. Para constancia se levantará un acta que será firmada por los asistentes al acto; la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno y a partir de esta fecha se pondrá a disposición de los licitantes que no hayan asistido, el acta de la sesión para efectos de notificación. La firma del contrato se llevará a cabo el día 19 xx xxxxxx de 2019 a las 17:00 horas, en la sala de juntas de la Secretaría de Fomento Turístico, ubicada en la calle 5 letra “X” Xx. 000 x 00 xx xx Xxxxxxx Revolución “Centro de Convenciones Yucatán, Siglo XXI” Código Postal 97118, en Mérida, Yucatán. Para la firma del contrato el proveedor deberá presentar la documentación legal que se cita en el presente ContratoANEXO 2 en original y copia para cotejo, una pena convencional asimismo deberá exhibir original, para su cotejo con la copia que presenta con su propuesta técnica, de $- -.00 (- - pesossu constancia de inscripción en el Padrón de Proveedores de Bienes y Servicios del Gobierno del Estado. Si “El licitante” no firma el contrato correspondiente, 00/100 M.N.)por causas imputables al mismo, dentro del plazo establecido para ello, “La Convocante” podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente con mejor puntuación de conformidad con lo asentado en el dictamen respectivo. Derivado de lo anterior, “La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento Convocante” deberá levantar constancia del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado hacerlo del conocimiento de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además Secretaría de la pena señalada en el párrafo anteriorContraloría General del Estado, el mismo deberá restituir así como de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado, para que apliquen al Consumidor proveedor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de sanción que esta se hubiere efectuado corresponda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Cláusula CUARTA Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el ConsumidorEstado. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaEl contrato será cerrado.

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Samples: www.sefotur.yucatan.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, 15.1.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA PRESTACION DEL SERVICIO: El Instituto aplicará una pena convencional por cada día de $- -.00 atraso a la prestación del servicio, equivalente al 2.5% (- - pesosdos punto cinco por ciento), 00/100 M.N.)sobre el valor total de lo incumplido, sin incluir el IVA, por el concepto siguiente: Cuando el proveedor no proporcione el servicio solicitado, conforme al o los plazos señalados en el Anexo Número 5 (cinco) de la presente convocatoria o en el requerimiento correspondiente. La Cuando el Instituto requiera algún tipo de transporte para realizar el servicio y éste no se encuentre disponible por causas imputables al prestatario, se aplicará una pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados por atraso en la Cláusula TERCERAprestación del servicio, del 2.5% (dos punto cinco por ciento) diario sin considerar el I.V.A, sobre el costo del servicio amparado en el CTV. En caso El Instituto le notificará al proveedor telefónicamente y ratificado vía fax el tipo de carga y vehículo que se requiere para el servicio, considerando en todo momento la rotación de los transportes comprometidos por “el prestatario”. Por ningún concepto las penas convencionales establecidas en el punto anterior, podrá exceder el importe de la garantía de cumplimiento del contrato. El Instituto notificara al licitante, vía fax o e-mail las cantidades que por penas convencionales a las que se haya hecho acreedor, para que en un término de 5 días hábiles para el instituto, a efecto de que al momento este exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinente, de no recibir respuesta por parte del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalproveedor, los honorarios se entenderá que no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran existe impedimento en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera contra para aplicar las penas convencionales a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaproveedor.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicio De Transporte De Bienes De Consumo

