Common use of PERSONAS ASEGURABLES Clause in Contracts

PERSONAS ASEGURABLES. Previo cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad, podrán ser aceptados como beneficiarios amparados las personas que soliciten su afiliación en la solicitud de seguro y que sean aceptadas previamente por La Compañía como asegurados en la Póliza de seguro de salud. Para la inclusión de un beneficiario amparado durante la vigencia de la póliza de seguro de salud, la prima se liquidará a prorrata a partir de la fecha de aceptación por parte de La Compañía, hasta el vencimiento de la anualidad de la póliza y se pagará en la misma forma convenida para los demás beneficiarios amparados. Cuando se trate de la inclusión de un hijo nacido bajo el amparo de la póliza, se dará cobertura desde el primer día de nacido, sin cobro de prima hasta la siguiente renovación, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: Dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento se deberá enviar a La Compañía el documento de identidad del recién nacido, certificación de afiliación al plan obligatorio de salud régimen contributivo o régimen especial y solicitud de afiliación debidamente diligenciada. El retiro de los beneficiario amparados por fallecimiento dará derecho a la devolución de la prima a prorrata, a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, salvo que se le hayan reconocido siniestros, caso en el cual La Compañía tendrá derecho a exigir el valor total de la prima, incluso cuando el beneficiario amparado sea el mismo y único Tomador. En caso de revocación unilateral o retiro del beneficiario amparado se cobrarán las primas a corto plazo. Las pólizas colectivas tendrán condiciones pactadas por las partes. La Compañía se reserva el derecho de limitar, extra primar o rechazar el riesgo propuesto. Para la utilización de este producto La Compañía expedirá un carné de afiliación que el beneficiario amparado portará siempre que requiera los servicios y que devolverá a La Compañía en caso de terminación de la póliza.

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PERSONAS ASEGURABLES. Previo cumplimiento de Podrán asegurarse bajo la presente Xxxxxx cualquier persona que tenga interés asegurable, sea residente en la República del Perú y cumpla con los requisitos de asegurabilidadasegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares, podrán ser aceptados Solicitud de Seguro, Solicitud-Certificado y/o Certificado. Podrán ingresar como beneficiarios amparados Asegurados bajo la presente Póliza, las personas naturales que soliciten su afiliación en la solicitud de seguro y que sean aceptadas previamente por La Compañía como asegurados en la Póliza de seguro de salud. Para la inclusión de un beneficiario amparado durante la vigencia de la póliza de seguro de salud, la prima se liquidará a prorrata a partir de la fecha de aceptación presentación de la Solicitud de Seguro, cumplan con las edades establecidas en las Condiciones Particulares, Solicitud de Seguro, Solicitud-Certificado y/o Certificado, permaneciendo como Asegurados de la Póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia. Cumplida la edad máxima de permanencia y sin necesidad de aviso al Contratante y/o Asegurado, éste último quedará automáticamente sin cobertura. La edad mínima y máxima de ingreso y la edad máxima de permanencia serán establecidas en las Condiciones Particulares, Solicitud de Seguro, Solicitud-Certificado y/o Certificado. Las edades declaradas por parte de La los Asegurados podrán comprobarse con documento fehaciente en los casos en que así lo juzgue necesario la Compañía, hasta el vencimiento antes o después del Siniestro amparado por este Contrato de la anualidad de la póliza y se pagará en la misma forma convenida para los demás beneficiarios amparados. Cuando se trate de la inclusión de un hijo nacido bajo el amparo de la póliza, se dará cobertura desde el primer día de nacido, sin cobro de prima hasta la siguiente renovación, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: Dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento se deberá enviar a La Compañía el documento de identidad del recién nacido, certificación de afiliación al plan obligatorio de salud régimen contributivo o régimen especial y solicitud de afiliación debidamente diligenciada. El retiro de los beneficiario amparados por fallecimiento dará derecho a la devolución