Período de Cura Cláusulas de Ejemplo

Período de Cura. (a) El Contratista contará con un plazo de cura determinado por la AGENCIA de hasta cinco (5) Días hábiles, para sanear el incumplimiento detectado. Este período de cura se contará desde el día siguiente en que la AGENCIA comunique al Contratista del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento la AGENCIA impondrá la multa desde la fecha en que la AGENCIA haya identificado el incumplimiento.
Período de Cura. Si existiere un evento de incumplimiento, de terminación extraordinaria o una causal específica de Terminación Anticipada que fueren susceptibles de ser subsanados y que no cuenten con una regla especial establecida en el presente Contrato, se otorgará a la Parte incumplida un Período de Cura para subsanar dicho evento, de conformidad con las siguientes reglas:
Período de Cura. En caso de que ocurriesen una o más Causales de Vencimiento Anticipado, el Emisor deberá emitir una Notificación de Incumplimiento dirigida al Agente de Pago, Registro y Transferencia, sin perjuicio de que el Agente de Pago haya cumplido con su obligación de comunicar sobre la ocurrencia de cualquier Causal de Vencimiento Anticipado tan pronto haya tenido conocimiento del mismo (la “Notificación de Incumplimiento”). Dicha notificación deberá indicar la Causal de Vencimiento Anticipado que haya ocurrido. El Agente de Pago, Registro y Transferencia deberá enviar la Notificación de Incumplimiento, al Día Hábil siguiente de haberla recibido, a todos los Tenedores, a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y a la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. Realizada una Notificación de Incumplimiento, el Emisor contará con un plazo de quince (15) Días Hábiles para subsanar el incumplimiento (el “Periodo de Cura”). Este Período de Cura no aplicará para el caso en que se decrete la quiebra del Emisor. Este Período de Cura no aplicará para Causales de Vencimiento Anticipado bajo la causal del Literal “a” de la sección anterior (en cuyo caso aplicará el periodo de cura establecida en dicha causal). La subsanación de un Causal de Vencimiento Anticipado debe ser comunicada por el Emisor mediante notificación escrita al Agente de Pago, Registro y Transferencia para que este la comunique a todos los Tenedores, a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y a la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. Si la Causal de Vencimiento Anticipado no es subsanada dentro del Periodo de Cura, Tenedores Registrados que representen no menos del cincuenta y un por ciento (51%) del saldo insoluto a capital de todas las series o de una serie respectiva, según sea el caso, tendrán derecho a declarar de plazo vencido, todas la obligaciones de pago a cargo del Emisor derivadas de los Bonos de todas las series, si la Causal de Vencimiento Anticipado afecta a los Bonos de todas las series o de la serie que se trate, si la Causal de Vencimiento Anticipado solo afecta a los Bonos de una serie, en nombre y representación de los Tenedores Registrados correspondientes, quienes por este medio irrevocablemente consienten a dicha representación. El(los) Xxxxxxx(es) Registrado(s) entregará(n) la Declaración de Plazo Vencido suscrita por él (ellos) al Agente de Pago, quien notificará de tal hecho al Emisor, al Fiduciario, a todos los Tenedores Registrados, a la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores y a la Bolsa d...
Período de Cura. El Interventor contará con un plazo de cura determinado por la ANI de hasta cinco (5) Días, para sanear el incumplimiento detectado. Este período de cura se contará desde el día en que la ANI comunique al Interventor del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento la ANI impondrá la multa desde la fecha en que la ANI hayan identificado el incumplimiento. Si el Interventor sanea el incumplimiento en el plazo de cura señalado por la ANI, conforme a lo señalado en el literal (a) anterior, no se impondrá la multa. Vencido el plazo de cura sin que el Interventor haya saneado el incumplimiento se causarán las multas hasta que el Interventor sanee el incumplimiento o se complete el tope señalado en el presente contrato, lo que ocurra primero. Si se llegase a completar el tope señalado en la el presente contrato, sin que se haya saneado el incumplimiento, la ANI deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del proyecto, incluyendo pero sin limitarse a, las señaladas en el presente Contrato. Las multas se calcularán a partir de la fecha del incumplimiento y no a partir de la fecha de vencimiento del período de cura. Las multas se pagarán o descontarán por parte del Interventor o la ANI, según corresponda, una vez se encuentre ejecutoriada la resolución por medio de la cual la ANI ha impuesto la multa.

Related to Período de Cura

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.