PERMISOS GREMIALES Cláusulas de Ejemplo

PERMISOS GREMIALES. Los empleadores abonarán hasta máximo de 45 (cuarenta y cinco) horas mensuales a los miembros de su personal que, siendo dirigentes de la entidad gremial o delegados, sean requeridos para atender impostergables tareas y asuntos gremiales. Estas 45 (cuarenta y cinco) horas deberán ser utilizadas por mes calendario. Para su utilización el empleador deberá ser pre avisado, salvo casos de urgencia con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación. El empleado deberá presentar al incorporarse al trabajo comprobante escrito de la organización gremial, la que está obligada a otorgarlo. El desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores o en organismos o comisiones que requieran representación sindical se regirá por lo establecido en los articulo 215 y/o 217 de la ley 20.744, como así también regirá para estos casos lo determinado en la ley 23.551 De asociaciones Sindicales y su Decreto reglamentario 467/88.
PERMISOS GREMIALES. A todos los obreros y empleados que integren las Comisiones o Consejos Paritarios, la parte empresaria se hará cargo de los días que utilice para cumplir con dicha función; lo mismo ocurrirá cuando los obreros y empleados y/o Delegados deban concurrir a Congresos de la Federación Nacional que los agrupa.
PERMISOS GREMIALES. En todos los casos en que los Delegados o Miembros de Comisiones Internas, sean oficialmente citados por el Ministerio de Trabajo u Organismos de Aplicación de las Leyes de Trabajo, por problemas inherentes a la Empresa, la misma concederá el permiso solicitado de acuerdo a las leyes vigentes, debiendo abonar el correspondiente salario. En el supuesto de que los Delegados o Miembros de Comisiones Internas, fueran solicitados por la Organización Sindical con Personería Gremial en forma fehaciente y por esta razón no asista a su trabajo, la Empresa concederá el permiso solicitado, haciéndose cargo del jornal respectivo una sola vez por mes calendario de conformidad con el artículo 44, inciso c) de la Ley 23.551.
PERMISOS GREMIALES. Se otorgará mensualmente al/los Delegados del personal un crédito de hasta (1) jornada de trabajo, autorizado por la Organización Sindical. En los supuestos en que aquella Entidad Gremial solicite y medien causas justificadas, se ampliará el crédito hasta dos (2) jornadas más. En ningún caso serán descontados los haberes u otros beneficios reglamentados, debiendo notificarse a la empresa con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas.
PERMISOS GREMIALES. La empresa a solicitud del S.M.A.T.A. otorgará a los representantes gremiales con cargos electivos o representativos, permiso gremial para cumplir tareas gremiales específicas fuera del establecimiento.
PERMISOS GREMIALES. En todos los casos en que los Delegados y/o Miembros de Comisiones Internas, sean citados oficialmente por el Ministerio de Trabajo, y/u Organismos de Aplicación de las Leyes de Trabajo, por problemas inherentes a las relaciones de trabajo, la misma concederá el permiso solicitado de acuerdo a las leyes vigentes, debiendo abonar el correspondiente salario. En el supuesto que los Delegados o Miembros de Comisiones Internas fueran convocados por el Sindica- to de Peones de Taxis de la Capital Federal y por esta razón no asistan a su trabajo, la Empresa concederá el permiso solicitado, haciéndose cargo del jornal respectivo de conformidad con el artículo 44, inciso c) de la Ley 23.551.
PERMISOS GREMIALES. Los delegados deberán cumplir las tareas normales propias de su grupo operativo, con derecho a los siguientes permisos: 61.a - Acción gremial en el edificio. Los delegados del personal sólo podrán dejar su puesto de trabajo, previo aviso fehacientemente a su superior, para realizar tareas gremiales dentro de su sección, oficina o edificio con estimación del tiempo de crédito horario gremial que insumirán en dicha gestión.
PERMISOS GREMIALES. El representante gremial que debiera ausentarse de su lugar de trabajo durante el transcurso de la jornada laboral, para realizar actividades inherentes a su función gremial, deberá comunicar a su superior inmediato con anterioridad, quien extenderá por escrito la autorización correspondiente, fijando el horario de salida y el lugar de destino. A tal fin se reconoce un crédito de hasta un máximo de 16 horas mensuales las cuales podrán ser acumulables en forma trimestral. Asimismo, en las oportunidades en que se llevaran a cabo Congresos por parte de la UTHGRA, los Congresales podrán solicitar licencias por el lapso de duración de dichos eventos debiendo acompañar las constancias respectivas que acrediten su participación y efectiva concurrencia.
PERMISOS GREMIALES. La Empresa a solicitud del S.M.A.T.A. otorgará a los representantes gremiales con cargos electivos o representativos, permisos gremiales para cumplir con tareas gremiales específicas. Dichos permisos deberán realizarse por escrito, en hoja membretada de la seccional y/o Delegación, y con firma y sello tanto del Delegado General y/o Delegado Seccional y/o Secretario Gremial. Para dichas tareas gremiales específicas, debidamente solicitadas, el delegado contara con 30 hs pagas por mes no acumulativas para poder prestarlas.
PERMISOS GREMIALES. Sin perjuicio de las mayores franquicias que pudieran corresponder por disposiciones legales, la entidad concederá permiso con goce xx xxxxxx y por asuntos gremiales en los siguientes casos: a) Todos los Sindicatos gozarán, en la cantidad que se establezca con cada entidad, de permisos gremiales permanentes, para la atención de las actividades específicas que deban cumplir de acuerdo a sus estatutos;