PERMISO DE AUSENCIA Cláusulas de Ejemplo

PERMISO DE AUSENCIA. A. Los empleados recibirán un permiso de ausencia sin goce xx xxxxxx con una excusa razonable durante cuatro (4) semanas. B. A solicitud del Sindicato, los empleados recibirán licencias para actividades sindicales. Dichos empleados acumularán solo antigüedad durante dicha ausencia y, al regresar al trabajo, regresarán al trabajo a su tarifa regular de pago.
PERMISO DE AUSENCIA. Sección 1. Un permiso de ausencia puede ser dado ante una solicitud por escrito por parte del empleado que desea dicho permiso, siempre y cuando presente a la Compañía un aviso con anticipación razonable. Todos los permisos de ausencia concedidos serán puestos por escrito con una copia para la Unión. Los formularios de permisos de ausencia serán proporcionados por el Empleador en inglés, español, Sección 2. La Compañía cumplirá con todas las leyes federales y estatales aplicables con respecto a la ausencia familiar, ausencia por razones médicas y cualquier otra ausencia requerida.
PERMISO DE AUSENCIA. Sección 1 La Compañía podrá conceder permisos de ausencia, sin pago a los empleados que las soliciten por razones de emergencia, u otros asuntos familiares no cubiertos bajo Aucencias Familares y Médicas (FMLA, por sus siglas en inglés), durante períodos de hasta noventa (90) días calendarios. Dichas ausencias no serán concedidas para que un empleado asuma otro puesto temporariamente, pruebe un nuevo trabajo o comience negocios propios. Sección 2 Ausencias Familiares y Médicas (FMLA)
PERMISO DE AUSENCIA. Una ausencia aprobada del servicio, con o sin goce xx xxxxxx por un período de tiempo prescrito otorgado por la Junta de Fideicomisarios.
PERMISO DE AUSENCIA. 18 Sección 1. Ausencia General 18
PERMISO DE AUSENCIA. Cuando un empleado, en cualquier clasificación de puesto que requiera conducir, pierda su privilegio de operación o su licencia haya sido suspendida o revocada por razones que no sean aquellas por las cuales el empleado pudiera ser despedido por el Empleador, se le concederá permiso de ausencia por el tiempo que el privilegio o licencia de operador del empleado haya sido suspendida o revocada, pero no por un periodo mayor de un (1) año dos (2) años, siempre y cuando el chofer cuyo privilegio o licencia de operador haya sido suspendida o revocada le notifique a su supervisor inmediato dicha suspensión o revocación antes de la próxima vez que le toque presentarse a trabajar. Esta disposición solamente es necesario aplicarla a la primera (1ra.) suspensión o revocación, excepto cuando se trate de la revocación de la licencia de choferes comerciales (CDL) de un (1) año o menos de duración. A los empleados que tomen un permiso de ausencia al amparo de esta Sección y cuya pérdida del privilegio o licencia de operador sea el resultado de conducir bajo la influencia de drogas o alcohol, se les permitirá desempeñar otro tipo de trabajo en conformidad con la Sección 3.3 infra.
PERMISO DE AUSENCIA. 6.1 Cualquier permiso de ausencia no será negado sin razón a un empleado que ha cumplido seis (6) meses de empleo. Para los efectos de este Artículo, los permisos de ausencias serán divididas en dos categorías: permisos de ausencia remunerados y permisos de ausencias no remunerados. Las permisos de ausencia pagados deben incluir: permiso médico (incluso baja de maternidad), deber xx xxxxxx (Articulo 24.2), y luto (Articulo 24.1 y 24.3). Cuando se toma una licencia médica, tiempo acumulado por enfermedad/lesión (Articulo 20) puede utilizarse en conjunción con beneficios de Discapacidad del Estado, tan se desea. Una licencia por enfermedad, lesión, discapacidad, o combinación de los mismos, no debe exceder seis (6) meses a partir del primer día de ausencia y podrá prorrogase por otros seis meses a la opción del Centro Médico. Los permisos de ausencia impagados deben incluir: permiso personal, permiso militar, permiso educativo y permiso de asuntos de familia. El permiso médico se hace impagado si el tiempo acumulado por enfermedad o lesión no está disponible. El deber xx xxxxxx se hace impagado después de exceder un período de tres (3) semanas. Un empleado que obtiene cualquier permiso de ausencia por razones falsas estará sujeto a la disciplina/despedida. 6.2 Un permiso de ausencia por razones personales no será negado sin razón, después de completar un (1) ano de empleo, siempre que la operación de los involucrados departamento/unidad lo permita.

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  • PLAZO DE VIGENCIA El presente

  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

  • Permisos y licencias Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • VIGENCIA La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.