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado se aplicará únicamente por no entregar los bienes en los tiempos de entrega solicitados en esta convocatoria. Con base en el artículo 53 de la Ley, la pena convencional que se aplicará será a razón de 0.5% sobre el monto total de los honorarios pactados bienes no entregados por cada día natural de retraso a partir del día siguiente en que venza el plazo de entrega de los bienes establecido en esta convocatoria y en el contrato respectivo, o el monto de la Cláusula TERCERAgarantía de cumplimiento, lo que ocurra primero. El cálculo y la aplicación de esta pena serán a cargo del Departamento de Adquisiciones, de los Servicios de Salud de Oaxaca. En caso de que al momento incumplimiento por parte del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalproveedor, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran Servicios de Salud podrán rescindir administrativamente el contrato; en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anteriorsu caso, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto procedimiento de honorarios, en caso de que esta rescisión se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución iniciará dentro de los quince 15 días naturales siguientes a aquel en que se hubiere agotado el plazo o el monto límite de aplicación de las penas convencionales. El pago de los bienes quedará condicionado al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la fianza. Las penas convencionales se harán efectivas mediante: Pago voluntario del proveedor, dentro de los cinco días naturales siguientes al aviso día en que formule por escrito el Consumidorse le requiera. El pago lo podrá efectuar a través de cheque certificado o de caja a favor de la Tesorería de la Federación en la Subdirección de Finanzas de los Servicios de Salud de Oaxaca”, ubicada en X.X. Xxxxxx Xx. 103, Col. Centro, Oaxaca, Oax. En el caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes exista pago voluntario dentro del plazo antes establecido, los Servicios de Salud podrán deducir la sanción que se derive del incumplimiento al momento de realizar el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente pago al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaproveedor incumplido.

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Samples: Contrato De Compra Venta

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo licitante no concluye los trabajos dentro del Profesional Inmobiliario plazo de ejecución establecido y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumentosu programa propuesto, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro INBAL le sancionará por una cantidad equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) sobre el monto de los quince días naturales siguientes trabajos no ejecutados conforme al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecidoprograma convenido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido natural de retraso demora en dicha restituciónque incurra y hasta por el importe total de la garantía de cumplimiento, salvo que esto obedezca a causas justificadas a juicio de INBAL. Si Esta sanción se descontará administrativamente de la estimación que se formule y en su caso, del finiquito respectivo, sin perjuicio del derecho que tiene el incumplimiento fuera a cargo INBAL de optar entre exigir el cumplimiento del Consumidorcontrato o rescindirlo y hacer efectiva la fianza. Asimismo, además el INBAL realizará inspecciones mensuales durante la vigencia de ejecución de los honorarios efectivamente devengados trabajos, respecto al avance real de los mismos y si se detecta atraso imputable al contratista en la ejecución de los mismos con relación al avance estipulado en su programa de obra, el INBAL, aplicara retenciones económicas por el 2% (dos por ciento), en la estimación que se encuentre en proceso en la fecha que se determine el atraso, dicha retención será calculada en función del monto de la obra pendiente de ejecutar de acuerdo al programa de obra propuesto a la fecha xx xxxxx. Dicha retención podrá ser recuperada por el licitante en la estimación siguiente, si el avance de los trabajos se regulariza en los tiempos conforme al citado programa. La aplicación de las penas convencionales (sanciones) y/o retenciones se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 46 bis de la Ley y 88 del Reglamento. 0 Xxxxxx xx Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx. Se realizará de conformidad con a lo indicado en el numeral 3.1 de la presente Licitación. 5 xx xxxxxx de 2019 a las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida 11:00:00 horas 3 Junta de Aclaraciones. Se realizará en la presente Cláusula.Sala de Juntas de la Dirección de Recursos Materiales, situada en el piso No. 18 de Torre Prisma, ubicada en Xx. Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06040, Ciudad de México. 7 xx xxxxxx de 2019 a las 11:00:00 horas 4 Presentación y Apertura de Proposiciones. Se realizará por medios remotos a través de la plataforma de COMPRANET. 13 xx xxxxxx de 2019 a las 11:00:00 horas 5 Fallo. Se dará a conocer en la Sala de Juntas de la Dirección de Recursos Materiales, situada en el piso No. 18 de Torre Prisma, ubicada en Xx. Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06040, Ciudad de México. 20 xx xxxxxx de 2019 14:00:00 horas

