PERMISOS ESPECIALES. En caso de enfermedad del cónyuge o conviviente, hijos o padres del trabajador, éste podrá solicitar una vez por año por cada familiar y hasta un máximo de seis días por cada uno de ellos, continuas o discontinuas, con goce xx xxxxxx, para su atención. En todos los casos, comprobará con certificado médico, el evento sin perjuicio del derecho del empleador a controlar tal situación. Tratándose de los padres, deberá además probar que se encuentran a su cargo o que no existe otro familiar que se pueda hacer cargo de su atención.
PERMISOS ESPECIALES. En caso de enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos del trabajador, serán pagos hasta diez días anuales como máximo para su atención. En todos los casos se comprobará con certificado médico al evento, sin perjuicio del derecho del empleador a controlar. Tratándose de los padres, deberá además probar que se encuentran a su cargo o que no existe otro familiar que se pueda hacer cargo en la emergencia.
PERMISOS ESPECIALES. La Organización Sindical concederá permisos especiales a los afiliados participes, sin que se afecte su compensación, auxilios o beneficios por las siguientes causas y términos:
1. Por el fallecimiento de su cónyuge o compañero (a) permanente, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada de luto de cinco (5) días hábiles. La EPS estará obligada a generar asesoría psicológica a la familia (Ley 1280/09).
2. Para contraer matrimonio, cuatro (4) días hábiles, fecha que debe poner en conocimiento de su superior jerárquico inmediato y por escrito, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de anticipación.
3. Por grados con reconocimiento académico un (1) día hábil.
PERMISOS ESPECIALES a. En caso de matrimonio, se otorgarán a los contrayentes 10 (diez) días por una sola vez. --------
b. En caso de nacimiento de un hijo, se le otorgarán al padre, hasta 5 (cinco) días, presentando registro de nacimiento del hijo.
c. Por fallecimiento de un familiar directo (padres, cónyuge, hijos o hermanos), 4 (cuatro) días, presentando el acta de defunción correspondiente. -------------------------------------------------------
PERMISOS ESPECIALES para servidores públicos – estudiantes 25
PERMISOS ESPECIALES. Tanto para asistir a las actividades descritas en el artículo anterior como para participar en otras actividades sindicales, el INAP podrá otorgar permiso simultáneamente hasta cinco (5) servidores públicos de una unidad administrativa, siempre coordinando con el jefe inmediato para cumplir con las actividades sustantivas y operativas del INAP.
PERMISOS ESPECIALES. La Empresa otorgará permisos especiales a trabajadores, los que serán en días y con goce de remuneraciones, cuando corresponda ante la ocurrencia de los siguientes eventos:
a) Defunción de padres, cónyuge, hijos o hermanos, 7 (siete) días corridos, iniciándose éste al día siguiente de ocurrido el deceso. Dentro de estos días estarán incluidos los que señala el Art.66 del Código del Trabajo.
b) En el caso que hubiese unión de hecho (conviviente), el trabajador deberá hacer llegar a la Gerencia de RRHH el nombre de la persona, que en el evento que trata esta cláusula, será la causa del beneficio. Dicha notificación deberá haber sido registrada por el interesado, a lo menos, 30 (treinta) días antes de la ocurrencia del hecho que origina el beneficio.
c) Dentro de estos días están incluídos los que señala el Art.66 del Código del Trabajo.
d) En el caso que el funeral se efectuare fuera de la Región en que se desempeña el trabajador, dicho permiso será de común acuerdo entre el trabajador y la Empresa.
PERMISOS ESPECIALES. 14.1.- PERMISO SIN RETRIBUCION.
14.2.- DIA DEL PATRON Y PATRONA.
PERMISOS ESPECIALES. Las oficinas públicas permanecerán cerradas los días 24 y 31 de diciembre, a excepción de los Servicios de Registro General e Información, y demás Servicios que se prestan habitualmente en festivos. Estos días no se computarán a efectos de los permisos regulados en este artículo 13.
PERMISOS ESPECIALES. Los empleados municipales tendrán derecho a un permiso sin retribución, con reserva de su puesto, en los siguientes casos:
14.1.- PERMISO SIN RETRIBUCIÓN.