de la prima a prorrata, a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, salvo que se le hayan reconocido siniestros, caso en el cual La Compañía tendrá derecho a exigir el valor total de la prima, incluso cuando el beneficiario amparado sea el mismo y único TomadorSeguro. En caso de revocación unilateral o retiro el Contratante y el Asegurado sean personas distintas, se requerirá el consentimiento del beneficiario amparado se cobrarán las primas Asegurado por escrito. El Asegurado podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, enviando una comunicación por escrito a corto plazo. Las pólizas colectivas tendrán condiciones pactadas por las partes. La la Compañía, cesando la cobertura en la fecha que la Compañía se reserva el derecho de limitar, extra primar o rechazar el riesgo propuesto. Para la utilización de este producto La Compañía expedirá un carné de afiliación que el beneficiario amparado portará siempre que requiera los servicios y que devolverá a La Compañía en caso de terminación de la póliza.reciba dicha comunicación

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PERSONAS ASEGURABLES. Previo cumplimiento de Podrán asegurarse bajo la presente Xxxxxx cualquier persona que tenga interés asegurable, sea residente en la República del Perú y cumpla con los requisitos de asegurabilidadasegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares, podrán ser aceptados Solicitud de Seguro, Solicitud-Certificado y/o Certificado. Podrán ingresar como beneficiarios amparados Asegurados bajo la presente Póliza, las personas naturales que soliciten su afiliación en la solicitud de seguro y que sean aceptadas previamente por La Compañía como asegurados en la Póliza de seguro de salud. Para la inclusión de un beneficiario amparado durante la vigencia de la póliza de seguro de salud, la prima se liquidará a prorrata a partir de la fecha de aceptación presentación de la Solicitud de Seguro, cumplan con las edades establecidas en las Condiciones Particulares, Solicitud de Seguro, Solicitud- Certificado y/o Certificado, permaneciendo como Asegurados de la Póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia. Cumplida la edad máxima de permanencia y sin necesidad de aviso al Contratante y/o Asegurado, éste último quedará automáticamente sin cobertura. La edad mínima y máxima de ingreso y la edad máxima de permanencia serán establecidas en las Condiciones Particulares, Solicitud de Seguro, Solicitud-Certificado y/o Certificado. Las edades declaradas por parte de La los Asegurados podrán comprobarse con documento fehaciente en los casos en que así lo juzgue necesario la Compañía, hasta el vencimiento antes o después del Siniestro amparado por este Contrato de Seguro. Si la anualidad edad real del Asegurado no fuese la correcta y superase la edad máxima de ingreso fijados por la póliza y se pagará en Compañía para expedir la misma forma convenida para los demás beneficiarios amparados. Cuando se trate de la inclusión de un hijo nacido bajo el amparo de la pólizapresente Póliza, se dará cobertura desde por nulo el primer día seguro respectivo, quedando la Compañía liberada de nacido, sin cobro de prima hasta la siguiente renovación, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: Dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento se deberá enviar a La Compañía el documento de identidad del recién nacido, certificación de afiliación al plan obligatorio de salud régimen contributivo o régimen especial y solicitud de afiliación debidamente diligenciada. El retiro de los beneficiario amparados por fallecimiento dará derecho a la devolución de la prima a prorrata, a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, salvo que se le hayan reconocido siniestros, caso en el cual La Compañía tendrá derecho a exigir el valor total de la prima, incluso cuando el beneficiario amparado sea el mismo y único Tomador. En caso de revocación unilateral o retiro del beneficiario amparado se cobrarán las primas a corto plazo. Las pólizas colectivas tendrán condiciones pactadas por las partes. La Compañía se reserva el derecho de limitar, extra primar o rechazar el riesgo propuesto. Para la utilización de este producto La Compañía expedirá un carné de afiliación que el beneficiario amparado portará siempre que requiera los servicios y que devolverá a La Compañía en caso de terminación de la pólizacualquier obligación.