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Samples: tramitesyservicios.inba.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan La Dependencia o Entidad aplicará penas convencionales al proveedor adjudicado, por la demora en la entrega de las 4 camionetas equipadas como patrulla con balizamiento (pick up doble cabina), 3 vehiculos sedan equipado como patrulla con balizamiento y 5 motocicletas equipadas como patrulla con balizamiento objeto de esta licitación, que será de .25% por cada día natural de demora en función de las 4 camionetas equipadas como patrulla con balizamiento (pick up doble cabina), 3 vehiculos sedan equipado como patrulla con balizamiento y 5 motocicletas equipadas como patrulla con balizamiento, no entregados oportunamente, y en cuyo caso, se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo, por lo que la acumulación de dicha pena no excederá del importe de la garantía de cumplimiento del 30% (treinta por ciento), de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago, quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales mediante cheque certificado a favor del Municipio de Xxxxx xx Xxxxx, S.L.P., en Moneda Nacional y eliminando centavos en el domicilio de la convocante, asimismo, el licitante podrá solicitar por escrito que el pago por concepto xx xxxx convencional sea descontado del pago de la factura que corresponda, en el entendido de que en el supuesto que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dicha penalización, ni la contabilización de la misma para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de que la convocante pueda optar entre exigir el caso de cumplimiento del contrato o rescindirlo. Cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas del proveedor no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el presente Contratocontrato, una pena convencional se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontrato.

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Samples: Convenio Fortaseg 2019

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45 fracción XIX y 53 de incumplimiento “LA LEY”, se aplicarán: En términos de cualquiera de las obligaciones contraídas lo establecido en el presente Contratoprimer párrafo artículo 53 de “LA LEY”, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados se aplicarán penas convencionales a cargo del licitante adjudicado por atraso en la Cláusula TERCERAentrega de los bienes en la fecha pactada, la cual se obtendrá multiplicando el 0.2% del valor de los bienes entregados con atraso por el número de días naturales transcurridos hasta la fecha de recepción, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso Las penas convencionales serán cubiertas por el proveedor a través del Esquema e5cinco “Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’S)”. Las penas convencionales, no excederán el monto señalado para la garantía de cumplimiento del contrato. Se aplicarán deducciones a la factura en los casos de que alguno de los bienes tenga un defecto de fabricación, la cual se obtendrá multiplicando al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran 0.2% en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA sin I.V.A. del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratoo los bienes que lo presenten, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% multiplicado por cada día transcurrido hasta la sustitución del bien, notificándole al proveedor para que en un plazo no mayor a 5 días hábiles sustituya el bien defectuoso. En los casos de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además que alguno de los honorarios efectivamente devengados bienes no tenga la calidad requerida y ofrecida por el proveedor, se aplicará una deducción del 0.2% por cada día de conformidad atraso, con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, base en el Consumidor deberá pagar precio sin I.V.A. del bien entregado hasta su reposición. Las deducciones no excederán el monto señalado para la pena convencional establecida en la presente Cláusulagarantía de cumplimiento del contrato.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica De Bienes

