PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO Cláusulas de Ejemplo

PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas: 1. Si se demuestra que el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. 2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, el beneficiario o sus representantes o de sus respectivos causahabientes. 3. Si el Asegurado participa en actos delictuosos intencionales. 4. Si se demuestra que el Asegurado, beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerle incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro, por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. 5. Si el Asegurado no comunica a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca con base en lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de la COMPAÑÍA quedarán extinguidas en los siguientes casos: 1. Si hubiere en el evento culpa grave, dolo o mala fe del TITULAR. 2. Si el TITULAR, o sus representantes omiten el aviso del evento con la intención de impedir que se comprueben las circunstancias de su realización. 3. Si el TITULAR, o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, no le remitan en tiempo la documentación que la COMPAÑIA solicite sobre los hechos relacionados con el evento.
PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de La Institución quedarán extinguidas: 1. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir las obligaciones de La Institución de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. 2. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de éstos con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que La Institución solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. 3. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. En el caso de que un reclamo por pérdida y/o daños presentado por el ASEGURADO fuera de cualquier forma fraudulento, o si en apoyo de dicha reclamación se hicieran o utilizaran declaraciones falsas o se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el ASEGURADO o terceras personas obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio ilícito con motivo de la presente Xxxxxx, o si el siniestro hubiera sido causado voluntariamente por el ASEGURADO o con su complicidad, el ASEGURADO o sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho procedente bajo la presente Póliza.
PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 89
PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Si la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere en cualquier aspecto dolosa o fraudulenta, o si en apoyo de dicha reclamación se hiciere o utilizaren declaraciones falsas, o si se emplearan medios o documentos falsos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas obrando en provecho de éste, a fin de realizar un lucro o beneficio cualquiera con motivo de la presente póliza, o si el siniestro hubiera sido causado voluntariamente por el Asegurado o con su complicidad, o se deba a culpa grave del mismo, o si disimulare o hiciera declaraciones falsas sobre los hechos que excluirían o podrían restringir las obligaciones de la Compañía, o si con igual propósito no remitiere a ésta en su tiempo el aviso de siniestro o la documentación de que trata la Cláusula 11 de esta póliza, el Asegurado y/o beneficiario perderá todo derecho a indemnización con relación al presente seguro.
PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Si la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere fraudulenta, el Asegurado perderá todo el derecho a indemnización con relación al presente seguro.
PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de la COMPAÑÍA quedarán extinguidas en los siguientes casos:
PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de HDI Seguros quedarán extinguidas: 1. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir las obligaciones de HDI Seguros de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 2. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de éstos con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que HDI Seguros solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. 3. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. La COMPAÑIA quedará relevada de toda responsabilidad y el ASEGURADO perderá todo derecho a prestación, cuando presentare una reclamación fraudulenta o se emplearen medios, o documentos engañosos o dolosos, tanto por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, como por terceros, que obren por cuenta de él, para sustentar una reclamación o para lucrarse con el seguro estipulado en el presente contrato.