Permisos sin sueldo Cláusulas de Ejemplo

Permisos sin sueldo. 1. Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez cada año. 2. No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado en dos períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año. 3. Las empresas podrán denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos el siguiente número de personas trabajadoras: Empresas de una a 20 personas trabajadoras: Una persona. Empresas de 21 a 50 personas trabajadoras: Dos personas. Empresas de 51 a 100 personas trabajadoras: Tres personas. Empresas de más de 100 personas trabajadoras: Más del 3 por 100 del personal. En estos casos, el número de personas trabajadoras indicadas no podrán pertenecer a un mismo departamento de la empresa.
Permisos sin sueldo. Todo el personal podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo por año que deberá serle concedido de solicitarse el permiso con, al menos, quince días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador de este permiso, el Titular del Centro atendiendo a las necesidades del mismo, decidirá, tras escuchar a los representantes legales de los trabajadores.
Permisos sin sueldo. Los trabajadores que lleven, como mínimo un año en una misma Empresa podrán solicitar permiso, sin sueldo, que las Empresas, previo informe de los representantes de los trabajadores, atenderán, salvo que ello suponga grave perturbación en el servicio. La duración de estos permisos no será superior a 15 días naturales, y no podrán concederse a más del 5% de la plantilla, de su delegación.
Permisos sin sueldo. Los trabajadores fijos podrán solicitar con quince días de antelación un permiso sin sueldo, por periodo no inferior a diez días ni superior a un año, cada tres años. No obstante, el tiempo del permiso podrá ampliarse, por causa justificada, en otro período más, sin que tanto el permiso inicial como la ampliación del mismo puedan concederse por tiempo inferior a diez días o superior a un año, cada tres años. Tanto el permiso inicial como la ampliación no podrán superar el límite de un año cada tres años. Además, tanto el permiso inicial como la ampliación no deberán ser inferiores a diez días. La concesión del mismo estará supeditada a las necesidades del servicio. Durante el disfrute del permiso no se podrán desarrollar actividades retribuidas, salvo que con anterioridad se hubiese reconocido la compatibilidad por el órgano competente. En estas situaciones, si fuera preciso, la Administración garantizará la sustitución del trabajador. Los Sindicatos firmantes de este Convenio tendrán conocimiento de la concesión o denegación de estos permisos.
Permisos sin sueldo. La persona trabajadora tendrá derecho a obtener cada año permiso sin sueldo de hasta 30 días, que podrá disfrutar en períodos de duración variable, solicitándolo por el procedimiento establecido para ello, con la mayor antelación posible, y le será concedido, en el plazo de dos días desde la fecha de solicitud, siempre que la organización racional del trabajo lo permita. Este tiempo de permiso sin sueldo de hasta 30 días será computable a todos los efectos como de servicio efectivo.
Permisos sin sueldo. Los trabajadores que lleven como mínimo un año en la empresa tendrán derecho a solicitar permiso sin sueldo por un máximo de quince días naturales una vez al año, y habrá de otorgarlo la empresa, salvo que no resulte factible por notorias necesidades de servicio.
Permisos sin sueldo. 1. Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sóla vez al año. 2. Alternativamente, dicho permiso será fraccionable en dos periodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año. 3. Excepto en los casos en que se destinen a la formación, de acuerdo con lo pactado en el artículo 15.1 del presente convenio, las empresas podrán denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos el siguiente número de trabajadores: • Empresas de 1 a 20 trabajadores: un trabajador. • Empresas de 21 a 50 trabajadores: dos trabajadores. • Empresas de 51 a 100 trabajadores: tres trabajadores • Empresas de más de 100 trabajadores: más del 3% del personal. En estos casos, el número de trabajadores indicado no podrá pertenecer a un mismo departamento de la empresa.
Permisos sin sueldo. —1. Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez al año.
Permisos sin sueldo. Cuando no hubiera causa suficiente para la obtención de permisos retribuidos podrá solicitarse, por la misma causa, permiso sin retribución, por un periodo máximo de 3 días naturales. Este tipo de permisos se tramitarán ante el mando correspondiente, quien lo elevará al Depar- tamento de Relaciones Laborales, el cual procederá a la concesión de la misma, a los 30 días de su petición, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Permisos sin sueldo. 1. El trabajador con antigüedad superior a un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de disfrutar de un permiso sin sueldo de hasta dos meses, por una vez cada año natural. 2. El disfrute de este derecho habrá de ser autorizado por la empresa, que valorará las necesidades de organización del servicio y el número de permisos similares concedidos.