PERSONAS ASEGURABLES. ARTÍCULO N° 4 COBERTURAS
PERSONAS ASEGURABLES. Previo cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad, podrán ser aceptados como beneficiarios amparados las personas que soliciten su afiliación en la solicitud de seguro y que sean aceptadas previamente por La Compañía como asegurados en la Póliza de seguro de salud. Para la inclusión de un beneficiario amparado durante la vigencia de la póliza de seguro de salud, la prima se liquidará a prorrata a partir de la fecha de aceptación por parte de La Compañía, hasta el vencimiento de la anualidad de la póliza y se pagará en la misma forma convenida para los demás beneficiarios amparados. Cuando se trate de la inclusión de un hijo nacido bajo el amparo de la póliza, se dará cobertura desde el primer día de nacido, sin cobro de prima hasta la siguiente renovación, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: Dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento se deberá enviar a La Compañía el documento de identidad del recién nacido, certificación de afiliación al plan obligatorio de salud régimen contributivo o régimen especial y solicitud de afiliación debidamente diligenciada. El retiro de los beneficiario amparados por fallecimiento dará derecho a la devolución de la prima a prorrata, a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, salvo que se le hayan reconocido siniestros, caso en el cual La Compañía tendrá derecho a exigir el valor total de la prima, incluso cuando el beneficiario amparado sea el mismo y único Tomador. En caso de revocación unilateral o retiro del beneficiario amparado se cobrarán las primas a corto plazo. Las pólizas colectivas tendrán condiciones pactadas por las partes. La Compañía se reserva el derecho de limitar, extra primar o rechazar el riesgo propuesto. Para la utilización de este producto La Compañía expedirá un carné de afiliación que el beneficiario amparado portará siempre que requiera los servicios y que devolverá a La Compañía en caso de terminación de la póliza.
PERSONAS ASEGURABLES. Podrán asegurarse bajo la presente Xxxxxx cualquier persona que tenga interés asegurable, sea residente en la República del Perú y cumpla con los requisitos de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud- Certificado y/o Certificado. Podrán ingresar como Asegurados bajo la presente Póliza, las personas naturales que a la fecha de presentación de la Solicitud de Seguro, cumplan con las edades establecidas en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado, permaneciendo como Asegurados de la Póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia. Cumplida la edad máxima de permanencia y sin necesidad de aviso al Contratante y/o Asegurado, éste último quedará automáticamente sin cobertura. La edad mínima y máxima de ingreso y la edad máxima de permanencia serán establecidas en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado. Las edades declaradas por los Asegurados podrán comprobarse con documento fehaciente en los casos en que así lo juzgue necesario la Compañía, antes o después del Siniestro amparado por este Contrato de Seguro.
PERSONAS ASEGURABLES. Son asegurables bajo la presente Póliza de Seguro Solidario, el Asegurado Titular y sus Dependientes, los cuales deberán estar identificados en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario.
PERSONAS ASEGURABLES. Cláusula 2
PERSONAS ASEGURABLES. Cláusula 3: A los efectos de este seguro se considerarán asegurables a todas las personas que obtengan un crédito o préstamo del Tomador, cuyas edades no sean inferior a 20 años ni superior a 65 años en el momento de contratar el seguro. La edad de cada Tercero Deudor podrá ser comprobada en cualquier momento con la documentación correspondiente, pero dicha comprobación será imprescindible para efectuar el pago de la suma asegurada.
PERSONAS ASEGURABLES. Salvo pacto en contrario, únicamente serán susceptibles de ser aseguradas aquellas personas que tengan una edad igual o inferior a setenta (70) años. No serán asegurables personas que al solicitar el seguro tengan más de setenta (70) años o padezcan enfermedad grave en el momento de contratar la Póliza y de acuerdo con los límites de cada garantía.
PERSONAS ASEGURABLES. Personas naturales titulares de un crédito otorgado por el CONTRATANTE, y que califiquen dentro de la política de suscripción de LA COMPAÑÍA. Se podrá asegurar al cónyuge o fiadores solidarios u otros codeudores siempre y cuando se haya pagado la prima correspondiente. También podrán asegurarse personas naturales que sean los titulares, accionistas o representantes legales de personas jurídicas a las cuales el CONTRATANTE haya otorgado un crédito.
PERSONAS ASEGURABLES. Seguros Colectivos
PERSONAS ASEGURABLES. Se consideran asegurables a la fecha de emisión de esta póliza, todas las personas menores de 65 años, integrantes del Grupo de Afinidad regido por el Contratante especificado en las Condiciones Particulares de esta póliza. Las personas que en lo futuro entren a formar parte del grupo, así como las que reingresen al mismo, serán asegurables respectivamente, a partir de la fecha de su incorporación o reincorporación.