Permisos sin sueldo Cláusulas de Ejemplo

Permisos sin sueldo. 1. Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez cada año.
Permisos sin sueldo. Todo el personal podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo por año que deberá serle concedido de solicitarse el permiso con, al menos, quince días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador de este permiso, el Titular del Centro atendiendo a las necesidades del mismo, decidirá, tras escuchar a los representantes legales de los trabajadores.
Permisos sin sueldo. Los trabajadores que lleven, como mínimo un año en una misma Empresa podrán solicitar permiso, sin sueldo, que las Empresas, previo informe de los representantes de los trabajadores, atenderán, salvo que ello suponga grave perturbación en el servicio. La duración de estos permisos no será superior a 15 días naturales, y no podrán concederse a más del 5% de la plantilla, de su delegación.
Permisos sin sueldo. Artículo 105.
Permisos sin sueldo. Los trabajadores que lleven como mínimo un año en la empresa tendrán derecho a solicitar permiso sin sueldo por un máximo de quince días naturales una vez al año, y habrá de otorgarlo la empresa, salvo que no resulte factible por notorias necesidades de servicio.
Permisos sin sueldo. Los trabajadores fijos podrán solicitar con quince días de antelación un permiso sin sueldo, por periodo no inferior a diez días ni superior a un año, cada tres años. No obstante, el tiempo del permiso podrá ampliarse, por causa justificada, en otro período más, sin que tanto el permiso inicial como la ampliación del mismo puedan concederse por tiempo inferior a diez días o superior a un año, cada tres años. Tanto el permiso inicial como la ampliación no podrán superar el límite de un año cada tres años. Además, tanto el permiso inicial como la ampliación no deberán ser inferiores a diez días. La concesión del mismo estará supeditada a las necesidades del servicio. Durante el disfrute del permiso no se podrán desarrollar actividades retribuidas, salvo que con anterioridad se hubiese reconocido la compatibilidad por el órgano competente. En estas situaciones, si fuera preciso, la Administración garantizará la sustitución del trabajador. Los Sindicatos firmantes de este Convenio tendrán conocimiento de la concesión o denegación de estos permisos.
Permisos sin sueldo cve: BOE-A-2018-9681 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Todo el personal podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo por año que deberá serle concedido de solicitarse el permiso con, al menos, quince días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador de este permiso, el titular del centro atendiendo a las necesidades del mismo, decidirá, tras escuchar a los representantes legales de los trabajadores.
Permisos sin sueldo. El personal con antigüedad mí­ nima y efectiva de un año en el Instituto podrá solicitar de uno a veinticuatro meses de permiso sin sueldo, con una limitación en su disfrute de una vez cada cuatro años. Dicha licencia será concedida, siempre y cuando las necesidades del trabajo lo permitan, a la ma­ yor brevedad posible.
Permisos sin sueldo. Podrán solicitar permiso sin sueldo, con una duración máxima de hasta dos meses todo el personal que habiendo superado el período de prueba, lleven al servicio de la empresa más de dos años; será potestativo de la Dirección de la empresa conceder el mismo o no, a la vista de las razones alegadas y de la posibilidad que, desde el punto de vista de carga de trabajo, exista.
Permisos sin sueldo. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo por un máximo de cuarenta días naturales al año, fraccionable en dos períodos de veinte días naturales, por los siguientes motivos: