Permiso de lactancia. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
Permiso de lactancia. El permiso de lactancia establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrá ser acumulado en jor- nadas completas que se calcularan de la siguiente forma: 20 dividido por el porcentaje de jornada del trabajador = número de días naturales de permiso.
Permiso de lactancia. Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas laborables completas a disfrutar inmediatamente cuando llegue a su fin el permiso de maternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Permiso de lactancia. Los trabajadores y trabajadoras, por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. El trabajador o trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que llegue con la Dirección Gerencia. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Permiso de lactancia. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá disfrutar del permiso de lactancia mediante la elección de alguna de las siguientes opciones: Ausencia de una hora durante la jornada (se puede dividir en dos fracciones).
Permiso de lactancia. En los supuestos de reducción de jornada por lactancia, podrá pactarse entre trabajador y empresa la acumulación de los períodos horarios a que corresponda el permiso en uno solo de catorce días naturales, para permitir el disfrute del mismo de forma acumulada.
Permiso de lactancia. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los/as trabajadores/as tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incre- mentará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Los trabajadores y trabajadoras por su voluntad, tendrán el derecho a sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas com- pletas de 15 días naturales, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mu- jer, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Permiso de lactancia. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausen- cia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Los trabajadores y trabajadoras por su voluntad tendrán el derecho a sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de 15 días naturales, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Reducción de jornada y concreción horaria. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de 12 años, o familiar di- recto de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retri- buida, y precise una reducción de jornada y concreción horaria para este fin, esta será dentro de su jornada ordinaria semanal, en la sección donde viene realizando su trabajo, y con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas o de las tareas del trabajador/a y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora. En el caso de concurrencia o saturación en el centro y/o imposibilidad de que el trabajador/a pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad de acordar el hora- rio reducido dentro de dentro de su jornada ordinaria semanal, en la sección donde viene rea- lizando su trabajo, se estudiará la posibilidad de atender la solicitud horaria mediante el tras- lado temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible del centro de trabajo habitual o domicilio de la trabajadora o trabajador siempre que haya vacante, y dentro de dentro de su jornada ordinaria semanal, en la sección donde viene realizando su trabajo. Este despla- zamiento será por medios propios del trabajador sin compensación por parte de l...
Permiso de lactancia. Se modifica el art. 37.4 ET para incluir la obligación por parte de la empresa de motivar la decisión de limitar el derecho, en el supuesto de coincidencia de dos personas trabajadoras de la misma empresa que tengan derecho a ejercer el derecho por el mismo sujeto causante. La norma indica que se deberá ofrecer un plan alternativo que asegure el efectivo ejercicio del permiso. ESTAS MEDIDAS ENTRARON VIGOR EL 30 XX XXXXX DE 2023 Tablas salariales Barcelona, Lleida y Girona - Enero-Noviembre 2022 Referencias categorías anterior convenio Salario Base mes Plus convenio mes Total mes Grupo I Nivel 1 Personal directivo Dirección 1.475,29 € 182,86 € 1.658,15 € Dirección comercial Dirección administrativa Jefe de compras Jefe servicio Personal titulado Grupo I Nivel 2 Personal titulado grado superior 1.188,60 € 182,86 € 1.371,46 € Grupo I Nivel 3 Personal titulado grado medio 1.147,67 € 182,86 € 1.330,53 € Grupo I Nivel 4 Personal titulado laboral o prof. 1.008,44 € 182,86 € 1.191,30 € Personal administrativo Grupo II Nivel 1 Jefe administrativo 1ª 1.147,67 € 182,86 € 1.330,53 € Jefe administrativo 2ª Grupo II Nivel 2 Personal oficial 1ª administrativo 1.008,44 € 182,86 € 1.191,30 € Personal oficial 2ª administrativo Grupo II Nivel 3 Personal auxiliar administrativo 886,73 € 182,86 € 1.069,59 € Grupo II Nivel 4 Telefonista 877,93 € 182,86 € 1.060,79 € Mandos intermedios Grupo III Nivel 1 Personal supervisor-encarg. gral. 1.124,96 € 182,86 € 1.307,82 € Grupo III Nivel 2 Personal supervisor-encarg. zona 1.084,03 € 182,86 € 1.266,89 € Grupo III Nivel 3 Personal supervisor-encarg. sector 1.043,00 € 182,86 € 1.225,86 € Grupo III Nivel 4 Personal encargado edificio 975,00 € 182,86 € 1.157,86 € Grupo III Nivel 5 Responsable equipo 937,72 € 182,86 € 1.120,58 € Personal operario Grupo IV Nivel 1 Especialista y oficial/a 925,26 € 182,86 € 1.108,12 € Grupo IV Nivel 2 Peón especializado y ayudante 900,39 € 182,86 € 1.083,25 € Grupo IV Nivel 3 Personal conductor limpiador 962,60 € 182,86 € 1.145,46 € Grupo IV Nivel 4 Personal limpiador y peón 882,34 € 182,86 € 1.065,20 € Grupo IV Nivel 5 Ordenanza-personal almacén- Personal listero/personal vigilante 877,93 € 182,86 € 1.060,79 € Tablas salariales Barcelona, Lleida y Girona - Diciembre 2022 Referencias categorías anterior convenio Salario Base mes Plus convenio mes Total mes Grupo I Nivel 1 Personal directivo Dirección 1.497,42 € 185,60 € 1.683,02 € Dirección comercial Dirección administrativa Jefe de compras Jefe servicio Pers...
Permiso de lactancia. 1. El permiso de lactancia constituye un derecho individual personal, hombre o mujer, que podrá ser ejercido por uno de los progenitores, indistintamente, en caso de que ambos trabajen.