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PERSONAS ASEGURABLES. Previo cumplimiento de Podrán asegurarse bajo la presente Xxxxxx cualquier persona que tenga interés asegurable, sea residente en la República del Perú y cumpla con los requisitos de asegurabilidadasegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares y/o Solicitud de Seguro. Podrán ingresar como Asegurados bajo la presente Póliza, podrán ser aceptados como beneficiarios amparados las personas naturales que soliciten su afiliación en la solicitud de seguro y que sean aceptadas previamente por La Compañía como asegurados en la Póliza de seguro de salud. Para la inclusión de un beneficiario amparado durante la vigencia de la póliza de seguro de salud, la prima se liquidará a prorrata a partir de la fecha de aceptación presentación de la Solicitud de Seguro, cumplan con las edades establecidas en las Condiciones Particulares y/o Solicitud de Seguro, permaneciendo como Asegurados de la Póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia. Cumplida la edad máxima de permanencia y sin necesidad de aviso al Asegurado, este último quedará automáticamente sin cobertura. La edad mínima y máxima de ingreso y la edad máxima de permanencia serán establecidas en las Condiciones Particulares y/o en la Solicitud de Seguro. Las edades declaradas por parte de La el Contratante y/o Asegurado podrán comprobarse con documento fehaciente en los casos en que así lo juzgue necesario la Compañía, hasta el vencimiento antes o después del Siniestro amparado por este Contrato de Seguro. Si la anualidad edad real del Asegurado no fuese la correcta y superase la edad máxima de ingreso fijados por la póliza y se pagará en Compañía para expedir la misma forma convenida para los demás beneficiarios amparados. Cuando se trate de la inclusión de un hijo nacido bajo el amparo de la pólizapresente Póliza, se dará cobertura desde por nulo el primer día seguro respectivo, quedando la Compañía liberada de nacido, sin cobro de prima hasta la siguiente renovación, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: Dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento se deberá enviar a La Compañía el documento de identidad del recién nacido, certificación de afiliación al plan obligatorio de salud régimen contributivo o régimen especial y solicitud de afiliación debidamente diligenciada. El retiro de los beneficiario amparados por fallecimiento dará derecho a la devolución de la prima a prorrata, a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, salvo que se le hayan reconocido siniestros, caso en el cual La Compañía tendrá derecho a exigir el valor total de la prima, incluso cuando el beneficiario amparado sea el mismo y único Tomadorcualquier obligación. En caso de revocación unilateral o retiro el Contratante y el Asegurado sean distintas personas, se requerirá el consentimiento del beneficiario amparado se cobrarán las primas Asegurado por escrito. El Asegurado podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, enviando una comunicación por escrito a corto plazola Compañía. Las pólizas colectivas tendrán condiciones pactadas por las partes. La Compañía se reserva el derecho de limitar, extra primar o rechazar el riesgo propuesto. Para la utilización de este producto La Compañía expedirá un carné de afiliación que el beneficiario amparado portará siempre que requiera los servicios y que devolverá a La Compañía en caso de terminación de la póliza.ARTÍCULO N° 4:

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PERSONAS ASEGURABLES. Previo cumplimiento de Podrán asegurarse bajo la presente Xxxxxx cualquier persona que tenga interés asegurable, sea residente en la República del Perú y cumpla con los requisitos de asegurabilidadasegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado. Podrán ingresar como Asegurados bajo la presente Póliza, podrán ser aceptados como beneficiarios amparados las personas naturales que soliciten su afiliación en la solicitud de seguro y que sean aceptadas previamente por La Compañía como asegurados en la Póliza de seguro de salud. Para la inclusión de un beneficiario amparado durante la vigencia de la póliza de seguro de salud, la prima se liquidará a prorrata a partir de la fecha de aceptación presentación de la Solicitud de Seguro, cumplan con las edades establecidas en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado, permaneciendo como Asegurados de la Póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia. Cumplida la edad máxima de permanencia y sin necesidad de aviso previo al Contratante y/o Asegurado, éste último quedará automáticamente sin cobertura. La edad mínima y máxima de ingreso y la edad máxima de