PENAS CONVENCIONALES. De conformidad con los artículos 53 y 54 de la LAASSP, 95 y 96 de su RLAASSP y el numeral 15.5 de las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como ente consolidador, se aplicarán penas convencionales de dos al millar (0.002), por cada día natural de atraso en el SERVICIO descrito en las presentes ETAs, así como en la dispersión de los fondos en los vales electrónicos, en el entendido que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Las partes acuerdan penas convencionales se aplicarán sobre el importe del SERVICIO fuera del plazo convenido, antes de IVA, en los siguientes casos: Atraso en la fecha pactada para la entrega de los vales electrónicos y/o vales impresos en papel. Atraso en la fecha pactada para la dispersión de recursos a los vales electrónicos. Atraso en la fecha establecida para la devolución del importe correspondiente a los vales electrónicos o impresos en papel, reintegrados por LAS PARTICIPANTES. El pago por el SERVICIO quedará condicionado proporcionalmente, al pago que el LICITANTE ADJUDICADO deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. Las penas convencionales serán calculadas y notificadas al LICITANTE ADJUDICADO, por escrito, al día hábil siguiente en que se determinen, por parte del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de LAS PARTICIPANTES. Para efectos del pago de las penas convencionales, en términos del segundo párrafo del artículo 95 del RLAASSP, se podrá solicitar al proveedor que al momento de presentar la factura para el pago (CFDI de Ingreso) por los bienes entregados o servicios prestados, acompañe una Nota de Crédito (CFDI de Egreso) por el monto de la pena convencional previamente determinada por el Área administradora del contrato, a fin de que se aplique a la factura la deducción que corresponda conforme a la Nota de Crédito, haciendo los registros procedentes en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) y generando las Cuentas por Liquidar Certificadas que correspondan con el propósito de enterar el monto de la pena convencional a la Tesorería de la Federación, o a sus propias tesorerías en el caso de incumplimiento las entidades; conforme al procedimiento detallado en el Oficio Circular 700.2022 .0003, de cualquiera fecha 22 xx xxxxx de 2022, emitido por la Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En ningún caso, las penas convencionales podrán negociarse en especie. LAS PARTICIPANTES podrán optar por la rescisión del CONTRATO correspondiente, cuando se agote el monto límite de aplicación de las obligaciones contraídas penas convencionales o deducciones o ambas pactadas en el CONTRATO formalizado. LAS PARTICIPANTES establecerán deducciones al pago del SERVICIO con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el LICITANTE ADJUDICADO respecto del objeto de la presente Contratocontratación, una pena convencional para lo cual se establecerán los límites de $- -.00 (- - pesosincumplimiento a partir de los cuales se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del instrumento jurídico respectivo de conformidad con los artículos 53 Bis y 54 de la LAASSP. Por la prestación parcial del SERVICIO. 0.002 del valor total de la factura correspondiente sin IVA. Por la prestación deficiente del SERVICIO. Una vez que el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO correspondiente, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados notifique por escrito las deficiencias en la Cláusula TERCERAprestación del SERVICIO, las mismas deberán ser subsanadas a más tardar dentro de los 3 (tres) días naturales posteriores. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada recibir las correcciones en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, se aplicará una nueva deductiva. LAS PARTICIPANTES podrán iniciar el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés procedimiento de rescisión del equivalente al - -% por cada día transcurrido (los) instrumento(s) jurídico(s) cuando rebase de retraso 3 deducciones durante la vigencia del contrato o hasta el importe del 10% del monto máximo del contrato respectivo. LAS PARTICIPANTES podrán optar entre exigir el cumplimiento del contrato o pedido o rescindirlo, asimismo, en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con ningún caso las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida deductivas podrán negociarse en la presente Cláusulaespecie.

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Samples: compranetinfo.hacienda.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. De conformidad con los artículos 53 y 54 de la LAASSP, 95 y 96 de su RLAASSP y el numeral 15.5 de las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como ente consolidador, se aplicarán penas convencionales de dos al millar (0.002), por cada día natural de atraso en el SERVICIO descrito en el ANEXO TÉCNICO, así como en la dispersión de los fondos en los vales electrónicos de despensa, en el entendido que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Las partes acuerdan penas convencionales se aplicarán sobre el importe del SERVICIO fuera del plazo convenido, antes de IVA, en los siguientes casos: Atraso en la fecha pactada para la entrega de los vales electrónicos de despensa. Atraso en la fecha pactada para la dispersión de recursos a los vales electrónicos de despensa. Atraso en la fecha establecida para la devolución del importe correspondiente a los vales electrónicos de despensa, reintegrados por LAS PARTICIPANTES. El pago por el caso SERVICIO, quedará condicionado proporcionalmente al pago que el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. Las penas convencionales serán calculadas y notificadas al PROVEEDOR, por escrito, al día hábil siguiente en que se determinen. El PROVEEDOR cubrirá la pena convencional, mediante entero a la Tesorería de incumplimiento de la Federación, en cualquiera de las obligaciones contraídas instituciones bancarias, a través del formato correspondiente, o ante la tesorería de LAS PARTICIPANTES, que cuenten con ésta, y queda obligado a remitir al siguiente día hábil de realizado el entero de referencia, un original de dicho formato (comprobante de pago) a LAS PARTICIPANTES, en el presente Contrato, una pena convencional los domicilios de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalningún caso, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinableslas penas convencionales podrán negociarse en especie, los mismos se determinaran en base al precio aproximado independientemente de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contratoaplicación de las penas convencionales mencionadas. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare LAS PARTICIPANTES podrán optar por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontrato.

