Permiso de conducir. Cuando para el desarrollo de su actividad, al trabajador/a le sea obligatorio disponer de la correspondiente autorización –permiso de conducir específico para el trabajo encomendado– y este sea susceptible de ser cancelado temporal o definitivamente, el trabajador/a está obligado a informar por escrito en todo momento a la empresa de las incidencias que se produzcan respecto a dicha autorización. Cuando se le solicitara por la empresa, el trabajador/a facilitará fotocopia firmada del permiso, declarando la plena validez del mismo, y que este no se encuentra anulado, intervenido, revocado o suspendido, por lo que le permita el manejo de los vehículos propios del servicio. La empresa podrá realizar cuantas gestiones considere oportunas con el fin de comprobar la validez del permiso de conducir necesario para el cumplimiento del trabajo encomendado.
Permiso de conducir. En los supuestos de privación temporal de permisos de conducir a un/una trabajador/a co- mercial o de transporte, las empresas destinarán al afectado/a a otros puestos de trabajo en el que realice funciones correspondientes a su actividad que no resulten vejatorias, y mantendrá el derecho de percibir su salario real. Se exceptuarán de lo previsto en el párrafo anterior los supuestos en que la privación del permiso de conducir obedezca a:
a) Embriaguez del conductor/a, cuando recaiga sentencia judicial o resolución administra- tiva firme.
b) Cuando el vehículo se utilice fuera de la actividad laboral de la empresa.
c) Cuando la privación del permiso de conducir sea consecuencia de condena por delito declarada en Sentencia firme. Lo establecido en el párrafo primero del presente artículo únicamente tendrá validez, para cada trabajador/a afectado/a una sola vez cada dos años.
Permiso de conducir. 1. El personal de movimiento de este convenio que vaya a conducir algún vehículo, estará obligado a informar a la empresa, en el momento de su contratación, de los puntos que en ese momento posea en su permiso de conducción. Igualmente, deberán informar a la empresa con carácter inmediato cuando les sean retirados puntos de su permiso de conducción.
2. Procederá la extinción definitiva del contrato de trabajo, al amparo de lo previsto en el Artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores y en la forma y con los efectos del Artículo 53 1 y 2 del precitado texto legal, de los conductores a los que se refiere el párrafo anterior a los que, por resolución judicial firme, se les privara del derecho a conducir vehículos a motor o a los que, por resolución administrativa firme, se declarara la pérdida de vigencia de la autorización para conducir, cuando su titular perdiera la totalidad de los puntos asignados de conformidad con lo establecido en el art. 63 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.
Permiso de conducir. Curriculum profesional y académico de los aspirantes. - La Memoria a que se hace referencia en la Base Quinta de la Convocatoria, y que posteriormente será defendida por los aspirantes en el segundo ejercicio.
Permiso de conducir. El cliente deberá estar en posesión del correspondiente permiso de Conducir en vigor homologado en España, con una antigüedad mínima de DOS años. En este caso será obligatorio contratar la cobertura Premium Plus o Mega Premium. Al mismo tiempo, la edad mínima del cliente será de VEINTIUNO (21). De VEINTIUNO (21) a VEINTICINCO AÑOS (25) será obligatorio contratar la cobertura Premium Plus o Mega Premium. Tenga en cuenta que a partir de los SETENTA Y CINCO AÑOS (75) será obligatorio contratar la cobertura Premium Plus o Mega Premium. La franquicia no se reducirá a 0 (cero) euros sino a TRESCIENTOS (300) euros. Cuando no se cumpla con estos requisitos, se concertarán condiciones especiales que pueden suponer el pago de un suplemento de una cantidad variable. LINK: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx/ El Cliente es responsable directo de la vigencia y homologación del permiso de conducir y debiendo mantener a Xxxxxxxxx indemne bajo cualquier concepto.
Permiso de conducir. A todo trabajador que conduciendo un vehículo de la empresa y por motivo de la imperiosa necesidad del servicio a realizar le fuese impuesta una sanción administrativa, y siempre que en la realización del servicio no haya imputación de responsabilidad comprobada del trabajador, tendrá derecho a que la empresa se haga cargo del importe de la sanción incluida la recuperación de los puntos en su caso. Si la sanción conllevase la retirada del permiso de conducir, tanto por acatamiento de sanción o sentencia firme, la empresa le asignará al trabajador un puesto de trabajo lo más acorde con su categoría profesional, manteniendo durante el período de retirada de carne, las retribuciones de la categoría profesional que tuviere reconocida. Tan pronto como el trabajador recuperase su permiso la empresa lo incorporará en su puesto de trabajo habitual. Si la retirada del permiso de conducir se produjese como consecuencia de causas ajenas al ámbito de la empresa, esta asignará al trabajador otro puesto de trabajo, dentro de los servicios prestados por la empresa que no requiera permiso de conducir. La Empresa abonará al trabajador el coste de la renovación del permiso de conducir, previa presentación de la factura oportuna, si fuera necesario.
Permiso de conducir. El cliente deberá estar en posesión del correspondiente permiso de Conducir en vigor homologado en el país de entrega del vehículo de City-Rent Spain S.L. con una antigüedad mínima de TRES años. Al mismo tiempo, la edad mínima del cliente será de VEINTITRES AÑOS. Cuando no se cumpla con ambos requisitos, se concertarán condiciones especiales que pueden suponer un pago extra. El Cliente es responsable directo de la vigencia y homologación del permiso de conducir y debiendo mantener a City-Rent Spain S.L. indemne bajo cualquier concepto.
Permiso de conducir. 1. Los conductores están obligados a informar x Xxxxxxxx Xxxxxxx, en el momento de su contratación, de los puntos que en ese momento poseen en su permiso de conducción. Igualmente, deberán informar a la empresa con carácter inmediato cuando les sean retirados puntos de su permiso de conducción.
2. Procederá la extinción definitiva del contrato de trabajo, al amparo de lo previsto en el Artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores y en la forma y con los efectos del Artículo 53, 1 y 2 del precitado texto legal, de los conductores a los que se les privara del derecho a conducir mediante resolución judicial o administrativa firme, aunque esta privación fuera temporal, o cuando el conductor perdiera la totalidad de los puntos asignados de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.
3. Mientras la resolución judicial o administrativa a la que se refiere el apartado anterior no sea firme, la Empresa podrá optar por destinar al trabajador afectado a un puesto de otra categoría superior o inferior si lo hubiere, respetando el salario correspondiente a su Grupo Profesional, o conceder al trabajador una excedencia por el tiempo que dure la retirada del carnet, reincorporándose posteriormente a su puesto de trabajo. En este caso, el tiempo que el trabajador pase en situación de excedencia no computará como antigüedad, salvo en los casos en los que posteriormente recaiga resolución judicial o administrativa que revoque la privación del derecho a conducir por indebida.
Permiso de conducir. Al personal laboral fijo que, posteriormente a su ingreso, se le cambie de funciones y que para estas nuevas se le exija por la corporación o por ley un permiso de conducción distinto al requerido en las normas de ingreso, se le abonará la obtención del nuevo permiso, por una sola vez y para una sola matrícula. Quienes por el contenido de su puesto de trabajo deban poner a disposición de la Corporación el carnet de conducir y cualquier otra licencia para la prestación del servicio les serán abonados los gastos de renovación y dar facilidades para su gestión.
Permiso de conducir. El USUARIO se compromete, con todas las consecuencias legales que de su incumplimiento se deriven, a que cuenta con un permiso de conducir adecuado al vehículo, emitido reglamentariamente y en vigor y, en cualquier caso, conforme con las disposiciones de la póliza de seguros que deberá ser suscrita por el ARRENDADOR y a la que deberá adherirse el USUARIO.