Personal no docente Cláusulas de Ejemplo

Personal no docente. La jornada del personal titulado de servicios complementarios será de treinta y tres horas semanales. La jornada del resto del personal de servicios complementarios y del personal de los grupos III y IV será de cuarenta horas semanales. Este personal, respetando en principio su actual jornada y horario de trabajo, disfrutará cada dos semanas de un sábado libre, por lo que el promedio de su jornada semanal será de cuarenta horas. En caso de que este descanso, por razón de organización del trabajo, no pueda tener lugar el sábado, se disfrutará en otro día de la semana. El titular del Centro establecerá el régimen de jornada de trabajo idónea para el personal correspondiente a porterías y demás servicios análogos de vigilancia y mantenimiento, en atención a las especiales circunstancias y necesidades de cada centro.
Personal no docente. Subgrupo 1: Titulados Subgrupo 2: Personal investigador Subgrupo 3: Personal de apoyo a la gestión Subgrupo 4:
Personal no docente. Subgrupo I. Personal titulado Titulado superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.454,53 35,33 23,36 Titulado medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.302,49 27,04 20,92
Personal no docente. 3.1. Personal titulado no docente: es quien, con contrato de trabajo, ejerce una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en los centros.
Personal no docente. Artículo 29 Jornada adicional por cargo temporal Artículo 30 Descanso semanal y entre jornadas Artículo 31 Horas extraordinarias Artículo 32 Cómputo anual y distribución irregular por el centro Artículo 33 F E D E R AC I Ó N D E S I N D I C ATO S I N D E P E N D I E N T E S D E E N S E Ñ A N Z A
Personal no docente. La jornada del personal titulado de servicios complementar- ios será de treinta y tres horas semanales. La jornada del resto del personal de servicios complementar- ios y del personal de los grupos III y IV será de cuarenta ho- ras semanales.
Personal no docente. La jornada del personal titulado de servicios complementarios será de treinta y tres horas semanales. La jornada del resto del personal de servicios complementarios y del personal de los grupos III y IV será de cuarenta horas semanales. Este personal, respetando en principio su actual jornada y horario de trabajo, disfrutará cada dos semanas de un sábado libre, por lo que el promedio de su jornada semanal será de cuarenta horas. En caso de que este descanso, por razón de organización del trabajo, no pueda tener lugar el sábado, se disfrutará en otro día de la semana. (viene del antiguo art.30) El titular del Centro establecerá el régimen de jornada de trabajo idónea para el personal correspondiente a porterías y demás servicios análogos de vigilancia y mantenimiento, en atención a las especiales circunstancias y necesidades de cada centro. (viene del antiguo art.37) El personal docente que ostente la categoría de Director, Subdirector, Jefe de Estudios o Jefe de Departamento, a la jornada correspondiente al tipo de enseñanza al que pertenezca, añadirá cinco horas semanales más, en las que deberá dedicarse, en el Centro, al desempeño de su función específica. Las funciones del coordinador y del tutor podrán realizarse dentro del horario establecido para el tipo de enseñanza correspondiente a los profesores que ostenten dichos cargos.