PERIODO DE ESPERA Cláusulas de Ejemplo

PERIODO DE ESPERA. La aplicación del beneficio derivado del estado de Invalidez Total y Permanente del Asegurado comenzará después de transcurrido el lapso de tiempo indicado en la carátula de la póliza y/o Certificado Individual con posterioridad a la ocurrencia del Evento que le dio origen, siempre y cuando el estado de Invalidez Total y Permanente prevalezca de forma in-interrumpida. Los siguientes casos se consideran como causa de Invalidez Total y Permanente, y no operará el periodo de espera antes referido: la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo. Para los efectos de esta cláusula se entiende por pérdida de las manos, la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella), y para pérdida del pie, la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella.
PERIODO DE ESPERA. Aquel periodo de días calendario contados a partir del inicio de vigencia de la póliza, establecida en las Condiciones Particulares durante el cual la Aseguradora no cubre determinados riesgos establecidos en la presente póliza. Los periodos de espera son los siguientes: a) El periodo de espera para el Beneficio de Maternidad será de 18 (dieciocho) meses contados a partir del inicio de la vigencia de la póliza. b) Solo se cubrirán después de 10 (diez) meses de incorporación en la Póliza, siempre y cuando no hayan sido pre-existentes al inicio de la misma, el tratamiento y/o cirugía relacionados con:
PERIODO DE ESPERA. Tiempo necesario que debe transcurrir ininterrumpidamente para cada Asegurado desde la Fecha de Alta del Asegurado en esta Póliza hasta la fecha de la realización del Siniestro, a fin de que determinados gastos puedan ser cubiertos por la Compañía, tal como se describen en los apartados correspondientes al apartado III. Cobertura básica inciso b. Gastos cubiertos con Periodos de Espera. Los Periodos de Espera solo pueden ser reducidos de acuerdo con la cláusula 3. Reducción o eliminación de Periodos de Espera.
PERIODO DE ESPERA. Es el lapso que debe transcurrir ininterrumpidamente para cada Asegurado desde la fecha de inicio de vigencia de la cobertura, para que las cirugías sean cubiertas. No serán cubiertas las cirugías por los padecimientos que, durante el periodo de espera, le hayan sido declarados al Asegurado o que se compruebe la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico practicado al Asegurado.
PERIODO DE ESPERA. Se refiere al tiempo continuo e ininterrumpido que debe transcurrir antes de considerar protegidos los padecimientos que se enuncian en el apartado GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS CON PERIODO DE ESPERA. Este periodo de espera opera para cada asegurado.
PERIODO DE ESPERA. El beneficio derivado del estado de Desempleo Involuntario del Asegurado comenzará su aplicación después de transcurrido el lapso de tiempo indicado en la carátula de la póliza y/o Certificado Individual a partir de que tenga lugar el Evento.
PERIODO DE ESPERA. Lapso ininterrumpido de tiempo que debe transcurrir a partir de la fecha de contratación de la Póliza o del diagnóstico de la enfermedad cubierta o del dictamen médico emitido al Asegurado y el momento que se establezca en cada cobertura o beneficio de esta Póliza, a fin de que ciertos riesgos sean cubiertos.
PERIODO DE ESPERA. La Compañía pagará la indemnización correspondiente después de transcurrir un periodo continuo de 6 meses contados a partir de que se haya diagnosticado el estado de Invalidez Total y permanente. Si el fallecimiento del Asegurado ocurre durante los 6 primeros meses transcurridos a partir de que se haya diagnosticado el estado de Invalidez Total y permanente del Asegurado, quedarán extinguidas todas las obligaciones de la Compañía por este Beneficio Adicional. pRImA Este Beneficio Adicional se concede mediante el costo adicional respectivo, el cual se cubrirá de acuerdo a las Condiciones Generales del Beneficio Básico en la cláusula de Costo del Seguro.
PERIODO DE ESPERA. Aquel periodo de días calendario contados a partir del inicio de vigencia de la póliza, establecida en las Condiciones Particulares durante el cual La Positiva no cubre determinados riesgos establecidos en la presente póliza. Los periodos de espera son los siguientes: a) El periodo de espera para el Beneficio de Maternidad será de 18 (dieciocho) meses contados a partir del inicio de la vigencia de la póliza. b) Solo se cubrirán después de 10 (diez) meses de incorporación en la Póliza, siempre y cuando no hayan sido pre-existentes al inicio de la misma, el tratamiento y/o cirugía relacionados con: − Extracción de amígdalas, adenoides y resección submucosa del septum nasal de los cornetes. − Cataratas, Pterigion y Glaucoma. − Cáncer − Tumores malignos, oncológicos y Tumoraciones benignas − Sinusitis. − Utero y/o anexos, quistes, mamas y prolapsos genitales. − Cirrosis Hepática. − Enfermedades de la próstata. − Enfermedades de la columna vertebral. − Hemorroides y Várices. − Hernias de cualquier tipo. − Diabetes, Dislipidemia y Enfermedades Metabólicas. − Hipotiroidismo e Hipertiroidismo. − Enfermedades neurológicas, hipertensión arterial, cerebrales y cardiovasculares (con excepción de Infarto agudo al miocardio y accidente cerebro vascular). − Artrosis, artritis y meniscopatías. − Enfermedades de la Vesicular Biliar. − Litiasis Vesicular, de la vía Biliar o de las vías Urinarias. − Eventración − Ulcera Gastroduodenal − Asma, Tuberculosis e Hiperactividad bronquial. − Procedimiento de Artroscopía. − Procedimiento de Litotricia. − Hiperhidrosis. c) El periodo de espera para Trasplante de órganos será de 24 (veinticuatro) meses contados a partir del inicio de vigencia de la póliza. Los periodos de espera estipulados en el presente artículo no regirán para los dependientes, cuyo nacimiento hubiere sido amparado por la Póliza, siempre y cuando fueren incluidos en la póliza dentro de un periodo máximo de 30 (treinta) días calendario contados a partir de su nacimiento. El periodo de espera no será aplicable a las enfermedades preexistentes indicadas en la Declaración Jurada de Salud por el Asegurado que se hayan generado o por las que el Asegurado haya recibido coberturas durante la vigencia de un contrato de seguro que cubrió el periodo inmediato anterior, aun cuando dicho beneficio haya tenido origen en una póliza de seguro de enfermedades o asistencia médica diferente.
PERIODO DE ESPERA. Tiempo necesario que debe transcurrir a partir de la fecha de inicio de cobertura de la póliza para cada Asegurado, a fin de que los padecimientos indicados expresamente puedan ser cubiertos por el seguro.