permanencia serán establecidas en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado. Las edades declaradas por parte de La los Asegurados podrán comprobarse con documento fehaciente en los casos en que así lo juzgue necesario la Compañía, hasta el vencimiento antes o después del Siniestro amparado por este Contrato de Seguro. Si la anualidad edad real del Asegurado no fuese la correcta y superase la edad máxima de ingreso fijados por la póliza y se pagará en Compañía para expedir la misma forma convenida para los demás beneficiarios amparados. Cuando se trate de la inclusión de un hijo nacido bajo el amparo de la pólizapresente Póliza, se dará cobertura desde por nulo el primer día seguro respectivo, quedando la Compañía liberada de nacido, sin cobro de prima hasta la siguiente renovación, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: Dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento se deberá enviar a La Compañía el documento de identidad del recién nacido, certificación de afiliación al plan obligatorio de salud régimen contributivo o régimen especial y solicitud de afiliación debidamente diligenciada. El retiro de los beneficiario amparados por fallecimiento dará derecho a la devolución de la prima a prorrata, a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, salvo que se le hayan reconocido siniestros, caso en el cual La Compañía tendrá derecho a exigir el valor total de la prima, incluso cuando el beneficiario amparado sea el mismo y único Tomador. En caso de revocación unilateral o retiro del beneficiario amparado se cobrarán las primas a corto plazo. Las pólizas colectivas tendrán condiciones pactadas por las partes. La Compañía se reserva el derecho de limitar, extra primar o rechazar el riesgo propuesto. Para la utilización de este producto La Compañía expedirá un carné de afiliación que el beneficiario amparado portará siempre que requiera los servicios y que devolverá a La Compañía en caso de terminación de la pólizacualquier obligación.

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PERSONAS ASEGURABLES. Previo cumplimiento Son asegurables las personas que, al formalizar el seguro, tengan una edad igual o menor a 70 años y no padezcan enfermedad grave, salvo pacto en contrario determinado en las condiciones particulares. En contratos de modalidad de prima única son asegurables las personas a partir de 70 años sin límite de edad. El servicio fúnebre descrito en las condiciones particulares corresponde al catálogo de su actual domicilio. A petición de los requisitos familiares, se puede prestar con exclusión de asegurabilidadtodo simbolismo religioso. El servicio descrito en las condiciones particulares tiene además efectos orientativos, podrán ser aceptados por lo tanto puede optarse por la prestación del mismo, ampliarlo o intercambiar elementos de acuerdo con las normas que tenga establecidas cada entidad funeraria. En cualquier caso, y aunque el tomador del seguro o los familiares optaran por modificar todos o alguno de los componentes del servicio o renunciaran al mismo, la cantidad a cargo de DKV Seguros será como beneficiarios amparados las personas máximo la totalidad del capital asegurado. Asimismo, se garantiza el servicio de enterramiento especial en caso de amputaciones de miembros que soliciten su afiliación en la solicitud puedan sufrir cualquiera de seguro y que sean aceptadas previamente por La Compañía como los asegurados en la Póliza de seguro de salud. Para la inclusión de un beneficiario amparado durante la vigencia de la póliza de seguro de salud, la prima se liquidará a prorrata a partir de la fecha de aceptación por parte de La Compañía, hasta el vencimiento de la anualidad de la póliza y se pagará en la misma forma convenida para los demás beneficiarios amparados. Cuando se trate de la inclusión de un hijo nacido bajo el amparo de la póliza, se dará cobertura desde el primer día de nacido, sin cobro de prima hasta la siguiente renovación, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: Dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento se deberá enviar a La Compañía el documento de identidad del recién nacido, certificación de afiliación al plan obligatorio de salud régimen contributivo o régimen especial y solicitud de afiliación debidamente diligenciada. El retiro de los beneficiario amparados por fallecimiento dará derecho a la devolución de la prima a prorrata, a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, salvo que se le hayan reconocido siniestros, caso en el cual La Compañía tendrá derecho a exigir el valor total de la prima, incluso cuando el beneficiario amparado sea el mismo y único Tomador. En caso de revocación unilateral o retiro