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Samples: www.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas Con fundamento a lo dispuesto en el presente ContratoArtículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se aplicará al proveedor una pena convencional por cada día hábil de $- -.00 (- - pesosatraso en la entrega de los servicios, 00/100 M.N.)aplicado al valor de los servicios que no hayan sido entregados o prestados oportunamente, en el entendido de que el monto de las penas convencionales por atraso no excederá del monto de la garantía del cumplimiento del contrato por cada ejercicio fiscal. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre se aplicará en los honorarios pactados en siguientes casos: Entrega Inicial de Servicios de Telefonía 1 de enero de 2017. Nuevos Servicios o Reubicaciones 15 días hábiles posteriores a la Cláusula TERCERAsolicitud. Altas y Bajas de Servicios 10 días hábiles posteriores a la solicitud. Otorgar cuentas de acceso a la Herramienta para acceso vía Web, que permita consultar el detalle de los consumos de los servicios contratados por mes. A más tardar a los 20 días naturales al inicio de la vigencia del contrato. Las penas convencionales serán calculadas y notificadas al Licitante por la Subdirección de Desarrollo Tecnológico y Comunicaciones de la “CNDH”. En ningún caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran las penas convencionales podrán negociarse en base al precio aproximado especie. Independientemente de la CASA HABITACIÓN establecido en aplicación de las penas mencionadas, la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare “CNDH” podrá optar por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan Se pactarán penas convencionales a cargo del Proveedor por atraso en el cumplimiento de las obligaciones, las cuales en su conjunto no podrán exceder el 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. El factor de penalización por atraso que aplicará CFE Generación I, Central Ciclo Combinado Xxxxx de México, será del 1% (uno por ciento) diario sobre el valor de los bienes entregados con atraso, el cual en su conjunto no podrán exceder del porcentaje máximo de penalización sobre el monto total del contrato, sin incluir IVA. El importe de la penalización se deducirá de la factura que presente para su cobro. La penalización se aplicará de acuerdo a la siguiente fórmula: fórmula: (Pd) x (Nda) x (Vbea) = Pca donde: Si el plazo de entrega o la fecha determinada para el caso de incumplimiento de cualquiera cumplimiento de las obligaciones contraídas cae en día inhábil, no se tendrá por vencido el presente Contratomismo, una pena convencional sino cumplido el primer día que siga, si fuera hábil; lo anterior, de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.)acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1180 del Código Civil Federal. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso Para el supuesto de que al momento del incumplimiento el Proveedor rebase el tiempo máximo que contempla la penalización y correspondiente pago xx xxxx convencionalsu respectiva sanción, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera Empresa Contratante podrá recurrir a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratocontrato. La CFE Generación I, además C.C.C. Xxxxx de la pena señalada México, una vez que exista incumplimiento por parte del Proveedor, podrá rescindir con efectos inmediatos el contrato sin necesidad de declaración judicial, mediante simple notificación por escrito a el Proveedor, en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada que se especifique(n) la(s) obligación(es) incumplida(s) por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaéste.

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Samples: portales-transparencia.cfe.mx

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el En caso de incumplimiento que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de las sus obligaciones contraídas en el pactadas para la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente Contratocontrato, "EL CENACE", por conducto de la Administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de $- -.00 (- - pesosatraso sobre el monto de “LOS SERVICIOS” no proporcionados o atraso en el inicio de la prestación de "LOS SERVICIOS", 00/100 M.N.)más los impuestos correspondientes. La Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la "LAASSP", 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral "5.3.7. de las POBALINES. Por lo anterior, el pago de la prestación de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión de este, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAdaños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso de que al momento sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalcontrato, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado la aplicación de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contratogarantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. Si La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada atraso en el párrafo anterior, cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontrato.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Soporte a La Plataforma De Contenedores Open Source Oracle Linux , en Adelante

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Se deberá pactar penas convencionales a cargo de EL PROVEEDOR por atraso en el caso de incumplimiento de cualquiera cumplimiento de las obligaciones contraídas y/o cuando no se cumplan de la manera convenida, las cuales en su conjunto no podrán exceder el presente Contrato, una treinta por ciento del monto total del contrato sin IVA. El factor de penalización que aplicará la EMPRESA CONTRATANTE será del 2% diario el cual en su conjunto no podrán exceder del treinta por ciento del monto total del contrato sin IVA. La penalización se aplicará de acuerdo a la siguiente formula: Fórmula: (pd)x(nda)x(vbsepa)= pca Pd= (2%) penalización diaria Nda= número de días de atraso Vbsepa= valor de los bienes o servicios entregados o prestados con atraso Pca= pena convencional aplicable De acuerdo a la DISPOSICIÓN ESPECÍFICA DA-002.- APLICACIÓN DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE OFERTAS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, El contrato se adjudicará al concursante cuya oferta cumpla con los requisitos técnicos, legales, administrativos y económicos solicitados y oferte el precio más bajo, el cual deberá ser igual o menor al precio máximo de $- -.00 (- - pesoscontratación, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje previamente determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso investigación de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago condiciones xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorariosxxxxxxx y, en caso de que esta así se hubiere efectuado haya previsto en el pliego de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumentorequisitos, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes superior al aviso que formule por escrito el Consumidorprecio anormalmente bajo. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.LISTA DE BIENES Y/O SERVICIOS E INFORMACIÓN ESPECÍFICA PLAZO DE ENTREGA DE BIENES:‌

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Samples: potdistribucion.cfe.mx

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para penas convencionales a las que "EL PROVEEDOR" se haga acreedor por incumplimiento en la ejecución de los servicios, se calcularán, de acuerdo a lo establecido en el caso \"ANEXO ÚNICO"� el presente contrato. Las penas convencionales serán cubiertas por "EL PROVEEDOR" mediante el "Pago electrónico de incumplimiento Derechos, Producto y Aprovechamientos, esquema e5cinco", a favor de cualquiera la Tesorería de la Federación, directamente por el proveedor ante alguna de las obligaciones contraídas instituciones bancarias autorizadas por la misma, acreditando dicho pago con la entrega del recibo bancario al Administrador del Contrato. La suma de todas las penas convencionales aplicadas a "EL PROVEEDOR" no deberá exceder el importe de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando los servicios no se presten en la fecha o plazo convenido y la pena convencional por atraso rebase el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, "LA ASEA", a través del Administrador del Contrato, Ü\ previa notificación a "EL PROVEEDOR", podrán solicitar el procedimiento de rescisión a este contrato, en términos de la Cláusula denominada.Rescisión Administrativa. / Página 9 de 16 .AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y AMBIENTE CONTRATO [ASEA-DGRMS-AD-043- 2016 1 CONTRATO DEL SERVICIO DE PERFORACIÓN Y MUESTREO PARA DETERMINACIÓN DE En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total del contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además las sanciones que deriven de la Ley de Adquisiciones Arrendam_ientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Las penas son independientes de los daños y perjuicios que ocasionare "EL PROVEEDOR" por no cumplir con las condiciones pactadas en el presente Contratocontrato. Para determinar la aplicación de las penas convencionales, una pena convencional no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.)fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a "EL PROVEEDOR". La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso aplicación de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si las penas convencionales será antes d' el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaxxxxxx.xx ?I valqr agregado.

