PERMISOS ESPECIALES. En caso de enfermedad del cónyuge o conviviente, hijos o padres del trabajador, éste podrá solicitar una vez por año por cada familiar y hasta un máximo de seis días por cada uno de ellos, continuas o discontinuas, con goce xx xxxxxx, para su atención. En todos los casos, comprobará con certificado médico, el evento sin perjuicio del derecho del empleador a controlar tal situación. Tratándose de los padres, deberá además probar que se encuentran a su cargo o que no existe otro familiar que se pueda hacer cargo de su atención.
PERMISOS ESPECIALES. En caso de enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos del trabajador, serán pagos hasta diez días anuales como máximo para su atención. En todos los casos se comprobará con certificado médico al evento, sin perjuicio del derecho del empleador a controlar. Tratándose de los padres, deberá además probar que se encuentran a su cargo o que no existe otro familiar que se pueda hacer cargo en la emergencia.
PERMISOS ESPECIALES. La Empresa otorgará permisos especiales a trabajadores, los que serán en días y con goce de remuneraciones, cuando corresponda ante la ocurrencia de los siguientes eventos:
PERMISOS ESPECIALES. La Organización Sindical concederá permisos especiales a los afiliados participes, sin que se afecte su compensación, auxilios o beneficios por las siguientes causas y términos:
PERMISOS ESPECIALES a. En caso de matrimonio, se otorgarán a los contrayentes 10 (diez) días por una sola vez. --------
PERMISOS ESPECIALES. Sin perjuicio de las licencias enunciadas precedentemente, desde el día de su ingreso el/la trabajador/a tendrá derecho a usufructuar de permisos especiales en los casos que se detallan a continuación:
PERMISOS ESPECIALES. Se pasará a la situación de excedencia especial no retribuida con reserva de plaza durante el tiempo que esta dure en las situaciones especiales siguientes:
PERMISOS ESPECIALES. 14.1.- PERMISO SIN RETRIBUCION.
PERMISOS ESPECIALES. A petición del personal se concederán permisos especiales, con la conformidad del responsable del servicio, por un período de treinta (30) días naturales al año, conservando durante este tiempo todos sus derechos laborales, a excepción de la percepción xxx xxxxxxx durante los quince (15) primeros días. A partir del día 16 recuperarán todos sus derechos. A efecto de normas y plazo de disfrute se estará a lo dispuesto a las vacaciones anuales. En caso de optar por la formula de periodos mínimos de este será de siete (7) días naturales consecutivos. A efecto de prelación de vacaciones, siempre tendrán prioridad, las vacaciones anuales, quedando estos permisos especiales condicionadas a las mismas. Se podrán solicitar, siempre que se haga la solicitud con al menos quince días de antelación, y con el informe del Jefe de Servicio, que deberá respetar lo expuesto en el párrafo anterior y las necesidades del servicio. A petición del interesado se podrá prorratear el descuento en nómina, siempre xxx.xxxx.xx D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
PERMISOS ESPECIALES. Art. 137 – Cuando un trabajador sea citado para realizar gestiones personales ineludibles dentro de su horario de trabajo, ante organismos oficiales, percibirá el sueldo correspondiente al tiempo empleado. Al momento de reintegrarse a sus tareas deberá presentar al empleador el comprobante y/o certificación respectiva expedida por el organismo citante y/o autoridad competente, en el que conste la diligencia realizada.