fallecimiento de un asegurado, deberá comunicarse la defunción al teléfono que aparece indicado en el recibo de prima correspondiente, y se indicará el lugar donde se ha producido el fallecimiento. Si el fallecimiento sucede en la localidad de residencia del beneficiario amparado asegurado, el servicio funerario que corresponda procederá a la realización del servicio fúnebre contratado. Si el fallecimiento ocurre en una localidad distinta a la de residencia del asegurado y se cobrarán desea que la inhumación tenga lugar en dicha localidad, se procederá a efectuar un servicio fúnebre de acuerdo con las primas a corto plazo. Las pólizas colectivas tendrán condiciones pactadas por las partes. La Compañía se reserva modalidades que preste el derecho servicio funerario de limitar, extra primar o rechazar el riesgo propuesto. Para la utilización de este producto La Compañía expedirá un carné de afiliación que el beneficiario amparado portará siempre que requiera los servicios dicha población y que devolverá a La Compañía cuyo coste sea equivalente al contratado en caso de terminación de la póliza. En aquellos casos en los que DKV Seguros no hubiera gestionado la prestación del servicio fúnebre o ésta no fuera posible por causas de fuerza mayor, DKV Seguros abonará el importe que corresponda hasta el límite máximo del capital asegurado a los herederos legales del asegurado fallecido.

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PERSONAS ASEGURABLES. Previo cumplimiento A los efectos de esta póliza se consideran asegurados:  Directivos  Maestros  Profesores  Instructores  Consejeros  Representantes Legales  Demás personal docente que cumpla funciones a nombres del Asegurado. La cobertura se otorga dentro del edificio y dependencias del establecimiento educativo y fuera del mismo, hasta la suma asegurada, durante los requisitos de asegurabilidad, podrán ser aceptados como beneficiarios amparados actos organizados por el establecimiento y/o vigilados por su personal docente ajustándose a las personas que soliciten su afiliación siguientes condiciones:  Que en la solicitud realización de seguro campamentos, excursiones, visitas guiadas, viajes de egresados y que sean aceptadas previamente por La Compañía como asegurados en la Póliza organización xx xxxxxx, viajes de seguro de salud. Para la inclusión de un beneficiario amparado durante la vigencia de la póliza de seguro de saludestudios, la prima se liquidará a prorrata a partir de la fecha de aceptación retiros y otras actividades litúrgicas; haya participación activa y/u organización por parte de La Compañíalas autoridades del establecimiento educativo. El asegurado se compromete a notificar con anticipación aquellos campamentos y/o excursiones cuya duración supere los 15 días, hasta el vencimiento los cuales podrán ser cubiertos por aplicación de la anualidad extraprima correspondiente. Esta cobertura se otorgará siempre que los eventos mencionados en este punto se realicen dentro del territorio de la póliza República Argentina.  Que la pileta de natación y/o piscina cuente con la presencia de guardavidas en cantidad adecuada, en base a sus dimensiones y se pagará en la misma forma convenida para los demás beneficiarios amparados. Cuando se trate cantidad de personas concurrentes durante el horario de habilitación de la inclusión misma. Asimismo, dichas instalaciones deberán contar con valla perimetral, de un hijo nacido bajo manera tal que no permita el amparo acceso de personas fuera del horario habitual o período de habilitación Esta póliza se amplía a cubrir la responsabilidad civil contractual del Asegurado, excluyéndose de la pólizapresente cobertura los reclamos que provengan de: - calidad de la enseñanza; - asistencia y/o concurrencia del personal administrativo y/o docente; - actos dolosos; - daños físicos por castigos corporales al estudiante; - abuso de facultades, funciones y/o autoridad; - hechos privados no relacionados con la función específica del Asegurado, - las multas y/o penalidades derivadas del incumplimiento parcial o total de obligaciones contractuales, como así también los reclamos provenientes de defectos en los trabajos que se dará cobertura desde el primer día de nacido, sin cobro de prima hasta realicen o la siguiente renovación, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: Dentro calidad y/o garantía de los treinta (30) días siguientes al nacimiento se deberá enviar a La Compañía el documento mismos. - los reclamos derivados de identidad del recién nacido, certificación de afiliación al plan obligatorio de salud régimen contributivo o régimen especial y solicitud de afiliación debidamente diligenciada. El retiro de los beneficiario amparados