Common use of PENAS CONVENCIONALES Clause in Contracts

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, las penas convencionales a cargo del Proveedor, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del cinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento. Los pagos que deriven del Contrato quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el Proveedor deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento.

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Samples: Arrendamiento De Equipos, Licitación Pública Estatal, Licitación Pública Nacional

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, las penas convencionales a cargo del Proveedor, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del cinco [cinco] al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento. Los pagos que deriven del Contrato quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el Proveedor deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento.

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Samples: Licitación Pública Estatal, Licitación Pública Estatal

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, las penas convencionales a cargo El pago del Proveedor, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del cinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento. Los pagos que deriven del Contrato quedarán condicionados contrato quedará condicionado proporcionalmente, al pago que el Proveedor Participante Adjudicado deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía garantía de Cumplimientocumplimiento. Con fundamento en el artículo 53 de la Ley, la pena convencional se aplicará respecto del incumplimiento imputable al Participante Adjudicado, cuanto éste se retrase en la entrega de los bienes con relación al plazo pactado; la penalización será del cinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, sin exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, en caso de llegar al límite se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento.

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Samples: Servicios De Asesoría, Servicios De Asesoría

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento En el caso de presentarse atraso en el artículo 59 inicio de la de la prestación del servicio por causas imputables al prestador del servicio, se le impondrá una pena convencional del aplicada al valor del servicio que haya sido prestado con atraso y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 53 de la Ley y 96 de su Reglamento. El importe respectivo de la pena convencional deberá ser pagado por el prestador de servicios a la brevedad, después de la fecha en que la Convocante, le notifique por escrito la penalización y el importe correspondiente, efectuando dicho pago, debiendo entregar a la misma el acuse de pago respectivo. En el supuesto que el incumplimiento del prestador de servicios rebase la fecha limite máxima para que el mismo preste el servicio, por haber agotado el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, la Convocante podrá iniciar la rescisión administrativa de contrato de conformidad a lo previsto en el Artículo 54 de la Ley, las penas convencionales a cargo del Proveedor, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios lo cual no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del cinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará limita que el procedimiento de rescisión administrativa previsto se podrá iniciar en la Ley y Reglamento. Los pagos que deriven del Contrato quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el Proveedor deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimientocualquier momento.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, las penas convencionales a cargo El pago del Proveedor, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del cinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento. Los pagos que deriven del Contrato quedarán condicionados contrato quedará condicionado proporcionalmente, al pago que el Proveedor Licitante Adjudicado deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto elsupuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía garantía de Cumplimientocumplimiento. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, la pena convencional se aplicará respecto delincumplimiento imputable al Licitante Adjudicado, cuanto éste se retrase en la entrega del servicio con relación al plazo pactado; la penalización será del cinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente dela fecha pactada para la entrega, sin exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, en caso de llegar al límite se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento.

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Samples: Licitación Pública Estatal

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, las penas convencionales a cargo El pago del Proveedor, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del cinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento. Los pagos que deriven del Contrato quedarán condicionados contrato quedará condicionado proporcionalmente, al pago que el Proveedor Licitante Adjudicado deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía garantía de Cumplimientocumplimiento. Con fundamento en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas y en el artículo 59 de la Ley, la pena convencional se aplicará respecto del incumplimiento imputable al Licitante Adjudicado, cuanto éste se retrase en la entrega de las pólizas objeto de la licitación con relación al plazo pactado; la penalización será del cinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, sin exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, en caso de llegar al límite se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento.

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Samples: Contratación De Seguros

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en En el artículo 59 caso de la Ley, las penas convencionales a cargo del Proveedor, por presentar atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o inicio de la prestación del servicioservicio por causas imputables al licitante adjudicado, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será se le impondrá una pena convencional del cinco al millar del monto contratado, 1% (uno por ciento) por cada día natural de demora atraso, respecto del monto de la garantía de cumplimiento. El importe respectivo de la pena convencional deberá ser pagado por el licitante adjudicado a partir del día siguiente la brevedad, después de la fecha pactada en que el SNDIF le cuantifique y le notifique por escrito la penalización y el importe correspondiente, efectuando dicho pago a través del pago referenciado establecido por el Servicio de Administración Tributario, debiendo entregar el acuse del pago respectivo al responsable de verificar y administrar el contrato. En el supuesto que el incumplimiento del licitante adjudicado rebase la fecha limite máxima para la entregaque el mismo proporcione el servicio, hasta por haber agotado el monto de la Garantía garantía de Cumplimiento cumplimiento del Contratocontrato, el SNDIF podrá iniciar la rescisión administrativa de contrato de conformidad a lo previsto en caso el artículo 54 de excederlola ley de adquisiciones, se iniciará arrendamientos y servicios del sector público, lo cual no limita que el procedimiento de rescisión administrativa previsto se podrá iniciar en la Ley y Reglamento. Los pagos que deriven del Contrato quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el Proveedor deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimientocualquier momento.

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Samples: Contratación Del Servicio De Cómputo Mayor Bajo Demanda

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, las penas convencionales a cargo del Proveedor, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, ,serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del cinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento. Los pagos que deriven del Contrato quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el Proveedor deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al mismasal hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento.

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Samples: Licitación Pública Nacional

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, las penas convencionales a cargo del Proveedor, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, ,serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización Dichapenalización será del cinco delcinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, ,hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento. Los pagos que deriven del Contrato quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el Proveedor deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea quesea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía laGarantía de Cumplimiento.

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Samples: Licitación Pública Nacional

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, las penas convencionales a cargo del Proveedorlicitante ganador, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del cinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento. Los pagos que deriven del Contrato quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el Proveedor licitante ganador deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento.

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Samples: Licitación Pública Nacional

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento base en el artículo 59 de la Ley62 del REGLAMENTO, las penas convencionales a cargo del Proveedor, por si el PROVEEDOR incurriera en algún atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de para la prestación del servicio, le serán aplicables penas convencionales, mismas que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del cinco al millar del monto contratadoAsimismo, en caso de no iniciar operaciones el 1º de septiembre de 2021, se procederá con la aplicación de penas convencionales, por cada día natural lo que el pago de demora a partir del día siguiente los servicios prestados quedará condicionado proporcionalmente al pago que el PROVEEDOR deba efectuar por concepto de la fecha pactada para la entrega, hasta penas convencionales y tendrá como límite el monto de la Garantía garantía de Cumplimiento cumplimiento del Contratocontrato, en caso de excederlo, a partir del cual se iniciará podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamentodel Contrato. Los pagos Las penalizaciones que deriven a continuación se describen se aplicarán sobre el monto del Contrato quedarán condicionados proporcionalmente, pago correspondiente al valor de una iguala mensual de acuerdo con lo siguiente: No. Descripción del bien o servicio Periodo o fecha máxima de entrega Penalización (para cada caso sobre el monto del pago que el Proveedor deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido correspondiente al valor de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimientouna iguala mensual).

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Samples: Licitación Pública Internacional

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, las penas convencionales a cargo del Proveedor, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del cinco al millar del monto contratado, Se aplicará una pena convencional del3% por cada día natural de demora retraso, sobre el valor de los servicios no prestados conforme a partir del día siguiente los supuestos de los incisos a, b, c y d de este numeral, y se descontará de la fecha pactada para la entrega, hasta facturación correspondiente; sin rebasar el monto de la Garantía garantía del 10% del valor total del contrato antes del I.V.A. En caso de Cumplimiento que el proveedor sea penalizado en tres ocasiones por incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones del Contrato, el Instituto podrá rescindir administrativamente el Contrato. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor no derive del atraso mencionado en caso de excederloel primer párrafo, sino por otras causas establecidas en el Contrato, se iniciará podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión administrativa previsto de Contrato conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley y 64 de su respectivo Reglamento. Los pagos que deriven del Contrato quedarán condicionados proporcionalmente. a) Cuando el prestador no entregue, al pago que el Proveedor deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, instale y ponga en marcha los equipos y bienes de consumo necesarios en los tiempos y condiciones establecidas en el entendido Anexo 7 de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de CumplimientoConvocatoria.

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Samples: Licitación Pública Nacional

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, las penas convencionales a cargo del Proveedor, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, ,serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del cinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, ,hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento. Los pagos que deriven del Contrato quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el Proveedor deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía laGarantía de Cumplimiento.

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Samples: Licitación Pública Internacional