PERSONAL AUXILIAR Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL AUXILIAR. Código Categoría Salario Trienio 2.2.1. CUIDADOR 895,96 31,79
PERSONAL AUXILIAR. Código Categoría Plus
PERSONAL AUXILIAR. Código Categoría Plus 2.2.1. CUIDADOR 58,98
PERSONAL AUXILIAR. 2.2.1 Cuidador.
PERSONAL AUXILIAR. 2.2.1 Cuidador.–Es quien ayuda a los alumnos atendiendo a sus nece- sidades propias: higiene, aseo, alimentación, movilidad, etc.
PERSONAL AUXILIAR. El oferente deberá contar con el personal auxiliar que considere necesario en la cantidad suficiente para garantizar el control efectivo en cada uno de los frentes del estudio y que permita cumplir la metodología exigida en el estudio. Cabe indicar que el personal auxiliar, no será puntuado, sin embargo será parte de la nómina del equipo de trabajo y que una vez adjudicado el contrato será considerado dentro del personal mínimo del proyecto.
PERSONAL AUXILIAR. A fin de facilitar al personal Auxiliar el acceso a la categoría de Técnico en Farmacia, las partes, a través de la Comisión de Formación y Promoción Profesional, se comprometen a elaborar las bases de lo que constituirá un Plan de Formación, que se adaptará a los criterios que establezca el Instituto Nacional de las Cualificaciones y a lo que dispongan las autoridades competentes.
PERSONAL AUXILIAR. La Mancomunidad no facilitará personal de ninguna clase al adjudicatario, pero éste, por su cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad podrá nombrar sus propios auxiliares, dando cuenta de los nombramientos al Recaudador de la Mancomunidad. Este, si en algún caso lo creyera justificado, podrá requerir al adjudicatario para que deje de prestar los servicios algún determinado auxiliar, si se observase que no ejerce debidamente sus funciones o se dieran otras circunstancias que aconsejaran prescindir de los servicios de tal auxiliar. Los auxiliares tendrán las funciones que el adjudicatario les asigne, siendo éste responsable, en todo caso, de la actuación de los mismos. El personal auxiliar designado por el adjudicatario, en ningún caso tendrá la condición o el carácter de funcionario o empleado de la Mancomunidad, ni relación laboral de ningún tipo con la misma, dependiendo exclusivamente del adjudicatario, quien deberá atender el pago de las retribuciones, así como todas obligaciones de carácter laboral, social y de seguridad e higiene en el trabajo La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Las obligaciones son: a) Emplear, en sus relaciones con el contribuyente, la máxima corrección.
PERSONAL AUXILIAR. En el anexo IV del presente convenio se incluye, a título meramente descriptivo, el encuadramiento en los grupos profesionales y las áreas funcionales señaladas, con las denominaciones de los diferentes puestos de trabajo recogidos en la Plantilla de la empresa.
PERSONAL AUXILIAR. Titulación de formación profesional de grado medio, formación profesional de 0.xx grado o titulación de graduado escolar o enseñanza secundaria obligatoria (ESO), certificado de escolaridad o equivalente. cve: BOE-A-2017-1001 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La titulación exigible, según los diversos grados académicos y/o ramas/familias profesionales oficiales, estará en función del contenido del puesto, quedando indicada como requisito de titulación en las bases del correspondiente proceso selectivo externo, estos procesos selectivos podrán incluir requisitos de formación y experiencia mínimos que completen el perfil básico del puesto. Las equivalencias, reconocimientos y homologaciones de los títulos académicos se regirán por las normas que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o aquel que tenga atribuida tales competencias a título estatal.