por fallecimiento dará derecho a la devolución de la prima a prorrata, a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, salvo daños que se le hayan reconocido siniestrosocasionen a los bienes sobre los cuales se efectúan trabajos en forma directa, caso en el cual La Compañía tendrá derecho a exigir el valor total lucro cesante, pérdidas financieras y garantías de la prima, incluso cuando el beneficiario amparado sea el mismo y único Tomadortrabajos. En caso de revocación unilateral contar con un concesionario de alimentos o retiro del beneficiario amparado se cobrarán las primas a corto plazo. Las pólizas colectivas tendrán condiciones pactadas por las partes. La Compañía se reserva el derecho buffet contratado, es condición de limitarla cobertura, extra primar o rechazar el riesgo propuesto. Para la utilización de este producto La Compañía expedirá un carné de afiliación que el beneficiario amparado portará siempre que requiera los servicios mismo cuente con una póliza de responsabilidad civil con cobertura de alimentos y que devolverá bebidas, por una suma asegurada no inferior a La Compañía en la contratada por el Asegurado. En caso de terminación contratar establecimientos para eventos deportivos y/o pileta de natación fuera del predio del Asegurado, es condición de la pólizacobertura que los establecimientos contratados cuenten con una póliza de responsabilidad civil con dichas coberturas por una suma asegurada no inferior a la contratada por el Asegurado.

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PERSONAS ASEGURABLES. Previo cumplimiento de Podrán asegurarse bajo la presente Xxxxxx cualquier persona que tenga interés asegurable, sea residente en la República del Perú y cumpla con los requisitos de asegurabilidadasegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado. Podrán ingresar como Asegurados bajo la presente Póliza, podrán ser aceptados como beneficiarios amparados las personas naturales que soliciten su afiliación en la solicitud de seguro y que sean aceptadas previamente por La Compañía como asegurados en la Póliza de seguro de salud. Para la inclusión de un beneficiario amparado durante la vigencia de la póliza de seguro de salud, la prima se liquidará a prorrata a partir de la fecha de aceptación presentación de la Solicitud de Seguro, cumplan con las edades establecidas en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado, permaneciendo como Asegurados de la Póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia. Cumplida la edad máxima de permanencia y sin necesidad de aviso al Contratante y/o Asegurado, éste último quedará automáticamente sin cobertura. La edad mínima y máxima de ingreso y la edad máxima de permanencia serán establecidas en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado. Las edades declaradas por parte de La los Asegurados podrán comprobarse con documento fehaciente en los casos en que así lo juzgue necesario la Compañía, hasta el vencimiento antes o después del Siniestro amparado por este seguro. Si la edad real del Asegurado no fuese la correcta y superase la edad máxima de ingreso fijados por la anualidad de Compañía para expedir la póliza y se pagará en la misma forma convenida para los demás beneficiarios amparados. Cuando se trate de la inclusión de un hijo nacido bajo el amparo de la pólizapresente Póliza, se dará cobertura desde por nulo el primer día seguro respectivo, quedando la Compañía liberada de nacido, sin cobro de prima hasta la siguiente renovación, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: Dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento se deberá enviar a La Compañía el documento de identidad del recién nacido, certificación de afiliación al plan obligatorio de salud régimen contributivo o régimen especial y solicitud de afiliación debidamente diligenciada. El retiro de los beneficiario amparados por fallecimiento dará derecho a la devolución de la prima a prorrata, a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, salvo que se le hayan reconocido siniestros, caso en el cual La Compañía tendrá derecho a exigir el valor total de la prima, incluso cuando el beneficiario amparado sea el mismo y único Tomador. En caso de revocación unilateral o retiro del beneficiario amparado se cobrarán las primas a corto plazo. Las pólizas colectivas tendrán condiciones pactadas por las partes. La Compañía se reserva el derecho de limitar, extra primar o rechazar el riesgo propuesto. Para la utilización de este producto La Compañía expedirá un carné de afiliación que el beneficiario amparado portará siempre que requiera los servicios y que devolverá a La Compañía en caso de terminación de la pólizacualquier obligación.