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Samples: 104.209.210.233

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con el artículo 62 del REGLAMENTO y 145 de las POBALINES si el PROVEEDOR incurriera en algún atraso en el cumplimiento de la prestación de los servicios, le serán aplicables penas convencionales, mismas que serán determinadas en función de los servicios no prestados oportunamente. Dicha pena convencional será del 1% (uno por ciento) por cada día natural de atraso calculado sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente. Asimismo, en caso de incumplimiento atraso en los plazos para la presentación de cualquiera la documentación requerida en los numerales 4.1.2.1, 4.2.1. 4.2.2.1, 4.3.1.1, 4.4.1.1, 4.5.1.1, 4.6.1.1 del Anexo 1 “Especificaciones Técnicas”, le será aplicable una pena convencional del 0.1% (cero punto uno por ciento) por cada día natural de atraso, calculado sobre el monto total del servicio en el primer mes. El límite máximo de penas convencionales que podrá aplicarse al PROVEEDOR será hasta por el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, después de lo cual el INSTITUTO podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato. El titular de la DRMS notificará por escrito al PROVEEDOR el atraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en objeto del contrato, así como el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de monto que al momento del incumplimiento y correspondiente pago se obliga a cubrir por concepto xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo cual deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución ser cubierto dentro de los quince 5 (cinco) días naturales siguientes al aviso hábiles posteriores a aquél en que formule por escrito el Consumidorse le haya requerido. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecidoEl PROVEEDOR realizará en su caso, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés pago por concepto xx xxxxx convencionales, mediante cheque certificado, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del equivalente al - -% por cada día transcurrido INSTITUTO, ubicada en Periférico Sur número 4124, primer piso, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01090, Ciudad de retraso en dicha restituciónMéxico, o bien mediante transferencia electrónica a la cuenta que el INSTITUTO le proporcione con la notificación correspondiente. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además El pago de los honorarios efectivamente devengados servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, por atraso, en el entendido de conformidad con que, si el contrato es rescindido, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar mismas al hacer efectiva la pena convencional establecida garantía de cumplimiento. DEDUCCIONES No aplican en la presente Cláusulacontratación.

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Samples: www.ine.mx

PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con lo establecido en el caso artículo 53 de incumplimiento la LAASSP, el INECC a través del Titular de cualquiera la Dirección Ejecutiva de Administración y Asuntos Jurídicos, aplicará al licitante ganador las penas convencionales a las que se haga acreedor por actualizar alguno de los siguientes supuestos:  Por atraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas fechas pactadas para la prestación del servicio con las especificaciones y términos señalados en el la presente Contrato, una pena convencional convocatoria y sus anexos; las señaladas en la Junta de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.)Aclaraciones a la convocatoria y las que se desprendan del contrato que se suscriba. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado para éste supuesto se calculará a razón del 2% (dos por ciento) sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso el valor de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionallo entregado con atraso, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos ésta se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% aplicará por cada día transcurrido natural de retraso retraso. La sanción máxima por concepto xx xxxxx convencionales no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente, pudiéndose iniciar el proceso de rescisión del contrato en dicha restitucióncualquier momento en el que el licitante ganador incumpla con sus obligaciones y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. Si el incumplimiento fuera El pago de las penas convencionales a cargo elección del Consumidorlicitante, además podrá ser mediante cualquiera de los honorarios efectivamente devengados las siguientes opciones:  Cheque certificado a favor del Instituto Nacional de conformidad con las Cláusulas TERCERA Ecología y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida Cambio Climático.  Cheque de caja a favor del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.  Transferencia electrónica a favor del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.  Pago en efectivo realizado en la presente CláusulaTesorería del INECC. El pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el licitante ganador deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional