PERSONAL DE CONFIANZA Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL DE CONFIANZA. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, vigilancia, inspección y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales al Rector, Secretario General Administrativo, Secretario General Académico y Vicerrectores, dentro de la Universidad.
PERSONAL DE CONFIANZA. En cualquier caso, la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general, que son realizadas entre otros por el Presidente, Secretario General Académico, Director General Académico, Directores Regionales, Directores Generales Regionales, Directores de Departamentos Académicos, Directores de Departamentos de Apoyo, Coordinadores de los distintos Programas, Secretario General Administrativo y Director General de Vinculación y Apoyo, así como las que se relacionen con trabajos personales del Presidente de El Colef y los representantes directos de éste. El personal académico que sea miembro de la Junta de Gobierno será considerado personal de confianza.
PERSONAL DE CONFIANZA. CLAUSULA 1. Para los efectos de este Contrato, se consideran funciones de confianza las que establece la Ley Federal del Trabajo y que son las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y los que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la Empresa o establecimiento. Cuando la Empresa atendiendo a la naturaleza de la industria y la expansión del servicio en el Territorio Nacional, decida crear nuevos puestos, lo notificará al Sindicato dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación, para los efectos legales y contractuales correspondientes, especificando la naturaleza del puesto. La Empresa se obliga a entregar al Sindicato en los meses xx xxxxx y diciembre de cada año, la lista en que se consignen los puestos y categorías que existan integrando el personal de confianza detallado en las cartas de organización de la Empresa, con los nombres de sus ocupantes en esa fecha. CLAUSULA 2. La Empresa designará libremente a las personas que deban ocupar los puestos de confianza dentro de los términos que marca la Cláusula anterior, pero conviene en dar preferencia para ocuparlos a miembros del personal sindicalizado, tomando en cuenta, en primer término, a los que residan en el lugar en que se vayan a desempeñar las labores. En este CLAUSULA 3. La Empresa podrá reclasificar los puestos de confianza cuando lo juzgue conveniente; podrá suprimir algunos para crear nuevos puestos, cambiar denominaciones y en general, hacer cualquier modificación dentro del personal de confianza, dando CLAUSULA 4. Todo trabajador sindicalizado que pase a ocupar un puesto de confianza, quedará separado del Sindicato en el caso previsto por el Artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo y regresará al Sindicato en los términos establecidos en la Cláusula 7 del presente Contrato. CLAUSULA 5. La Empresa no podrá ocupar para desempeñar un puesto de confianza, a ninguna persona que hubiere sido separada del trabajo por la aplicación de la Cláusula 18 de este Contrato Colectivo, o sea la Cláusula de Exclusión, o bien, que haya renunciado al Sindicato estando enjuiciado por falta grave contra la organización sindical. El Sindicato comunicará a la Empresa el resultado final del juicio. CLAUSULA 6. El personal de confianza tiene prohibición terminante de inmiscuirse en asuntos del régimen interior del Sindicato. CLAUSULA 7. Cuando algún miembro del Sindicato pase a ocupar alguno de los puestos de confianza señalados en la Clá...
PERSONAL DE CONFIANZA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA CATEGORÍA DE EMPLEADO DE CONFIANZA DEPENDERÁ EXCLUSIVAMENTE DE LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑE REALMENTE EL TRABAJADOR Y NO DE LA DESIGNACIÓN QUE SE LE DÉ AL PUESTO.
PERSONAL DE CONFIANZA. 20 CAPITULO IV
PERSONAL DE CONFIANZA. CLÁUSULA DIECISÉIS.- El personal de confianza de la Institución se clasifica en dos grupos, que se identifican con las letras A y B. Los pertenecientes al grupo A serán elegidos libremente por la Institución, incluso entre el personal sindicalizado. Los pertenecientes al grupo B serán nombrados, preferentemente, entre el personal sindicalizado apto para el puesto, pero de no haberlo, se nombrará a una trabajadora o trabajador no sindicalizado o de nuevo ingreso. Las vacantes en puestos de confianza B serán dadas a conocer por escrito por la Institución al personal sindicalizado, a fin de que quienes consideren cubrir los requisitos del puesto puedan optar por cubrirlo. Los requisitos para ocupar los puestos de confianza B deberán ser adecuados y uniformes para el puesto a cubrir. Estos requisitos constarán en las descripciones de puestos dadas a conocer públicamente. La Universidad elegirá la candidatura que juzgue más apta con base en las evaluaciones realizadas, entre aquellos que hubiesen acreditado los requisitos. CLÁUSULA DIECISIETE.-En los casos en que las funciones de un puesto de confianza sean modificadas de alguna manera por la Institución o ésta cree un nuevo puesto, éstas deberán corresponder al nivel de los puestos de confianza existentes.
PERSONAL DE CONFIANZA. Las disposiciones del presente Contrato no son aplicables a ningún trabajador que desempeñe labores diversas a los de Sobrecargo de aviación, ni a los representantes de la EMPRESA ni al personal de confianza, siendo éstos últimos las personas a que se refieren los Artículos 9, 11 y 219 de la LEY. Se consideran representantes de la EMPRESA y/o personal de confianza a los siguientes: Coordinador / Jefe de Servicios a Bordo. Coordinador / Jefe de Sobrecargos. Coordinador de Capacitación y Adiestramiento. Asistente de la Jefatura de Sobrecargos. Asistente de la Jefatura de Capacitación y Adiestramiento. Asistente del Coordinador / Jefe de Servicios a Bordo.
PERSONAL DE CONFIANZA. PROVISION, PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE PUESTOS DE TRABAJO SINGULARIZADOS
PERSONAL DE CONFIANZA. Los puestos de trabajo de Secretarias/os particulares de órganos políticos se configuran como puestos de especial confianza siendo provistos libremente por la Alcaldía-Presidencia. En todo caso cesarán en los supuestos de muerte, renuncia o cese del titular del órgano para el que presta sus servicios, con ocasión de la disolución de la Corporación por convocatoria de elecciones, cesarán, además, el mismo día de la toma de posesión de la nueva Corporación.
PERSONAL DE CONFIANZA. CLÁUSULA DIECISÉIS.- El personal de confianza de la Institución se clasifica en dos grupos, que se identifican con las letras A y B. Los pertenecientes al grupo A serán elegidos libremente por la Institución, incluso entre el personal sindicalizado. Los pertenecientes al grupo B serán nombrados, preferentemente, entre el personal sindicalizado apto para el puesto, pero de no haberlo, se nombrará a una trabajadora o trabajador no sindicalizado o de nuevo ingreso. Las vacantes en puestos de confianza B serán dadas a conocer por escrito por la Institución al personal sindicalizado, a fin de que quienes consideren cubrir los requisitos del puesto puedan