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PERSONAS ASEGURABLES. Previo cumplimiento Podrá asegurarse bajo la presente Póliza a cualquier persona natural que tenga interés asegurable; sea una Persona Natural con Negocio o sea cónyuge de la Persona Natural con Xxxxxxx y participe como contratante en el crédito asegurado o tenga la condición de Representante Legal de la MYPE y simultáneamente, la calidad de Fiador solidario del crédito asegurado; sea residente en la República del Perú y cumpla con los otros requisitos de asegurabilidadasegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares, podrán ser aceptados Solicitud de Seguro, Solicitud-Certificado y/o Certificado. Podrán ingresar como beneficiarios amparados Asegurados bajo la presente Póliza, las personas naturales que soliciten su afiliación en la solicitud de seguro y que sean aceptadas previamente por La Compañía como asegurados en la Póliza de seguro de salud. Para la inclusión de un beneficiario amparado durante la vigencia de la póliza de seguro de salud, la prima se liquidará a prorrata a partir de la fecha de aceptación presentación de la Solicitud de Seguro, cumplan con las edades establecidas en las Condiciones Particulares, Solicitud de Seguro, Solicitud- Certificado y/o Certificado, permaneciendo como Asegurados de la Póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia. Cumplida la edad máxima de permanencia y sin necesidad de aviso al Contratante y/o Asegurado, éste último quedará automáticamente sin cobertura. La edad mínima y máxima de ingreso y la edad máxima de permanencia serán establecidas en las Condiciones Particulares, Solicitud de Seguro, Solicitud-Certificado y/o Certificado. Las edades declaradas por parte de La los Asegurados podrán comprobarse con documento fehaciente en los casos en que así lo juzgue necesario la Compañía, hasta el vencimiento antes o después del Siniestro amparado por este Contrato de Seguro. Si la anualidad edad real del Asegurado no fuese la correcta y superase la edad máxima de ingreso fijados por la póliza y se pagará en Compañía para expedir la misma forma convenida para los demás beneficiarios amparados. Cuando se trate de la inclusión de un hijo nacido bajo el amparo de la pólizapresente Póliza, se dará cobertura desde por nulo el primer día seguro respectivo, quedando la Compañía liberada de nacido, sin cobro de prima hasta la siguiente renovación, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: Dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento se deberá enviar a La Compañía el documento de identidad del recién nacido, certificación de afiliación al plan obligatorio de salud régimen contributivo o régimen especial y solicitud de afiliación debidamente diligenciada. El retiro de los beneficiario amparados por fallecimiento dará derecho a la devolución de la prima a prorrata, a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, salvo que se le hayan reconocido siniestros, caso en el cual La Compañía tendrá derecho a exigir el valor total de la prima, incluso cuando el beneficiario amparado sea el mismo y único Tomador. En caso de revocación unilateral o retiro del beneficiario amparado se cobrarán las primas a corto plazo. Las pólizas colectivas tendrán condiciones pactadas por las partes. La Compañía se reserva el derecho de limitar, extra primar o rechazar el riesgo propuesto. Para la utilización de este producto La Compañía expedirá un carné de afiliación que el beneficiario amparado portará siempre que requiera los servicios y que devolverá a La Compañía en caso de terminación de la pólizacualquier obligación.

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PERSONAS ASEGURABLES. Previo cumplimiento Se considera asegurable a todo grupo dinámico y preexistente de los requisitos personas unidas entre sí por un interés común anterior y distinto al de asegurabilidad, podrán ser aceptados como beneficiarios amparados las personas que soliciten su afiliación en la solicitud de obtener un seguro y que sean aceptadas previamente mantengan una relación definida por La Compañía como asegurados en la Póliza de seguro de saludel Contratante. Para la inclusión de un beneficiario amparado durante la vigencia de la póliza de seguro de salud, la prima Así se liquidará consideran asegurables a prorrata todos los dependientes permanentes del Contratante que a partir de la fecha de aceptación vigencia del seguro se encontraren en servicio activo y tengan una antigüedad mínima ininterrumpida de 3 meses en relación de dependencia. Aquellos que a la iniciación del seguro no se encontraren en servicio activo, se considerarán asegurables después de que haya transcurrido un mes (no menos de 30 días) desde la fecha de reincorporación a sus tareas. Se entiende por servicio activo al desempeño normal de tareas al servicio del Contratante por parte de La Compañíalos dependientes que, hasta el vencimiento de la anualidad de la póliza y se pagará en la misma forma convenida para los demás beneficiarios amparados. Cuando se trate fecha de la inclusión de un hijo nacido bajo el amparo emisión de la póliza, se dará cobertura desde figuran en la lista de personal activo, cumplan el primer día horario completo y perciban habitualmente los haberes. Los dependientes que en el futuro ingresen al servicio del Contratante, adquirirán la calidad de nacidoasegurables al cumplir 3 meses de antigüedad ininterrumpida en servicio activo en relación de dependencia. No obstante, sin cobro podrán eximirse del plazo de prima hasta espera siempre que cumplan pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la siguiente renovaciónAseguradora y paguen los gastos que puedan originarse para obtenerlas. A los efectos del presente seguro serán asimilados a los dependientes permanentes del Contratante, los dueños únicos y/o socios y/o directivos del Contratante, siempre que se dediquen efectivamente a la empresa en un tiempo no menor de 30 horas semanales. Los dependientes que reingresen al servicio del contratante, podrán eximirse del plazo de espera siempre que cumplan pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la Aseguradora y cuando se cumpla lo siguiente: Dentro paguen los gastos que puedan originarse para obtenerlas. En tal caso, les serán aplicables todas las disposiciones que para ingreso o reingreso de los treinta (30) días siguientes al nacimiento dependientes se deberá enviar a La Compañía el documento de identidad del recién nacido, certificación de afiliación al plan obligatorio de salud régimen contributivo o régimen especial y solicitud de afiliación debidamente diligenciada. El retiro de los beneficiario amparados por fallecimiento dará derecho a la devolución de la prima a prorrata, a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, salvo que se le hayan reconocido siniestros, caso establecen en el cual La Compañía tendrá derecho a exigir presente artículo. Podrán incorporarse al presente seguro en las mismas condiciones requeridas para los dependientes, la o las personas que componen o constituyen el valor total de la primaContratante, incluso cuando así como los que integran el beneficiario amparado sea grupo asegurable por el mismo y único Tomador. En caso de revocación unilateral o retiro del beneficiario amparado se cobrarán las primas a corto plazo. Las pólizas colectivas tendrán condiciones pactadas por las partes. La Compañía se reserva el derecho de limitar, extra primar o rechazar el riesgo propuesto. Para la utilización de este producto La Compañía expedirá un carné de afiliación que el beneficiario amparado portará siempre que requiera los servicios y que devolverá a La Compañía en caso de terminación de la pólizaContratante.

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